Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
30/12/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GUIMAR. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-53)

Reglamento regulador de los criterios para la cuantificacion del complemento de productividad para el Personal Funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Guimar (Boletín Oficial de Tenerife num. 171 de 30/12/2013)

Preambulo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Inicial del "Reglamento regulador de los criterios para la cuantificación del complemento de productividad para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar" de fecha 14 de noviembre de 2013, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con el siguiente tenor:

"Reglamento regulador de los criterios para la cuantificación del complemento de productividad para el Personal Funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

 
Artículo 1. - Ámbito y objeto.

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión del Complemento de Productividad, favoreciendo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

2. El complemento de productividad pretende retribuir, a tal efecto, el cumplimiento de los objetivos de la organización municipal, los cuales se deben definir y establecer, para cada una de las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa del Ayuntamiento. Por tanto, se constituye como un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la implicación del personal en el funcionamiento del Ayuntamiento de Güímar.

3. El presente Reglamento será de aplicación al personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar y del Patronato Municipal de Servicios Sociales.

4. En ningún caso la percepción de este Complemento implicará derecho alguno a su mantenimiento.

5. Las cantidades determinadas en el presente Reglamento, y destinadas a la cuantificación del Complemento de Productividad, se señalan en cuantía Bruta anual.

6. La suma total de los distintos subconceptos en que se divide el Complemento de Productividad no podrán rebasar la cuantía de la productividad total que en su caso se determine.

Artículo 2.- Criterios para la cuantificación del Complemento de Productividad.

1. El período de liquidación del complemento de productividad se ajustará al tiempo efectivamente trabajado, tomándose como período de referencia desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.

2. El complemento de productividad se devengará con carácter anual, abonándose con la nómina correspondiente al mes de noviembre una vez efectuada la correspondiente evaluación de cada año.

3. Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto de la entidad la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad.

4. Corresponde al Alcalde/sa o al Concejal que tenga delegada la materia de RRHH, la distribución de dicha cuantía y la asignación individual del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Güímar, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

5. El personal devengará el Complemento de Productividad en función de los objetivos realmente alcanzados, siempre que hubiere obtenido un rendimiento aceptable y cumplido con los estándares de calidad necesarios, con el objetivo final de lograr las máximas cotas de eficacia en el servicio público que prestan.

Artículo 3.- Sistema de Distribución.

3.1.- Los criterios de evaluación para la asignación de la productividad se establecen en el marco de los Planes anuales de Productividad en que se fijen los objetivos a cumplir en el periodo de evaluación, con arreglo a los siguientes factores de evaluación del desempeño.

- Valoración de la iniciativa.

Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del personal que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos.

Se valorará la cantidad de problemas puntuales solucionados, importancia de los mismos y mejoras introducidas en los servicios, así como la capacidad organizativa y la toma de decisiones.

Para los funcionarios que ocupan puestos de jefatura se tomará en consideración, además de los anteriores elementos de valoración, el liderazgo.

Valoración de la eficacia.

Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo, las capacidades para el trabajo en equipo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado.

Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.

- Valoración del interés.

Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas, la visión de servicio. Disponibilidad y predisposición positiva en su trabajo. Trato humano, educado y amable con el ciudadano y con los compañeros y superiores.

Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal y se evaluará asimismo la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.

- Valoración del cumplimiento de objetivos relativos a plazos, sistematización de procedimientos, utilización de recursos y tiempos y uso de las nuevas tecnologías.

Retribuye la mejora de los procedimientos, la estructuración de las actividades, la generación de algún sistema o procedimiento nuevo que mejore funcionamientos anteriores o las mejoras en cuanto a ahorro de tiempo y recursos en la ejecución de los procedimientos, sin disminución de la calidad de los servicios, y sin incremento de los costes o que eviten solapes en procesos en los que estaban implicadas varias personas, mejora de los tiempos de respuesta con los medios actuales, eliminación de trámites o procedimientos inútiles e, igualmente se tomará en consideración el uso efectivo de las nuevas tecnologías en la gestión administrativa y la actualización permanente en el uso de sistemas informáticos.

En el caso de que, previa justificación técnica, se determine que alguno de los criterios señalados no son aplicables en alguno de los puestos de trabajo o departamentos municipales, podrán ser excluidos de su valoración, realizándose en ese caso la evaluación sobre el resto de criterios establecidos. - Por asunción de tareas o responsabilidades adicionales y participación en programas o actividades especiales.

Retribuye, en unos casos, a los empleados que muestren una especial iniciativa para la realización de tareas adicionales que impliquen valor añadido al desempeño óptimo de cada puesto de trabajo, dentro del catálogo que la entidad fije en cada momento, y en otros, el refuerzo de servicios necesarios e inesperados, o a los que hayan destacado especialmente durante el período evaluado, con arreglo a factores que no se encuentren incluidos en los anteriores elementos de valoración, o por participación en programas especiales a desarrollar.

3.2.- Objetivos a cumplir.

- Los objetivos a cumplir vendrán determinados en los Planes Anuales de Productividad, en los que se plasmará una relación priorizada de objetivos a conseguir en el ejercicio siguiente y los criterios para la evaluación de su cumplimiento. Dichos objetivos estarán encaminados a fomentar la participación del personal en la concreta y general mejora de los servicios que se prestan, implantando con ello la cultura de la eficacia y eficiencia en nuestra administración municipal pudiendo ser comunes o específicos.

- Los planes anuales de productividad se elaborarán, previa petición, en su caso, de los informes que se considere oportuno recabar a los Jefes de Servicio, Sección o Negociado, por los Concejales responsables de cada una de las áreas municipales, debiendo estar formulados antes del día 1 de noviembre del correspondiente ejercicio.

- Los miembros del servicio o unidad deben conocer, aceptar y suscribir el programa de objetivos de su respectivo ámbito.

Artículo 4. Gestión del Complemento de Productividad.

1. El Complemento de Productividad se devengará y abonará con carácter anual, según proceda, en las condiciones, circunstancias y cuantía que corresponda.

2. La distribución en ningún caso se realizará por medio de asignaciones lineales, por puestos de trabajo o similares.

3. El máximo de puntuación que se podrá obtener para el abono de la productividad es de 15 puntos, que resultarán de la valoración que se efectúe del cumplimiento de los criterios de valoración en los términos establecidos en el anexo II del presente reglamento.

4. Cada empleado público accederá a la cantidad que resulte de su valoración en función del valor monetario que, anualmente, se asigne a cada punto, hasta un máximo de 15. El valor punto vendrá determinado por el Grupo y Subgrupo al que pertenece el funcionario, en función de los créditos aprobados y disponibles en el Presupuesto de la Entidad.

5. La productividad se evaluará y cuantificará mediante propuesta formulada por una comisión creada al efecto, previo informe motivado debidamente suscrito por los jefes de servicio, sección o negociado de cada una de las unidades (Anexo II). Las citadas propuestas deberán ser remitidas al Departamento de Recursos Humanos antes del día 5 del mes de noviembre a los efectos de proceder a su inclusión en la nómina.

La comisión, constituida por el responsable de cada concejalía, el jefe de la sección o unidad y un delegado de personal funcionario a efectos de tener conocimiento, se podrá documentar solicitando los informes que considere oportunos a las jefaturas de sección o persona designada al efecto.

El Alcalde/sa o, en su caso, al Concejal/a Delegado/a en materia de personal, a la vista de las valoraciones parciales contenidas en la propuestas formuladas por la comisión evaluadora, aprobará la valoración definitiva mediante Resolución administrativa.

6. Los periodos de tiempo en los que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) por tiempo superior al mes, cualquiera que fuere su causa, no computan a efectos de evaluación y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, en tales circunstancias, no procede el devengo ni el abono del mencionado Complemento, lo que implica que sobre el importe total obtenido de la evaluación del cumplimiento de objetivos y del desempeño se descontarán las cantidades que resulten tras la aplicación de un coeficiente de asistencia obtenido de dividir el número de días completos de prestación efectiva de servicio entre el número de días en que corresponde prestar servicios dentro del periodo de evaluación.

Los permisos retribuidos legalmente establecidos y los supuestos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y la maternidad, serán considerados a estos efectos como de trabajo efectivo.

7.- En ningún caso se efectuará abono alguno de cantidad por el concepto de productividad a los empleados municipales que como consecuencia de la tramitación de un expediente disciplinario resulten sancionados.

Artículo 5.- Bolsa de Productividad.

Los importes no satisfechos a los funcionarios municipales, del montante total del complemento que, como máximo, puede llegar a obtener anualmente cada uno, como consecuencia de la evaluación efectuada en aplicación de los expresados criterios, serán incorporados en una bolsa de productividad, cuyo reparto se efectuará con carácter anual, en el mes de diciembre, transcurrido el correspondiente periodo de evaluación.

La distribución de dicha bolsa se efectuará el alcalde/sa, o concejal delegado de RRHH, en atención a la propuesta que se efectúe por el órgano establecido en el artículo 4.5 del presente reglamento entre aquellos trabajadores cuyos niveles de productividad haya sido el máximo durante el ejercicio, y que como tal hayan percibido el montante económico total que les corresponda, por haber contribuido a la consecución de los objetivos generales o específicos que se establezcan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.- Supuestos especiales de productividad.

La sustitución no retribuida (que no de derecho a ninguna percepción) de funciones de un puesto de trabajo, en casos, ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, siempre que sea debidamente decretada, que se compatibilice con las funciones del propio puesto de trabajo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación, en concepto de complemento de productividad especial y complementario, al objeto de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa que supone para el trabajador el desempeño de las funciones encomendadas por sustitución de su titular. Esta asignación podrá ser compatible con las cuantías devengadas por aplicación del artículo 4 del presente Reglamento.

Se considerarán de carácter prolongado en el tiempo, las sustituciones de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, por un periodo superior a un mes continuado. A tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos propios.

La asignación del complemento de productividad establecido en el apartado primero de la presente disposición adicional le corresponde al Alcalde/sa, previo informe del concejal responsable del área de Recursos Humanos y concreta valoración del jefe de la correspondiente sección.

El importe máximo que podrán percibir los empleados/as municipales, se determinará, atendiendo a los criterios anteriormente citados, y como máximo el 10% del complemento específico del funcionario sustituido en cómputo diario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

En atención a la dificultad del establecimiento de un sistema objetivo de evaluación para el abono de la productividad, y hasta el establecimiento de los planes anuales de productividad, podrá efectuarse la evaluación del desempeño aplicando los criterios de valoración fijados en el artículo 3º del presente reglamento sobre la actividad desarrollada en la prestación del servicio habitual, pudiendo establecerse una serie de criterios transitorios para la cuantificación y asignación del complemento de productividad.

D.T. 2ª.

Durante el presente ejercicio, y hasta su nueva determinación, el valor punto para la asignación del complemento de productividad será el establecido en el anexo I de este Reglamento, con la cuantía máxima igualmente reflejada en dicho anexo.

Las cantidades a abonar se encuentran referidas al cumplimiento de los objetivos prefijados, con la obtención de un rendimiento óptimo y cumpliendo los elementos de evaluación del desempeño establecidos y los criterios de asistencia.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Quedan derogados cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Reglamento, especialmente las previsiones contenidas en el Anexo IV y la Disposición Adicional Novena del Acuerdo de Funcionarios 2007-2011, relativas a productividad y especial productividad.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

1. El presente Reglamento entrará en vigor una vez tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y continuará en vigor hasta tanto no sea derogado o modificado por esta Administración Pública.

2. El presente Reglamento será de aplicación mientras no encuentre desarrollo la legislación básica estatal determinando los criterios de distribución de la cuantía global destinada por el Pleno de esta Administración Pública a retribuir el referido Complemento.

ANEXO I. VALOR PUNTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

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ANEXO II. EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE PRODUCTIVIDAD. EVALUACIÓN ANUAL

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El Concejal Delegado de Régimen Interior (Decreto 2323/13, de 24 de mayo), José Domingo Rosario Delgado.