Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
14/05/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO. PERSONAL LABORAL (21001012011987) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-24)

RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Empleo, Formacion, Trabajo Autonomo, Economia, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO. Codigo 21001012011987. (Boletín Oficial de Huelva num. 90 de 14/05/2019)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO (PERSONAL LABORAL) Expediente: 21/01/0048/2019 Fecha: 25/04/2019 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21001012011987.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO.

VISTO el texto del ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, (ANEXO) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2019 entre las representaciones legales del organismo público y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presiente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda;

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ia Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

ANEXO

Se modifican los artículos del Convenio Colectivo que se recogen a continuación, quedando redactados como se indica:

CAPÍTULO V: JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS

Artículo 26.JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS

26.1.La jornada de trabajo efectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado será de treinta y cinco horas, a razón de siete horas diarias. La Corporación encomendará a los/as Jefes de Servicio y/o Departamentos, la elaboración de un calendario laboral antes de la finalización del año precedente, dicho calendario deberá ser ratificado o enmendado en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación. Cualquier modificación posterior del calendario laboral, por recuperación de horas no realizadas, imprevistos, etc. será negociada en la Mesa General de Negociación. En ningún caso, la aplicación de esta jornada supondrá un incremento del gasto de personal.

26.3.Con carácter general la jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes, en régimen de horario intensivo de mañana negociándose anualmente el calendario laboral, de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa General de Negociación, que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, y se establecen los horarios de trabajo de todo el personal.

Para los empleados que presten sus servicios en la Casa de Cultura, se establece dos turnos rotativos de trabajo:

De 8,00 a 15,00 horas.

De 15,00 a 22,00 horas.

Para los empleados que presten sus servicios en la Oficina de Turismo, se establece una jornada partida de trabajo de martes a sábados, de la siguiente forma:

De martes a viernes: mañana y tarde.

Sábados: sólo mañana.

El Ayuntamiento, previa negociación en la Mesa General de Negociación, establecerá los turnos rotativos de trabajo en la Casa de Cultura y los horarios en la Oficina de Turismo.

26.6.Se establece un tiempo de descanso, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios. Este tiempo de descanso será acordado en el seno de la Mesa General de Negociación cuando y cómo se disfruta, garantizando siempre la atención en los servicios. Para facilitar la conciliación de la vida familiar y personal, los empleados que se encuentren en el apartado h) o el apartado i) del artículo 48 del TREBEP, tendrán derecho a hacer coincidir esta media hora, bien a la entrada o salida del trabajo, previa justificación documental del empleado municipal y resolución de la Alcaldía autorizándolo.

26.12.Cuando algunas de las fiestas nacionales o autonómicas coincidan en sábado, ésta dará lugar a un día más de permiso que tendrá que disfrutarse obligatoriamente dentro del año en que se produzca.

Artículo 28.PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS

28.1.En los supuestos que se citan, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

g) Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 5 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados c) y f).

n) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado, 5 días hábiles, que deberán disfrutarse en el plazo de un mes desde que se produce el hecho causante. No se podrá acumular durante este periodo otras licencias retribuidas con el mismo familiar.

s) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable, previa justificación. Por deber inexcusable de carácter público o personal ser consideran:

1. Ser designado como miembro de un jurado popular.

2. Acudir a citaciones o requerimientos a instancia de la Administración de Justicia.

3. Acompañar a consulta médica, salvo la asistencia a consultas dentales privadas, a los o grado hijos menores de edad o mayores discapacitados así como a otros familiares de 1 que no puedan valerse por si mismos.

4. Recogida de calificaciones académicas de los hijos menores de 16 años durante un periodo máximo de una hora.

28.5.En todos los supuestos regulados en este artículo 28, se entenderán que el permiso dará comienzo el día que se origine el hecho causante. En caso de ser más de un día, el disfrute de los mismos se realizará de forma consecutiva al día a aquel en el que se produce el supuesto que origine el derecho, excepto en los supuestos recogidos en el apartado n).

Artículo 42.INCAPACIDAD TEMPORAL. UCENCIA POR ENFERMEDAD

42.1.En los supuestos en que un empleado se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el total de sus retribuciones hasta su reincorporación al trabajo o la adquisición de la condición de pensionista. El

trabajador deberá presentar el parte de baja desde el primer día que causa baja por Incapacidad Temporal .

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTÍN VÁZQUEZ.