Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
08/06/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (09001102011998) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Documento oficial en PDF(Páginas 15-17)

Reconocimiento a los funcionarios de este Ayuntamiento del derechoa disfrutar de los dias de permiso por asuntos particularesy de vacaciones retribuidas (Boletín Oficial de Burgos num. 108 de 08/06/2016)

CONCEJALÍA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

La Concejala Delegada de Personal, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local acordada con fecha 9 de julio de 2015 (Boletín Oficial de la Provincia número 142, de 30 de julio de 2015), ha dictado con fecha 9 de mayo de 2016 la resolución identificada con el n.º 4509/2016 cuya parte dispositiva prevé:

1.º - Reconocer a los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, del Instituto Municipal de Cultura y Turismo y de la Gerencia de Fomento, a los trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de septiembre de 2000 y a los empleados municipales laborales acogidos al Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral del extinto Servicio Municipalizado de Mercados, Comercio e Industria, el derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares y de vacaciones retribuidas en los términos que seguidamente se desarrollan:

I. - VACACIONES RETRIBUIDAS

1. - Tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

2. - Asimismo, tendrán derecho a disfrutar, en el caso de tener completados:

- Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicios: Veintiséis días hábiles.

3. - Los días de vacaciones adicionales por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

II. - PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES

En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso por asuntos particulares, incrementándose, en su caso, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

2.º - Incorporar la siguiente disposición transitoria:

2.º 1. - Resultará aplicable al año 2015 lo establecido en el Dispositivo 1.º, párrafos I y II de esta resolución respecto del número de días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares por antigüedad que son objeto de reconocimiento. No obstante, su disfrute, subordinado a las necesidades del servicio y previa autorización, se realizará de la siguiente forma:

Un 50% de los correspondientes al año 2015 se podrá disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2016, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias salvo que razones de servicio lo desaconsejen.

El otro 50% de los días adicionales correspondientes al año 2015 se podrá disfrutar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias salvo que razones de servicio lo desaconsejen.

No obstante, si por causa de jubilación forzosa el funcionario titular del derecho a estos días adicionales no pudiera disfrutarlos en estos plazos, podrá anticipar su disfrute a lo largo del ejercicio 2016.

2.º 2. - Durante los años 2016, 2017 y 2018 los correspondientes días adicionales de asuntos particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las vacaciones u otros permisos y licencias, salvo que razones de servicio lo desaconsejen.

2.º 3. - No será de aplicación la previsión contenida en el antedicho párrafo 3, que dispone que los días de vacaciones adicionales por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio, a los días adicionales de vacaciones devengados en 2015 y 2016, es decir, éstos podrán disfrutarse desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Por el contrario, los días adicionales de vacaciones por antigüedad que se devenguen a partir de 2017 se disfrutarán a partir del año siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

3.º - Dejar sin efecto las resoluciones números 10034/15 y 1159/16 dictadas con fechas 27 de octubre de 2015 y 15 de febrero de 2016, respectivamente, en aquellos aspectos que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

4.º - Informar a los funcionarios municipales de la entrada en vigor con fecha 19 de marzo de 2016 de la modificación del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario del Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas prescripciones son de aplicación a los funcionarios de la Administración Local, de manera que, dejando a salvo el tratamiento que de los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares por antigüedad recoge esta Resolución, éste resulta plenamente aplicable, por lo que, entre otros aspectos y desde la fecha de su entrada en vigor:

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse, a elección del funcionario, ininterrumpidamente o en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos, es decir, se suprime la posibilidad de disfrutar de hasta 7 días de vacaciones por días hábiles no necesariamente consecutivos.

5.º - Significar que, en su caso, la trasposición de esta resolución se realizará de forma singularizada en los calendarios del personal que tenga asignados días de trabajo ciertos previo descuento de las horas correspondientes a los permisos por asuntos particulares y/o vacaciones (p.ej., servicio de extinción de incendios y salvamento, personal de centro de aves, cementerio…), fechas concretas de disfrute de vacaciones y/o permisos por asuntos particulares (p.ej. personal de brigada de obras…), u otros que prevén liquidar al término de cada ejercicio los créditos y débitos horarios (personal subalterno del Monasterio de San Juan, Arco de Santa María, Escuela de Música Antonio Cabezón, Casa de Cultura de Gamonal, Centro Cultural Fco. Salinas-Teatro Clunia, personal de mercados y venta ambulante, técnico de protección civil …), así como aquéllos cuyo calendario laboral está subordinado al calendario escolar u otras actividades de naturaleza formativa (p. Ej. personal subalterno de colegios, de ceas y aulas…), y demás trabajadores asimilables.

6.º - Esta resolución surtirá efectos desde el día de su rúbrica.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos, significando que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo los interesados que tengan la condición de trabajadores laborales, si lo estiman procedente, ejercitar las acciones que entiendan les asisten ante la Jurisdicción Laboral competente, debiendo en este caso formular con carácter previo y preceptivo una reclamación en vía administrativa ante la Sra. Concejala Delegada de Personal, desestimada esta reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán formalizar la correspondiente demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, o cualesquiera otras acciones estimen convenientes.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los funcionarios municipales si lo estiman oportuno podrán interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 o potestativamente y con carácter previo, podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 19 de mayo de 2016.

La Concejala Delegada de Personal, Carolina Blasco Delgado