Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
01/07/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENICASIM. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

Bases para el pago del complemento de productividad en el ayuntamiento de Benicasim (Boletín Oficial de Castellón num. 79 de 01/07/2014)

PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Estas Bases se aplicarán a todos los empleados públicos del Ayuntamiento, incluidos los funcionarios interinos y los contratados laborales temporales, salvo que se trate de personal contratado en virtud de subvenciones o planes de interés social, que se regulan por las normas de la subvención o del plan correspondiente. Tampoco se aplicarán a los estudiantes en prácticas, en virtud de convenio y becarios.

SEGUNDA.- COMPETENCIAS.

Corresponde al Ayuntamiento Pleno aprobar las Bases que recogen los criterios de otorgamiento del complemento de productividad a los empleados municipales.

A su vez es el Alcalde quien por Decreto otorgará la distribución de las cantidades concretas según las bases aprobadas por el Pleno.

TERCERA.- CUANTÍA A DISTRIBUIR.

Las cantidades máximas a distribuir entre todo el personal del Ayuntamiento no podrá rebasar la cantidad presupuestada al efecto. Al Ayuntamiento Pleno le corresponde al aprobar el Presupuesto fijar la cantidad destinada al complemento de productividad para empleados municipales.

CUARTA.- DISTRIBUCIÓN POR ÁREAS.

El Alcalde podrá, mediante Decreto, distribuir por áreas unas cantidades globales dentro de los créditos presupuestarios. Sin que sea vinculante al efecto podrá pedir informe previo a la Junta de Personal del Ayuntamiento.

QUINTA.- ACTIVIDADES QUE MERECERÁN EL PAGO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El objetivo de la distribución de productividad es reconocer económicamente la especial contribución personal del funcionario en el desempeño de sus puestos de trabajo y en relación a los cometidos asignados al mismo.

Se valora a estos efectos:

1.- El especial rendimiento.

2.- La actividad extraordinaria.

3.- El interés.

4.- La iniciativa.

SEXTA.- OBJETIVACIÓN DEL ESPECIAL RENDIMIENTO.

El especial rendimiento debe entenderse como: producción o resultados superiores a los que se consideran normales.

Son factores de medición:

a) Para empleados sin especiales responsabilidades de mando o gestión sobre otros empleados su aportación laboral depende de la calidad y cantidad de trabajo efectuado.

Todo aquello que suponga objetivamente variación en la calidad o cantidad de trabajo producido podrá generar el pago de productividad.

b) Para empleados con especiales responsabilidades de mando o gestión sobre otros empleados dependerá fundamentalmente de la forma de coordinar los recursos puestos a su cargo. Todo aquello que suponga eficacia o eficiencia en la consecución de objetivos podrá generar el pago de productividad. No obstante podrá sujetarse a este personal a los mismos criterios del contemplado en el párrafo anterior.

SÉPTIMA.- OBJETIVACIÓN DE LA "ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA".

La actividad extraordinaria debe entenderse como "diligencia, esfuerzo o prontitud de obrar, superior a la que podríamos considerar como normal".

Como factor de medición se utilizara:

a) La participación en actividades adicionales a las del propio puesto de trabajo.

b) Formalidad en el cumplimiento de compromisos.

c) Asiduidad y puntualidad.

d) Garantizar la prestación de los servicios: bien en cuanto al número de personal a prestarlo, o bien a la turnicidad de vacaciones para mantener la debida atención a los ciudadanos, o bien la garantía de prestación del servicio ante ausencias o bajas de personal de la dependencia del mismo grupo (días de asuntos propios, asistencia a consultas médicas, gestiones de corta duración y cursos de formación), o bien garantizar los servicios mínimos en cada dependencia durante el horario de atención al público.

e) La suplencia de puestos de superior categoría por razón de enfermedad, ausencia, vacante, etc.. siempre que sea ordenada por el superior adecuado.

OCTAVA.- OBJETIVACIÓN DEL INTERÉS.

Por interés debe entenderse "los hechos o actitudes del empleado que manifestando su afección por el trabajo encomendado conducen a una mayor garantía de éxito en el desarrollo del mismo".

Se consideran factores de medición:

a) El conocimiento de su trabajo y de la organización.

b) La colaboración con mandos, subordinados y compañeros.

c) El desarrollo de su formación profesional.

d) La dedicación personal.

NOVENA.- OBJETIVACIÓN DE LA INICIATIVA.

Se entiende por iniciativa: "la actitud libre y espontanea del empleado, conducente a mejorar la actividad y/o a resolver o proponer soluciones razonadas y lógicas a los problemas que surgen en el entorno de su puesto de trabajo.

Se consideran como factores de medición:

a) Para todos los empleados: el grado de innovación, participación y comunicación.

b) Para empleados sin especiales responsabilidades de mando o gestión sobre otros empleados: la supervisión recibida.

c) Para empleados con responsabilidades de mando o de gestión sobre otros empleados o por la calificación del puesto como Jefatura: la motivación inducida.

DÉCIMA.- DE FUNCIÓN DE LOS DISTINTOS FACTORES DE MEDICIÓN.

10.1.- Cantidad: mide la generación de trabajo finalizado satisfactoriamente.

10.2.- Calidad: mide el grado de satisfacción global por los trabajos acabados.

10.3.- Eficacia: mide el grado de consecución de los objetivos propuestos.

10.4.- Eficiencia. mide la optimización de los recursos utilizados.

10.5.- Participación: mide el grado de implicación en actividades complementarias.

10.6.- Formalidad: mide la seguridad con la que se cumplen los compromisos y plazos.

10.7.- Asiduidad y puntualidad: mide la asistencia real y efectiva al trabajo.

10.8.- Garantía en la prestación de servicios: mide la actividad adicional para la marcha del conjunto del servicio.

10.9.- Suplencia: mide la actividad a desarrollar por suplencia de puestos de superior categoría.

10.10.- Conocimiento: mide el grado de información sobre su trabajo y organización.

10.11.- Colaboración: mide la colaboración con mandos, subordinados y compañeros.

10.12.- Desarrollo profesional: mide el grado evolutivo de su formación profesional.

10.13.- Innovación: mide el grado de aportación de ideas o soluciones originales.

10.14.- Supervisión: mide el grado de supervisión que requiere el empleado.

10.15.- Motivación: mide el grado de motivación y formación del personal a su cargo.

10.16.- Dedicación: mide el periodo de prestación de servicios en este Ayuntamiento de forma satisfactoria.

UNDÉCIMA: PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDAD.

1. Para el abono de productividad, será necesario aprobar unos programas de productividad ligados a circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y que tras su negociación en la MGN se aprobarán por la Alcaldía.

2. Los programas deberán concretar las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos a conseguir, su medición, duración, cantidad destinada a los mismos, destinatarios y demás aspectos que sean necesarios y se ajustarán a los principios de equidad, igualdad y transparencia y su aplicación deberá ser sencilla y fácil de gestionar y controlar.

DUODÉCIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL SOBRE LA PRODUCTIVIDAD.

Son funciones de la Junta de Personal en relación con la productividad:

a) Recibir información de todos las otorgadas.

b) Conocer las evaluaciones realizadas.

c) Analizar la coherencia y homogeneidad de criterios utilizados.

d) Pedir aclaraciones a los mandos que propongan las evaluaciones.

e) Proponer modificaciones en el sistema y unificación de criterios que se puedan estimar oportunos.

Tanto en la evaluación como en la asignación de cantidades no será preceptivo el informe previo de la Junta; no obstante podrá solicitarse el mismo en los casos previstos en estas Bases.

DÉCIMOTERCERA.- PUBLICIDAD DEL OTORGAMIENTO DE PRODUCTIVIDAD.

De las resoluciones municipales otorgando productividad se informará a la Junta de Personal y se fijará una copia en el Tablón de Anuncios correspondiente.

DÉCIMOCUARTA.- ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes Bases entrarán en vigor, una vez aprobadas por el Pleno, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benicàssim, a 27 de junio de 2014.

-LA ALCALDESA, Susana Marqués Escoín.