Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
27/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Córdoba

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-28)

Cumplimiento del acuerdo del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico (Boletín Oficial de Córdoba num. 141 de 27/07/2010)

Preambulo

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de Junio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«QUINTO.- Aprobar, si procede, medidas extraordinarias por el ayuntamiento de la carlota para la reducción del déficit público.Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Rafaela Crespín Rubio (PSOE) se dio cuenta al resto de miembros de la Corporación asistentes del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Permanente de Gobernación y Personal, Seguridad Ciudadana, Tráfico, Desarrollo, Fomento y Empleo, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de Junio de 2010, sobre la propuesta relativa las medidas extraordinarias a adoptar por el Ayuntamiento de La Carlota para la reducción del déficit público, cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

PROPUESTA PLENO

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

I.- Cumplimiento del acuerdo del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo Capítulo I establece medidas en materia de empleo público dentro de las cuales se encuentra la modificación de algunos artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, relativos a retribuciones de empleados públicos.

Así, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, ha modificado, entre otros, el artículo 22, apartados Dos y Cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que regula las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

En su nueva redacción el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece en términos generales, una reducción del cinco por ciento del conjunto de retribuciones de todo el sector público, suponiendo por lo tanto, el establecimiento de nuevos importes de las retribuciones básicas y complementarias que perciben los funcionarios públicos, así como, para el personal laboral, de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir según los convenios colectivos aplicables.

En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 respecto de los compromisos convencionales preexistentes, la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto-ley, determina la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto-ley y, en concreto, las medidas de contenido económico.

En relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales, la reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos, debe ser del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, reducción que se aplicará conforme a las disposiciones contenidas en dicha norma estatal para el personal funcionario, y laboral y de acuerdo con los criterios que adopte la Administración General del Estado para su propio personal en los aspectos que no tengan la condición de normativa básica.

En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 respecto de los compromisos convencionales preexistentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La concurrencia de la causa que legitima, a tenor de lo establecido en la mencionada norma legal, la adopción de este Acuerdo, está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación por el Gobierno de la Nación, de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que constituye, por tanto, la motivación de esta suspensión.

En su virtud, de cara a dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Retribuciones de los empleados públicos municipales.

Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

1. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos

2. Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario así como por el personal eventual serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o laboral indicado, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

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b) El complemento específico asignado a cada puesto, así como las restantes retribuciones complementarias de naturaleza análoga, experimentarán una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

c) Las cuantías de los complementos de productividad experimentarán desde el 1 de junio de 2010, una reducción del cinco por ciento.

2.4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica, sin que les sea de aplicación la reducción del cinco por ciento prevista en el presente Acuerdo.

3. Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal laboral serán las siguientes:

3.1. La masa salarial del personal laboral indicado del Ayuntamiento de La Carlota experimentará una reducción como consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de personal, según las normas convencionales de aplicación.

3.2. La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será de un importe equivalente a una mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 31 de mayo de 2010.

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 será de un importe equivalente a una mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 1 de junio de 2010.

3.3 El personal laboral contratado en virtud de una subvención concedida al Ayuntamiento de La Carlota ó a alguno de sus Organismos Autónomos experimentará una reducción como consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de personal, según las normas convencionales de aplicación, siempre y cuando dicha reducción no implique reintegro total o parcial de la subvención concedida.

4. Cotizaciones a la Seguridad Social.

La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos municipales será coincidente con la establecida para el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Segundo.- Efectos y publicación.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero.- Recursos afectados al saneamiento del remanente de tesorería negativo.

La reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos, que debe ser del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1ª) del Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo se declaran recursos afectados a la finalidad de sanear el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación del ejercicio 2009 y en consecuencia se declaran créditos no disponibles conforme al artículo 33 del Real Decreto 500/1990.

De igual modo, en el caso de los Organismos Autónomos, se declaran no disponibles los créditos por un importe similar al ahorro que supondrá la aplicación del decreto en cada uno de ellos. En los casos en los que el ahorro fuere superior al déficit del 2009, en cuanto implicará mermar la aportación mensual del ayuntamiento, y en la medida que se trata de un presupuesto consolidado, se declarará la no disponibilidad en el capítulo IV del gastos del mismo por el exceso, saneando igualmente el remanente de tesorería del ejercicio 2009 del propio ayuntamiento.

II.-Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

Finalmente, se ha hecho un estudio pormenorizado de nuestros Presupuestos Municipales y se ha resuelto traer a este Pleno otras medidas que complementen las anteriores, teniendo claro, que si en el transcurso del año es necesario, se irán aprobando nuevas medidas complementarias en función de cómo se vaya ejecutando el actual Presupuesto tanto de nuestro Ayuntamiento como de los Patronatos Municipales y de la empresa pública.

Son medidas encaminadas al objetivo de evitar déficit presupuestario en este presente año y ahorro en las partidas de gasto con el fin de atajar el problema de liquidez que temporalmente está teniendo este Ayuntamiento y sus Patronatos Municipales, proponiendo al Pleno la adopción de las siguientes:

Primero: Cargos Públicos electos y Personal Eventual.

Ante la publicación del citado Real Decreto-Ley, y de acuerdo también con la tabla que se ha aprobado por unanimidad por la FEMP,

1.- En base a lo anterior, al margen de la deducción en función de lo establecido en el citado real Decreto Ley, el Personal Eventual va a tener los siguientes descuentos o reducciones:

Tres secretarios del equipo de gobierno: reducción de su jornada laboral de 35 a 20 horas.

2.- El equipo de gobierno con dedicación exclusiva, tendrán los siguientes descuentos

Alcaldesa-Presidenta: 2.063,02 €, lo que supone un descuento del 8% hasta finalizar el año, ascendiendo l a retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades que le corresponde por el desempeño en régimen de dedicación exclusiva del cargo de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Carlota, a la cantidad de cuarenta y tres mil sesenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (43.064,98 €), con efectos desde el día 1 de junio de 2010.

Tenientes de Alcalde: 1.197,07 € cada uno de ellos, lo que supone un descuento de un 6% hasta finalizar el año, ascendiendo la retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades que le corresponden por el desempeño en régimen de dedicación exclusiva de las tareas propias del cargo de Concejal Delegado del Área de Infraestructuras y Servicios Urbanos, Área de Economía y Hacienda, y Área de Gobernación y Personal del Ayuntamiento de La Carlota, de un lado, y por el desempeño en régimen de dedicación exclusiva de las tareas propias del cargo de Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente, Área de Igualdad, y Área de Bienestar Social y Servicios Sociosanitarios del Ayuntamiento de La Carlota a la cantidad de treinta y tres mil setecientos dieciséis euros con dos céntimos (33.716,02 €), con efectos desde el día 1 de junio de 2010.

Teniente de Alcalde: 999,41 €, lo que supone un descuento de un 5,5% hasta finalizar el año.

Teniente de Alcalde con dedicación parcial: 363,41 €, lo que supone un descuento de un 3,5% hasta finalizar el año, ascendiendo la retribución bruta anual pagadera en catorce mensualidades que le corresponde por el desempeño en régimen de dedicación parcial de las tareas propias del cargo de Concejala Adjunta del Área de Gobernación y Personal y Área de Economía y Hacienda así como apoyo al resto de Áreas del Ayuntamiento de La Carlota, a la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho euros con veinticinco céntimos (17.808,25 €), con efectos desde el día 1 de junio de 2010.

3. - Los Representantes de la Alcaldía en los Departamentos y Barrios de La Carlota núcleo, también tendrán una reducción de un 50% para todo el año 2010, lo que implica una reducción de 19.581'90 €.

4.- Los Grupos Políticos verán reducidos su asignación mensual para todo el año 2010 en un 50%, lo que implica una reducción de 42.113'40 €. L a dotación económica que tenían asignada, la cual está integrada por un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de cada uno, queda fijada en las cantidades que se relacionan a continuación:

• Grupo Político Municipal P.S.O.E. (12 miembros): Dos mil trescientos euros (2.300,00 €).

• Grupo Político Municipal P.P. (3 miembros): Seiscientos doce euros con cincuenta céntimos (612,50 €).

• Grupo Político Municipal IU-LVCA (1 miembro): Doscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (237,50 €).

• Grupo Político Municipal P.A. (1 miembro): Doscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (237,50 €).

Segundo:

Declarar la no disponibilidad de los créditos por un volumen similar al ahorro que las medidas del párrafo anterior supongan, con la finalidad de sanear el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación del ejercicio 2009.

Tercero.-

Dar traslado de los presentes acuerdos a los interesados, al Negociado de Personal y al Servicio Municipal de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

III.- Modificación del régimen de dedicación de cargos electos.

 
Primero.-

Dejar sin efectos la dedicación exclusiva reconocida a D. Salvador Narváez Albalat para el desempeño de las tareas propias del cargo de Concejal Delegado del Área de Cultura y Fiestas y Área de Juventud del Ayuntamiento de La Carlota, con efectos desde el día 1 de junio de 2010.

Segundo.-

Reconocer la dedicación parcial a D. Salvador Narváez Albalat para el desempeño de las tareas propias del cargo de Concejal Delegado del Área de Cultura y Fiestas y Área de Juventud del Ayuntamiento de La Carlota, con derecho a una retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades por importe de quince mil veinticinco euros con setenta y ocho céntimos (15.025,78 €), con efectos desde el día 1 de junio de 2010, siendo la dedicación mínima necesaria para la percepción de dicha retribución la correspondiente a diecisiete horas y media semanales.

Tercero.-

Reconocer la dedicación parcial a D. José Mª Reifs Trócoli para el desempeño de las tareas propias del cargo de Concejal Adjunto del Área de Infraestructuras y Servicios Urbanos y Área de Desarrollo, Fomento y Empleo del Ayuntamiento de La Carlota, con derecho a una retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades por importe de quince mil veinticinco euros con setenta y ocho céntimos (15.025,78 €), con efectos desde el día 1 de junio de 2010, siendo la dedicación mínima necesaria para la percepción de dicha retribución la correspondiente a diecisiete horas y media semanales.

Cuarto.-

Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a D. José Mª Reifs Trócoli por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Quinto.-

Notificar los presentes acuerdos a D. Salvador Narváez Albalat y D. José Mª Reifs Trócoli para que presenten la aceptación expresa del cargo en régimen de dedicación parcial.

Sexto.-

Dar traslado de los presentes acuerdos a los interesados, al Negociado de Personal y al Servicio Municipal de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En La Carlota a 18 junio 2010. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo: Rafaela Crespín Rubio.»

…//…

Una vez que la Corporación quedó debidamente enterada de todo ello y de conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la Sra. Alcaldesa-Presidenta sometió a votación el punto, acordándose por mayoría absoluta de los concejales presentes, con el voto de quince (15) concejales, es decir, el voto a favor de diez (10) concejales del Grupo Político Municipal P.S.O.E.; el voto en contra de tres (3) concejales del Grupo Político Municipal P.P.; la abstención de un (1) concejal del Grupo Político Municipal I.U.-L.V.-C.A. y la abstención de un (1) concejal del Grupo Político Municipal P.A., la adopción de los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada antes transcrita y en los términos en ella reflejados.»

La Carlota, a 29 de Junio de 2010. - La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.