Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

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Convenio Colectivo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. (Boletín Oficial de Tenerife num. 87 de 09/07/2003)

Referencia: A. P. F. 3.

Visto el acuerdo suscrito entre el AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA Y EL PERSONAL FUNCIONARIO a su servicio recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa General de Negociación de la aludida Corporación Local y de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical sobre publicación de acuerdos aprobados y los pactos celebrados entre las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y las organizaciones sindicales o sindicatos, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

"Acuerdo de funcionarios 2003/2004. Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Partes integrantes: Partes integrantes en la redacción del presente acuerdo:

a) En representación de la Administración:

- Don Francisco Jaime González Cejas, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

- Don Rufino Javier Acosta Álvarez, Concejal Delegado de Negociación Colectiva.

- Don Jorge Fidel Rodríguez Gaspar, Concejal Delegado del Área de Hacienda y Desarrollo Económico.

- Don Andrés Regalado González, Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos y Empleo.

b) En representación de las organizaciones sindicales:

- Don Pedro Antonio Donate Rodríguez, Delegado de Personal por Candidatura Independiente de Funcionarios C. I. F.

- Don Isidro Jesús Estévez Alonso, Delegado de Personal por Candidatura Independiente de Funcionarios C. I. F.

- Doña Teresa Jerez Cubas, Delegada de Personal por Candidatura Independiente de Funcionarios C. I. F.

- Don Juan Diego Hernández Domínguez, Delegado de Personal por la Unión General de Trabajadores U. G. T.

- Doña Isabel Eloísa Hernández Delgado, Delegada de Personal por la Unión General de Trabajadores U. G. T.

Capítulo primero.- Ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Artículo 2.- Vigencia.- El presente acuerdo vincula las partes negociadoras y entrará en vigor desde su firma y será posteriormente sometido a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno, en la primera sesión que se celebre, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, si bien sus efectos económicos se harán efectivos a partir del 1 de enero de 2003.

Si transcurrido el plazo de vigencia no se hubiese adoptado un nuevo acuerdo, el presente quedará automáticamente prorrogado, a no ser que dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia sea denunciado por alguna de las partes negociadoras, en cualquier caso este acuerdo quedará vigente, hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Artículo 3.- Principio de norma más favorable.- Las mejoras establecidas en cualquier disposición legal, de rango superior o equivalente, que comparadas analítica y globalmente a la del presente acuerdo mejore el mismo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.

Artículo 4.- Comisión Mixta Paritaria.

1. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria integrada por tres representantes de la Corporación y tres miembros de la Junta de Personal. En la misma estarán presentes las organizaciones sindicales que tengan representación en la Junta de Personal con Delegados electos.

2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes. A tal fin podrá ser convocada con una antelación mínima de 72 horas por cualquiera de las partes fijando la hora de la celebración. Si la reunión no se celebrase por falta de asistencia de la parte convocada se entiende que la misma notificación habilita para una celebración 24 horas después. Si tampoco asistiese a esta última se tendrá por celebrada sin acuerdo quedando expedita la vía en revisión administrativa y judicial que corresponda.

3. La Comisión podrá recabar toda clase de información y asistencia técnica relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información y asistencia que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.

4. Ambas partes, corporación y representantes de los trabajadores, podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

5. Son funciones de la Comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del acuerdo.

b) La vigilancia de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa y no vinculante de los problemas colectivos.

d) En general, examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación vigilancia y correcta aplicación del presente Acuerdo.

Capítulo segundo.- Organización del trabajo.

Artículo 5.- Organización del trabajo.- Corresponde a la Corporación la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo que permitan alcanzar el mayor y mejor nivel de eficacia de los servicios municipales, basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Esto es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de este acuerdo: corporación y funcionarios.

En cualquier caso la Junta de Personal tendrá derecho a participar, y en todo caso, a ser informada de todas aquellas instancias en las que se establezcan condiciones de trabajo.

Capítulo tercero.- Jornada y horarios.

Artículo 6.- Jornada y horarios.

1.- El horario de trabajo será de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Se establece, asimismo, una pausa de 30 minutos que tendrá carácter de trabajo efectivo.

2.- Los sábados, el 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre, el servicio de Registro General de documentos permanecerá abierto en las dependencias de la Policía Local a disposición del público en horario de 9 a 24 horas, siendo atendido por un funcionario adscrito a dicho cuerpo, quién custodiará los documentos debidamente registrados hasta las ocho horas del lunes siguientes en que entregará los mismos en la oficina del Registro General del Ayuntamiento.

3.- Durante los meses de julio, agosto y septiembre, Semana Santa y Navidad (del 23 de diciembre al 7 de enero), la jornada diaria se reducirá en 60 minutos, siendo el horario de trabajo de 8 a 14 horas.

4.- Los turnos de Navidad se establecerán con independencia de los asuntos propios, distribuyéndose el mismo número de días laborables entre los dos turnos como sigue:

- Primer turno: los dos últimos días hábiles del año.

- Segundo turno: los dos primeros días hábiles del año.

5.- El día 22 de mayo, Santa Rita de Casia, Patrona de los funcionarios de Administración Local, permanecerán cerradas las oficinas municipales prestándose el servicio de Registro General de documentos en las dependencias de la Policía Local de conformidad con el apartado dos de este artículo.

Capítulo cuarto.- Vacaciones, licencias, permisos.

Artículo 7.- Vacaciones.- El período de vacaciones retribuidas será de un mes durante cada año de servicio completo, asimismo se incrementará con un día hábil adicional al cumplir quince años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicios, respectivamente.

Para los que no alcancen el año completo de servicio activo, la duración de las vacaciones será proporcional según se establece en la legislación aplicable.

Artículo 8.- Duración y bolsa de vacaciones.- El comienzo y la terminación de las vacaciones anuales serán forzosamente dentro del año a que corresponda y se disfrutarán en el mes de agosto mantenido los servicios mínimos. Las peticiones en sentido contrario, así como el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, cuya suma total será de 30 días naturales, comenzando siempre en los días 1 y 16 de cada mes, serán resueltas por la Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una bolsa de vacaciones para todo el personal funcionario por importe de 264,90 euros, aplicándole anualmente el incremento que, en su caso, se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el resto de las retribuciones.

El presente artículo no será de aplicación a la Policía Local.

Artículo 9.- Plan de vacaciones.- El calendario o plan de vacaciones se elaborará por la Comisión Mixta, durante los cuatro primeros meses del año. Teniendo en cuenta lo anterior, el plan de vacaciones de cada departamento será remitido por el responsable del mismo, previa consulta con sus funcionarios adscritos al mismo, a la Comisión Mixta antes del 30 de marzo. El plan de vacaciones será conocido al menos con dos meses de antelación. Ala hora de su elaboración se tendrá en cuenta la necesidad y finalidad de los servicios municipales.

En el supuesto que en un mismo departamento hubiesen dos o más funcionarios de la misma categoría con las fechas de vacaciones coincidentes y no pudiendo ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad a que se le respete su programación, y, en caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad. La antigüedad será la que determina la fecha de la toma de posesión. Esto será de aplicación sólo el primer año, el siguiente se hará de forma rotativa.

Artículo 10.- Permisos y licencias.- Todo el personal vinculado por este acuerdo, previo aviso y justi ficación, salvo casos de urgencia sobrevenida, tendrá derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio quince días laborables.

b) Por el nacimiento de un hijo, o la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro días cuando lo sea en otra diferente.

c) En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente.

Cuando el funcionario haya agotado los días contemplados en el párrafo anterior y siempre que éste lo solicite, se concederá un permiso excepcional hasta un máximo de quince días, en el que el funcionario afectado percibirá el 50% de sus retribuciones.

d) Por traslado de domicilio sin que suponga cambio de residencia, dos días. Si supone un cambio de residencia, hasta cuatro días.

e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal el tiempo indispensable.

f) Por asuntos personales no incluidos en los apartados anteriores: seis días al año, no acumulables a las vacaciones anuales, pudiéndose distribuir por el funcionario a su conveniencia, previa autorización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tampoco serán acumulables, en su caso, más de dos días por asuntos propios a los días de Navidad. El personal en jornada de turno o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincida con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia de seis (6) días de asuntos propios excepto si la jornada de trabajo fuera superior a 8 horas que se contabilizará por horas, es decir 48 horas.

g) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas municipales, prestándose los servicios de Registro General en las dependencias de la Policía Local.

h) En cuanto a licencia por maternidad y servicio militar, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

i) El funcionario/a con un hijo menor de 10 meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora cada una o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora.

j) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en un 1/3 o en un 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.

k) En casos debidamente justificados y por incapacidad física o psíquica de su cónyuge, padre, madre o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva con el funcionario, se podrá también solicitar la reducción de jornada con la reducción proporcional de retribuciones. Cuando la incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar el ejercicio de este derecho.

l) En cuanto a licencia para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo pactado en este Acuerdo y supletoriamente con lo legalmente establecido.

m) Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribuciones alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses en dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

Capítulo quinto.- Excedencia.

Artículo 11.- Excedencia.

1.- Los funcionarios con más de dos años de antigüedad en la entidad, tendrán derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo por un período de un año, destinado al cuidado de ascendientes o descendientes en primer grado por consanguinidad (padre o hijos) o cónyuges que padezcan enfermedad grave, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Para poder acceder a esta excedencia, deberá acompañar a la solicitud certificado médico de la Seguridad Social que justifique la gravedad del familiar, causa de dicha excedencia.

La solicitud de reingreso se presentará con un mes de antelación con respecto a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este requisito conllevará al pase del funcionario a la situación de excedencia por interés particular.

El reingreso en la entidad será automático y en el mismo puesto de trabajo que ocupaba el funcionario antes de producirse la excedencia. Para solicitar una nueva excedencia de este tipo, deberán transcurrir, al menos, dos años de trabajo efectivo desde la última incorporación.

No será necesario que el funcionario agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, bien por cese de la causa que motivó su concesión o bien por motivos personales acreditados, así lo requiera. En este caso el Ilustre Ayuntamiento procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha de solicitud de reintegro y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios con más de cinco años de antigüedad en la Entidad que soliciten excedencia por interés particular, tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo por un período máximo de tres años.

El funcionario acogido a este derecho, con un mes de antelación con respecto a la fecha de vencimiento del mismo, o a partir de los dos años de excedencia, podrá solicitar el reingreso en la entidad. En ambos casos el Ilustre Ayuntamiento procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento o de solicitud, respectivamente.

El incumplimiento del funcionario en relación con la presentación de solicitud de reingreso con un mes de antelación con respecto a la fecha de vencimiento, conllevará al pase del funcionario a la situación de excedencia por interés particular sin reserva de puesto de trabajo y se estará a lo legalmente establecido para este tipo de excedencia.

Para solicitar una nueva excedencia de este tipo, deberán transcurrir, al menos, dos años de trabajo efectivo desde la última incorporación.

3. En cuanto a las demás modalidades de excedencia se estará a lo legalmente establecido.

Capítulo sexto.- Prestaciones sociales.

Artículo 12.- Ayudas sociales.

1. Se establecen las ayudas para cada uno de los miembros de la unidad familiar del funcionario acogido a este Acuerdo, siempre que éstos dependan económicamente del mismo y así se acredite, en materia de prótesis dentarias, visión, auditivas, quirúrgicas, ayudas para hijos minusválidos o disminuidos y por estudios que se incluyen en el anexo I. Se acuerda destinar anualmente la cantidad de 24.050 euros para dar cobertura económica a lo preceptuado en el presente artículo.

En el plazo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo se elaborará un reglamento interno que regule el funcionamiento y distribución de las ayudas sociales.

La Comisión Mixta Paritaria será la competente para conceder o denegar las ayudas en el supuesto en que éstas no sean a percibir por el funcionario. Atales fines se deberá reunir cada dos meses.

2. Se percibirá por los funcionarios de este Ayuntamiento una ayuda en concepto de acción social por importe de 905,42 euros anuales, repartidas en dos períodos de seis meses, cada uno de ellos de 452,71 euros, a satisfacer a finales de junio y diciembre, con la aplicación del incremento que contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente.

Dicha ayuda no se hará efectiva, si en el período comprendido al semestre correspondiente, el funcionario ha permanecido de baja laboral, más de seis días en dichos períodos.

Artículo 13.- Anticipos reintegrables.- Los funcionarios de carrera de la Corporación tendrán derecho a solicitar un anticipo siempre que el total no exceda de 3.005 euros, que será reintegrable en diez, veinte y veinticinco mensualidades. Este préstamo no devengará interés alguno en favor del Ayuntamiento y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior.

El funcionario que en el momento de solicitar el anticipo le quedara menos de veinte meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación o cualquier otro motivo que originara dicho cese, deberá reintegrar el anticipo en las mensualidades de servicio activo que le quedasen.

La concesión de los anticipos se hará por riguroso orden de petición de los funcionarios en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

Se acuerda destinar anualmente la cantidad de 18.030 euros para dar cobertura económica a lo preceptuado en el presente artículo, ampliándose dicha cantidad en caso de emergencia o verdadera necesidad.

Artículo 14.- Seguros de vida y responsabilidad civil.- Por parte de la entidad se formalizará un seguro de responsabilidad civil a todo el personal de la Corporación por actos o estudios que realice por razón de su trabajo. La distribución de la cobertura del seguro de responsabilidad civil se hará en función de la responsabilidad y categoría profesional del funcionario.

Asimismo se formalizará un seguro de vida para todos los funcionarios en activo de 12.020 euros.

Artículo 15.- Asistencia jurídica.- La Corporación, en todo momento, garantizará la asistencia jurídica a los funcionarios que lo soliciten y precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, consultando previamente al afectado la elección del jurista.

Artículo 16.- Pensión por jubilación o baja por invalidez.- El Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de

Abona garantiza a sus funcionarios un retiro digno. En tal sentido, se compromete a abonar las posibles diferencias de tal manera que, en concepto de jubilación forzosa o baja por invalidez total, declarado por el organismo oficial competente, no perciban en ningún caso una pensión inferior a 661,1l euros. A esta cantidad se le aplicará el incremento que, en su caso, se fije anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el resto de las retribuciones.

Para ser beneficiario de esta prestación, será requisito indispensable que el funcionario, en el momento de su pase a la situación que la motiva, se encuentre prestando servicio activo en esta Corporación.

Artículo 17.- Ayudas por nupcialidad y natalidad. Los funcionarios acogidos a este acuerdo, al contraer matrimonio o en caso de pareja de convivencia, debidamente justificada, percibirán en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 150,25 euros. Asimismo se establece ayuda por natalidad percibirán por cada hijo la cantidad de 210,35 euros.

Artículo 18.- Fondo mutual.- En caso de fallecimiento del funcionario se establecerá un fondo mutual para ser entregado a sus herederos. Este fondo se constituirá aportando 18,03 euros cada funcionario de la Corporación, más otra cantidad igual al global resultante suma anterior que será satisfecha por el Ayuntamiento.

Artículo 19.- Premio de permanencia.- El Ayuntamiento acreditará, en concepto de premio de permanencia, a los funcionarios que se jubilen, forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por invalidez, y a sus herederos en caso de fallecimiento, las cantidades que, según el tiempo de servicios efectivos prestados en esta Entidad, se expresan a continuación:

Hasta 10 años 1.202,02 euros

Hasta 15 años 2.404,05 euros

Hasta 20 años 3.606,07 euros

Hasta 25 años 4.808,10 euros

Hasta 30 años 6.010,12 euros

Artículo 20.- Deuda social.- La consolidación de las cantidades que se abonen a los funcionarios en concepto de pago de deuda social, se producirá en los mismos términos que se acuerden entre la representación sindical de los funcionarios del Estado y la Administración del Estado.

Capítulo séptimo.- Incapacidad Laboral Transitoria.

Artículo 21 I. L. T.- En relación con la ILT, se regulan las siguientes situaciones:

1. Ausencias de un día: el funcionario comunicará su ausencia a la unidad de personal u órgano o persona responsable hasta dos horas antes del inicio de la jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor que impidan la comunicación. Esta falta de asistencia deberá ser justificada mediante correspondiente parte de consulta médica de la Seguridad Social, que deberá expresar si ha de mantener reposo, en defecto de ello se incorporará al trabajo de inmediato. De no hacerlo se descontará al trabajador los haberes correspondientes a ese día, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.

2. Ausencias de más de un día: en estos casos, el funcionario, de acuerdo con lo previsto legalmente, deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del mismo. De no entregarse el certificado citado se descontarán al trabajador los haberes correspondientes a los días faltados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.

3. Baja durante el período de vacaciones: si durante el período de vacaciones el trabajador causara baja durante más de 15 días por enfermedad grave o accidente con hospitalización, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias y siempre que no haya expirado el año natural a que tal período vacacional correspondiera.

En caso de que el período por disfrutar sea superior al período de tiempo que quedase para expirar el año, se adaptará el período de disfrute a esta circunstancia de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 22.- Complemento ILT.- Todo el personal acogido a este Acuerdo tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de ILT, a que la Corporación complemente la prestación económica que el funcionario recibe del INSS hasta el 100% de sus haberes.

Capítulo octavo.- Salud laboral.

Artículo 23.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral de este Ilustre Ayuntamiento.

Dicho Comité estará formado por tres Delegados de Prevención en representación de los trabajadores y tres representantes de la entidad.

Se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y siempre que lo solicite alguna de las partes. El Comité podrá adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 24.- Competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.- Las competencias de dicho Comité, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del presente acuerdo, son las siguientes:

1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Artículo 25.- Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.- En el ejercicio de sus competencias, dicho Comité estará facultado para:

1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 26.- Competencias de los Delegados de Prevención.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y sus competencias son las siguientes:

1. Colaborar con el Ilustre Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Ser consultados por la entidad, con carácter previo a su ejecución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del presente Acuerdo, acerca de las decisiones especialmente relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la entidad y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a un servicio de prevención externo.

c) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

d) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 27.- Derechos de los Delegados de Prevención.- En el ejercicio de sus competencias, los Delegados de Prevención tendrán los siguientes derechos:

1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen convenientes.

2. Ser informados por la Entidad sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

3. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4. Recabar de la Entidad la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de

Prevención a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser motivada.

5. A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La formación correrá a cargo de la Entidad, por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

6. A recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la Corporación no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

7. A tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, en relación con:

a) Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la Entidad en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.

Artículo 28.- Funcionarias embarazadas.- Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto. Este derecho se amplía al período de lactancia. También tienen derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribuciones, para ser sometidas a exámenes prenatales o para técnicas de preparación al parto. A tal efecto, las interesadas comunicarán fecha y horario con la suficiente antelación.

Capítulo noveno.

Artículo 29.- Régimen disciplinario.- El régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento se regirá por lo legalmente establecido en el Estatuto Básico de la Función Pública y se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

Artículo 30.- Tramitación previa de expediente disciplinario.- Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la Junta de Personal y al interesado, dándose audiencia a ambos con carácter previo al posible acuerdo sobre suspensión cautelar, y durante el procedimiento que se siga en la instrucción del expediente. Cualquiera que sea el resultado de la instrucción de un expediente disciplinario así como la imposición de cualquier sanción que se imponga sea por falta leve, grave o muy grave se comunicará a la Junta de Personal.

Artículo 31.- Tutela.- Todo funcionario podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Capítulo decimoprimero.- Policía Local.

Artículo 32.- Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo de la Policía Local será continuada, no pudiendo ser partida por tiempo superior a dos horas para la comida o por necesidades del servicio debidamente justificadas. A estos efectos, se considerarán como horas trabajadas el tiempo destinado a la comida que sea igual o inferior a una hora y treinta minutos.

Los puestos de trabajo que por sus características requieran una prestación continuada del servicio podrán organizarse en régimen de turno o jornadas especiales, las cuales no podrán ser inferior a siete (7) horas.

2. Cuando la asistencia a juicios sea en días libres las horas ocupadas para esta cuestión deberán ser remuneradas según se establece en el art. 71 de este Acuerdo en el doble de su cuantía, o bien en tiempo libre, el doble de horas también. En cuanto a los gastos de locomoción por asistencia a juicios se estará a lo legalmente dispuesto.

3. Se considera servicio nocturno el realizado desde las 20 p. m. hasta las 7 a. m.

4. Cuando sea necesaria la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral por motivos de fiestas patronales u otros eventos que se consideren oportunos, el Concejal de Área solicitará a la Jefatura de Policía, por escrito y con la suficiente antelación, la elaboración de un plan que regule la distribución proporcional de dichas horas entre todos los funcionarios del Cuerpo que estén libres de servicio, mediante rotación entre los del mismo nivel y categoría que voluntariamente quieran prestarlos.

5. El día 26 de julio, Santa Ana, Patrona de la Policía Local de Granadilla de Abona, se establecerán los servicios mínimos indispensables durante toda la jornada.

6. En el plazo máximo de seis meses a partir de la firma del presente acuerdo se elaborará un Reglamento interno que regule las condiciones específicas del personal adscrito al Cuerpo de la Policía Local, entre tanto se aplicará lo establecido en el presente artículo.

Artículo 33.- Vacaciones de la Policía Local.

1. El período de vacaciones retribuidas será de un mes durante cada año de servicio completo. Para los que no alcancen el año completo de servicio activo, la duración de las vacaciones será proporcional según se establece en la legislación aplicable.

2. El comienzo y la terminación de las vacaciones anuales serán forzosamente dentro del año a que corresponda y se disfrutarán, con criterio general, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Las peticiones en sentido contrario, así como el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, cuya suma total será de 30 días naturales comenzando siempre en los días 1 y 16 de cada mes, serán resueltas por la Comisión Mixta Paritaria.

3. Las vacaciones serán rotativas de un año para otro a fin de evitar que coincidan los mismos Agentes o Mandos en igual período al del año anterior.

5. El calendario o plan de vacaciones de la Policía Local se elaborará de igual manera que para el resto del personal funcionario, según lo previsto en el artículo 9 de este Acuerdo.

Artículo 34.- Compensación por días festivos.- En compensación por los trabajos realizados en días festivos, el funcionario que efectivamente los haya realizado podrá optar por disfrutar de una gratificación por importe de 920,04 a devengar en la nómina de septiembre o bien de 15 días libres a unir a sus vacaciones reglamentarias.

A esta gratificación se le aplicará el incremento que, en su caso, se fije anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 35.- Vestuario.- Al personal de la Policía Municipal se le facilitará:

Cada año:

2 Pantalones.

5 Camisas de manga corta.

1 Suéter.

5 Pares de calcetines.

1 Par de zapatos.

Cada 2 años:

1 Anorak.

1 Gorra.

Cada 5 años:

1 Correaje completo.

Al personal del Cuerpo adscrito al Servicio de Motoristas se les dotará del vestuario adecuado.

Capítulo decimosegundo.- Condiciones sindicales.

Artículo 36.- Junta de Personal.- La Junta de Personal del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona es el órgano máximo representativo y colegiado del personal funcionario y tiene capacidad para negociar globalmente con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba. Asimismo representa a los jubilados y pensionistas en aquellas cuestiones que les afecten directamente por este Acuerdo.

Artículo 37.- Competencias.- Es competencia de la Junta de Personal la defensa de los intereses generales y específicos de los funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales.

Artículo 38.- Derechos sindicales.- La Junta de Personal o sus Delegados tendrán los siguientes derechos:

a) Recabar y recibir de la Corporación información sobre todos los asuntos relativos al personal funcionario de la misma.

A efectos del apartado anterior, por la Alcaldía se dictarán las instrucciones para que se garantice la remisión a la Junta de Personal de las actas de los Plenos, de las Comisiones de Gobierno y Resoluciones de la Alcaldía en dichos asuntos, así como del orden del día de todas las Comisiones Informativas en los que figuren asuntos que incidan directamente en los funcionarios.

En el caso de asuntos que reúnan las características citadas y sean declarados de urgencia por la Comisión, se dará traslado del dictamen adoptado a la Junta de Personal con antelación mínima de 24 horas a la inclusión del asunto en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente, para que por ésta se proceda como estime conveniente, debiendo en todo caso ser considerada en el expediente.

b) Emitir informe con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos plenarios en materia de personal funcionario y a los acuerdos y resoluciones sobre premios y sanciones, así como en los referentes al régimen de prestación de los servicios.

c) Disponer de 15 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones sindicales, con cargo al crédito horario establecido en el artículo 11. d) de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación. Tal crédito horario no computará cuando se trate de celebrar reuniones con miembros de la Corporación.

d) A la concesión de licencia para acudir a cursos de formación, conferencias o congresos de carácter sindical durante el tiempo de duración de los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

e) A las garantías recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, desde su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese en sus cargos y, especialmente, a no ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

f) Además poseerán las atribuciones que legalmente les asigne la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley de Órganos de Representación de Funcionarios.

Artículo 39.- Local.- La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal un local adecuado provisto del correspondiente mobiliario y material de oficina, para que la misma pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, llevar a cabo las deliberaciones necesarias y comunicarse con sus representados.

Artículo 40.- Tablones de anuncios.- La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.

Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores.

Artículo 41.- Asambleas generales.- La Junta de Personal podrá convocar asambleas generales para todos los funcionarios de la Entidad, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Para poder convocar una asamblea será requisito indispensable comunicar a la Alcaldía por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles, salvo supuesto de convocatoria de urgencia en el que podrá reducirse dicho plazo. En dicha comunicación se indicará la hora, el local de celebración y el orden del día.

Si dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, en los supuestos ordinarios, el Alcalde no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En los supuestos señalados de urgencia el Alcalde podrá ejercer la potestad señalada reduciendo el plazo a 12 horas.

Artículo 42.- Secciones sindicales.

1. Las Organizaciones Sindicales más representativas, con delegados electos, podrán constituirse en Sección Sindical, la cual poseerá los derechos y garantías que se le reconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las secciones sindicales que se constituyan de acuerdo con este artículo podrán disponer de un Delegado Sindical que poseerá los derechos y garantías que se le reconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Se reconoce el derecho a la celebración de asambleas de afiliados de cualquier sindicato con representación en este Ilustre Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral. El procedimiento a seguir será el señalado en el artículo 47 de este acuerdo.

Capítulo decimotercero.- Plantilla y promoción.

Artículo 43.- Modificación de la plantilla.- Cualquier modificación de la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, deberá ser informada previamente por la Junta de Personal.

En la Relación de Puestos de Trabajo deberá figurar la denominación y valoración de los mismos, especificándose las tareas y funciones que correspondan a cada puesto de trabajo del Ayuntamiento. La definición de estas tareas y funciones se realizará por la Comisión Mixta Paritaria, una vez aprobado este Acuerdo, en el plazo máximo de 6 meses.

Artículo 44.- Promoción interna.- El Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona facilitará la promoción interna de sus funcionarios.

El sistema de acceso por promoción interna será el concurso oposición y los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el grupo superior, y tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera.

Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de negociación con la Junta de Personal y en lo relativo a la composición de Tribunales, en las bases deberá recogerse que uno de los vocales será propuesto por la Junta de Personal, en representación de la misma.

Capítulo decimocuarto.- Provisión de puestos de trabajo por concurso interno.

Artículo 45.- Concursos.- Por promoción interna la provisión de los puestos de trabajo que estén va cantes o vayan quedando vacantes en lo sucesivo, dentro de cada escala, subescala, clase o categoría, se realizará mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 46.- Requisitos.- La Alcaldía- Presidencia convocará la provisión de los citados puestos de trabajo con publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y comunicación a las distintas secciones y dependencias, debiendo ostentar los aspirantes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera al servicio del ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en situación de activo.

b) Reunir los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de trabajo, según se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 47.- Solicitudes y plazo de resolución de los concursos.- Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia y contendrán, en caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación entre ellas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de un mes desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro plazo, que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Las resoluciones de los concursos se publicarán de la misma forma en que se hubiere realizado su convocatoria.

Artículo 48.- Documentación.- Además de los datos personales, los solicitantes habrán de adjuntar a su instancia currículum vitae, en el que conste debidamente acreditado, la Escala a la que pertenecen, títulos académicos, antigüedad, puesto o puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, detallando las características del puesto que desempeñan en la actualidad y las de los desempeñados con anterioridad, en su caso.

Artículo 49.- Admisión.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, por Decreto, aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y se comunicará a las distintas secciones y dependencias, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de su publicación, para que los interesados presenten las alegaciones pertinentes.

Artículo 50.- Méritos.- Los méritos a considerar y los baremos a tener en cuenta en cada convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 51.- Tribunales.- La valoración de los méritos se efectuará por un Tribunal constituido al efecto y que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Sr. Concejal de Personal.

- Un funcionario superior jerárquico del puesto vacante.

- Un funcionario que ocupe igual o similar puesto del vacante.

- Un representante de la Junta de Personal.

Los miembros del Tribunal podrán ser objeto de recusación según lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.- Resolución.- Las calificaciones del Tribunal se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del mismo, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Atendiendo a la mayor o mayores puntuaciones el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento.

Artículo 53.- Impugnaciones.- Las bases correspondientes, así como las convocatorias a que den lugar, y cuantos actos administrativos se deriven y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados según lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 54.- En todo lo no previsto expresamente en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mencionado en el artículo 56 del presente Acuerdo.

Capítulo decimoquinto.- Formación y cursos.

Artículo 55.- Cursos.- Tal como se establece en el artículo 29, e) del presente Acuerdo, el procurar al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional constituye no sólo un derecho sino un deber de todo funcionario. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta Entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación de los funcionarios de esta Entidad en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Las solicitudes para la realización de curso de formación dentro de la jornada laboral serán resueltas por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 56.- Tiempo para la formación.- El tiempo de asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

Artículo 57.- Gastos de formación.- Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del funcionario o funcionarios, éstos tendrán derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, de inscripción y otros que generase. Si dicha asistencia fuera promovida por el propio funcionario, éste deberá presentar solicitud de abono de gastos que será resuelto por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 58.- Permisos para la Formación.

1. Los funcionarios que cursen estudios de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dura la realización de los mismos, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan.

2. Asimismo y para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios de esta Entidad se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Por asistencia a cursos, cursillos, congresos, seminarios, simposios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter técnico o profesional y siempre que guarden relación con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional- administrativa: el tiempo que duren los mismos, siempre que la gestión del servicio lo permita.

b) Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos: durante los días de su celebración.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Los períodos de disfrute de los permisos establecidos anteriormente no podrán acumularse a otros tipos de permisos o licencias.

Artículo 59.- Cobertura económica para formación.- Se acuerda destinar la cantidad de l2.020,24 euros año para esta finalidad, ampliándose la misma si fuera necesario.

Capítulo decimosexto.- Condiciones económicas.

Artículo 60.- Sueldo, trienios y residencia.- La cuantía del sueldo, trienios e indemnización por residencia será la que se fije en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los grupos A, B, C, D y E.

Artículo 61.- Pagas extraordinarias.- Se establecen dos pagas extraordinarias por importe del 100% de las retribuciones mensuales, que serán abonadas en los meses de mayo y noviembre, a las que se les aplicará el incremento que, en su caso se fije anualmente, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el resto de las retribuciones.

Artículo 62.- Complemento de destino.- Su cuantía será la que se fije en los Presupuestos Generales del Estado, según el nivel asignado a cada uno de los puestos de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2003 se procederá al reajuste de los niveles de dicho complemento según se detalla en el anexo II de este Acuerdo, entendiéndose que el nivel de los puestos de jefatura, desde el momento en que cese dicha responsabilidad y salvo consolidación del mismo, será el establecido para el puesto- tipo correspondiente que se especifica en el Apartado "A" del anexo III de este Acuerdo.

Asimismo, a partir de la firma del presente Acuerdo, la asignación del Nivel de Destino de cada puesto de trabajo- tipo de esta Entidad será la establecida en el anexo III.

Artículo 63.- Complemento específico.

1. El complemento específico viene a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penalidad. El complemento específico será único y retribuirá la totalidad de las condiciones particulares antedichas.

2. Su cuantía será la establecida en la Tabla Retributiva que figura como anexo II de este Acuerdo aplicándosele el incremento que, en su caso, se fije anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3. El Complemento específico de los funcionarios con puestos de Jefatura se seguirá percibiendo en las cantidades que tengan asignadas y se dejará de percibir desde el momento en que cese dicha responsabilidad.

Las nuevas asignaciones para Responsable de Sección, Responsable de Negociado, y Responsable de Unidad, serán en la misma cuantía que las estén percibiendo los que lo tengan asignados en el momento en que se produzcan.

Los demás conceptos retribuidos serán pactados por la Junta de Personal y la Corporación en el mes de octubre y en todo caso antes de la elaboración de los Presupuestos Municipales. La falta de acuerdo determinará la prórroga de lo fijado en el presente acuerdo.

4. El funcionario que a la firma del presente Acuerdo figure como Jefe de Negociado en la Tabla Retributiva que figura como anexo II de este Acuerdo, seguirá ocupando dicho puesto y le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo y baremo anteriores.

5. El Complemento específico del funcionario con responsabilidad de Caja y que, por tanto, maneje fondos en efectivo durante la mayor parte de la jornada laboral se incrementará con la cantidad que corresponda a Responsable de Unidad, entendiéndose que dicho incremento se dejará de percibir desde el momento en que cese dicha responsabilidad.

6. Alos funcionarios que por la aplicación de la Tabla Retributiva citada anteriormente, les corresponda percibir retribuciones inferiores a las que venga percibiendo hasta ese momento, se les aplicará el Complemento Personal Transitorio que asimismo se indica en la misma. Este CPT será absorbible por futuros incrementos de retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo y, en su caso, los establecidos en el presente Acuerdo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, no se considerarán los Trienios, el complemento de Productividad ni las Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 64.- Complemento de productividad.- El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.

La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

El Pleno de la Corporación establecerá en los respectivos Presupuestos anuales, el importe global destinado a este complemento y corresponderá al Sr. Alcalde- Presidente la asignación individual de las cuantías a los funcionarios que hayan merecido su percepción, mediante resolución motivada que justifique la apreciación de los criterios y circunstancias expresados.

Las cantidades percibidas por los funcionarios serán de conocimiento del resto de los funcionarios y de los representantes sindicales y en ningún caso originarán derecho individual o precedente alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Artículo 65.- Gratificaciones.

1. Las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo. Para la realización de los mismos, cuando las necesidades del servicio lo demanden, se requerirá la previa autorización del Presidente de la Corporación.

2. La cuantía de las cantidades percibidas en concepto de gratificaciones y sus perceptores, se pondrá en conocimiento de la Junta de Personal mensualmente y se abonarán en el mes siguiente a su realización. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los funcionarios adscritos a la misma que estén interesados y sean aptos para realizarlos.

3. El valor- hora de las gratificaciones por servicios extraordinarios será el que se fija a continuación:

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4. En horario nocturno, de las 20 a las 7 horas, y en días festivos, el valor- hora será del 200 por ciento.

Artículo 66.- Cláusula de I. P. C.- Se aplicará una revisión salarial a los funcionarios locales en el caso de que el I. P. C. previsto sea superado por el I. P. C. registrado en el ejercicio. Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los funcionarios, una vez incorporada dicha revisión, mantenga la misma diferencia, en puntos, respecto al I. P. C. registrado.

Disposición derogatoria.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo queda derogado el Acuerdo anterior correspondiente al año 2000 y sus correspondientes anexos.

Disposición final.- Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a respetar todos y ca da uno de los artículos y disposiciones del mismo, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociados, modificados, reconsiderados o parcialmente apreciados separadamente de su contexto. En ningún caso podrá pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser observado y aplicado en su integridad.

Anexo I.- Ayudas por prestaciones sociales.

A) Prótesis dentarias: reposición, ortodoncias, endodoncias, extracciones u otros tratamientos, hasta un máximo de 1.124 euros.

B) Prótesis de visión: gafas normales, bifocales, lentillas o cristales hasta un máximo de 189,32 euros.

C) Prótesis auditivas:

1. Audífonos: máximo 270,46 euros.

2. Fonación: máximo 270,46 euros.

D) Prótesis quirúrgicas:

1. Fijas: marcapasos, válvulas, etc, máximo 391 euros.

2. Ortopédicas: plantillas, máximo 24 euros/año; calzado, máximo 45 euros/ año; resto (corsés, collares, etc), máximo 150,25 euros/año.

Para el calzado y plantillas se estima la duración de un año para menores de 14 años y en 2 años para mayores de esta edad. En cualquier caso, se exigirá certificado médico aconsejando el tratamiento.

E) Hijos minusválidos y disminuidos: Siempre que éstos no trabajen ni perciban ingresos por ellos mismos, 180,30 euros/mensuales.

F) Por estudios: En concepto de becas anuales se establecen las siguientes ayudas:

1. Estudios de Infantil, Primaria o equivalentes: 48,08 euros/año.

2. Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente: 90,15 euros/ año.

5. Estudios de Bachillerato: 120 euros/año.

6. Estudios universitarios o equivalentes: 180,30 euros/año.

La valoración y la cuantificación de los solicitados se realizará por la Comisión Mixta Paritaria y deberá justificarse documentalmente la realización de los estudios por parte de los beneficiarios.

En caso de que la cantidad global solicitada por este concepto supere la cantidad de 9.015 euros se elaborará un baremo de otorgamiento por parte de la Comisión Mixta Paritaria.

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