Convenio Colectivo de Emp...ES de Jaén

Última revisión
12/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FRAILES de Jaén

Empresa Provincial. Versión Validez desde 13 de Noviembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

Reconocimiento de complementos retributivos a los empleados publico de este Ayuntamiento. (Boletín Oficial de Jaén num. 217 de 12/11/2012)

Preambulo

Edicto

Don José Manuel Garrido Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).

Hace saber:

Que, a reserva de su ratificación por el Pleno Municipal, se ha dictado Decreto de Alcaldía número 149.2 de fecha 11/10/2012, cuyo contenido literal es el siguiente:

"2. El Artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el "B.O.E." núm. 168, de fecha 14 de julio de 2012, relativo al establecimiento de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos institucionales, dispone que para cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones económicas que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites.

A tal efecto, se acuerda:

Primero.-

Reconocer a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Frailes, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, los siguientes complementos económicos mientras se encuentren en la situación de incapacidad temporal:

1. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- A partir del día vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo.-

Se abonará un complemento del 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal en los supuestos en los que ésta se origine por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

Asimismo se percibirá el mismo complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos incluidos en el listado de enfermedades graves que figuran en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores, afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Tercero.-

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Cuarto.-

Someter el presente Decreto de Alcaldía, adoptado por razón de urgencia en los plazos, a ratificación por el Pleno Municipal."

Frailes, a 11 de Octubre de 2012.

- El Alcalde-Presidente, J OSÉ M ANUEL G ARRIDO R OMERO.