Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
17/06/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 21-22)

Anuncio acuerdo de la Mesa General de Negociacion de condiciones comunes de los empleados publicos del Ayuntamiento de Benavente, respecto de las ausencias durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte medico de baja (Boletín Oficial de Zamora num. 69 de 17/06/2013)

Preambulo

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de la Mesa General de Negociación de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Benavente, respecto de las ausencias durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, adoptado por esta Mesa con fecha 1 de marzo de 2013; por espacio de treinta días en la Secretaría de este Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de mayo de 2013 y sin que se haya presentado ninguna alegación, dicho acuerdo se eleva a definitivo publicándose a continuación su texto íntegro.

ANEXO

Acuerdo de la Mesa General de Negociación de condiciones comunes de tra- bajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Benavente respecto de las ausencias durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o acci- dente sin que se haya expedido parte médico de baja.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por aplicación de la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado de 2013, la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Tanto la Administración del Estado como la de la Comunidad Autónoma han flexibilizado la aplicación de la norma en el sentido de no aplicar ese descuento de nómina durante cuatro días de ausencias a lo largo del año natural.

Parece adecuado establecer los términos y condiciones de aplicación de esta norma en el Ayuntamiento y en términos semejantes a lo que ha hecho el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril:

CONVIENEN

TÍTULO I.- Ausencias durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja.

 
Primero.-

En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal. El descuento de nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. En todo caso, una vez reincorporado el empleado a su puesto de trabajo, deberá de justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad. Si se incumpliera la obligación de presentación de partes de baja o justificantes de la ausencia, se entenderá como ausencia injustifica y se deducirá proporcionalmente los haberes correspondientes.

Segundo.-

Las presentes instrucciones en materia de ausencias durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja (al tratarse de una disposición favorable para los empleados públicos) tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

Disposición final-

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes, sin perjuicio de las formalidades legales que deban seguirse en cuanto a su aprobación y publicación.

Benavente 10 de junio de 2013.

-El Alcalde.