Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
30/06/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-18)

Medidas organizativas en relacion con la reincorporacion progresiva a la actividad presencial del personal del Ayuntamiento en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2020. (Boletín Oficial de Castellón num. 78 de 30/06/2020)

01981-2020 CASTELLÓ DE LA PLANA

Medidas organizativas en relación con la reincorporación progresiva a la actividad presencial del personal del Ayuntamiento en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2020.

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Medidas organizativas en relación con la reincorporación progresiva a la actividad presencial del personal del Ayuntamiento en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2020.

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 12 de junio de 2020 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

`Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se decretó por el Gobierno de España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Con ocasión de la declaración del estado de alarma, la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente (sin convocatoria previa) de 16 de marzo de 2020 acordó constituir la Junta de Gobierno Local como órgano superior de coordinación de la respuesta a nivel municipal de las exigencias que se deriven del estado de alarma. En la misma sesión se aprobó el acuerdo sobre medidas organizativas y de ordenación del personal en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se decreta el estado de alarma. Mediante dicho acuerdo se establecían las condiciones para la continuidad de los servicios municipales en el marco excepcional de la emergencia sanitaria, la definición de los servicios de naturaleza esencial con mención a aquellos que requerían la presencia física de empleados/as en dependencias municipales.

En aplicación del acuerdo de 16 de marzo la práctica totalidad de personal municipal adscrito a servicios administrativos generales ha venido prestando sus funciones en modalidad no presencial. Se hace constar, en este sentido, el reconocimiento de la Corporación a todos sus empleados/as por el esfuerzo demostrado con ocasión de esta situación excepcional, con especial mención a aquellos colectivos de empleados/as que han prestado funciones en régimen presencial por estar adscritos a servicios de naturaleza esencial. Asimismo, se recuerda que estas medidas han sido sostenidas por la ciudadanía en un contexto de una crisis gravísima, lo que obliga a apelar a la responsabilidad de cumplimiento de sus deberes por los empleados públicos

En el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de 15 de mayo de 2020 se acordó establecer las medidas organizativas precisas en relación con la reincorporación del personal municipal a la actividad presencial así como determinar el protocolo para la apertura progresiva de servicios y actividades municipales y se estableció el modelo de toma de decisiones para la adopción de las medidas organizativas citadas con la finalidad de garantizar la homogeneidad y coherencia de las medidas que se adopten y disponer de los criterios y mecanismos que faciliten una actuación coordinada de las diferentes unidades y servicios del Ayuntamiento.

En cumplimiento del citado acuerdo se ha redactado una relación de medidas organizativas relativas a la reincorporación progresiva del personal presencial sobre la base de que este Ayuntamiento tiene ahora más que nunca el deber y la responsabilidad de contribuir con la vuelta a la normalidad administrativa a la recuperación de la vida cotidiana de nuestra ciudad y a la reactivación de la actividad económica, social, cultural y el acceso a los servicios tanto públicos como privados en nuestro municipio, contribuyendo a paliar la crisis post Covid19 en la esfera de competencias y servicios de titularidad municipal.

Dicho documento tiene por objeto el establecimiento de medidas organizativas en relación a la reincorporación gradual y progresiva del personal municipal a la actividad presencial y a la armonización de dicha implementación con las debidas garantías para la protección de los empleados municipales y terceros frente a la transmisión del Covid-19 y su incidencia en la prestación de los servicios públicos, teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización garantizando, de esta forma, la prestación de los servicios públicos y el derecho a la conciliación familiar y laboral de los empleados públicos.

En este documento se establecen tres modalidades de prestación a los servicios: presencial (P), no presencial (T) y mixta (M) en función de las características de los distintos servicios y puestos de trabajo y los criterios para la asignación de modalidades de prestación. Asimismo, se establecen las medidas organizativas y de conciliación precisas para acometer el proceso de reincorporación progresiva del personal a la actividad presencial. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados al Ayuntamiento (apartado 16 del acuerdo de 15 de mayo).

En cualquier caso, se prevé la reincorporación progresiva del personal que deba prestar servicios en modalidad presencial (P) o mixta (M) de forma progresiva entre el 15 y el 19 de junio de 2020, debiendo haberse incorporado necesariamente el 22 de junio.

En la elaboración de las citadas medidas se ha ofrecido la participación a la representación sindical del Ayuntamiento, sometiéndose a la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación para materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboralcelebrada el 11 de junio de 2020, tal y como consta en el certificado incorporado al expediente.

Por otro lado, se incluye la aprobación del modelo de Planes de contingencia y continuidad en el trabajo para la prestación de servicios, elaborado por el Comité de seguimiento del teletrabajo y la reincorporación a la actividad presencial. En dichos planes se deberán recoger las modalidades de prestación de los servicios y el personal que se adscriba respectivamente a las mismas, con indicación de los respectivos puestos de trabajo, así como las condiciones de prestación de los servicios con especial indicación de los niveles de rendimiento de cada servicio en relación con las modalidades de prestación de servicios y los criterios de evaluación de los resultados obtenidos en modalidad de prestación de servicio. Asimismo, deberá incorporar las medidas previstas en materia de comunicación, información y atención a la ciudadanía en el ámbito del departamento.

Se estima conveniente someter el presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local, en el marco de sus competencias en materia de gestión de personal (art. 127 g) y en concreto en que mediante acuerdo de 28 de junio de 2020 (apartado I.35) éste órgano se reservó la competencia para la aprobación de Manuales, Protocolos, y cualesquiera otros documentos que establezcan criterios y orientaciones de carácter general en materia de recursos humanos, y prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Por todo lo cual, SE ACUERDA:

PRIMERO.Aprobar, en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2020, las medidas organizativas respecto a la reincorporación progresiva a la actividad presencial del personal municipal que se incorporan como anexo al presente acuerdo.

SEGUNDO.En el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2020, disponer que el personal que deba prestar servicios en modalidad presencial (P) o mixta (M) deberá incorporarse al servicio presencial de forma progresiva entre el 15 y el 19 de junio de 2020.

En cualquier caso, el personal deba prestar servicios en modalidad presencial (P) o mixta (M) según la modalidad que corresponda, deberá haberse incorporado a la actividad presencial en todo caso, el 22 de junio de 2020.

TERCERO.Aprobar el modelo de Planes de contingencia y continuidad en el trabajo para la prestación de servicios (apartado 13 del acuerdo de 15 de mayo) para su remisión al personal responsable a efectos de su elaboración.

CUARTO.Se delega en el concejal delegado de Recursos Humanos la resolución de incidencias que se deriven del presente acuerdo, así como su desarrollo, pudiendo dictar las instrucciones que estime oportunas.

En particular, se delega la resolución de incidencias sobre los Planes de contingencia y continuidad en el trabajo y las modalidades de prestación de los servicios, la apertura de centros de trabajo, la adopción concreta de las medidas organizativas que en cada caso proceda y, en general, cuantas decisiones sean precisas en cumplimiento del presente acuerdo, así como las relativas al seguimiento de su ejecución y actualización.

QUINTO.Sin perjuicio de su comunicación a los portavoces de los grupos políticos municipales, dar cuenta al Pleno.

SEXTO.Dar cuenta a la representación sindical del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.Comunicar el presente acuerdo a la Sección de Recursos Humanos para su comunicación por correo electrónico a todo el personal, asimismo remitir el acuerdo a los Negociados, Departamentos y Servicios Municipales para su conocimiento por las respectivas Jefaturas.

OCTAVO.Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

NOVENO.El presente acuerdo será objeto de revisión en función de las disposiciones, órdenes, recomendaciones, instrucciones o protocolos que determinen las autoridades sanitarias y en general las disposiciones que se puedan dictar por las autoridades competentes en el marco del proceso de transición hacia una nueva normalidad. En su caso, el presente acuerdo se entenderá automáticamente actualizado.

Asimismo el presente acuerdo extenderá sus efectos una vez se alcance la fase de nueva normalidad, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y de conformidad con las disposiciones, órdenes, recomendaciones, instrucciones o protocolos que determinen las autoridades sanitarias.`

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

Castelló de la Plana, 12 de junio de 2020

El Secretario General de Administración Municipal

Eduardo G. Pozo Bouzas