Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
17/03/2009

Modificacion/Interpretacion , Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE. PERSONAL LABORAL (14002722012009) de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 35-38)

Correccion de errores en la publicacion del Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Bujalance y personal laboral a su servicio. Codigo de Convenio: 1402722 (Boletín Oficial de Córdoba num. 48 de 13/03/2009)

Visto el acta de los acuerdos adoptados con fecha 23 de enero de 2009, por la Mesa Negociadora del «Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Bujalance(Personal Laboral)», sobre corrección de errores y modificación de determinados artículos del Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 23 de febrero de 2009. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bujalance de 23 de enero de 2009 Señores asistentes

Presidente: D. Rafael Cañete Marfil.

Concejala de Personal: D a.María José YebrasPiedras.

Concejales: D.ªFrancisca Villar Rueda, portavoz de IUCA.

Asesores de la Corporación: D. José Antonio del Solar Caballero y D. Francisco López Cid.

CSICSIF: D. José Luis Serrano Priego(Delegado de PersonalFuncionarios), D. José Antonio Salmoral Nieto (Delegado de PersonalLaborales) y D. Juan Muñoz Piedras.

G. I. E. B.- Grupo Independiente de Empleados del Ayuntamiento de Bujalance: D. Francisco Martínez Mejías.

Secretario de la Mesa: D. Francisco Martínez Mejías.

En la ciudad de Bujalance, provincia de Córdoba, siendo las 10 horas del día 23 de enero de 2009, se reúnen en la Sala de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bujalance(Córdoba) los señores/as anteriormente relacionados, convocados al efecto para continuación del proceso de la Mesa de Negociación para el Personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Alcalde D. Rafael Cañete Marfil, asistidos todos del Secretario de la misma D. Francisco Martínez Mejías.

De orden de la Presidencia y a la hora indicada al principio, se declara iniciada la sesión, pasándose a continuación a tratar del siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Corrección de errores en la publicación del Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Bujalancey personal laboral a su servicio.

Habiéndose observado algunos errores y con intención de modificar algunos otros en el Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales entre el Ayuntamiento de Bujalancey el personal laboral a sus servicios, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba núm. 11, de 21 de enero de 2009, por unanimidad de los asistentes se acuerda:

1º.- Aprobar las rectificaciones siguientes: En el artículo 4 del Convenio Colectivo, concretamente en el párrafo primero, que habla de la vigencia del mismo, donde pone «tendrá efectos desde el día uno de enero de 2008», debe poner «tendrá efectos desde el día uno de enero de 2009».

En el artículo 16, Enfermedad y Accidente, en su párrafo segundo, donde pone … «hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos…» hasta el final del párrafo, debe poner, «hasta alcanzar el 100% de los conceptos retribuidos, quedando excluidos los conceptos económicos que supongan indemnización y suplidos que de cualquier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador, pudiendo quedar excluido además, previa consulta preceptiva a la Comisión Paritaria, el complemento de Productividad, ya que se trata de una asignación individualizada que corresponde al Alcalde de la Corporación fijarla según los criterios del Artículo 74 del presente Convenio Colectivo».

En el artículo 19, que trata sobre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, al final del párrafo séptimo del mismo, donde pone «art. 38 apartado L.» debe poner «art.33 apartado L.»

En el Artículo 35 Jornada Reducida, en su punto 4, en donde pone «artículo 24 de este Convenio», debe poner «artículo 23 de este Convenio»

Artículo 41, Ayudas para Gastos de Sepelio, en su tercer párrafo, en lugar de «… los empleados de este ayuntamiento tendrán derecho…» debe poner, «… los empleados incluidos en el presente Convenio y jubilados laborales de la plantilla de este Ayuntamiento tendrán derecho…»

En el artículo 43, de Prestaciones MédicoFarmacéuticas, en el párrafo tercero donde pone «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 presente texto» debe poner «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del presente texto».

En el artículo 47 Ayuda de Estudios, en su párrafo segundo y al final del mismo, donde pone «artículo 31 de este texto», debe poner «artículo 30 de este texto».

Artículo 55, Derecho de Reunión, párrafo primero, en lugar de «artículo52 del presente Convenio», debe poner «artículo 50 del presente Convenio».

Artículo 74 Estructura Retributiva, en el punto b del mismo que trata de las retribuciones complementarias, en la parte que habla del complemento de la productividad, y en lugar de lo que anteriormente ponía, «en atención a las circunstancias objetivas que acrediten el especial…» hasta el final del artículo, se modifica por: « Se trata de una asignación individualizada que corresponde la Alcalde de la Corporación, donde retribuye al empleado por el grado de cumplimiento que alcance en el desempeño de su puesto de trabajo y se apreciará teniendo en cuenta circunstancias como la cantidad u calidad del trabajo realizado, el cumplimiento de compromisos de tiempo de realización del trabajo realizado, la adaptación a nuevas tareas o cometidos de trabajo, la iniciativa en la propuesta de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la calidad y eficacia en el trabajo, o la eficacia y corrección en el trato con el público y usuarios. El complemento se devenga, percibe y abona conforme al tiempo de trabajo efectivo realizado durante el mes anterior, reduciéndose proporcionalmente por día de ausencia. Se computará como tiempo de trabajo efectivo: la vacaciones, los permisos del artículo 33 del Convenio, bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las bajas maternales u enfermedad común, aplicándole en este caso, lo previsto en el Artículo 16 de este Convenio.

Por otro lado la inasistencia injustificada al trabajo o la ausencia del mismo en la jornada laboral sin justificar, durante un día, en el periodo de un mes, originará un descuento de 30% del cumplimiento, durante dos días el 50%, durante tres en 75% y durante cuatro o más días el 100%. El retraso en la entrada al trabajo o adelanto en la salida del mismo, durante tres días supondrá un descuento del 50% del complemento.

Así y en ningún caso, el devengo de este complemento durante un periodo de tiempo no originará derecho de ningún tipo por parte de su perceptor.

Una vez liquidado, en cada ejercicio económico el complemento de productividad vinculado a la asistencia del personal al servicio de este ayuntamiento, la consignación presupuestaria resultante de la aplicación de las deducciones, se aplicará a gratificar por la Alcaldía, el personal al servicio de esta administración a quienes no se les hubiera practicado en todo el ejercicio económico ninguna deducción».

Artículo 75.- Horas Extraordinarias y Gratificaciones, en su tercer párrafo en lugar de «las cuantías pactadas en el artículo 37 del presente Convenio» debe poner «las cuantías pactadas en el artículo 36 del presente Convenio».

Disposición Final, en el primer párrafo de la misma, que hace referencia al anteriormente mencionado artículo 4, donde pone «tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008», debe poner «tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009».

2º.- Elevar dicho texto a la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento a fin de que se sirva someterlo a consideración y aprobación, en su caso, del Pleno del Ayuntamiento. Y no siendo otro el objeto de esta sesión, por la Presidencia se declara terminada la misma, siendo las doce horas treinta minutos de la fecha al principio indicada, extendiéndose la presente acta que firman conmigo el Sr. Presidente y todos los miembros de esta Mesa de Negociación asistentes presentes en esta sesión, a efectos legales procedentes, de todo lo cual, yo, el Secretario de la Mesa de Negociación, doy fe. VºBº: EL Alcalde. El Secretario. Hay varias firmas.