Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
10/11/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS. PERSONAL LABORAL de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Burguillos. Codigo de convenio: 4102990 (Boletín Oficial de Sevilla num. 260 de 10/11/2010)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Burguillos, (Código: 4102990), firmado el 24 de junio de 2010.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero.-

Registrar el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Burguillos, firmado el 24 de junio de 2010.

Segundo.-

Remitir el mencionado acuerdo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto.-

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

La Delegada Provincial

Acta de la Sesión de la Comisión Paritaria de fecha 24 de junio de 2010:

Siendo las 11.15 de la mañana del día 24 de junio de 2010, reunidos en el despacho de la Alcaldesa los miembros del Comité de Empresa, la Alcaldesa y los Concejales don Luís Carlos Díaz Arroyo, don José Mª Fernández Brenes, don José Antonio Santos Briseño y don Francisco Javier Rodríguez González, se tomaron los siguientes acuerdos:

1) En relación a la propuesta solicitada por el Comité de Empresa, de modificación de la redacción del artículo 34 apartado a) Reducción de la Jornada Laboral por causas festivas: del Convenio Colectivo en vigor, se propone: trasladar la reducción de la jornada del viernes por las festividades de San Cristóbal y la del jueves de la Virgen del Rosario. Trasladarlo al jueves y viernes de la feria que el horario será de 8.00 a 14.00. Por tanto el jueves de la festividad de San Cristóbal el horario será de 8.00 a 14.30 y el jueves de la Virgen del Rosario el horario será de 8.00 a 15.00. En caso de que en años venideros la feria se vuelva a trasladar y hacer coincidir con las festividades de San Cristóbal y la Virgen del Rosario la redacción quedaría como estaba al principio.

2) La segunda propuesta del Comité de Empresa es modificar la redacción del artículo 34 apartado b) ampliando el período de la jornada de trabajo reducida en período estival desde el 16 de junio al 15 de septiembre en horario de 8.00 a 14.30 horas.

3) A propuesta de la empresa se introduce una nota aclaratoria en la redacción del artículo 37.1.1.7 a) acerca de los asuntos relacionados con el acompañamiento a familiares relacionado con la enfermedad propia o de la familia del trabajador hasta el primer grado de consanguinidad (Padre/madre/hijos) y cónyugue o persona con quién conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal.

4) La segunda propuesta de la empresa es la modificación del artículo 42.4 donde se inserta un párrafo a continuación del siguiente: "en los supuestos de baja laboral por enfermedad común, se cobrará la totalidad de los conceptos retributivos, exceptuando incentivos o gratificaciones por el desarrollo de trabajos específicos. En caso de bajas prolongadas por una duración con o sin interrupción de tres meses, la Comisión Paritaria del Convenio decidirá si se seguirá cobrando como se especifica con anterioridad o si por el contrario se aplica a partir de este momento la Ley Básica de Seguridad Social". Y se añade: "Para ello el trabajador podrá aportar los oportunos informes médicos al efecto antes de cumplir los tres meses de baja dentro del año natural".

5) La empresa quiere que se haga constar en el Acta: el artículo 37 b) 1.1.2 acerca de la no acumulación de los días de asuntos propios punto (6 b 1.2) a las vacaciones (37 apartado a), haciendo constar que se entiende que debe mediar un día hábil entre la unión de unos y otros. y (asuntos propios).

Y que se hagan las gestiones oportunas para que se introduzca este cambio en el presente Convenio Colectivo en vigor.

Siendo las 14.00 horas se levanta la sesión.

La Alcaldesa, Mariana Pérez González. El Concejal, José Antonio Santos Briseño. El Concejal, Luís Carlos Díaz Arroyo. El Concejal, José Mª Fernández Brenes. El Concejal, Francisco Javier Rodríguez González. El Presidente del Comité de Empresa Miembro del Comité de Empresa, José A. Prada Sampedro. Miembro del Comité de Empresa, Mª Ángeles Díaz Zamora. Miembro del Comité de Empresa, José Antonio Díaz Arroyo. Miembro del Comité de Empresa, Antonio Juan Santos. Secretaria del Comité de Empresa, Mª Inmaculada Ballesteros Condado.

En Sevilla a 11 de octubre de 2010.-La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.