Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
04/12/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (09001102011998) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 45-47)

Abono a los funcionarios municipales y personal laboral, en concepto de recuperacion de parte de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria y complemento especifico del mes de diciembre de 2012 (Boletín Oficial de Burgos num. 232 de 04/12/2015)

1.º) Primero. - De conformidad con lo estipulado en el art. 1 uno, tres y cuatro del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, abonar a los funcionarios municipales, en concepto de recuperación de parte de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión -por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio- de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico correspondientes al mes de diciembre de 2012, la parte proporcional de estos dos conceptos retributivos correspondiente a 48 días.

Los 48 días señalados se refieren a los inmediatamente siguientes a los primeros 44 días previstos en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, reintegrados tras el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2014.

Segundo. - En consecuencia, para que por aplicación de lo establecido en este primer párrafo se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012. Por ello, en aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Tercero. - Todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en este acuerdo constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

Cuarto - A efectos de este reintegro, y en lo que resulte aplicable al Ayuntamiento de Burgos, se seguirán a título orientativo las pautas descritas en la resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Quinto. - Al gasto total que asciende a 367.068,96 euros y que se desglosa por los conceptos y entidades que a continuación se señalan, se hará frente con cargo al presupuesto general vigente aprobado para el ejercicio 2015.

Ayuntamiento funcionarios. -

Paga extra 48 días 197.208,48 €

Paga adicional 48 días 129.899,04 € IMC funcionarios. - Paga extra 48 días 18.800,16 € Paga adicional 48 días 7.871,52 € G. Fomento funcionarios. - Paga extra 48 días 7.253,28 € Paga adicional 48 días 6.036,48 €

Total funcionarios reintegro 48 días 367.068,96 €

Sexto. - Publicar íntegramente este acuerdo, a efectos de notificación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el tablón de anuncios.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos advirtiendo que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 o potestativamente y con carácter previo, podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º) Primero. - De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 uno, tres y cuatro del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, abonar a los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de septiembre de 2000, en concepto de recuperación de parte de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión -por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio- de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico correspondientes al mes de diciembre de 2012, la parte proporcional de estos dos conceptos retributivos correspondiente a 48 días.

Los 48 días señalados se refieren a los inmediatamente siguientes a los primeros 44 días previstos en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, ya reintegrados.

Segundo. - En consecuencia, para que por aplicación de lo establecido en este primer párrafo se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre

de 2012. Por ello, en aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Tercero. - Todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en este acuerdo constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

Cuarto. - A efectos de este reintegro, y en lo que resulte aplicable al Ayuntamiento de Burgos, se seguirán a título orientativo las pautas descritas en la resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Quinto. - Al gasto total que asciende a 87.630,72 euros y que se desglosa por los conceptos y entidades que a continuación se señalan, se hará frente con cargo al presupuesto general vigente aprobado para el ejercicio 2015.

Ayuntamiento laborales. -

Paga extra 48 días 52.459,68 €

Paga adicional 48 días 19.170,24 €

IMC laborales. -

Paga extra 48 días 8.104,80 €

Paga adicional 48 días 2.830,08 €

URB laborales. -

Paga extra 48 días 3.666,24 €

Paga adicional 48 días 1.399,68 €

Total 87.630,72 €

Sexto. - Publicar íntegramente este acuerdo, a efectos de notificación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el tablón de anuncios.

Lo que comunico para conocimiento y efectos, significando que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo los interesados, si lo estiman procedente, ejercitar las acciones que entiendan les asisten ante la Jurisdicción Laboral competente, debiendo en este caso formular con carácter previo y preceptivo una reclamación en vía administrativa ante la Junta de Gobierno Local; desestimada esta reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán formalizar la correspondiente demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Burgos, a 13 de noviembre de 2015.

El Alcalde, P.D., la Teniente de Alcalde, Carolina Blasco Delgado