Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
12/11/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORIA. PERSONAL LABORAL (10000452011990) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 12 de Noviembre de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 39-41)

RESOLUCION de 15 de octubre de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Mesa General de Negociacion del Ayuntamiento de Coria por la que se aprueba la modificacion del vigente Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados publicos del Ayuntamiento de Coria y la Corporacion Municipal . Codigo de Convenio n.º 1000452. Expte.: 10/027/2010. (2010062621) (Diario Oficial de Extremadura num. 218 de 12/11/2010)

Preambulo

Visto: el contenido del Acta de la reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Coria por la que se aprueba la modificación del vigente "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coria y la Corporación Municipal" (código de Convenio n.º1000452), suscrita con fecha 2 de agosto de 2010 y ratificada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 15 de octubre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2010

En Coria, siendo las diez horas del día 2 de agosto de 2010, se reúne la Mesa General de Ayuntamiento de Coria con asistencia de las personas relacionadas a continuación.

Presidenta: D.ªMaría Jesús Crespo Guillermo.

Grupos políticos:

D.ªAlmudena Domingo Pirongelli (PP).

D. Juan Carlos Pérez Hernández (IPEX). Sindicatos:

CSI-CSIF:

D. AnianoSánchez Pérez.

UGT:

D. Manuel SantanoInfante.

CCOO:

D. Miguel Sánchez de Castro.

D. José Luis Martín Carbajo.

Secretaria: D.ªAlicia Vázquez Martín.

Asesora Jurídica: D.ªM.ª Dolores Calvo de los Santos.

SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Abierta la sesión, por la Sra. Presidenta, se da cuenta a los miembros de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Coria del requerimiento efectuado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo para la subsanación de los vicios de los que adolece el texto del Convenio Colectivo publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 88 de fecha 11 de mayo de 2010.

Revisado el texto del Convenio Colectivo por los miembros de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Coria, se somete a votación dicha subsanación, aprobándose por unanimidad, en los siguientes términos:

Artículo 47. Asambleas generales.

Donde dice.

«1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos: (..)

c) Cualesquiera del Excmo. Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40%».

Debe decir:

«1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos: (..)

c) Cualesquiera del Excmo. Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 33%».

Artículo 54. Prescripción de faltas y sanciones.

Donde dice.

«1. Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido (..)». Debe decir:

«1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (..)».

D.A. 6ª.

Donde dice:

«Al amparo de lo establecido en el párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, se consideran trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa la ejecución o cumplimiento de convenios de colaboración firmados por el Excmo. Ayuntamiento de Coria o cualquiera de sus Organismos Autónomos con otras Administraciones Públicas, cuya duración habitual es de un año y cuya finalidad es poder prestar nuevos servicios a los ciudadanos, pudiendo cubrirse con contratos para la realización de obra o servicio determinados.

De igual modo y al objeto de poder atender la acumulación de tareas en la actividad normal de la empresa, se amplía a 13 meses el periodo máximo de duración, dentro de un periodo de 18 meses, pudiendo celebrarse contratos al amparo del artículo 15.1º.b) del Estatuto de los Trabajadores, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de actividad normal de la empresa. Podrán cubrirse con esta modalidad contractual los contratos celebrados con cargo al Fondo Social Europeo y similares».

Debe decir:

«Al amparo de lo establecido en el párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, se consideran trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa la ejecución o cumplimiento de convenios de colaboración firmados por el Excmo. Ayuntamiento de Coria o cualquiera de sus Organismos Autónomos con otras Administraciones Públicas, cuya duración habitual es de un año y cuya finalidad es poder prestar nuevos servicios a los ciudadanos, pudiendo cubrirse con contratos para la realización de obra o servicio determinados».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas, extendiendo la presente acta de cuyo contenido, como Secretaria, doy fe.

La Presidenta, Fdo.: María Jesús Crespo Guillermo.

La Secretaria, Fdo.: Alicia Vázquez Martín.

Fdo.: Almudena Domingo Pirongelli.

Fdo.: Juan Carlos Pérez Hernández.

CCOO, Fdo.: Miguel Sánchez de Castro.

UGT, Fdo.: Manuel Santano Infante.

CSI-CSIF, Fdo.: Aniano Sánchez Pérez.

I