Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
05/03/2012

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-29)

Calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Buñuel (Boletín Oficial de Navarra num. 45 de 05/03/2012)

Preambulo

Por Resolución, de 9 de febrero de 2012, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buñuel, ha sido aprobado el calendario laboral del año 2012:

"Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y la Resolución 699/2011, de 24 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud,

HE RESUELTO:

Primero.-

Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2012 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Buñuel, tal como se detalla a continuación:

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-17 de enero: San Antón (Fiesta local de Buñuel).

-19 marzo: San José.

-5 de abril: Jueves Santo.

-6 de abril: Viernes Santo.

-9 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-25 de diciembre: Navidad.

Segundo.-

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2012, todos los domingos y los días festivos antes señalados.

Tercero.-

Con objeto de regular el calendario se cuentanademás como no laborables los siguientes días:

-16 de enero.

-25 y 26 de julio.

-13, 14, 16 y 17 de agosto (computarán como vacaciones).

Cuarto.-

Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y 20 minutos desde las 7:40 hasta las 15:00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial.

Quinto.-

El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.-

El horario de atención al público queda establecido con carácter general entre las 12:00 a las 15:00 horas.

Séptimo.-

Los agentes municipales podrán adherirse a este calendario laboral teniendo en cuenta que los días 13, 14, 16 y 17 de agosto de Fiestas Patronales no tendrán el tratamiento de festivos para ellos, ni podrán disfrutar de vacaciones durante los mismos, sin perjuicio de la correspondiente compensación económica.

Octavo.-

Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales no podrá realizarse de forma simultánea por más del 50% de los trabajadores adscritos a cada servicio.

Noveno-

Trasladar la presente resolución al Delegado de Personal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Buñuel, 9 de febrero de 2012.

-El Alcalde, Joaquín Pórtoles Beltrán.

Código del anuncio: L1202333