Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
11/03/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (09001102011998) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Marzo de 2016 en adelante

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Acuerdo de modificacion de diversos articulos del Convenio Colectivode Trabajo perteneciente al personal laboral del Excmo. Ayuntamientode Burgos (Boletín Oficial de Burgos num. 49 de 11/03/2016)

Visto los acuerdos de fecha 6 y 14 de abril de 2015, suscritos de una parte, por los representantes de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos y de otra por la representación municipal, presentado por medios electrónicos en el Registro de Convenios Colectivos dependiente de la autoridad laboral de Burgos, en el que se acuerda la modificación de diversos artículos del vigente Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el 4 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010) y Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 23 de febrero de 2016.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

* * *

ACUERDO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

En Burgos, en la Casa Consistorial, a 6 de abril de 2015, reunidos:

Por la Corporación:

- D.ª Carolina Blasco Delgado.

Por la Comisión Negociadora del Convenio:

- D. Rubén de la Peña Martínez (Presidente del Comité de Empresa).

ACUERDAN:

I. - Modificar diversos artículos del vigente Convenio Colectivo de trabajo perteneciente al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de septiembre de 2000.

Primero. - Modificar el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de septiembre de 2000, dando una nueva redacción a sus artículos 1, 2, 12, 28, 34.4b), 34.5, 37, 38, 39, 58 y 67, añadiendo un nuevo artículo 39 ter y un Anexo II, y modificando el enunciado del Capítulo XVI, redacción que todos los presentes manifiestan conocer y aceptar y que se acompaña a este acuerdo como Anexo.

Segundo. - Que la modificación del Convenio en lo que concierne a la nueva redacción de sus artículos 1, 2, 34.4b), 58 y 67, a la modificación del enunciado del Capítulo XVI y al Anexo II adquiera validez con su aprobación por Junta de Gobierno Local, entrando en vigor en la misma fecha en la que se adopte dicho acuerdo y siendo de aplicación a los supuestos de hecho que se generen a partir de esta fecha.

Que la modificación del Convenio en lo que concierne a la nueva redacción de los artículos 12, 28, 34.5, 37, 38, 39 y 39 ter adquiera validez y eficacia en la fecha en la que se firma este acuerdo por parte de la Teniente de Alcalde, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local, acordada en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2011.

Tercero. - Que quedan derogadas cualesquiera previsiones contenga el Convenio que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este acuerdo, y en el subsiguiente nuevo articulado que es objeto de aprobación.

Cuarto. - Disposición transitoria: A los titulares de los contratos de naturaleza formativa que mantienen a la fecha de este acuerdo vínculos relacionales con el Ayuntamiento, les resultará de aplicación el régimen en vigor a la fecha de la formalización de su contrato.

A los titulares de contratos temporales vigentes a la fecha de aprobación de este acuerdo, les resultará éste íntegramente aplicable desde la fecha en la que sea firmado, que es la que figura en el encabezamiento de este acuerdo.

II. - Sobre la equiparación retributiva de los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 a los funcionarios municipales tras el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Acuerdan la equiparación salarial con los funcionarios, de la que partían anterior al Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo. Y para ello se procederá a iniciar los trámites conducentes a recuperar para los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 4 de septiembre de 2000) parte de la capacidad económica que perdieron por aplicación del Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, equiparando sus condiciones retributivas a las que resultaron de aplicación a los funcionarios municipales tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, dejando al margen de este planteamiento a aquéllos trabajadores a los que les resultaría más lesivo este tratamiento, la parte municipal, y en su representación, la Teniente de Alcalde se compromete a iniciar las actuaciones administrativas conducentes a su consecución interesando, como primera medida, de la Intervención Municipal que, a partir del dato de la masa salarial que ha de ser aprobada por la Corporación de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, emita informe en el que valore las alternativas que asisten a esta Corporación para que, sin incrementar esta masa salarial, se pueda hacer frente a esta equiparación retributiva.

III. - Sobre la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Asimismo, se acuerda iniciar los trámites para el abono de cantidades en concepto de recuperación de parte los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Estas cantidades serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros treinta días de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico del mes de diciembre de 2012, a partir de la consideración de que ambos conceptos retributivos, desde la fecha en la que vienen siendo percibidos por estos trabajadores, son de devengo semestral iniciándose éste el día 1 de julio hasta el 30 de diciembre, tal y como así lo ha puesto de manifiesto la Comisión Paritaria.

IV. - Que todas las Organizaciones Sindicales que integran el Comité de Empresa, y el propio Comité, de lo que da fe su Presidente, se expresan a favor, y por unanimidad, de la adopción de este acuerdo y de la subsiguiente modificación del Convenio.

Siguen varias firmas.

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A N E X O A L

ACUERDO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

En Burgos, en la Casa Consistorial, a 14 de abril de 2015, reunidos:

Por la Corporación:

- D.ª Carolina Blasco Delgado.

Por el Comité de Empresa:

- D. Rubén de la Peña Martínez (Presidente del Comité de Empresa).

ACUERDAN:

Único. - Corregir la redacción del párrafo II del acuerdo entre los representantes de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de trabajo perteneciente al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos y la representación municipal, firmado con fecha 6 de abril de 2015, a fin de facilitar su correcta interpretación, sustituyendo su redacción originaria (que queda sin efecto) por la que a continuación se transcribe y

DONDE DECÍA:

«II. - Sobre la equiparación retributiva de los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 a los funcionarios municipales tras el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Acuerdan la equiparación salarial con los funcionarios, de la que partían anterior al Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. Y para ello se procederá a iniciar los trámites conducentes a recuperar para los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 (Boletín Oficial de Provincia de Burgos de 4 de septiembre de 2000) parte de la capacidad económica que perdieron por aplicación del Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, equiparando sus condiciones retributivas a las que resultaron de aplicación a los funcionarios municipales tras la entrada en vigor de este Real Decreto- Ley, dejando al margen de este planteamiento a aquéllos trabajadores a los que les resultaría más lesivo este tratamiento, la parte municipal, y en su representación, la Teniente de Alcalde se compromete a iniciar las actuaciones administrativas conducentes a su consecución interesando, como primera medida, de la Intervención Municipal que, a partir del dato de la masa salarial que ha de ser aprobada por la Corporación de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, emita informe en el que valore las alternativas que asisten a esta Corporación para que, sin incrementar esta masa salarial, se pueda hacer frente a esta equiparación retributiva».

DEBE DECIR:

«II. - Sobre la equiparación retributiva de los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 a los funcionarios municipales tras el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Con el propósito de alcanzar la equiparación retributiva de los trabajadores municipales acogidos al Convenio Colectivo suscrito el 26 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 4 de septiembre de 2000) a los funcionarios municipales tras el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los representantes de los trabajadores y la representación municipal acuerdan iniciar los trámites conducentes a recuperar para estos empleados municipales parte de la capacidad económica que perdieron por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, mediante la equiparación de sus condiciones retributivas a las que resultaron de aplicación a los funcionarios municipales tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, dejando al margen de este planteamiento a aquéllos trabajadores a los que les resultaría más lesivo este tratamiento. A tal fin la parte municipal interesará, como primera medida, de la Intervención Municipal que, a partir del dato de la masa salarial que ha de ser aprobada por la Corporación de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, emita informe en el que valore las alternativas que asisten a esta Corporación para que, sin incrementar esta masa salarial, se pueda hacer frente a esta equiparación retributiva».

Todas las Organizaciones Sindicales que integran el Comité de Empresa, y el propio Comité, de lo que da fe su Presidente, se expresan a favor de la firma de este Anexo con el fin de aclarar el alcance de este párrafo II.

Siguen varias firmas.