Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
18/08/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CARMONA. POLICIA LOCAL de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 19 de Agosto de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 39-47)

Reglamento regulador de la situacion de segunda actividad de la policia local de Carmona (Boletín Oficial de Sevilla num. 190 de 18/08/2014)

Preambulo

Don Juan Ávila Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad

Hace saber: Que habiéndose presentado por D ª Rocío Anglada Curado, como delegada sindical de CC OO, así como por parte de la Delegación de Recursos Humanos, reclamación en el trámite de exposición pública del acto de aprobación inicial segunda del Reglamento regulador de la situación de segunda actividad de la Policía Local, y habiendo sido desestimada la primera, y estimada la segunda por acuerdo plenario de 30 de julio de 2014, se eleva a definitivo tal acuerdo y como tal se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia, incluyendo el texto íntegro del Reglamento creado, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Carmona, 31 de julio de 2014 -El Alcalde, Juan M Ávila Gutiérrez

REGLAMENTO REGULADOR DE LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE CARMONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 prescribió en su artículo 104-2 la redacción de una ley orgánica que determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Fruto de esta obligación constitucional, se promulga la Ley 2/86 de 13 de marzo, de los cuerpos antes referenciados, que junto con la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 -hoy reformada por la Ley 57/2003--, y lo preceptuado en el artículo 148, apartado 22 de la C E, facultarían a las Comunidades Autónomas para la legislación correspondiente respecto de las Policías Locales, dentro de un marco competencial contenido el Título IV, capítulo II (de las competencias de las Comunidades Autónomas) de su artículo 39 de la meritada ley de FF CC SS; potestad normativa que se sustanció con la Ley 1/89 de Coordinación de policías Locales Andaluzas, hoy derogada por la 13/2001 de 11 de diciembre Dicha norma en su título IV, (Régimen estatutario), y en su capítulo II, desde el 28 al 35 de su articulado establece las bases sobre la segunda actividad de los funcionarios afectos a dicha ley, las causas que la motivan, las características específicas por razón de edad, disminución de aptitudes psicofísicas, embarazo, así como el cuadro de aptitudes y, por último, las razones de excepcionalidad a la misma Pero para mayor abundamiento, delimitación y desarrollo normativo, dentro de las facultades atribuidas a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tras el estudio de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, por el titular del Órgano se dicta Decreto 135/2003, de 20 de mayo, desarrollando la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la policía local de Andalucía, en cuyo articulado se sustancia y desarrolla la misma, diferenciando claramente el servicio activo de la segunda actividad (art 3), características y efectos (art 4), funciones de dicha situación (art 5) iniciación del procedimiento, edades, limitaciones, etc (art 10 al 25)

Pues bien, de todo lo anterior se colige claramente la necesidad de establecer el catálogo de puestos de segunda actividad para este Cuerpo de Policía Local, así como determinar de oficio las personas que tanto por la edad como por limitación de sus aptitudes psicofísicas, deban pasar a esta segunda actividad, o bien voluntariamente, por aquellos funcionarios que entiendan les es de aplicación la citada norma

Cabe destacar que, si bien es cierto que el Reglamento del Personal Funcionario de este Excmo Ayuntamiento, en su capítulo IV (Derechos Sociales), artículo 67 (Servicios Auxiliares), párrafo 1, establece el pase a estos servicios, voluntariamente, a los 55 años, para la Policía y Personal de Oficios, ello no puede contravenir una norma de rango superior obviamente.

Por parte de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, se considera oportuno, que para que no suponga una merma en los servicios, a los agentes que pasen a segunda actividad, se les asignarán puestos en tareas administrativas, de intendencia, notificaciones en dicho Cuerpo, pues aliviarían de cometidos que, aunque necesarios, limitan la óptima aplicación del Organigrama funcional de este Cuerpo, e igualmente permitiría bajar la edad media de la plantilla, rejuveneciendo por tanto la misma, con todo lo que ello operativa y funcionalmente, una vez convocadas las plazas vacantes por pase de segunda actividad de los puestos ofertados

Posteriormente se deberá prever la posibilidad de que dichas plazas pasen a formar parte de la oferta pública de empleo, pues con ello se conseguiría que la presencia en la calle de la Policía Local no se viera afectada por el pase a la segunda actividad de los agentes inmersos en la misma

Así pues, en cumplimiento de los dispuesto en el mencionado Decreto 135/2003, de 20 de mayo, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA nº 111, de 12 de junio) por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local de Andalucía, se hace necesario determinar los destinos definitivos y temporales que habrán de obrar en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo Ayuntamiento así como las condiciones de prestación de los servicios y demás circunstancias relacionadas con la citada situación

Del mismo modo, es prioritario detallar también en el presente documento determinados aspectos relativos a los sistemas de notificación, acceso, renuncia, etc., recogidos en el Decreto así como los mecanismos médicos y procedimentales que utilizar en el supuesto de que la situación de segunda actividad derive de disminución psicofísica

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

 
Artículo 1. Objeto. 

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de la ciudad de Carmona

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación. 

1 La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de los cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica para el desempeño de la actividad profesional, lo cual evitaría situaciones de riesgo para la seguridad y la salud del funcionario y/o de terceras personas, asegurando la eficacia del servicio.

2 La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo Ayuntamiento de Carmona se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales en Andalucía, Decreto 135/2003 de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en todos aquellos aspectos no previstos en las mismas, le será de aplicación el presente Reglamento

Artículo 3. Características y efectos de la segunda actividad. 

1 La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional, grupo de titulación y nivel que tenga el interesado en el momento de su pase a segunda actividad, que será determinado por el Excmo Ayuntamiento de Carmona, preferentemente en el Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otros servicios municipales complementarios

2 La segunda actividad podrá tener un carácter temporal o definitivo, según desaparezcan o se mantengan las causas que motivaron el pase a dicha situación administrativa

3 El pase a segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido

4 El pase a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que desempeñare

5 Las retribuciones complementarias que estén vinculadas al puesto de trabajo que ocupen los miembros del cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad deberá responder a las funciones que efectivamente desempeñen éstos, salvo cuando el pase a dicha situación se origine por accidente laboral o enfermedad profesional

6. Cualquier modificación de las retribuciones del personal en servicio activo, las originará también para el personal de segunda actividad, salvo en aquellos conceptos que se encuentren vinculados al puesto de trabajo o al destino concreto que se desempeñare

7 Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los funcionarios tendrán las mismas prestaciones sociales y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del Excmo Ayuntamiento de Carmona, adaptadas al nuevo puesto de trabajo

8 El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios

9 Se percibirá el 100% de las retribuciones cuando la causa del pase a segunda actividad sea enfermedad profesional o accidente laboral

El funcionario que habiendo solicitado el pase a la situación de segunda actividad, y no reciba respuesta a su solicitud o no se haya declarado aún de oficio su nueva situación, en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud o desde el inicio de los primeros trámites, respectivamente, tendrá los efectos que se establecen en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

10 Los miembros del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los empleados públicos

11 En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de ascenso, promoción o movilidad en los cuerpos de la Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de dichos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de ascenso, promoción o movilidad

12 Al pasar a la situación administrativa de segunda actividad el interesado hará entrega de las prendas, efectos y armamento de previsible no uso en su nuevo destino, no pudiendo realizar funciones correspondientes a las derivadas de la situación de servicio activo, salvo con las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto 135/2003

13 En el mes de diciembre de cada año, el Alcalde, determinará el número y los puestos de segunda actividad que podrán ser ocupados por los miembros del Cuerpo de la Policía Local, previniendo el número de miembros que en ese año puedan pasar a la misma, atendiendo para ello a las disponibilidad de efectivos, las disponibilidades presupuestarias y a las restricciones a la creación de nuevas plazas que se hallen vigentes en cada momento

14. Cuando alguno de los miembros del cuerpo pase a situación de segunda actividad, se producirá una reclasificación singular del puesto de trabajo correspondiente a esa plaza de Policía, disminuyendo el número de Policías en servicio activo, y aumentando consecuentemente el número en segunda actividad

No obstante, podrá procederse a la modificación de la plantilla para el incremento de las plazas de la Policía Local, teniendo en cuenta las restricciones previstas en el apartado anterior

Artículo 4. Causas determinantes. 

1 Las causas determinantes para el pase a la situación administrativa de segunda actividad serán todos aquellos procesos que disminuyan la adecuada actitud psicofísica que se precisa para la prestación de los servicios propios de la Policía Local del Excmo Ayuntamiento de Carmona, las cuales se enumeran en la propia Ley 13/2001, de 11 de diciembre y en el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, a saber, haber cumplido una determinada edad aplicable a cada escala, la disminución de aptitudes psicofísicas para el desempeño de la actividad profesional y el embarazo

2 En todos los casos se tratará de situaciones que mermen realmente las capacidades de los miembros de la Policía local, pero que no son suficientes para iniciar los trámites de jubilación por incapacidad permanente para el desempeño de la función policial, ni supongan un proceso que, por sus características de importancia y/o duración, sean optativos de extenderse una Incapacidad Temporal por contingencia común o profesional

Artículo 5. Resolución sobre la segunda actividad. 

1 Se pasará a la situación de segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo solamente por resolución expresa y motivada del Alcalde, vistos los informes de los técnicos competentes

La falta de resolución expresa, dentro de los plazos legalmente establecidos (tres meses), contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado o desde el inicio de los primeros trámites, cuando fuese de oficio tendrá los efectos que se establecen en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Artículo 6. Comunicación de la situación de segunda actividad. 

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente Asimismo, se notificará al interesado tanto el pase a segunda actividad como la adscripción al puesto de trabajo correspondiente.

Artículo 7. Documento de acreditación profesional. 

La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario.

Artículo 8. Razones excepcionales. 

1 El Alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía local por el tiempo mínimo necesario e imprescindible, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana, que básicamente contemplarán los aspectos siguientes.

a) Que sean imprevisibles y no periódicas

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios

2 La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad

3 A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones

Artículo 9. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.

 Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

a) Control de entrada en el interior de las dependencias policiales

b) Actividades relativas a educación vial

c) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local

d) Administrativas

e) De intendencia (vestuario, material, etc)

f) De gestión de Recursos Humanos

g) Las mismas funciones, que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en tráfico, transportes y Protección Civil

h) Funciones en los centros de emergencias

i) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas

CAPÍTULO II. Procedimiento de pase a la situación de segunda actividad

 
Artículo 10. Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala. 

1. La iniciación del procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se realizará de oficio por parte del Excmo Ayuntamiento de Carmona

2 Las edades para el pase automático a la situación administrativa de segunda actividad, según la Escala a que pertenezca en su categoría profesional, serán las siguientes.

• Para la Escala Técnica: sesenta años

• Para la Escala Ejecutiva: cincuenta y siete años

• Para la Escala Básica: cincuenta y cinco años

3 El Ayuntamiento de Carmona comunicará al funcionario perteneciente al Cuerpo de la Policía Local el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida en el párrafo anterior, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo, sin que se produzca interrupción en éste

4 El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y por categoría, el número de funcionarios policiales que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan el cupo así fijado. A tal efecto, se dictará Resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los mismos a la segunda actividad

5 El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos de un año cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable que certifique la aptitud para continuar en servicio activo. El interesado presentará solicitud para la prórroga en el servicio activo como mínimo 75 días naturales antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido y en un modelo elaborado a tal efecto

6. El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su notificación será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier otro medio de los que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC

Artículo 11. Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. 

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado

2 Pasarán a la situación de segunda actividad los miembros del cuerpo de la Policía local que, antes de cumplir las edades establecidas en el art 10 2 de este Reglamento, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales

3 La causa de disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al Policía Local en cuestión para el normal desempeño de las funciones policiales referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones

4 La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente

5 La evaluación de la disminución se realizará de la forma siguiente.

a) Por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Municipio

b) Si el interesado lo solicita se constituirá, un Tribunal Médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Municipio y el tercero a propuesta del propio interesado

El funcionamiento del Tribunal médico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC En cualquier caso, podrán solicitar asesoramiento no vinculante de otros especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del Policía Local

Tanto el pago a los médicos especialistas integrantes del Tribunal como a los consultados, así como las pruebas complementarias que se soliciten, correrá todo a cargo del Excmo Ayuntamiento de Carmona

6. Para realizar la valoración de los facultativos mencionados deberán conocer previamente las tareas específicas que desempeñan los Policías Locales, según la escala a la que pertenezcan, y los requerimientos o capacidades mínimas exigibles para el desempeño de tales tareas y actividades correspondientes en relación a las limitaciones, así como toda la documentación sobre los procesos médicos que el interesado aporte

7 Recibida la petición del interesado o adoptado el acuerdo por el Excmo Ayuntamiento de Carmona con los informes y demás documentación necesaria, se dará traslado al tribunal médico correspondiente, quien procederá a citar con antelación suficiente a los interesados para su reconocimiento médico obligatorio

8 En el caso de que algún interesado se encontrara impedido para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal circunstancia mediante certificado médico oficial. A la vista de ello, los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada

9 El Tribunal médico podrá disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas, cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen y hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a la situación de segunda actividad por la misma

Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este supuesto, si se produjera el pase a situación administrativa de segunda actividad, en la Resolución del Alcalde se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen

10 Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a segunda actividad ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio o a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del correspondiente expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad

11 El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo se producirá en aquellos casos en que habiéndose declarado la situación de segunda actividad por razones de incapacidad psicofísica exista dictamen favorable del Tribunal médico

12 El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, reconocimientos y pruebas, será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución

13 El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a) La existencia, o no, de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente En caso de que no se prevea con carácter permanente, deberá recoger la periodicidad con que deba realizarse la revisión médica

c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta, o no, a la función y actividades policiales desempeñadas por el Policía Local en cuestión

d) La pertinencia, o no, del pase a la situación administrativa de segunda actividad

14 Se garantizará el secreto del dictamen médico, salvo que el interesado autorice por escrito lo contrario Será la resolución del Alcalde, la que, en base al dictamen definitivo especificará la aptitud o no aptitud para el servicio activo, y, en su caso, la recomendación de pase a segunda actividad, indicando si la permanencia en esta situación tiene carácter temporal o definitivo.

15 El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde las fecha de iniciación

Transcurridosdicho periodo sin que recaiga resolución alguna del Alcalde, tendrá los efectos que se establecen en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Artículo 12. Por embarazo. 

1 El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada

2. El dictamen médico necesario para el pase a segunda actividad por causa de embarazo consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

3 La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento que termine su embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda

4 El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de embarazo, será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación

5 Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de otras normas más favorables a la embarazada

Artículo 13. Justificación del pase a segunda actividad. 

1 Aumento de la operatividad policial y seguridad ciudadana tan demandada por los ciudadanos, ya que los policías en servicio activo no tendrían que cubrir determinados puestos tales como recepción de llamadas, notificaciones, oficina, etc., que les impiden prestar servicio activo en la calle

2 Especialización del trabajo y por consiguiente mejor prestación del servicio

3 Garantiza y adecua la aptitud psicofísica de los miembros de la Policía Local en segunda actividad, los cuales, como es lógico, no tienen las mismas condiciones psicofísicas que cuando accedieron al Cuerpo

4 Adecua las condiciones laborales del Cuerpo de la Policía Local de Carmona a la normativa vigente en materia de Policías Locales

CAPÍTULO III. Provisión de puestos en segunda actividad

 
Artículo 14. Sistema de provisión de puestos en segunda actividad. 

1 Los puestos de segunda actividad se asignarán por el Alcalde, oída la Comisión Paritaria de Seguimiento, por riguroso orden de edad, por orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de méritos, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Reglamento del Personal Funcionario sobre provisión de puestos de trabajo

2 Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacante puestos de segunda actividad, éstos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de segunda actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose, en su caso, por lo previsto en apartado 1 de este artículo

Artículo 15. Permanencia en los destinos. 

1 Los destinos obtenidos en puestos de segunda actividad de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino

2 Si el destino en un puesto de segunda actividad ha sido con carácter forzoso, el periodo mínimo de permanencia será de un año, teniendo preferencia en la próxima provisión de puestos en segunda actividad

3 No obstante, en referencia a los dos apartados anteriores, quien voluntariamente desee permanecer en el destino ocupado en segunda actividad podrá hacerlo indefinidamente hasta su jubilación.

Artículo 16. Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad. 

La adscripción de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Carmona a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante Decreto de Alcaldía, previo informe preceptivo de la Comisión Paritaria de Seguimiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. Cuadro de causas.

La elaboración del dictamen contemplado en el Capítulo II, artículo 10, se hará teniendo en cuenta el Cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas y sensoriales establecido en el Anexo I de este Reglamento, siendo las mismas las que constan en la publicación del BOJA nº 111, de 12 de junio de 2013, y publicación de corrección de errores nº 237 de 10 de diciembre de 2013

D.A. 2ª. Descripción de puestos susceptibles de ser provistos.

Se adjunta como Anexo II una descripción de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por miembros del Cuerpo de la Policía Local de Carmona en segunda actividad, tanto si su pase se efectúa por edad, según la escala, como por disminución de sus aptitudes psicofísicas

D.A. 3ª. Formación y capacitación.

Para facilitar la integración en los puestos de segunda actividad, el Excmo Ayuntamiento de Carmona propiciará la realización de cursos de formación administrativa necesarios para que los miembros del Cuerpo de la Policía Local puedan desarrollar su nueva actividad

D.A. 4ª. Jornadas y formas de prestación de los servicios.

Los puestos de segunda actividad dispondrán de una jornada laboral igual que la que viene realizando el resto de funcionarios pertenecientes a la Administración General, salvo las especificidades de los puestos-tipo catalogados.

Los puestos de segunda actividad, en todos los casos, por su carácter, se desempeñarán sin armamento y con una uniformidad distinta a la de los miembros de la Policía Local en servicio activo

Al personal que preste sus servicios en segunda actividad, fuera del área de seguridad, se le dotará de la prenda distintiva correspondiente al puesto

D.A. 5ª. Representación sindical.

La Junta de Personal del Excmo Ayuntamiento de Carmona será informada de los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de julio, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio.

D.A. 6ª. Comisión Paritaria de Seguimiento.

Será competencia de la Comisión Paritaria velar por la aplicación y cumplimiento del contenido de este Reglamento de Segunda Actividad para los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Carmona, así como dirimir las divergencias que pudieran suscitarse

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por el Alcalde o concejal en quien delegue, Delegado de Recursos Humanos, Jefe de servicio de Recursos Humanos, el Jefe del Cuerpo de la Policía Local y los representantes sindicales y de los diversos grupos políticos

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

ANEXO I. CUADRO DE LAS CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE ORIGINAN EL PASE A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA ACTIVIDAD, SIENDO LAS MISMAS LAS QUE CONSTAN EN LA PUBLICACIÓN DEL BOJA Nº 111, DE 12 DE JUNIO DE 2013, Y PUBLICACIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES Nº 237 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013

 

ANEXO II. RELACIÓN DESCRIPTIVA DE PUESTOS DE TRABAJO A OCUPAR EN SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD

JEFE TECNICO DE SEGURIDAD SI

AGENTE DMINISTRATIVO SEGURIDAD SI

AGENTE ADMINISTRATIVO OFICINA SÍ

AGENTES ADMINISTRATIVOS OFICINA SÍ

AGENTES DE PREVENCION SÍ

AGENTES DE SEGURIDAD VIAL SÍ

AGENTES OFICIALES DE INTENDENCIA SÍ

AGENTES NOTIFICADORES ZONA URBANA NO

AGENTES NOTIFICADORES DE RENTAS Y EXACCIONES NO

AGENTES URBANIZACIONES NO

AGENTES DISEMINADOS NO

AGENTE OTM SÍ

AGENTES BDA DE GUADAJOZ SÍ

ANEXO III. ENUMERACIÓN DE PUESTOS, HORARIOS Y FUNCIONES

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