Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
27/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 54-55)

Anuncio. Acuerdo plenario de 12 de noviembre de 2012 por el que se declara de aplicacion al personal al servicio de la administracion del Ayuntamiento de Caso, incluido en el Regimen General de la Seguridad Social, el regimen de las prestaciones economicas previstas para la situacion de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. [Cod. 2012-20954] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 275 de 27/11/2012)

Preambulo

El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Caso, tácitamente prorrogado hasta la firma de un nuevo acuerdo dispone en su art. 26 que el Ayuntamiento garantizará el 100% de las retribuciones brutas a todos/as los/as trabajadores/as desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal hasta su finalización, sea cual fuere su causa.

Es de tener en cuenta igualmente el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad y presupuestaria y de fomento de la competitividad, afecta directamente esta regulación. En su artículo 9 ha establecido una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada Administración Pública para que en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio que se encuentre incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites que asimismo se fijan en dicha disposición legal con el carácter de normativa básica.

En el marco de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, el Pleno del Ayuntamiento de Caso considera que resulta adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración del Ayuntamiento de Caso los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos y aprobados ya por la normativa estatal para el personal a su servicio,

ACUERDO

1.º-Aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012.

Aplicar el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio al personal al servicio del Ayuntamiento de Caso, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración, y siempre que se encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social.

A los empleados públicos municipales, de conformidad con el art. 9.2 y 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio, les será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los mismos criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley precitado, y que son:

A. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- A partir del día vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C. Se abonará un complemento del 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal en los supuestos en los que ésta se origine por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

D. Se abonará un complemento del 100 por 100 en el caso de enfermedad grave, considerándose la misma, cualquiera de las enfermedades previstas en el anexo a este acuerdo entro de los supuestos incluidos en el listado de enfermedades graves que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

E. Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída.

2.º-Resoluciones ejecutivas.

La Alcaldía procederá a adoptar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

La administración del Ayuntamiento de Caso realizará todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3.º-Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Caso, a 15 de noviembre de 2012.

-El Alcalde.-Cód. 2012-20954.