Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
30/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-71)

Suspensión de acuerdos para personal laboral (Boletín Oficial de Las Palmas num. 14 de 30/01/2013)

Preambulo

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"ACUERDO

Primero.

Suspender, a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo de Suspensión y hasta el 31 de diciembre de 2012, el siguiente artículo vigente aplicable al personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del personal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOP n.º 118, de 1 de octubre de 2003:

1. El artículo 57. Fondo para Actividades Culturales y Recreativas.

Segundo.

Suspender, a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo de Suspensión y hasta el 31 de diciembre de 2012, el siguiente artículo vigente aplicable al personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del personal del Servicio Municipal de Recogida de Basura del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en Pleno Ordinario de 22 de febrero de 2002:

1. El artículo 81. Fondo para Actividades culturales y Recreativas".

Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá Vd. Interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será de UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 4/99, transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de SEIS MESES, computado desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero de dos mil trece.

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD (Decreto número 524/2012, de 5 de enero), José María Cabrera Domínguez.

1.054-H