Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

Tiempo de lectura: 53 min

Tiempo de lectura: 53 min

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT (Boletín Oficial de Alicante num. 162 de 17/07/1999)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación el personal al servicio de las Administraciones Públicas y artículo 4º de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de esta Área Territorial de Trabajo el texto articulado del acuerdo de las condiciones Socio-Profesionales y Económicas de los Funcionarios del Ayuntamiento de Finestrat, suscrito por las representaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de los Funcionarios, procede su publicación inmediata en el boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 5 de julio de 1999.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto. Ámbito de Aplicación.

El presente Acuerdo, se negociará al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y Artículos 32, 35 y ss. De la Ley 9/87, de 12 de Mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el texto refundido de la Función Pública Valenciana de 20 de Marzo de 1991, regula las condiciones del trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Finestrat y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia.

La presente propuesta afecta a todos los Funcionarios de carrera e interinos del Ayuntamiento de Finestrat.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

El acuerdo que se adopte entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los efectos económicos empezarán a regir el día 1 de Enero de 1.999 y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2000.

Artículo 3. Legislación Supletoria.

En lo no previsto en esta propuesta de acuerdo se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. Garantía Personal.

Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria, se establecieran durante la vigencia de la presente propuesta serán de aplicación en lo términos previstos en la Ley.

Artículo 5. Comisión Paritaria de Personal.

Se establece una comisión de trabajo, que estará compuesta por un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes del presente acuerdo, así, como un representante del colectivo de funcionarios en el Ayuntamiento de Finestrat, y de igual número de miembros en representación de la Corporación.

Entre los miembros de la citada Comisión se designará a un Presidente que lo será el Sr. Alcalde o Concejal Delegado y un Secretario de forma rotativa y por el tiempo que se especifique . Corresponderá al secretario levantar acta de las reuniones, las cuales, deberán ser firmadas por las partes, y su contenido será público.

Las funciones serán, por una parte la de interpretación, control y seguimiento de estas normas reguladoras para los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Finestrat, así, como la adecuación de la normativa y clarificación de los distintos articulados .

De otra parte actuará como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en materias como : Acuerdos Colectivos, anuncios de convocatorias de huelga, modificación de condiciones de trabajo, clasificación de personal, derechos sindicales, igualdad de oportunidades, tutelas antidiscriminatorias, reclamaciones de cantidad, vacaciones, jornadas, horas extraordinarias, etc. y cuantas puedan surgir semejantes a las anteriores, que puedan provocar disfunción en la buena marcha de las relaciones de trabajo en la Corporación como empresa, pidiendo establecer, en su caso, fórmulas de arbitraje externo de la empresa si así fuera solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptada por la otra por unanimidad .

En los casos de conflictos, la Comisión se reunirá a instancias de una de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita ( si el escrito se refiere a convocatoria de huelga, a este periodo de anuncio le será de aplicación lo establecido en el art. 6.5 del R.D.L. 17/77, de 4 de marzo ) adoptando el acuerdo en el plazo de tres días hábiles.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión se haya manifestado sobre el motivo que ha originado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

Los acuerdos en la resolución de conflictos se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y serán vinculantes.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de reunión de la Comisión.

Esta Comisión quedará constituida en el plazo de quince días a contar desde la aprobación del presente acuerdo. Todas la convocatorias se realizarán, salvo los casos contemplados anteriormente, con tres días hábiles de antelación, adjuntando el Orden del Día y la documentación pertinente al mismo.

Corresponde, por último, a esta Comisión aquellas funciones que en el texto de las presentes normas le son expresamente atribuidas.

En caso de no conseguir consenso en la Comisión, se estará a lo dispuesto en el presente articulado sobre la medición de persona elegida por ambas partes, la cual puede ser nombrada, si así se acordase por sus miembros, a priori para todos los casos que pudieran producirse, la cual contará con el voto de calidad sobre los miembros de la Comisión, y en su defecto, se aplicará la legalidad vigente .

Artículo 6. Denuncia del Acuerdo.

El preaviso, a efectos de denuncia del Acuerdo, habrá de realizarse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo, por una o ambas partes.

Artículo 7. Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta en tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en el tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al CAPÍTULO relativo a retribuciones, las cuales sufrirán un incremento igual como mínimo al previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para cada año.

CAPÍTULO II.

RETRIBUCIONES.

Artículo 8. Retribuciones.

Elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo y Valoración de Puestos, según lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, Real Decreto 861/86 sobre Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local y Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

- Nueva Relación de Puestos de Trabajo.

- Descripción de las tareas de cada puesto de trabajo.

- Normas de la carrera administrativa sobre el nivel de Complemento de Destino.

- Valoración bajo criterios de objetividad para los puestos de trabajo establecidos en el Ayuntamiento de Finestrat. A los anteriores efectos dicha valoración conllevará la adecuación de los conceptos retributivos complementarios como mínimo en lo establecido en el Decreto 25/98 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano para los policías locales y con extensión a todos los trabajadores /as de este Ayuntamiento y RD 861/86.

Artículo 8 (bis). Régimen de Retribuciones.

1. Incremento salarial para el año 1999. El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

2. Los Sindicatos recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los/as empleados/as.

3. Previa a la elaboración del anteproyecto del presupuestos, o con cuatro días de antelación la junta de personal y. las Secciones Sindicales constituidas y reconocidas en el Ayuntamiento recibirán la documentación reglamentaria sobre el CAPÍTULO 1 del Presupuesto Municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.).

Retribuciones Básicas.

A-1. Sueldo Base.

Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el Artículo 25 de la Ley 30/84, en que se organizan las diferentes categorías de los/as empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A-2. Antigüedad.

Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, excepto para los funcionarios interinos, Artículo 27 de la Ley 5/94.

Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad para los diferentes grupos de clasificación, serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se percibirán de acuerdo a su situación el día 1 del mes siguiente en que se devenguen.

A-3. Pagas Extraordinarias:

serán dos pagas anuales por importe determinado en la normativa vigente.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.

Retribuciones Complementarias.

B-1. Complemento de Destino.

Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe.

A los anteriores efectos se tendrá por asignado, en tanto no se apruebe una Valoración de Puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Finestrat, lo establecido y aprobado en la actualidad por la Corporación en el correspondiente Catálogo de Puestos.

Dicha Valoración conllevara necesariamente la adecuación de los niveles de complemento de destino para todos los trabajadores/as del Ayuntamiento de Finestrat en los tramos que se relacionan en el presente.

E ....................nivel mínimo 10, nivel máximo 14

D.....................nivel mínimo 12, nivel máximo 18

C.....................nivel mínimo 18, nivel máximo 22

B.....................nivel mínimo 20, nivel máximo 26

A.....................nivel mínimo 22, nivel máximo 30

En todas las Jefaturas de servicios y/o dependencias se aplicará el nivel máximo de cada tramo.

B-2. Complemento Específico.

Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención lo establecido en el Decreto 25/98 de Norma Marco y en atención a lo estipulado y para todos los funcionarios, conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:

-Responsabilidad.

-Especial dificultad técnica.

-Peligrosidad.

-Penosidad.

-Incompatibilidad.

-Dedicación.

-Turnicidad.

-Festividad.

-Nocturnidad.

- Y especial dedicación.-

- En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento especifico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.

La percepción de este complemento dependerá del puesto al que resulte asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos aprobado por la Corporación.

Otros Complementos.

C-1. Complemento de Productividad.

Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios de la Corporación así como de los representantes sindicales.

La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.

Apreciación.

Por analogía a lo establecido se regirá por las siguientes normas:

a) La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

b) Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos.

c) Trimestralmente y partiendo de un importe de cero pesetas se evaluarán por los responsables de cada departamento las cantidades a percibir por el funcionario según los objetivos alcanzados en dicho periodo, que deberán ser acompañados de una memoria.

Artículo 9. Servicios Extraordinarios.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo.

La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso, corresponderán siempre a necesidades en periodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en el presente Acuerdo.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo.

Dicha ficha estará a disposición del/la funcionario/a. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los Representantes de los/as trabajadores/as.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a, excepto en los casos de fuerza mayor, fortuitos, así como estricta necesidad motivada, por lo que tendrá carácter de obligatorio. En caso de no haber voluntariedad, se establecerá un sistema rotativo entre el personal afectado.

La compensación económica por horas extraordinarias y implicara su cobro previa autorización de la Alcaldía u órgano delegado, abonándose en nomina bajo el concepto retributivo de gratificación. En cualquier caso el pago de horas extraordinarias, será por tiempo compensatorio a razón de 2x1 ó

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Indemnizaciones y Suplidos.

1. Indemnizaciones.

Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamientos por cuenta del/la empleado/a, se fija la indemnización establecida en el Decreto 24/1.997 del Gobierno Valenciano sobre Indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y supletoriamente la legislación correspondiente a la Administración del Estado. Así como en sus normas de desarrollo y con las actualizaciones que se efectúen.

2. Dietas.

Corresponde la cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y manutención fuera de la residencia habitual. Corresponderá una dieta integra si se pernocta fuera de la residencia habitual, y reducida si se pernocta en la residencia habitual.

Cuando se autorice la percepción de dietas, se retribuirán para todos los grupos con las siguientes cantidades:

Por estancia

7.500.-

Por manutención

6.000.-

Dieta completa

13.500.-

Estas indemnizaciones se abonaran en la nomina del mes siguiente al que origine el gasto.

3. Gastos por desplazamientos.

Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por emplear cualquier medio de transporte.

Se establecen las siguientes indemnizaciones:

Con automóvil particular: 24 ptas. . por kilometro

Otra clase de transporte: la cantidad que importe su utilización según justificación.

Será indemnizable el gasto de peaje mediante presentación de factura acreditativa de haberlo satisfecho, así como otros gastos justificados por su uso (parking,...).

En el caso de que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de esta en cualquier acto a realizar, se abonaran todos los gastos que dicha participación ocasione, previa justificación del pago de los mismos.

En el supuesto de accidente de automóvil en la realización de los nombrados servicios, los gastos de reparación e indemnización, si es el caso, que no sean cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación.

Estas indemnizaciones se abonaran en la nomina del mes siguiente al que origine el gasto.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 11. Jornada y Horario Laboral.

La jornada laboral para funcionarios del Ayuntamiento de Finestrat será la establecida en la legislación vigente.

No obstante podrá establecerse una jornada no superior a las 40 horas semanales (plena dedicación) para aquellos puestos de trabajo que así se acuerde con los representantes de los trabajadores.

Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral oficial.

En el supuesto de que alguno de estos días coincidiera con el descanso semanal establecido, o bien, algún trabajador debiera asistir a su puesto de trabajo, será compensado con los días festivos que corresponda, en la semana anterior o posterior a aquellos.

Si no se pudiera compensar con días libres se retribuirá con cargo a horas extraordinarias.

El tiempo de descanso para el almuerzo se fija en 20 minutos.

Se negociará en el seno de la mesa la distribución para todos los servicios y dependencias del Ayuntamiento.

Durante el mes de Enero se fijará anualmente el calendario laboral.

Para el horario de verano se estará de acuerdo a la normativa de aplicación de los funcionarios del Estado.

Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, B.U.P. o F.P., el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con acreditación de asistencia.

Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si este coincide con la jornada laboral se trasladará al juzgado con vehículo oficial, se le pagará el kilometraje si el vehículo es propio o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se recompensarán las horas de asistencia en horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia este motivada por razones de la función o servicio.

Artículo 12. Disminución de Capacidad.

Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el R.D.L. 1/94, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.

Todo funcionario incurso en alguno de estos apartados será destinado a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, en la forma establecida al efecto en este acuerdo, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía desempeñando .

El procedimiento se establecerá en el seno de la Mesa de Negociación para todos los trabajadores/as, contará con el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Finestrat, y se basará en los criterios mínimos establecidos en el Decreto 25/98, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano y en atención a lo estipulado en los artículos 28, 29, 30 y 31, sobre la composición de tribunales médicos, prestación de la actividad funcionarial, dentro de las posibilidades en los mismos servicios y/o dependencias, etc. .

En todo caso se establecerán los puestos destinados a ser cubiertos por personas con diminución de capacidad y/o a la realización de una segunda actividad, prevaleciendo siempre, el criterio de asignación a dichos puestos, a las personas con disminución de sus capacidades, sobre las concesiones a estos puestos a los trabajadores/as por motivos de edad .

Dicho procedimiento podrá ser incorporado a la redacción del presente artículo .

Artículo 13. Embarazo.

Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones.

Artículo 14. Vacaciones Anuales.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días de duración y se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Con criterios objetivos y sin que puedan producirse agravios comparativos entre distintos servicios i/o dependencias, al propio tiempo se tendrá siempre en cuenta las necesidades de dichos servicios i/o dependencias.

2.- El periodo de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables. Se considerarán laborables a efectos de la Policía Local y otros servicios los sábados y domingos. Si la entrada de vacaciones coinciden con días libres, éstos se acumularán al periodo vacacional.

3.- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas.

4.- El criterio para la elección de las vacaciones será el que se viene realizando, y atendiendo los principios constitucionales del Artículo 14 de la Constitución Española.

5.- El funcionario podrá partir sus vacaciones anuales a lo largo del año natural, siempre que el servicio lo permita, en un mínimo de 7 días. La duración del periodo de vacaciones de los funcionarios que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de Diciembre, redondeando el resultado por exceso.

6.- Se interrumpirán las vacaciones por causa de baja por I.L.T., enfermedad grave o accidente debidamente acreditada, y se reanudarán una vez recuperada el alta por el funcionario, siempre que sea dentro del mismo año.

7.- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del Funcionario, en casos excepcionales y previa consulta a los Representantes de los Trabajadores, contando con la conformidad del interesado.

8.- El cuadro de vacaciones deberá estar confeccionado y expuesto en los tablones de anuncios el día 15 de Marzo del año en curso. La Policía Local, por motivos de seguridad, solo lo expondrá en el tablón de anuncios del Cuerpo.

9.- En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de vacaciones, los trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos que puedan surgir se elevará a la Comisión Paritaria.

Los conflictos que puedan surgir respecto al personal afectado que concurran con similares circunstancias de antigüedad y situación familiar a efectos de preferencia en el turno de vacaciones, se resolverán en dicha Comisión Paritaria cuyos criterios serán disfrute de vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, hijos menores, separación legal, divorcio o viudedad, siempre previo justificación.

10.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.

11.- El calendario del plan vacacional, lo fijará la Alcaldía, previa propuesta de la Jefatura administrativa superior del área en que esté destinado el funcionario, dando publicidad del mismo.

Artículo 15. Permisos Retribuidos.

1.- Todo el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho a permiso retribuido, justificándolo debidamente con antelación mínima de cinco días, en los casos posibles, y con una duración que a continuación se especifica, contando desde la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio: o parejas de hecho constituidas e inscritas en el registro oficial al efecto 15 días.(en el caso de parejas de hecho, durante la vigencia del convenio).

b) Por matrimonio de familiares, consanguíneos o por naturaleza, afines hasta el segundo grado del funcionario o su cónyuge.

Su duración será de un día.

c) Por embarazo o alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas en caso de parto múltiple, el derecho de pausa o reducción de una hora de jornada, podrá hacerse extensible al padre, previa solicitud y justificante de éste de que no hace uso del derecho la madre trabajadora fuera del hogar, y hasta que el hijo cumpla nueve meses.

La pausa o reducción de la jornada podrá disfrutarse de una sola vez o en dos fracciones, al inicio, durante o al final de la jornada. Por nacimiento tres días o 5 días cuando es fuera de la localidad.

d) En el caso de adopción de un lactante se seguirán los mismos criterios que en el apartado anterior.

e) Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

g) Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud en Centros Oficiales, el día de su celebración.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

j) Por asuntos particulares: seis días.

k) Por visita médica, no preventiva, cuando se efectúa en distinta localidad: el día de la visita. Cuando sea en la misma localidad, el tiempo indispensable, con posterior justificación.

l) Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el funcionario tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo acuerdo Corporativo.

m) En caso de enviudar el funcionario/a, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.

n) Por asistencia. Se computará como día de trabajo el de asistencia a éste, previa justificación y trabajando el resto de la jornada.

En cuanto a la Policía Local y servicios de limpieza, si es día libre o coinciden en horas de descanso, se debe computar como un día laborable.

ñ) En caso de traslado de domicilio: sin cambio de residencia 1 día, y con cambio de residencia 2 días.

o) En caso de enfermedad laboral o accidente laboral que incapacite al funcionario para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que las que venía percibiendo durante los últimos cuatro meses, mientras que el trabajador no pase a la situación de pensionista, en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos -es decir, complemento por nocturnidad, por prolongación de jornada y cualquier otro que hubiere percibido durante los últimos cuatro meses-.

En caso de resolución denegatoria, será preceptivo oír a los representantes de la Mesa Negociadora, o en su defecto a los Delegados Sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.

La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.

La falta de comunicación al interesado, hasta dos días de la fecha para la que solicito el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante, siempre que se solicite. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican:

Derecho

Plazo mínimos para solicitarlo

Permisos

sin plazo

Asuntos propios

siete días

Traslado de domicilio

siete días

Matrimonio

siete días

Permisos de hasta 10 días

siete días

Permisos no retribuidos

un mes.

Lactancia

quince días

Permiso estudios siete días.

Excedencia

un mes

Jubilación anticipada

quince días

Anticipos ordinarios

quince días

Anticipos extraordinarios

quince días.

Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud.

2.- El funcionario al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Mesa Negociadora, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Área de Personal.

Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente.

Artículo 16. Permisos No Retribuidos.

1.- El funcionario que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona enferma, incapacitada, disminuido físico o psíquico, etc., tendrá derecho a una disminución en la jornada con la reducción proporcional de haberes, este derecho solo podrá ser ejercitado previa justificación documental.

Este permiso estará sujeto al visto bueno de la Comisión Paritaria.

2.- Por asuntos propios su duración será de 15 días como mínimo sin exceder de tres meses cada dos años.

En caso de que las solicitudes vayan a ser denegatorias, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado y será preceptivo el informe de la Mesa Negociadora y de los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 17. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Situaciones administrativas para los funcionarios del Estado, RD. 365/95, de 10 de marzo, y además, el funcionario, con al menos cinco años inmediatamente anteriores de servicios efectivos en cualquier Administración Pública, tendrá derecho a un periodo de excedencia cuando lo solicite por un interés particular, no pudiendo permanecer en esta situación ni menos de dos años continuados ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite, en cualquiera de las administraciones públicas con un máximo de 15 años.

Cuando se pida excedencia por nacimiento de un hijo se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 4/95 de 23 de Marzo. Este periodo se verá ampliado hasta cinco años, si el menor padeciese minusvalia.

Artículo 18. Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio.

Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en el Servicio Militar, obligatorio o voluntario, o Servicio Social Sustitutorio, tendrá derecho a:

1. Que se compute el tiempo de permanencia en el Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio a los efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.

2. Que se le reserve la plaza y destino que ocupase. Si transcurrido un mes desde su licenciamiento no hubiera solicitado su ingreso al trabajo, pasará a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 19. Baja Laboral.

En los supuesto en que un funcionario/a se encuentre en situación de baja laboral por I.L.T., cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el cien por cien de su salario integro, y hasta que por la empresa exista la obligación legal de abonar las retribuciones como pago diferido.

La Corporación podrá verificar, cuantas veces se estimasen convenientes, el estado de enfermedad o accidente del funcionario que sea alegado por este para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico facultativo.

La negativa del funcionario/a a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Corporación por dichas situaciones.

Se establecerá en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los criterios por el cual, además de los reconocimientos médicos competentes al efecto de comprobar la disminución de capacidades físicas y/o psíquicas, el procedimiento de supervisión y control de dichos funcionario/as sobre .la propia disminución y su relación con actividades extrafuncionariales incompatibles con esta.

A los efectos de control médico de los funcionarios/as, se estará a lo establecido en la legislación vigente actual que requiera cada actuación concreta.

CAPÍTULO IV.

DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 20. Libertad Sindical.

El Ayuntamiento de Finestrat garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Acuerdo, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 21. Competencias de los Miembros de la Junta de Personal.

La Junta de Personal, como órgano de representación de los funcionarios sujetos a este Acuerdo, tendrá las facultades siguientes:

1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Finestrat.

2. Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.

3. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación del personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.

5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

6. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciban los funcionarios por complemento de productividad.

7. Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

10. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Artículo.

13. Tener conocimiento de todos los nombramientos de personal funcionario, en propiedad e interino.

14. Tener representación en todos los Tribunales que se constituyan para proveer plazas de personal funcionario, en propiedad e interino.

15. Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.

16. Cualquier otra función de la Mesa que no se ejerza por ésta.

Artículo 22. Garantías y Derechos de los Miembros de la Junta de Personal.

Los Miembros de la Junta de Personal tendrán las garantías y derechos siguientes:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (15 horas por miembro-mes).

Los Miembros de la Junta de Personal de la misma sección sindical previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales de uno o varios miembros por año.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 23. Las Secciones Sindicales.

1. Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades siguientes:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los Funcionarios del Ayuntamiento.

b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.

c).La sección sindical representa a todos los trabajadores por lo cual tendrá el computo de horas sindicales de la suma de laborales y funcionarios.

d) Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de la Junta de Personal.

e) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de la Junta de Personal.

f) Ser escuchados por la Corporación previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los Funcionarios del Ayuntamiento.

g) A las Secciones Sindicales constituidas en el Ayuntamiento se les facilitara un local dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.

2. La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de .-100.000 pesetas a disposición de los secciones sindical para gastos de funcionamiento.

Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadoras, teléfono, fax, etc.

El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales de la junta de personal para el ejercicio de sus funciones será de 15 horas mensuales . El crédito horario contabilizado en cómputo anual por cada sindicato o grupo de trabajadores, puede ser acumulado en uno o varios representantes, incluido los delegados sindicales, que sin rebasar el máximo total pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de sus remuneraciones.

Esta garantía será de aplicación a las secciones sindicales constituidas en la Corporación, que serán las encargadas, con el consentimiento previo de los representantes electos del control y fiscalización del crédito horario .

El cargo de delegado de la sección sindical es, tal y como se establece en la legislación vigente, compatible con el electo de delegado de la junta de personal y tendrá los mismos derechos que los reconocidos a estos, así como al cómputo de horas

Artículo 24. Las Obligaciones de los Representantes de Personal.

Los Miembros de la Junta de Personal y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este acuerdo se obligan expresamente:

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.

b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical.

c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.

En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 25. Mesa General de Negociación.

1. La Mesa General de Negociación es el instrumento de participación de los funcionarios del Ayuntamiento de Finestrat en la determinación de sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de que la validez de sus acuerdos no será efectivo hasta su aprobación por el Órgano competente de la Corporación.

2. Serán objeto de negociación, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 del Texto Refundido de la Función Pública Valenciana del 20 de Marzo de 1.991:

a) El incremento de las retribuciones.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

c) La preparación de los planes de oferta de empleo.

d) Las clasificaciones de los puestos de trabajo.

e) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

f) Las materias de índole económicas, de prestación de servicio, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación.

Artículo 26. Derecho de Reunión.

1. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados

Sindicales.

b) Cualesquiera funcionarios de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado.

c) Junta de personal o secciones sindicales.

2. Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en horario laboral.

3. Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:

a) Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de la Junta de Personal.

b) Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.

4. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.

En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios., en caso de conflicto se elevará a la Comisión paritaria.

5. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.

b) En este escrito se indicará:

- La hora y el lugar de la celebración.

- El orden del día.

- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior.

6. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

CAPÍTULO V.

PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.

Artículo 27. Promoción Interna.

Para ir desarrollando los sistemas de promoción interna, la Corporación y la Junta de Personal se comprometen en la Oferta de Empleo que hubiere, a realizar las siguientes actividades, todo lo anterior previo a la presentación de los Presupuestos y con carácter preceptivo siempre que sea posible:

1. Puestos de nueva creación.

a) Analizar cada una de las plazas de la Oferta de empleo y definir si su cobertura se realiza por promoción interna o externa.

b) Sondear y estudiar la demanda potencial de candidatos, siempre que se cumpla el requisito de suficiencia en titulación.

c) Diseñar los sistemas de selección, de forma que se facilite las posibilidades reales de promoción, en base a los siguientes criterios:

- Para la promoción de un grupo al inmediato superior según lo reglamentado en la normativa vigente para el presente ejercicio y posteriores.

- El sistema de selección será por concurso, o concurso-oposición entre los funcionarios que posean una antigüedad de acuerdo con la legalidad vigente.

- Exención de las materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la escala de origen.

d) Diseño de acciones formativas que faciliten a los candidatos potenciales los conocimientos necesarios y/o titulaciones para acceder a los sistemas de promoción interna siempre que sea posible.

Artículo 28. Formación y Perfeccionamiento Profesional. Planes de Formación.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales.

1. El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos.

2. La Corporación directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

3. La asistencia a los cursos oficiales de formación o perfeccionamiento personal organizados por la Corporación o cualquiera de las Instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, I.N.A.P. etc., se considerarán como trabajo efectivo si se realizase fuera de la jornada laboral hasta un máximo de 40 horas anuales, pudiendo sobrepasar este máximo anual, sin que pueda tener dicha consideración como de trabajo efectivo a partir de dicho número de horas .

La realización de dichos cursos fuera de la jornada laboral, se podrá compensar económicamente o con la correspondiente compensación de jornada y siendo el máximo compensable, el establecido de 40 horas anuales, compuntándose en este máximo, tanto las horas realizadas dentro como fuera de la jornada laboral, y solo compensándose en los términos expuestos las realizadas fuera de la jornada laboral .El funcionario tendrá derecho como mínimo un periodo de formación anual de 40 horas, en el caso de que lo solicite.

PLANES DE FORMACIÓN.

La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.

1. Anualmente se destinará una partida presupuestaria equivalente al 1% del CAPÍTULO 1 de los presupuestos de la Corporación para formación de todo el personal de la Corporación. Dietas, kilometrajes y otros gastos sociales no incluidos.

2. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes del Gobierno de la Generalitat, o bien concertados con aquellas. La Corporación tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y delos gastos de desplazamiento.

Artículo 29. Renovación del Permiso de Conducir.

Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquél en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento abonara el 100% de las tasas que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción

CAPÍTULO VI. SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Artículo 30. Anticipos y Préstamos.

La Corporación, a través de la Comisión de Personal, con el informe del Comité de Empresa, podrá proponer la concesión de anticipos con interés reducido por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidad perentorias.

La Corporación negociará con las entidades bancarias de esta localidad la posibilidad de que los trabajadores/as puedan solicitar anticipos sin interés, a cuenta de la percepción de la nómina.

Este fondo será común para todos los trabajadores del Ayuntamiento y se fijarán criterios objetivos para su concesión.

Artículo 31. Cobertura de Riesgos.

La Corporación vendrá obligada a concertar una Póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, entregándose copia autentica de la misma a la Junta de personal. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan:

A) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 5.000.000.- de pesetas. (Esta cantidad se puede revisar anualmente).

B) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral, 7.000.000. - pesetas (igualmente se puede revisar cada año).

Artículo 32. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil.

Los funcionarios/as tendrán derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas .

El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos :

1.- Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.

2- Prestación de las fianzas que fueran señaladas.

3.- Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

4.- Retirada del permiso de conducir.

En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, los funcionarios/as del ayuntamiento deberán ser asistidos por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio de Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicitasen los funcionarios/as objeto de las comparecencias.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurra culpa o negligencia por parte del funcionarios/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.

CAPÍTULO VII.

MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL.

Artículo 33.Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social..

Se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Resolución de 8 de junio de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Resolución núm. 15.949. La cantidad que total que se destinará para financiar acciones y programas de carácter social será la equivalente al 0,6 % de la masa salarial de todo el personal de este Ayuntamiento (Capitulo 1), estableciéndose los parámetros para su reparto en la mesa negociadora.

CAPÍTULO VIII.

ASISTENCIA SANITARIA.

Artículo 34. Revisiones Médicas.

Anualmente se realizará una revisión médica voluntaria a los funcionarios municipales.

En caso de no asistencia al trabajo por causas de enfermedad será necesaria la justificación médica a partir del segundo día.

Así mismo se expondrá a tales efectos un listado con actualización mensual en el tablón de anuncios por orden alfabético en el que se expondrán las faltas justificadas y las no justificadas.

Artículo 35. -

CAPÍTULO IX.

JUBILACIÓN.

Artículo 36. Plan de Jubilaciones anticipadas.

Con objeto de fomentar la jubilación anticipada y para elevar la productividad del Ayuntamiento, se establece una indemnización compensatoria derivada del perjuicio económico que determina el paso a la situación pasiva desde la situación activa. La anticipación de la jubilación forzosa, que se establece en 65 años, será como máximo de 5 años, por imperativo legal.

La Corporación abonará, de una sola vez, cuando el empleado municipal lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de 65 años, una indemnización en la cuantía que se indica en función de su edad.

1.000.000.- de Ptas. si se tienen 64 años cumplidos.

1.500.000.- Ptas. si se tienen 63 años cumplidos.

2.000.000.- de Ptas. si se tienen 62 años cumplidos.

2.500.000.- Ptas. si se tienen 61 años cumplidos.

3.000.000.- de Ptas. si se tienen 60 años cumplidos.

La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación, informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo37 . Seguridad e Higiene.

Todo funcionario tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 /1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales.

37.1 Competencias de los Delegados de Prevención.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover la cooperación de los funcionarios en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Art. 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los funcionarios, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los funcionarios la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

CONVOCATORIA Y REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día.

Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los funcionarios que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos si no hubiera denuncia expresa por cualquiera de las partes, en su totalidad o en alguno de sus apartados.

Denunciado éste, continuará vigente en todos sus extremos hasta la firma de un nuevo Acuerdo.

SEGUNDA.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus funcionarios obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

TERCERA.- Antes del inicio del periodo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas se facilitará a los funcionarios una hoja en donde estarán detallados los datos de su situación en la Corporación, incluyendo clasificación, retribuciones básicas y complementarias, etc. Retenciones a cuenta del I.R.P.F., cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido, en cómputo anual, al ejercicio presupuestario anterior.

CUARTA.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos de que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

QUINTA.- A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día:

Retribuciones básicas y complementarias, referidas a un mes, dividido entre 30 días.

SEXTA.- Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Acuerdo (Capítulos II, VII y IX), anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

SÉPTIMA.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Acuerdo podrán ser solicitados por el funcionario mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.

OCTAVA.- En el plazo de dos meses de la firma del presente acuerdo se constituirá en base al decreto 25/98 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se regula la norma marco y en atención a su artículo 15 el consejo de policía local el cual elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno adaptándose a lo establecido en dicha norma marco.

NOVENA.- Las Partes se compromete a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo con anterioridad al 30 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve para su negociación durante el presente periodo anual para su inclusión en los presupuestos de 2000. A tal efecto se constituirá una mesa técnica de trabajo compuesta por integrantes de la propia mesa de negociación y en el que queden representados todos los grupos o partidos políticos y los sindicatos o grupos de funcionarios constituidos al efecto en el Ayuntamiento de Finestrat y que así lo constaten expresamente.

DECIMA.- En el plazo de dos meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por funcionarios/as con disminución de sus capacidades y/o las solicitudes que puedan presentarse de segunda actividad, en atención a lo estipulado en el artículo 12 del presente acuerdo.

DUODECIMA.- Por consenso unánime de las partes firmantes, podrá modificarse antes del vencimiento del acuerdo cualquier de sus estipulaciones.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En caso de impugnación de algún artículo de este convenio, el resto de artículos seguirán en vigor, sin que dicho acto cause modificación alguna al resto.