Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAPELLADES. PERSONAL FUNCIONARIO de Cataluña

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RESOLUCION TRE/1728/2002, de 10 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Capellades para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 0812142). (Diario Oficial de Cataluña num. 3660 de 19/06/2002)

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Capellades suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 28 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Capellades para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de abril de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Capellades para los años 2001-2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Acuerdo tiene como finalidad la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Capellades. Son objetivos primordiales del Acuerdo:

La progresiva unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Capellades, salvo el personal de los organismos autónomos (patronatos).

La racionalidad retributiva de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Capellades.

La realización de un catálogo de puestos de trabajo para garantizar a todos los trabajadores su situación profesional y el reconocimiento económico correspondiente así como la recuperación progresiva de la pérdida del poder adquisitivo.

Artículo 2

Ámbito personal

Los pactos contenidos en el presente Acuerdo afectarán a la totalidad del personal funcionario del Ayuntamiento de Capellades así como al personal interino que transitoriamente cubra puestos de trabajo reservados a funcionarios.

Quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo:

a) El personal contratado que preste sus servicios en virtud de un contrato de consultoría y/o asistencia y de servicios o trabajos no habituales específicos y concretos, regulados en el artículo 197 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

b) El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 1382/1995, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

c) El personal de confianza eventual determinado en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

d) El personal de organismos autónomos.

Artículo 3

Ámbito temporal

1. La vigencia del presente Acuerdo se extenderá del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

El presente Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia en el plazo de 3 meses desde la fecha en que finalice su vigencia. En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial en función de las propuestas planteadas por las partes.

Una vez denunciado, se procederá a constituir una comisión negociadora en el plazo de 1 mes desde la recepción del escrito de denuncia; la parte receptora responderá a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

2. El presente Acuerdo será aprobado por el Pleno de la corporación y registrado en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y será publicado en el diario oficial correspondiente.

Será de aplicación con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2001, una vez firmado por las partes y aprobado por el Pleno de la corporación.

Artículo 4

Comisión Mixta Paritaria

1. En el plazo de los 15 días siguientes a la firma del presente convenio se constituirá la Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por 2 representantes del Ayuntamiento y 2 representantes de los trabajadores elegidos entre los delegados de personal, además de los asesores que cada una de las partes crean oportunos, y que elaborará su reglamento de funcionamiento.

Sus funciones serán las siguientes:

Interpretación auténtica del texto del Acuerdo según su aplicación práctica.

Resolución pactada de los temas o reclamaciones que se sometan a su decisión, respecto a cualquier condición establecida en el Acuerdo, siempre y cuando no sean temas relacionados con la potestad de autoorganizacón de la corporación u otra competencia que legalmente corresponda ejercer a la corporación.

Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos colectivos que se sometan a su consideración si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral mediadora o conciliadora.

Vigilancia del cumplimento colectivo de todo lo pactado en el Acuerdo.

Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

Todas las actividades que puedan mejorar la eficacia práctica del Acuerdo, las que estén establecidas en su texto y las que le puedan ser atribuidas al amparo de disposiciones promulgadas en un futuro, en su caso.

2. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada 3 meses y en sesión extraordinaria al cabo de 72 horas de que una parte lo pida a la otra por medio de escrito, en el que contará el orden del día propuesto para la reunión. Excepcionalmente este plazo de aviso podrá ser menor si se justifica. Se extenderán actas de las reuniones, y los acuerdos que se adopten serán de cumplimento obligatorio. Se actuará sin invadir la competencia de las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales.

3. La Comisión Mixta Paritaria podrá acordar la constitución de mesas paritarias específicas para tratar temas sectoriales que afecten a uno o varios colectivos.

Artículo 5

Vinculación y condiciones más ventajosas

1. En lo no previsto y no regulado en el presente Acuerdo, las partes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y las vigentes disposiciones reglamentarias.

2. Se respetará lo pactado en el presente Acuerdo ante otros acuerdos del Ayuntamiento que contradigan lo pactado y representen un perjuicio para los intereses de los trabajadores, excepto en los casos en que los acuerdos sean alcanzados en aplicación de normas de rango superior y de obligado cumplimiento.

3. Cualquier disposición o acuerdo que afecte a colectivos específicos y que mejore las condiciones de los trabajadores se añadirá al actual convenio, siempre previo acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria.

4. Se garantiza el respeto de los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere la vigente legislación.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global sean superiores a lo pactado y se mantendrán estrictamente ad personam. Cualquier pacto o disposición posterior más favorable prevalecerá sobre lo establecido en el presente convenio.

Artículo 6

Remisión al Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL)

Las partes negociadoras del presente Acuerdo acuerdan expresa y voluntariamente el sometimiento al órgano de mediación y conciliación Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local en las materias en que no exista acuerdo sobre su aplicación o interpretación, ni en la Comisión Paritaria para la interpretación del Acuerdo, tanto si las materias están reguladas en el Acuerdo como si afectan a la aplicación de normativa sobre relaciones laborales.

La resolución del CEMICAL será vinculante para ambas partes.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Sección 1

Jornada, horario y calendario laboral. Control de absentismo

Artículo 7

Jornada laboral y horario

La jornada laboral básica será de 37 horas y media semanales para los funcionarios.

Se establece una jornada ampliada de 40 horas semanales para vigilantes y agentes notificadores.

Con carácter general la jornada de trabajo ordinaria se establece en 7 horas y 50 minutos al día para todo el año, distribuidas, cuando el servicio lo permita, en el siguiente horario:

Hora de entrada: de 7.30 a 8 horas.

Hora de salida: de 15 a 15.30 horas.

Horario de verano: de 7.30 a 14 horas, con recuperación en el resto del año.

El horario de verano será del 15 de junio al 15 de septiembre, inclusive.

La jornada horaria incluirá una flexibilidad horaria de 30 minutos si el servicio lo permite, y la recuperación será diaria.

El personal de oficinas acabará su jornada laboral a las 13 horas en los días 24 y 31 de diciembre y en Jueves Santo (sin recuperación).

El personal prestará su servicio en régimen de jornada continuada, a excepción de los trabajadores que estén adscritos a puestos de trabajo en que no sea posible por la propia configuración del servicio, trabajadores que lo prestarán en régimen de jornada partida. En estos casos se estará a la distribución horaria o calendario laboral del departamento a que correspondan.

En los casos de emergencia se podrá variar el horario de trabajo del personal cuando sea posible, de acuerdo con el Comité de los trabajadores.

Los vigilantes se regirán por el turno de mañana (de 6 a 14 horas), el turno de tarde (de 14 a 22 horas) y el turno de noche (de 22 a 6 horas) que se fijarán en el calendario anual del servicio, turnos que serán rotativos y por meses.

Se tendrán en cuenta los trabajos efectuados fuera del horario de la jornada laboral, y se computará el total para compensarlos económicamente al final de mes.

Prolongación de la jornada laboral y mejora del servicio de la guardia municipal

Dicha prolongación es causada por la necesidad de establecer una nueva organización en el servicio de la guardia municipal que permita aumentar el servicio que presta a los ciudadanos, de manera que la jornada laboral de los funcionarios que componen este colectivo se incrementará a 40 horas semanales.

Dicho incremento de jornada equivaldrá a 11 horas mensuales; a estas se sumarán las 6 horas mensuales que cada agente realizará en un domingo al mes en el turno de 18 a 24 horas, y el resultado será 17 horas mensuales de incremento de jornada, que se abonarán en el complemento de dedicación.

Este incremento salarial se consolidará en la nómina así como la prolongación de los años anteriores.

En caso de reducción de la jornada laboral de los funcionarios a 35 horas semanales, la prolongación para la guardia municipal será proporcional al horario establecido.

Artículo 8

Calendario laboral

Con carácter general, el calendario laboral que regirá para 2001 será el que figura como anexo 2 del presente Acuerdo, si bien no será de aplicación al colectivo de vigilantes, para el que se establecerá un calendario propio, que será negociado por la Comisión Mixta Paritaria a propuesta de la Comisión de Gobierno.

La guardia municipal tendrá un calendario del servicio, que se expondrá en su tablero en la primera quincena de diciembre del año anterior al de su vigencia.

Las fiestas y los turnos de trabajo sólo se podrán suprimir en caso de urgencia o necesidad del servicio.

Se consideran casos de necesidad urgente o necesidad del servicio las catástrofes naturales.

Los componentes de la plantilla de la guardia municipal podrán intercambiarse los días de trabajo y los días festivos de común acuerdo, siempre que lo comuniquen al jefe de la guardia municipal con suficiente antelación.

La jornada de descanso de la guardia municipal entre turnos será de como mínimo 12 horas.

Se organizarán con suficiente antelación los puentes y las vacaciones; estas se organizarán dentro del primer trimestre del año en curso.

Artículo 9

Descanso diario

1. Se reconocerá a todo el personal la facultad de disponer de 30 minutos para el desayuno o la merienda-cena como tiempo de trabajo efectivo. En el horario de mañana se disfrutará de este período en todo caso antes de las 10 horas, ajustándose a las necesidades del servicio y del puesto de trabajo según criterio del jefe del servicio o departamento.

2. En las horas de la jornada de trabajo no se podrá abandonar el puesto de trabajo, salvo causa debidamente justificada, con la autorización previa correspondiente del superior jerárquico correspondiente.

3. El personal estará obligado a utilizar el reloj de control horario en todas las salidas y entradas que haga.

4. Los turnos de la guardia municipal serán rotativos y por meses, según el orden de mañana, tarde y noche. Dichos turnos podrán intercambiarse entre los agentes de común acuerdo, siempre que el servicio lo permita y exista el visto bueno del jefe de la guardia municipal.

Artículo 10

Asistencia, control horario y absentismo

1. El personal con horario general comunicará antes de las 9 horas su inasistencia por indisposición a su unidad y esta la comunicará posteriormente al Departamento de Personal. Los trabajadores con horario especial o calendario sectorial propio comunicarán su inasistencia entre la hora de entrada y 30 minutos después a su unidad y esta la pondrá en conocimiento del servicio de personal lo antes posible.

La Policía Local comunicará su ausencia a jefatura hasta 15 minutos antes del inicio del servicio.

2. A efectos de verificación del cumplimento horario y jornada, el servicio de personal efectuará mensualmente la evaluación del absentismo, entendido como el incumplimiento injustificado del horario de trabajo o la inasistencia en el puesto de trabajo sin causa justificada.

No se considerará ausencia injustificada:

Hasta 3 días de indisposición al año, continuos o discontinuos, sin justificación documental. Superados los 3 días, los siguientes días de indisposición al año se justificarán mediante informe de los servicios médicos.

A partir de 3 días continuos de enfermedad justificada con el correspondiente comunicado de baja por incapacidad temporal.

Será obligación del trabajador remitir al Ayuntamiento el comunicado de baja médica en un plazo máximo de 4 días, a contar del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica de la Seguridad Social, así como remitir semanalmente el comunicado de confirmación de incapacidad temporal.

Los documentos se remitirán al servicio al que el trabajador esté adscrito y serán enviados inmediatamente al Departamento de Personal.

El comunicado de alta médica será remitido al Ayuntamiento en el día siguiente al de su expedición, excepto cuando dicho día sea no laborable, caso en que será remitido en el día hábil más inmediato.

3. En caso de incumplir el deber de fichar y de jornada pactada y en caso de no presentar los mencionados documentos acreditativos (justificante de indisposición, baja, comunicado de confirmación y alta), se procederá a la correspondiente deducción proporcional de haberes por incurrir en una falta de carácter leve por impuntualidad e inasistencia. Se comunicará al trabajador por escrito los días en que se ha producido, la causa y la cantidad a deducir, sin necesidad de expediente previo.

El déficit entre la jornada de trabajo reglamentaria y la efectivamente realizada en cómputo mensual (según el control de presencia) dará lugar a la correspondiente proporcional deducción de haberes, excepto en caso de causa justificada.

Independientemente, se estará a lo establecido en el régimen disciplinario.

4. En caso de baja por incapacidad transitoria, a partir del sexto mes se percibirá el 75% de la base reguladora de cotización (el 100% del primer día al sexto mes).

En la segunda baja anual por incapacidad transitoria se percibirá el 75% de la base reguladora de cotización a partir del tercer mes (el 100% del primer día al tercer mes).

En la tercera baja anual por incapacidad transitoria y las siguientes se aplicará una reducción del 50% del complemento de productividad mientras dure la baja.

Sección 2

Clasificación profesional y organización del trabajo

Artículo 11

Clasificación profesional

1. La clasificación profesional tiene por objetivo la determinación, ordenación y definición de las distintas categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con los trabajos y funciones que efectivamente desarrollen, objetivo que se establecerá en la relación de puestos de trabajo. El Comité de Empresa participará en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica y régimen de retribuciones.

2. Se establecen los siguientes grupos profesionales (según el nivel de titulación, conocimientos o experiencia exigidos para su ingreso):

Grupo A: técnicos medios y jefes: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B: técnicos medios: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.

Grupo C: técnicos especialistas y jefes intermedios: título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: técnicos auxiliares y personal especializado: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: personal de servicios auxiliares: certificado de escolaridad.

Artículo 12

Organización del trabajo. Movilidad personal

La organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Capellades. No obstante, la corporación informará al Comité sobre temas que preceptivamente establezcan las disposiciones legales.

La determinación de la movilidad del personal corresponderá a la facultad organizativa del Ayuntamiento, a efectos de una distribución racional de su personal que la haga competitiva y adecuada a las necesidades a cubrir.

En las resoluciones en que se acuerda cambiar de puesto de trabajo a un trabajador, se estará a lo establecido en la vigente normativa.

Cambio de puesto de trabajo

a) Se mantendrá y respetará el puesto de trabajo de cada uno de los funcionarios de este Ayuntamiento. Se podrá cambiar de puesto de trabajo a cualquier funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio, si se respetan sus retribuciones, si el cambio es en el mismo departamento y si existe el consentimiento del trabajador; este percibirá las gratificaciones o retribuciones que le correspondan.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, cualquier funcionario podrá solicitar voluntariamente el cambio de puesto de trabajo. En este caso, los emolumentos serán los asignados al puesto a ocupar.

Artículo 13

Jornada ordinaria en sábado, domingo y/o festivos

Dado el carácter de servicio público de la prestación de trabajo que se realiza en el Ayuntamiento, los trabajadores adscritos a determinados puestos de trabajo prestarán sus servicios en sábado, domingo y/o festivos cuando les corresponda por turno rotativo.

Sección 3

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 14

Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 22 días hábiles de vacaciones, contados de lunes a viernes, en cada año completo de servicio activo o de los días que le correspondan proporcionalmente si el tiempo trabajado es inferior. Las vacaciones no sumarán menos de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente en julio, agosto y septiembre, de acuerdo con las necesidades de cada departamento.

El plan de vacaciones de cada departamento estará finalizado a 20 de abril, de acuerdo con sus necesidades de cobertura. Cualquier problema en su confección será sometido a la consideración de la Comisión Paritaria. Antes del 30 de abril de cada año, el alcalde aprobará el plan de vacaciones, del cual dará cuenta al Comité de Empresa. Cualquier modificación del plan de vacaciones aprobado se solicitará a la alcaldía con un informe favorable del jefe de departamento, salvo en casos excepcionales en que se tenga que disfrutar de un período de las vacaciones en los primeros meses del año por razón del servicio.

El plan de vacaciones de la Policía Local se ajustará a las necesidades del servicio y quedará recogido en el calendario anual de la plantilla. La Policía Local realizará las vacaciones en julio, agosto y septiembre. Los turnos de vacaciones serán rotativos por años. Los agentes podrán intercambiarse turnos de común acuerdo, siempre que lo comuniquen con suficiente antelación al jefe de la guardia municipal.

Teniendo en cuenta que durante el período de vacaciones de verano se van 2 agentes, el resto de agentes de la plantilla estarán obligados a suplirse entre ellos durante la semana, para continuar teniendo cubiertas las 24 horas del día. Las horas de más se retribuirán según el precio pactado del tipo A.

También en cuanto a la guardia municipal, el Ayuntamiento se compromete a abonar las horas extras efectuadas por los agentes en los días de Fiesta Mayor según el precio pactado. Los agentes que tengan vacaciones en dicho período y que voluntariamente presten sus servicios en dichas fiestas también serán remunerados según los precios aprobados para los trabajos extraordinarios del tipo B.

En caso de baja por accidente laboral antes del inicio del período de vacaciones pactado previamente en el correspondiente departamento, las vacaciones quedarán aplazadas y se podrán disfrutar en otro período, como máximo antes de la segunda quincena de enero del año siguiente. El trabajador que esté hospitalizado en el período de vacaciones tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en otro período, previa justificación.

Artículo 15

Asuntos propios

Los trabajadores regidos por el presente Acuerdo disfrutarán de como máximo 9 días de asuntos propios anuales sin justificación, en función del tiempo efectivo trabajado, concesión que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Los días de asuntos propios se solicitarán con una antelación mínima de 3 días, salvo urgencia justificada.

Con carácter general no se podrá disfrutar de varios días de asuntos propios seguidos, salvo como máximo 4 días de los turnos que se establecerán para las fiestas de Semana Santa y Navidad, que serán planificados por los departamentos y remitidos al Departamento de Personal con 15 días de antelación a su realización.

Artículo 16

Licencias y permisos retribuidos

Todo el personal podrá faltar o ausentarse del trabajo sin pérdida de retribuciones, si avisa lo antes posible y lo justifica debidamente, por los siguientes motivos y períodos:

1. Matrimonio:

1.1  Quince días naturales en caso de matrimonio o formación de pareja estable (no se podrá disfrutar con posterioridad en caso de matrimonio), siempre que el hecho causante tenga lugar después de la entrada en vigor del Acuerdo. El matrimonio se justificará mediante una fotocopia del libro de familia en que conste, y la formación de pareja estable, mediante un certificado de convivencia.

1.2  Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.

2. Defunción, enfermedad grave o intervención quirúrgica de consideración con hospitalización:

2.1  Del cónyuge, de parientes de primer grado de afinidad o consanguinidad y de personas con quien se conviva, 3 días. En caso de intervención quirúrgica, si la hospitalización es inferior a 3 días, únicamente los días que sean de hospitalización efectiva.

2.2  De parientes de segundo grado de afinidad o consanguinidad, 1 día.

En caso de desplazamiento fuera de Cataluña, los días se ampliarán en 2 más.

3. Parto de la mujer trabajadora: 112 días naturales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 39/1999.

4. Nacimiento de un hijo: 3 días naturales; parto con cesárea: 5 días naturales.

5. Traslado de domicilio habitual: 1 día.

6. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo necesario para cumplirlo, con la debida justificación.

En cuanto a las visitas del trabajador o hijos menores de 14 años a médicos de la Seguridad Social, siempre se remitirá al Departamento de Personal una justificación escrita con indicación de la hora de entrada y de la hora de salida.

7. Las trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses, que podrán dividir en 2 fracciones. No obstante, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Podrá disfrutar de este permiso la madre o el padre indistintamente en caso de que ambos trabajen. Este derecho se aplicará de forma proporcional en los supuestos de jornada reducida y se ejercerá con plenitud de derechos económicos.

Artículo 17

Licencias y permisos no retribuidos

1. Licencias especiales

El personal del Ayuntamiento tendrá la posibilidad de disponer de licencias por asuntos propios sin retribución, cuya duración acumulada no podrá superar los 3 meses cada 2 años, siempre que se pueda garantizar el funcionamiento del servicio según criterio de la Comisión Mixta Paritaria, con el mantenimiento de todas las condiciones del puesto de trabajo.

Estas licencias se solicitarán con 1 mes de antelación como mínimo y no se podrán solicitar de nuevo hasta pasados 2 años de la anterior.

2. Excedencias

Los funcionarios se regirán por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (de la Generalidad de Cataluña) de fecha 30 de julio de 1988.

Capítulo 3

Disposiciones económicas

Artículo 18

Incremento retributivo

El incremento retributivo mínimo por persona y año será el establecido en las disposiciones contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado.

Artículo 19

Régimen retributivo

Será el establecido en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, de régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local. En consecuencia, todo el personal estará clasificado en alguno de los grupos A, B, C, D o E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 20

Estructura salarial

Será la establecida en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

Artículo 20.1

Retribuciones básicas:

a) Sueldo: corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b) Trienios: consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.

Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino: el Pleno de la corporación determinará el nivel correspondiente a cada uno dentro de los límites mínimos y máximos que determina la normativa existente (en cuanto a la guardia municipal se detallan los complementos en el artículo 20.2).

b) Complemento específico: estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo teniendo en cuenta la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penosidad (en cuanto a la guardia municipal se detallan los complementos en el artículo 20.2).

c) Complemento de productividad: estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa del trabajador en su trabajo (en cuanto a la guardia municipal se detallan los complementos en el artículo 20.2).

d) Gratificaciones: corresponderá a la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a esta asignación con los límites previstos en la ley. Su cantidad no podrá ser fija y su acreditación no podrá ser periódica en ningún caso. Responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo normal (en cuanto a la guardia municipal se detallan los complementos en el artículo 20.2).

Artículo 20.2

El personal funcionario de la guardia municipal está integrado en la plantilla municipal dentro de la subescala de servicios especiales de la Administración especial y está estructurado en las siguientes categorías profesionales (con indicación del grupo de titulación y el nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo para cada categoría):

Jefe: grupo E, nivel 11.

Agente: grupo E, nivel 11.

Interino: grupo E, nivel 11.

Los agentes interinos tendrán acceso a dicha plaza por concurso oposición; a los 2 años como máximo se creará la plaza de funcionario y se accederá a ella directamente.

Condiciones económicas

a) El personal de la guardia municipal tiene asignado el complemento específico de incompatibilidad por la especial exigencia de una incompatibilidad superior a la genérica de aplicación a todo el personal municipal

b) El personal de la guardia municipal percibirá, en concepto de complemento específico, cuando los factores de dedicación, peligrosidad y penosidad en su puesto de trabajo sean de genérica aplicación y cumplan sus exigencias, los siguientes conceptos:

Específico de dedicación por jornada prolongada.

Específico de peligrosidad por realización de una actividad de especial peligrosidad.

Específico de emergencias sociales para el personal que tiene situaciones de riesgo y emergencia permanentemente.

Específico de incompatibilidad por totales, las que contempla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del personal de las administraciones públicas.

Específico de festividad por prestación del servicio en domingos y días festivos tanto de fiesta local como nacional.

Específico de nocturnidad por prestación del servicio dentro de la franja horaria de 22 a 6 horas.

Artículo 21

Pagas extraordinarias

A todo el personal se le abonarán 2 pagas extraordinarias equivalentes al 100% de las retribuciones, que se harán efectivas a 30 de junio y 24 de diciembre.

Artículo 22

Trabajos extraordinarios

Se establece el criterio de limitar al mínimo este tipo de trabajos, que no serán frecuentes ni habituales en ningún caso. Sólo el alcalde y los concejales podrán autorizar su realización en situaciones excepcionales y justificadas.

Las horas extraordinarias o trabajos efectuados fuera de la jornada habitual con autorización previa estarán reflejados en un banco de horas, que se irán compensado a lo largo del año de acuerdo con las necesidades del servicio y un baremo de compensación de horas.

El sábado se considerará laborable en relación con los trabajos extraordinarios.

La hora extra efectuada en día laborable se compensará con 1,5 horas de descanso.

La hora extra efectuada en día festivo (domingos y festivos) o por la noche (entre las 22 y las 6 horas) se compensará con 1,75 horas de descanso; si la hora es nocturna y festiva (entre las 22 y las 6 horas) se compensará con 2 horas de descanso. Se compensará a la guardia municipal estas horas siempre con el precio por hora pactado.

Semestralmente, el Comité de los trabajadores tendrá conocimiento de los trabajos extraordinarios efectuados por los trabajadores del Ayuntamiento.

Por otro lado, en situaciones muy excepcionales, la Comisión de Gobierno valorará la gratificación de las horas extras según el precio por hora pactado, si en la propuesta queda muy justificada su necesidad y si se considera que no se pueden compensar determinados trabajos con el banco de horas.

El precio de las horas extras figura en el anexo 1 del presente convenio.

El precio de las horas se incrementará según los aumentos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a cada año.

Artículo 23

Desplazamientos y dietas

Los desplazamientos y las dietas se pagarán al mes siguiente al de su presentación. Se aplicarán los baremos determinados en la vigente normativa.

En el 2001, la dieta alimentaria será igual a 1.250 pesetas y el kilómetro, a 37 pesetas, con el correspondiente aumento anual según los presupuestos generales del Estado. En el caso de la guardia municipal, cuando el agente está obligado a trabajar en domingo o festivo por su turno, le corresponderá dieta siempre y cuando ocupe la franja horaria de los horarios habituales de comida o cena.

Asistencia a juicios

Respecto a dietas, desplazamientos y horas extraordinarias por asistencia a juicio, previa citación, se actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por citación en el partido judicial fuera de servicio en día laborable o de descanso del agente, se abonarán 1.250 pesetas por la dieta y 37 pesetas por kilómetro (siempre y cuando ocupe la franja horaria de la comida).

b) Si un funcionario que tiene que trabajar en el turno de noche tiene la obligación de asistir a una vista judicial, se le concederá como festivo la víspera de la vista. En este caso las horas de juicio no serán abonables.

c) Las horas de asistencia a juicios en que el agente no esté de servicio se contabilizarán como horas extras, según el anexo 1.

Capítulo 4

Modalidades de acceso, selección, provisión de plazas y promoción

Artículo 24

Selección de personal

1. La corporación incluirá dentro de la oferta de empleo anual las vacantes que existan en su momento, siempre y cuando la ley de presupuestos lo permita. Dicha oferta será aprobada con posterioridad a la aprobación de la plantilla orgánica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

La modalidad de acceso será libre o por promoción interna.

2. El delegado de personal estará presente en los procesos de selección, sin voto pero con voz. Al efecto designará a los representantes que actuarán en la selección.

El Departamento de Personal dará publicidad en el tablero de anuncios de las convocatorias que se vayan produciendo.

Artículo 25

Promoción interna

Las plazas vacantes y las plazas de nueva creación se cubrirán por el sistema de promoción interna cuando sea posible. El procedimiento de acceso por este sistema será el concurso o el concurso-oposición.

Podrán asistir los funcionarios que tengan una antigüedad mínima de 2 años como trabajadores y cumplan el resto de requisitos exigidos por la vigente legislación.

Siempre que las plazas ofrecidas a promoción interna no se cubran totalmente, las plazas que queden sin cubrir en este turno se podrán incorporar al turno de nuevo ingreso.

Artículo 26

Libre acceso

Las vacantes que no se cubran por el sistema de promoción interna serán ocupadas por personal de nuevo ingreso. Este ingreso en todo caso se adaptará al Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y al presente Acuerdo.

Artículo 27

Reingreso de excedentes voluntarios

Cambio de puesto de trabajo

Se mantendrá y se respetará el puesto de trabajo de cada uno de los funcionarios de este Ayuntamiento. Se podrá cambiar de puesto de trabajo a cualquier funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio, si se respetan sus retribuciones, si el cambio es en el mismo departamento y si existe el consentimiento del trabajador; este percibirá las gratificaciones o retribuciones que le correspondan. El cambio a una categoría inferior no podrá implicar la pérdida de categoría ni de las retribuciones económicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, cualquier funcionario podrá solicitar voluntariamente el cambio de puesto de trabajo. En este caso, los emolumentos serán los asignados al puesto a ocupar.

Los trabajadores en excedencia que pidan su reingreso en el plazo legalmente previsto tendrán preferencia para ocupar una vacante de igual o similar categoría entre las que existan en su momento en la corporación.

Se intentará cambiar de puesto de trabajo a los funcionarios de este Ayuntamiento que tengan más de 50 años y no puedan desarrollar su trabajo con normalidad y se les mantendrán todos sus derechos.

Capítulo 5

Seguridad, higiene y salud laborales

Artículo 28

Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales

En las materias que afecten a la seguridad, higiene y salud laborales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones concordantes. Se asumirán las directrices de la legislación de la UE en esta materia.

En aplicación de la Ley 31/1995, la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales desarrollará todas sus competencias de estudio, análisis y propuestas relativas a:

Seguridad: espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales, medios de trabajo.

Higiene: vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura y humedad, espacio físico de trabajo.

Sanidad: revisiones médicas y otras afines.

La Comisión podrá proponer a la corporación la paralización de una obra, sección, taller o dependencia cuando considere que existe posibilidades de riesgo para la salud de los trabajadores.

El personal será sometido a reconocimiento médico con carácter periódico, gratuito y confidencial. Esta revisión médica será anual. El Departamento de Personal establecerá el sistema para realizar las revisiones.

Si se justifica mediante informe médico que el puesto de trabajo o actividad perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, será trasladado a otro destino de la misma categoría y especialidad siempre que sea posible; si no es posible, será trasladado a un puesto de trabajo de inferior categoría, con el acuerdo del interesado, que conservará las mismas retribuciones.

Capítulo 6

Prestaciones sociales

Artículo 29

Préstamos reintegrables

Los trabajadores que soliciten un anticipo seguirán las siguientes normas:

a) No se concederá un préstamo a la persona que tenga otro pendiente.

b) El préstamo máximo será de 2 mensualidades equivalentes a las retribuciones básicas, a devolver en un plazo máximo de 1 año, excepto en casos excepcionales, en que el plazo dependerá del criterio de la Comisión Mixta Paritaria.

c) La concesión del anticipo requerirá el informe favorable del Comité de los trabajadores y la aprobación de la Comisión de Gobierno. Se abonarán en un plazo máximo de 20 días naturales desde su aprobación. Se establecerán criterios para garantizar la equidad e igualdad de oportunidades para los trabajadores, y serán condición necesaria para su concesión la urgencia y especiales dificultades del solicitante.

Artículo 30

Revisión médica

El personal será sometido a reconocimiento médico con carácter periódico, gratuito y confidencial. Esta revisión médica será anual y voluntaria. El Departamento de Personal establecerá el sistema para realizar las revisiones.

Si se justifica mediante informe médico que el puesto de trabajo o actividad perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, será trasladado a otro destino de la misma categoría y especialidad siempre que sea posible; si no es posible, será trasladado a un puesto de trabajo de inferior categoría, con el acuerdo del interesado, que conservará las mismas retribuciones.

Artículo 31

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica a los trabajadores en el supuesto de conflicto derivado de su relación de servicios, mediante los profesionales que la corporación designe según las circunstancias concretas que concurran.

Únicamente se podrá denegar esta asistencia en los supuestos de actuaciones manifiestamente y objetivamente indignas de esta condición. Dichos supuestos serán valorados por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 32

Prendas de trabajo

El Ayuntamiento estará obligado a facilitar a los trabajadores las herramientas y las prendas necesarias para el desarrollo de su trabajo. Las características de las prendas de trabajo serán las más adecuadas a las necesidades de cada servicio y las aprobará la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laborales, en cuanto a cantidad y período de suministro.

El Ayuntamiento facilitará las prendas de trabajo que correspondan a cada funcionario.

Personal de la guardia municipal

El Ayuntamiento facilitará prendas y elementos de identificación en 2 períodos: período de verano y período de invierno. La entrega del vestuario se efectuará en las siguientes fechas: antes del 15 de mayo para el de verano y antes del 15 de octubre para el de invierno, aproximadamente.

Vestuario de verano (anual): 1 camisa, 1 pantalón, 4 pares de calcetines negros y 1 par de zapatos.

Vestuario de invierno (anual): 1 camisa de manga larga, 1 pantalón de invierno, 1 par de zapatos de invierno, 1 corbata y 4 pares de calcetines.

Cada pieza llevará la insignia correspondiente, el número de identificación, los escudos y las hombreras (si no llevará velcro).

Material con reposición cuando se deteriore: botas de agua, spray de defensa, silbato, defensa y charpa, cinturón de lona, funda de esposas, juego de esposas, carpeta, cartera de credenciales, cazadora de piel del uniforme, aguja de corbata, guantes de cuiro, traje de campaña completo, botas del traje de campaña, pantalones, camisas, chaqueta corta, impermeable, pantalones impermeables, chaqueta de plumas, jersey de cuello redondo, jersey de cuello alto, gorra de verano, gorra de invierno, gorra de campaña de verano y gorra de campaña de inverno.

Se reservará una partida de dinero en el presupuesto anual de la guardia municipal para el material de reposición. Este material se facilitará siempre que le funcionario presente la pieza deteriorada.

Cualquier pieza deteriorada a causa del servicio se substituirá por otra, sin que se considere anticipo de la correspondiente.

En cuanto al calzado, se dotará de calzado adecuado a los trabajadores con problemas de pies justificados médicamente.

A cada funcionario de nuevo ingreso se le facilitarán 2 piezas de la temporada en que entra y el resto durante el año.

Las piezas como la chaqueta corta, la cazadora de piel, la chaqueta de plumas, el jersey y la gorra se limpiarán en la tintorería. Los gastos serán a cargo del Ayuntamiento. Ello también será aplicable al resto de piezas si se manchan de sangre, aceite u otras materias durante los servicios especiales.

Artículo 33

Conducción de vehículos municipales

Al personal regido por el presente convenio que habitualmente conduzca vehículos del Ayuntamiento con motivo de su trabajo se le abonarán los gastos económicos por renovación del correspondiente permiso en el mes siguiente al de dicha renovación. El presente artículo afecta especialmente a la guardia municipal.

Artículo 34

Formación profesional

El Ayuntamiento asegurará una formación continuada al personal del Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades presupuestarias, mediante la realización de cursos de especialización y perfeccionamiento adecuados a las exigencias de sus servicios.

Con esta finalidad se constituirá una mesa específica de formación con carácter paritario, que participará en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las programaciones formativas que se realicen a lo largo del año.

Si el curso de formación se realiza fuera de la jornada laboral, se compensará el 50% del tiempo destinado por el trabajador.

a) Se considera un deber favorecer la formación y el reciclaje de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento, ya sea organizando cursos propios, ya sea fomentando la participación en cursos organizados por otras instituciones. Se promoverá que la formación favorezca la promoción profesional de los funcionarios del Ayuntamiento.

b) En los cursos solicitados por el funcionario, el consistorio abonará el 100% de los gastos de matrícula o similares, una vez presentada la documentación pertinente que demuestre que se ha aprobado, siempre que el consistorio no tenga inconveniente. Si la iniciativa corresponde a la corporación, esta abonará el 100% de los gastos que se deriven, incluidos los gastos de matrícula en universidades, institutos, centros educativos privados, etc.

c) Se garantiza la asistencia de los miembros de la guardia municipal a cursos de formación y reciclaje impartidos por la escuela de policía de Cataluña así como a cualquier otro curso que sea de interés general para desarrollar sus funciones. En estos casos, la corporación abonará el 100% de los gastos que se deriven.

Dado que los miembros de la guardia municipal necesitan tener una condición determinada para cumplir su trabajo, se les facilitará formación en todos los centros que dependen de este Ayuntamiento donde puedan practicar algún deporte.

Dicha formación se podrá llevar a cabo en las instalaciones deportivas municipales. Si las instalaciones municipales no están dotadas suficientemente, se crearán acuerdos con otros ayuntamientos, para poder acceder a esta formación.

Artículo 35

Ayudas especiales para familias con disminuidos

Se fija un complemento extrasalarial, según el grado de disminución, independientemente de lo establecido en la vigente legislación laboral sobre esta materia, en concepto de ayuda para la instrucción escolar, formación profesional y/o recuperación, en entidades o instituciones especiales, para todos los trabajadores que tengan un hijo con capacidad disminuida que cumplan los siguientes requisitos:

a) Reconocimiento previo de estar en dicha situación por parte de los servicios pertinentes, instituciones o entidades gestoras del régimen general de la Seguridad Social (ICASS).

b) Uso correcto de las prestaciones; en cualquier momento la corporación municipal podrá requerir al interesado la aportación de la documentación oportuna que acredite el cumplimento de las obligaciones contraídas.

Grado 1: 5.500 pesetas al mes.

Grado 2: 6.750 pesetas al mes.

Grado 3: 8.000 pesetas al mes

El trabajador comunicará inmediatamente a la corporación cualquier modificación en la situación de la persona disminuida que sea determinante para la supresión de la ayuda.

Artículo 36

Otros permisos y ayudas

Antigüedad

Se otorgará un premio especial de antigüedad a causa del cumplimento de 25 años de servicio: 2 días de vacaciones y 110.000 pesetas.

Piscina: 50% del abono (familia directa).

Guardería: descuento del 20% del importe del recibo mensual.

Seguro que indemnice en caso de invalidez o muerte:

a) El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros para indemnizar en caso de invalidez o muerte a todos los funcionarios que pertenecen a la plantilla del Ayuntamiento. Inicialmente la indemnización será de 5 millones de pesetas en ambos casos. Dicha póliza se revalorizará automáticamente cada año según el incremento del índice de precios al consumo oficial.

b) Los asegurados que quieran nombrar un beneficiario en concreto lo harán personalmente por escrito ante la compañía aseguradora.

Capítulo 7

Garantías sindicales

Artículo 37

Derechos y facultades del delegado de personal

Los delegados de personal tendrán las siguientes garantías y facultades:

Dispondrán de hasta 15 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones. Se podrán acumular las horas sindicales; se especificará quien las cede y quien las aprovecha (siempre y cuando sea dentro del mismo mes). Las horas no serán acumulables para uno mismo.

Para cualquier acto de representación, los delegados de personal están obligados a comunicar su ausencia del servicio con 48 horas de anticipación a su jefe inmediatamente superior, excepto en casos de urgencia. Excepcionalmente, el presidente y el secretario del Comité podrán ausentarse de su puesto de trabajo por casos urgentes; lo comunicarán previamente a su jefe inmediatamente superior y justificarán la urgencia.

No se computarán a efectos de las 15 horas mensuales las horas de reuniones convocadas por la corporación municipal y de asistencia a tribunales de selección de personal.

En cuanto a los derechos de representación de los delegados de personal, se aplicará lo dispuesto en la vigente legislación y otras normas legalmente aplicables (Estatuto de los trabajadores).

Los trabajadores podrán solicitar a través del delegado de personal la convocatoria de asambleas generales cuando la importancia de los temas lo aconseje, con notificación previa y presentación del correspondiente orden del día con una antelación mínima de 48 horas al Departamento de Personal. Estas asambleas se realizarán fuera del horario de atención al público y serán de 6 horas anuales como máximo.

Capítulo 8

Régimen disciplinario

Artículo 38

Régimen disciplinario

Se transcribe el texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

Artículo 108

Deberes del personal del Ayuntamiento

1. Los funcionarios del Ayuntamiento respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del artículo 103 de la Constitución, en cumplimento de sus funciones, dirigidas a la satisfacción de los intereses generales.

2. Especialmente el personal al servicio del Ayuntamiento tendrá el deber de:

a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Cataluña y otras disposiciones que afectan el ejercicio de sus funciones.

b) Cumplir estrictamente, imparcialmente y eficazmente las obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las órdenes recibidas relacionadas con el servicio y formular las sugerencias que crea oportunas, en su caso. Si las órdenes son contrarias a la legalidad a su juicio, podrá solicitar la conformación por escrito y una vez recibida podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia a su jefe superior, quien decidirá. En ningún caso cumplirá las órdenes que impliquen comisión de delito.

c) Guardar reserva total en asuntos que conoce por razón de sus funciones, excepto cuando se cometan irregularidades y el superior jerárquico no lo corrija una vez advertido.

d) Comportarse con la máxima corrección en las relaciones con los administrados y en todo momento procurar prestar la máxima ayuda e información al público.

e) Esforzarse por facilitar y exigir a los subordinados el cumplimento de sus obligaciones, mediante las instrucciones y las ayudas necesarias, y mantener en todo momento la cordialidad con ellos y sus compañeros.

f) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y en particular esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo y asistir a los cursos que impartan los centros de formación con esta finalidad.

g) Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo, los cuales se determinarán por reglamento en función de una mejor atención a los administrados, los objetivos señalados en los servicios y el buen funcionamiento de estos.

h) No alterar voluntariamente por ningún medio sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo cuando ello pueda afectar de una manera considerable el funcionamiento regular de los servicios o la tarea que tiene encomendada.

3. El personal al servicio del Ayuntamiento no estará obligado a residir en la localidad donde trabaja, salvo cuando el deber de residencia sea necesario por razón de servicio. Ello no podrá ser obstáculo para el estricto cumplimento de la jornada y horario de trabajo.

4. Excepcionalmente se podrá exigir al personal la ejecución de trabajos fuera del horario ordinario.

Artículo 113

Responsabilidad disciplinaria

Si el incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, dará lugar a las sanciones correspondientes, independientemente de las que puedan derivar de las responsabilidades civiles o criminales según los casos.

Artículo 114

Tipos de faltas

Las faltas se clasificarán en:

a) Muy graves (podrán dar lugar a la separación del servicio).

b) Graves.

c) Leves.

Artículo 115

Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o cualificados como tales.

f) La falta notoria de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas sirviéndose de las facultades atribuidas para influir en procesos electorales cualesquiera que sean su naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

j) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas quienes lo tengan expresamente prohibido por la ley.

l) En caso de huelga, el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

m) La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n) El hecho de causar, por negligencia grave o mala fe, daños graves al patrimonio y los bienes del Ayuntamiento.

o) El hecho de ser sancionado por la comisión de 3 faltas graves en el período de 1 año.

Artículo 116

Faltas graves

Se consideran faltas graves:

a) El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y las autoridades que pueda afectar la tarea del puesto de trabajo, dentro de los límites señalados por el artículo 108.2.b).

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) La falta de consideración a los administrados o al personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

d) El hecho de originar o tomar parte en enfrentamientos en los centros de trabajo.

e) La tolerancia de los superiores en la comisión de faltas muy graves o graves por parte de sus subordinados.

f) Las conductas constitutivas de delito relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración, administrados y compañeros.

g) El incumplimiento del deber de reserva profesional en los asuntos que se conocen por razón del cargo si causa un perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.

h) La intervención en un procedimiento administrativo habiendo motivos de abstención establecidos por la vía legal.

i) La negativa a cumplir tareas que son ordenadas por superiores para satisfacer necesidades de cumplimiento urgente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2.b) y 4.

j) La emisión de informes, la adopción de acuerdos o el cumplimento de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa un perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.

k) El hecho de causar daños graves en locales, materiales y documentos del servicio.

l) El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

m) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de las funciones sin haber obtenido la autorización pertinente.

n) La falta de rendimiento que afecte el funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.

o) El incumplimiento injustificado de la jornada y horario de trabajo que acumulado equivalga a como mínimo 10 horas por mes natural.

p) La tercera inasistencia al trabajo injustificada en un período de 3 meses si las 2 anteriores son sancionadas como faltas leves.

q) Las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios e impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y horario de trabajo.

r) La perturbación grave del servicio.

s) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones de la función encomendada al funcionario.

t) La reincidencia en faltas leves.

Artículo 117

Faltas leves

Se considerarán faltas leves:

a) El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) El hecho de ser ligeramente incorrecto con el público o el personal al servicio de la Administración.

c) Un día de inasistencia al trabajo injustificada.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada si no constituye falta grave.

e) Las impuntualidades repetidas dentro de un mes sin causa justificada.

f) La negligencia en la conservación de los locales, material y documentos del servicio si no causa perjuicios graves.

g) El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades si no implica la ejecución de tareas incompatibles o que requieran la compatibilización previa.

h) El incumplimiento de deberes y obligaciones del funcionario siempre que no constituya falta muy grave o grave.

Artículo 118

Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones

1. El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria y la imposición de sanciones, en su caso, se establecerá por reglamento, el cual garantizará los principios de legalidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad y que se dé cuenta de los expedientes disciplinarios a los órganos de representación colectiva. La duración máxima del expediente será de 6 meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria del inculpado.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones serán:

a) En caso de faltas leves, los secretarios generales, directores generales o asimilados, respecto al personal que dependa de ellos, mediante un expediente disciplinario sumario que garantice en todo caso la audiencia previa al interesado.

b) En caso de faltas graves, el secretario general del departamento en que presta servicios el inculpado o del que depende el organismo o entidad en que presta servicios, de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por reglamento. En la tramitación del expediente, el inculpado podrá disponer de asistencia letrada.

c) En caso de faltas muy graves, el titular del departamento en que presta servicios el funcionario responsable o del que depende el organismo o la entidad en que presta servicios, mediante el expediente disciplinario que sea determinado por reglamento. En la tramitación del expediente, el funcionario responsable podrá disponer de asistencia letrada.

d) No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se podrá determinar por reglamento el órgano competente para la resolución de los expedientes para los casos en que los funcionarios inculpados presten servicios en varios departamentos o pertenezcan a colectivos con especificidades propias.

e) La sanción de separación del servicio requerirá en todo caso el informe previo de la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 119

Tipos de sanciones

1. Las sanciones que se podrán imponer son:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones con pérdida de retribuciones.

c) Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia.

d) Destitución del cargo de mando.

e) Traslado de puesto de trabajo dentro de la localidad.

f) Revocación del nombramiento de interino.

g) Amonestación.

h) Deducción proporcional de retribuciones.

i) Pérdida de 1 a 3 grados personales.

2. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de 1 año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia sólo se podrán imponer por faltas muy graves.

3. La destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino se podrán imponer por faltas graves o muy graves; dichas sanciones implicarán que en un período máximo de 3 años no se podrá obtener un nuevo cargo de mando o un nuevo interinaje, respectivamente, en la administración del Ayuntamiento.

4. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones de 15 días a 1 año se podrán imponer por faltas graves.

5. La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se impondrán por faltas leves.

6. La deducción proporcional de retribuciones podrá ser impuesta como sanción principal o accesoria por faltas de puntualidad y asistencia.

8. El traslado de puesto de trabajo implicará la imposibilidad de volver a concursar por un período máximo de 2 años.

9. La pérdida de grados personales se impondrá por faltas graves o muy graves.

10. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario y en una multa de haberes. La sanción en ningún caso podrá implicar la violación del derecho a la dignidad de la persona u otros derechos fundamentales.

Artículo 120

Criterios de graduación de faltas y sanciones

Para graduar las faltas y sanciones, además de lo que objetivamente se cometa u omita, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación en los servicios.

c) Los daños producidos a la Administración o los administrados.

d) La reincidencia.

e) La participación en la comisión u omisión.

Artículo 121

La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones

1. Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves a los 2 meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 6 meses, las impuestas por faltas graves prescribirán a los 2 años y las impuestas por faltas leves prescribirán a los 2 meses.

3. Las faltas cometidas y las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro General de Personal.

4. Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro General de Personal se cancelarán de oficio o a petición del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este período no existe nueva sanción. La cancelación tendrá los pertinentes efectos, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los pactos, acuerdos y convenios existentes antes de la vigencia del presente Acuerdo.

Anexo 1

Precios de las horas extras para el año 2000 (aplicables a partir del mes de abril)

TA: tipo A, precio hora extra por trabajos específicos; TB: tipo B, precio hora extra por trabajos de montaje y desmontaje de infraestructuras y por trabajos varios no habituales.

 

TA

TB

Brigada de obras

1.780

2.000

Electricistas

1.780

2.000

Jardineros

1.660

2.000

Choferes

1.660

2.000

Basureros

1.360

2.000

Personal de limpieza

1.360

Guardias

1.780

Auxiliares de oficina

1.780

Anexo 2

Calendario año 2001

No se transcribe su contenido y se remite al texto original.

Anexo 3

Plantilla

NP: número de plazas; G: grupo; V: vacantes.

 

NP

G

V

a) Personal funcionario

Con habilitación de carácter nacional

Secretario-interventor

1

B

Escala de Administración general

Subescala auxiliar

6

D

1

Escala de Administración especial

Operario

1

E

Subescala de servicios especiales

Vigilante municipal

7

E

b) Personal laboral indefinido

b.1 Administración general

Auxiliar

1

D

1

b.2 Cultura y comunicación

Auxiliar administrativo cultura

1

D

Arqueólogo

1

A

Auxiliar biblioteca

1

D

Locutor

1

D

b.3 Personal servicios sociales

Asistente social

1

B

Trabajador familiar

1

E

b.4 Piscinas y polideportivo

Monitor

2

D

Socorrista

1

D

Conserje

2

E

b.5 Educación

Monitor

1

D

b.6 Brigada de obras

Encargado

1

D

Capataz

2

E

Jardinero

1

E

Peón

4

E

Oficial

3

E

Basurero

2

E

Chofer servicio recogida basuras

1

E

b.7 Limpieza dependencias

Operario piscinas y otros

1

E

Limpiador

8

E

c) Personal laboral temporal

Auxiliar

1

D

(02.128.121)