Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
07/12/2009

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA. PERSONAL LABORAL (47001392012000) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-11)

Resolucion por la que dispone el deposito, registro y publicacion de las modificaciones efectuadas al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Cisterniga. Codigo: 4701392 (Boletín Oficial de Valladolid num. 280 de 07/12/2009)

Preambulo

Convenios Colectivos

Expte.: 1852

Código: 4701392

Resolución de 25 de noviembre de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación de las mofidicaciones efectuadas al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Cistérniga

Visto el Acta de la Comisión Paritaria relativo a la modificación de los artículos 23, 28 y 70, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Cistérniga, suscrita el día 31 de julio de 2009 por los representantes del Ayuntamiento y por los representantes de la parte social del mismo así como el Acta adicional suscrita el día 14 de julio de 2009 por los mismos representantes y relativa a conceptos retributivos, con fecha de entrada en este Organismo el día 22 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los Arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.

Inscribir dicha modificación relativa al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Cistérniga en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 25 de noviembre de 2009. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

Asistentes

Por PARTE SOCIAL:

Como delegados de personal: D. Mariano Mostaza Saavedra.

Como asesores: D.ª M.ª Soledad Marcelino Guantes.

Por EL AYUNTAMIENTO:

D. Dionisio García Arranz.

D.ª M.ª Luisa Amor Matilla.

D. Rufino Cilleruelo Minués.

D. Jesús Ángel Barajas.

Como asesores: D. Santiago Rey Zarza.

En la Sala de Plenos del Ayuntamiento de La Cistérniga, siendo las 10,30 horas del día 31 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen citadas y en la representación que ostentan, para tratar los temas que a continuación se relacionan.

1. Corrección sobre redacción de artículos 23, 28 y 70 del Convenio Colectivo:

La representación del Ayuntamiento pone de manifiesto que en la redacción de los artículos que se mencionan puede no quedar claro la aplicación y el contenido de los mismos y propone al que se modifique su redacción en el siguiente sentido:

Artículo 23. En el párrafo tercero dice.

"Asistirán como observadores - "

Debe decir: "Previa notificación en cada convocatoria, podrán asistir como observadores"

Artículo 28.

Dice.

"Será de aplicación en este convenio.." Debe decir:

"Cuando el Ayuntamiento realice una consolidación de empleo temporal será de aplicación en este convenio.."

Artículo 70. Dice "- garantice el100%100 de los conceptos salariales "Debe decir.

Garantice el 100%100 de todos los conceptos salariales mensuales y de las pagas extraordinarias - "

La parte social una vez valorada la modificación propuesta acepta esta modificación al entender que no afecta a la esencia de lo acordado en las negociaciones.

Estas modificaciones acordadas se incluirán en el convenio colectivo firmado a los efectos de su publicación en el B.O.P.

Sin más asuntos que tratar y siendo las 11:30 horas del día arriba indicado se da por terminada esta reunión, levantando acta de la misma, siendo firmada por todos los asistentes.

ACTA ADICCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

Asistentes

Por PARTE SOCIAL:

Como delegados de personal:

D. Jesús Ramos Valdueza.

D. Emilio Salas González.

D.ª Adoración Velasco Toribio.

D. Mariano Mostaza Saavedra.

Como Asesores:

D. Jesús Astorga Hernández.

D.ª M.ª Soledad Marcelino Guantes.

Por EL AYUNTAMIENTO:

D. Dionisio García Arranz.

D.ª M.ª Luz Álvarez Prieto.

D. Rufino Cilleruelo Minués.

D. Jesús Ángel Barajas.

Como asesores:

D.ª Susana Rey Sánchez.

D. Santiago Rey Zarza.

En La Cistérniga a 14 de julio de 2009, siendo las 19:30 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Cistérniga se reúnen las personas arriba relacionadas y en la representación que se señala para acordar la distribución de los Fondos Adicionales necesarios para la prestación de los servicios públicos según se recoge seguidamente:

A) INCREMENTO SALARIAL:

- Año 2009 ……. 15 €/mensuales.

- Año 2010 ……. 40 €/mensuales.

- Año 2011 ……. 60 €/

- Año 2012 ……. 35 €/mensuales.

Este incremento se reflejará en cada nómina de los trabajadores afectados como complemento de puesto de trabajo.

El Anexo III del II Convenio Colectivo de La Cistérniga relativo a las retribuciones del personal del Ayuntamiento será actualizado en la primera reunión de la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

B) COMPLEMENTO ESPECIAL PARA SERVICIOS FUNERARIOS:

- Días Laborables 80 euros más 2 horas extra. Este concepto tendrá el incremento a partir del 2010 de la Ley de Presupuestos del Estado.

- Sábados, Domingos, Festivos y Días de Fiesta Patronales, 100 euros más 4 horas extra por servicio. Este concepto tendrá el incremento a partir del 2010 de la Ley de Presupuestos del Estado.

C) ABONO DE GASTOS DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR:

Aquellos trabajadores, que requieran para su puesto de trabajo el permiso de conducir, tendrán derecho a que se les reintegre por el Ayuntamiento los gastos relativos a la renovación.

Y no teniendo nada más que tratar, se levanta la reunión a las 20,30 h. del lugar y fecha arriba indicados, firmando la presente todos los asistentes.