Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
13/10/2005

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL. PERSONAL LABORAL (46003672011997) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Benaguasil Codigo n.º 4603672 (Boletín Oficial de Valencia num. 242 de 12/10/2005)

Libro: 3/34IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Benaguasil, suscrito el 7-6-2005 por la comisión negociadora formada por los representantes de la Corporación municipal y los delegados de personal, presentado en este Organismo en fechas 24 y 30 de junio y 8 de agosto del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.ºb) del R.Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 23 de agosto de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 10-7-2005), José Cataluña Albert.

Convenio colectivo sobre condiciones básicas en las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Benaguasil y el personal laboral del mismo.

Indice.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

Artículo 3. Carácter.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Artículo 5. Sustitución de condiciones.

Artículo 6. Garantías personales.

Artículo 7. Irrenunciabilidad de derechos.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Artículo 9. Funciones de la comisión paritaria.

Artículo 10. Mesa de negociación.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 12. Jornada de trabajo.

Artículo 13. Calendario laboral.

Artículo 14. Reducción de jornada.

Artículo 15. Horario de trabajo.

Artículo 16. Trabajo a turnos.

Artículo 17. Trabajo en periodo nocturno y festivo.

Artículo 18. Pausas y descanso semanal.

Artículo 19. Vacaciones anuales.

Artículo 20. Justificación de ausencias e I.T. por enfermedad o accidente.

Artículo 21. Permisos y licencias.

Artículo 22. Procedimiento de tramitación.

Artículo 23. Excedencias.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 24. Salario.

Artículo 25. Estructura salarial. Salario base. Trienios (antigüedad). Complemento de destino. Complemento específico. Complemento de productividad. Pagas extraordinarias.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Artículo 27. Fondos de mejora y compensación.

Capítulo IV. Protección social.

Artículo 28. Subvenciones por nupcialidad o convivencia compro­bada, natalidad y adopción.

Artículo 29. Subvenciones por hijos/as discapacitados físicos o psíquicos.

Artículo 30. Plan de pensiones.

Artículo 31. Matrículas o estudios.

Artículo 32. Seguros.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

Artículo 34. Subvención del permiso de conducir.

Artículo 35. Anticipos.

Artículo 36. Indemnizaciones por razón de servicio.

Capítulo V. Formación.

Artículo 37. Formación.

Artículo 38. Certificado de asistencia.

Artículo 39. Validación de las acciones formativas.

Artículo 40. Criterios de selección para la asistencia a cursos.

Artículo 41. Oferta formativa.

Capítulo VI. Empleo público.

Artículo 42. Política de empleo.

Artículo 43. Oferta pública de empleo.

Artículo 44. Integración social de personal con discapacidad.

Artículo 45. Planes de empleo.

Artículo 46. Mejora de empleo.

Artículo 47. Permutas.

Artículo 48. Fomento de empleo y jubilación.

Capítulo VII. Organización del trabajo.

Artículo 49. Organización del trabajo.

Artículo 50. Clasificación profesional.

Artículo 51. Clasificación de los puestos de trabajo.

Artículo 52. Comisión de igualdad de oportunidades.

Artículo 53. Acoso sexual y moral (moobing).

Artículo 54. Promoción y previsión de puestos de trabajo.

Artículo 55. Adscripciones provisionales.

Artículo 56. Trabajos de categoría superior.

Capítulo VIII. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 57. Política preventiva.

Artículo 58. Protección de la maternidad.

Artículo 59. Inversiones.

Artículo 60. Plan de compras.

Artículo 61. Uniformidad.

Capítulo IX. Relaciones corporación sindicatos.

Artículo 62. Garantías sindicales.

Artículo 63. Asamblea de centros.

Artículo 64. Secciones sindicales.

Artículo 65. Medios de las secciones sindicales.

Artículo 66. Derecho a la huelga.

Artículo 67. Régimen interior.

Capítulo X. Régimen disciplinario.

Artículo 68. Régimen discliplinario.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

Diligencia.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito personal.

El presente convenio regula las relaciones entre el Ayuntamiento de Benaguasil y todo su personal laboral fijo, extendiéndose al ámbito de la actividad realizada en todos sus centros, dependencias, organismos autónomos y fundaciones, en tanto no dispongan de convenio propio. Excepto el personal procedente del Encorp, Programa Joven y Servef.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

1.º Con independencia de la fecha en que, por la Corporación y los sindicatos sea suscrito el presente convenio, o de la de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, se considerará en vigor desde el día primero de enero de 2005, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, período que, no obstante, se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

2.º Ambas partes convienen en que el convenio se considerará automáticamente denunciado 30 días antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento en la que se reunirá la mesa general de negociación, a petición de una de las partes.

3.º Se considerarán incorporados a este convenio los pactos que puedan alcanzarse por aquellas comisiones o grupos de trabajo específicos, que se constituyan conforme a las previsiones contenidas en este documento, para la realización o elaboración de tareas específicas, siempre que sean asumidos por la mesa general de negociación, y obtengan la preceptiva aprobación por parte del órgano competente de la Corporación.

Artículo 3. Carácter.

El presente convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica, y serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

2. En el supuesto de que por actos de la Corporación o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.

Artículo 5. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que en él se establecen. Las modificaciones que en este convenio se contemplan son, en su conjunto, estimadas y aceptadas por las partes que lo suscriben, como más beneficiosas para el personal laboral.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de Administración Autonómica estén o entren en vigor.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam», mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros convenios.

Artículo 7. Irrenunciabilidad de derechos.

El personal laboral no podrá renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tenga reconocidos por el presente convenio, los cuales tienen el carácter de mínimo necesario. Se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualquier convenio, resolución o cláusula que, implique condiciones menos beneficiosas.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

1. Se creará una comisión paritaria integrada por representantes de la Corporación, los delegados de personal o en su defecto representantes de los sindicatos firmantes.

2. Esta comisión se constituirá en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de aprobación del presente convenio por el pleno del Ayuntamiento.

3. La comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de los laboral y otros 3 de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Tanto los titulares como los suplentes deberán, a ser posible, haber sido miembros de la comisión negociadora.

4. Las reuniones se celebrarán cada dos meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comunicando el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

Artículo 9. Funciones de la comisión paritaria.

1. La función de la comisión paritaria será la de velar por el seguimiento y fiel cumplimiento y desarrollo de las condiciones establecidas en el presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

La comisión paritaria recibirá cuantas consultas sobre el convenio se le formulen a través de la Corporación o de los representantes de el personal laboral pertenecientes a la misma, debiendo contestar lo más rápidamente posible a dicha consulta, a ser posible mediante escrito si fuera ése el modo en que fuera formulada.

2. Además de la función contenida en el punto uno de este artículo, son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

a) El seguimiento del convenio y pactos en su aplicación práctica.

b) Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este convenio por parte de la comisión paritaria. Las partes acuerdan adherirse al Tribunal de Arbitraje y Mediación, acordado entre los sindicatos y la Generalitat Valenciana, contemplado también en los convenios sindicatos-FVMP.

Artículo 10. Mesa de negociación.

Se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/87, reformada por la Ley 7/90 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente, la mesa general de negociación como órgano de negociación continua entre la Corporación y los sindicatos representativos.

Tanto a la mesa, comisión o grupos de trabajo podrán asistir asesores a requerimiento de cualquiera de las partes.

Dicha mesa tendrá como función la negociación de las siguientes materias:

a) Clasificación y valoración de los puestos de trabajo.

b) Oferta de empleo público y preparación y diseño de los planes de empleo.

c) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

d) Sistema de ingreso, provisión y promoción.

e) Control de las modalidades de contratación, control y seguimiento de las bolsas de trabajo. Análisis y propuestas, a la Corporación de conversiones de trabajo de carácter temporal en fijo.

f) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.

g) Medidas sobre salud laboral.

h) Materias que, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados/as públicos y sus sindicatos con la Corporación.

i) Determinación y aplicación de las retribuciones básicas y complementarias a aplicar a cada puesto de trabajo.

j) Distribución de la jornada diaria y horario.

La mesa general de negociación se reunirá como mínimo una vez al año, y previamente a la aprobación por el pleno de la Corporación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla orgánica y los presupuestos municipales, cuyos borradores se remitirán a la Delegación de Personal, con una antelación mínima de 20 días hábiles, con la finalidad de proceder a negociar el capítulo I de los presupuestos municipales.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por actos de la autoridad gubernativa, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 12. Jornada de trabajo.

La jornada laboral dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, será con carácter general para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de estas Normas, de 37 horas y 30 minutos semanales, sin perjuicio de las jornadas especiales que a través de la catalogación de puestos de trabajo se puedan establecer.

Artículo 13. Calendario laboral.

Serán fiestas las señaladas en el calendario laboral, y comprenderán las de carácter nacional, las de la Comunidad Valenciana y las fijadas como locales por el Ayuntamiento de Benaguasil.

Así como los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 14. Reducción de jornada.

1. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano («D.O.G.V.» número 2.408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

2. Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

3. Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria que el menor requiere especial dedicación.

4. Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

5. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4.

6. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e interrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.

Artículo 15. Horario de trabajo.

1. El horario para el personal laboral será de lunes a viernes de 8:00h. a 13:30h. y de 15:00h. a 17:00h.

2. Se excluye de este horario a todo aquel personal que, por razón de la actividad desempeñada, haya de realizar uno distinto.

Dicho horario lo determinará el órgano competente del Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales firmantes del convenio.

En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general en el artículo trece.

Durante la semana de fiestas de la localidad, los días 8, 9 y 10, siempre que no sean festivos, el horario se verá reducido en 2,5 horas diarias.

3. El horario de verano estará comprendido entre los días 1 de junio al 30, de ambos inclusive, siendo con carácter general de las 7:30h. a las 14:30h.

Artículo 16. Trabajo a turnos.

1.º En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario entre los sindicatos y la Corporación.

2.º Todos los empleados/as que realicen turnos rotatorios de 24 horas, según el calendario acordado, tendrán una retribución de mayor dedicación dentro del complemento específico.

Artículo 17. Trabajo en periodo nocturno y festivo.

1.º Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 22:00h. y las 6:00h. de la mañana del día siguiente, aunque si tres horas o más de la jornada se realizase en el período nocturno señalado, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2.º Tendrán la consideración de festivo las relacionadas en el artículo 13. La jornada festiva se entenderá entre las 0 horas, hasta las 24 horas, y siempre que el 50 por cien de la misma o más de la jornada se realizase en el período festivo señalado, se entenderá realizada toda ella en festivo.

3.º Aquellos Servicios o puestos de trabajo, que en su calendario laboral se establezca que tienen que realizar trabajos a turnos, o en períodos nocturno o festivo, se acuerda que dentro de su complemento específico, perciban los complementos específicos de festividad, nocturnidad y turnicidad.

Artículo 18. Pausas y descanso semanal.

1. El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. En cualquier caso los empleados/as que presten el servicio a turnos, el disfrute de las 48 horas de descanso, coincidirá necesariamente con dos fines de semana alternativos mes como mínimo.

Cualquiera que sea el régimen de organización de trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará, como mínimo, un periodo de 12 horas.

2. Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. Se establecerán turnos para dicho disfrute en las áreas de trabajo donde existan más de 2 trabajadores, de forma que los servicios queden debidamente atendidos.

3. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo efectivo.

4. Los puestos con más de 5 horas de exposición continuada en pantallas tendrán unas pausas de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas.

Artículo 19. Vacaciones anuales.

1. El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de treinta días naturales si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los períodos será de treinta días naturales, no pudiendo adicionarse los sábados y domingos como interrupción de dicho periodo.

En el caso de que el servicio prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

2. Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien preferentemente en el período de julio a septiembre.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

3. El Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta razonada de los jefes de área de que se trate, en aquellos servicios que por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial.

4. El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival, elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.

Recibidas las opciones, el Ayuntamiento resolverá con quince días de antelación a la fecha de inicio prevista, sobre el período de vacaciones anuales de cada empleada y empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

En el caso de que, por razones justificadas, cualquier persona al servicio del Ayuntamiento desee alterar su período de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al órgano competente tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

En caso de denegación por la administración del período de vacaciones solicitado, esta deberá ser motivada.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que los turnos no afecten al servicio, y que los mismos se hagan de común acuerdo entre los funcionarios, y para el caso de discrepancias, se tendrán en cuenta en primer lugar la antigüedad en el puesto y atendiendo al orden que sea aconsejado por el Jefe del Servicio.

5. El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan.

Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.

6. El personal tendrá derecho:

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.

b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos.

d) Al disfrute de treinta y un días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de treinta días por decisión del Ayuntamiento.

7. El personal contratado interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas.

a) En este mismo caso, se abonará al viudo/a, los hijos, padres y hermanos legales, por este orden de relación cuando cualquier funcionario sometido a estas Normas fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional.

8. Si por necesidades del servicio y a requerimiento de la Corporación, cualquier funcionario hubiera de realizar las vacaciones fuera del periodo estival, este tendrá derecho a una compensación que se establecerá de común acuerdo en la mesa paritaria.

Artículo 20. Justificación de ausencias e I.T. por enfermedad o accidente.

1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguiente situaciones:

2. Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse el día o días faltados.

3. Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. En caso de baja por enfermedad o accidente, los empleados/as percibirán los tres primeros meses el 100% y después según marque la Ley General de la Seguridad Social, de sus retribuciones, y si fuera debido a un accidente de trabajo se percibirá mientras dure la incapacidad o se declare la invalidez permanente el 100%. El alta médica, para todos los efectos, en caso de enfermedad común sólo podrá ser prescrita por los facultativos del SVS, u organismo similar. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.

Artículo 21. Permisos y licencias.

Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias:

1. Permisos:

a) Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 100 Km. computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

b) Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Km. de distancia de la localidad de residencia.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a cinco días más de permiso.

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de un máximo de 10 de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.

En el supuesto de acogimiento familiar o de adopción de un menor de 9 meses, el personal tendrá derecho a un permiso de 16 semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, ejercitando el otro el derecho previsto en el punto 1 apartado b) de este mismo artículo. Adopción Internacional. Por necesidades de desplazamiento previo al país de origen del adoptado/a, podrá iniciarse el permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución.

Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c) El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

d) Por muerte o enfermedad grave de un familiar:

Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante. Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización, o sea, acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se consideraran familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.

e) Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

f) Dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

* Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

* Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

* Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

* Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

h) Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal en los términos en que se establece en la normativa vigente.

i) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

j) Asimismo se estará exento de la asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

2. Licencias:

2.1. Licencias retribuidas:

a) Cada año natural. y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. El Ayuntamiento, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.

El personal laboral interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.

b) En caso de abandono, separación o divorcio, el empleado o empleada, tendrá derecho a una licencia de 5 días naturales.

c) Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional o de Formación Continua, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.

2.2.-. Licencias sin retribución:

a) Podrán concederse por el Ayuntamiento, sin que el período máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con el empleado o empleada padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

b) Podrán concederse por el Ayuntamiento licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

El Ayuntamiento mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

d) Licencia por estudios: Se concederá al personal del Ayuntamiento, previo informe favorable, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública, previo informe de la comisión de Formación de la Generalitat Valenciana.

Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

Artículo 22. Procedimiento de tramitación.

Los permisos y licencias de hasta 10 días de duración, deberán solicitarse con tres días hábiles de antelación y con cinco días los de mayor duración, salvo en los supuestos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso. La oficina de personal dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como la aprobación del Jefe del Servicio.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán entregadas a la oficina de personal, quien una vez comprobada la procedencia o no del permiso o licencia, comunicará al interesado la decisión adoptada a través del impreso de solicitud, en las 48 horas siguientes, de no ser así, se entenderá por concedido dicho permiso o licencia.

Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licencias los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de la reincorporación al trabajo, entregándolos en la oficina del personal.

Los permisos y licencias comprendidos en el presente convenio, se entenderán concedidos, en el caso de no existir denegación expresa por parte de la Corporación.

Artículo 23. Excedencias.

La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido, en cada caso, por la Ley 30/84.

Capítulo III.

Condiciones económicas.

Artículo 24. Salario.

Las retribuciones para cada año de vigencia del convenio, serán las que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se acuerde en el seno de la mesa general de negociación, entre las organizaciones sindicales y la Corporación municipal.

Las retribuciones básicas del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Benaguasil, incluidas las dos pagas extraordinarias, experimentaran el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

La Corporación reconocerá de igual modo que el Gobierno, la perdida del poder adquisitivo de los trabajadores públicos, si según acuerdo de Gobierno-sindicatos, se comprueba que ha existido pérdida del mismo para cada año.

El salario mensual será abonado entre los días 25 y 30 de cada mes. El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el empleado/a y su suma, y las deducciones legales establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo, deberá aparecer la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del empleado/a, la antigüedad, nombre del empleado/a y denominación de la empresa, y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos.

El cambio de modelo de recibo deberá ser acordado en el marco de la mesa de negociación.

Artículo 25. Estructura salarial.

El salario se compone de los siguientes conceptos:

- Salario base:

Este concepto retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece, su cuantía viene determinada por la L.P.G.E.

- Trienios (antigüedad):

Este componente retribuye el tiempo de prestación de servicio en la Administración Pública en cómputo trianual, y en los mismos importes que determine para cada grupo o escala la L.P.G.E.

El personal fijo discontinuo computará los trienios por el tiempo efectivo de servicios prestados.

- Complemento de destino:

Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeña, según establezca el pleno, con respecto a la relación de puestos de trabajo. Todo ello con el mínimo establecido en el artículo 36 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Profesional del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana:

Grupo Nivel mínimo

A 24

B 20

C 18

D 14

E 12

- Complemento específico:

Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.

Complemento específico mínimo mensual a aplicar a cada grupo:

Grupo A 498,01 euros

Grupo B 361,68 euros

Grupo C 318,91 euros

Grupo D 271,46 euros

Grupo E 253,21 euros

Este complemento se verá incrementado cada año según la L.P.G.E.

Complemento de productividad:

Es el que retribuye los cometidos especiales, fijados por la Corporación en el marco de mesa general de negociación, de convenio con los representantes de los trabajadores.

Pagas extraordinarias:

Corresponden dos pagas extras al año, consistentes cada una de ellas, como mínimo, en el importe de una mensualidad de sueldo y trienios y que serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año.

A cada paga habrá de incrementarse, según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 26. Horas Extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se limitará a los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada. y serán compensados monetariamente con arreglo a la siguiente escala:

Grupo A 12,50 euros

Grupo B 12,00 euros

Grupo C 11,50 euros

Grupo D 10,75 euros

Grupo E 9,75 euros

Los servicios realizados en nocturno o festivo el importe será el indicado más el 40%.

Los servicios realizados en nocturno y festivo el importe será el indicado más el 80%.

Dicho abono se hará efectivo por la Administración al mes siguiente de haberse realizado.

La realización de horas extraordinarias requerirá la conformidad del empleado/a, exceptuando los casos de urgencia, catástrofe o fuerza mayor.

A petición del empleado/a, los horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso, a razón de:

a) Dos horas de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando se hayan realizado en jornada diurna.

b) Tres horas cuando se realicen en festivo o en nocturno.

c) Tres horas y treinta minutos cuando coincidan en festivo y nocturno.

El cómputo total de horas extraordinarias que podrán realizar los empleados/as, será de 10 al mes y 60 al año, como máximo.

Artículo 27. Fondos de mejora y compensación:

Con el respeto manifestado a la autonomía municipal y el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos y de acuerdo con la legislación vigente, en el caso de que las retribuciones del personal al servicio de las administraciones locales, incluido sus organismos autónomos, fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado sean superadas por los índices generales de precios al consumo que se registren en cada uno de los años de vigencia del acuerdo, las administraciones locales y sus organismos autónomos propiciarán la negociación para la revisión de las retribuciones con los representantes sindicales, aprobando o habilitando en su caso dotaciones presupuestarias para retribuciones de los empleados públicos en los correspondientes P.G.E. y el I.P.C. final de cada ejercicio, en concepto de gratificación.

Cuadro de retribuciones básicas 2005.

Grupo Salario base euros Trienio euros

A 1.069,62 41,10

B 907,80 32,89

C 676,70 24,69

D 553,32 16,50

E 505,15 12,38

Complemento de destino.

Nivel Importe euros Nivel Importe euros

30 939,22 20 426,29

29 842,46 19 404,52

28 807,03 18 382,74

27 771,59 17 360,96

26 676,93 16 339,24

25 600,58 15 317,45

24 565,16 14 295,69

23 529,74 13 273,91

22 494,29 12 252,12

21 458,91 11 230,37

10 208,61

Cuantías de C.D. a incluir en pagas extras.

Nivel Importe euros Nivel Importe euros

30 563,53 20 255,77

29 505,48 19 242,71

28 484,22 18 229,64

27 462,95 17 216,58

26 406,16 16 203,54

25 360,35 15 190,47

24 339,10 14 177,41

23 317,84 13 164,35

22 296,57 12 151,27

21 275,35 11 138,22

10 125,17

Capítulo IV.

Protección social.

Artículo 28. Subvenciones por nupcialidad o convivencia comprobada, natalidad y adopción.

La Corporación fija en 200 euros el importe de la cuantía de la subvención por nupcialidad o cualquier tipo de convivencia certificada en cualquier Registro Oficial de Parejas de Hecho, y de 90 euros por natalidad y adopción, siempre que se forme unidad familiar.

Se concederá una ayuda por natalidad o adopción de 30 euros/mes por cada hijo, durante dos años, con independencia de que ambos padres sean funcionarios.

Artículo 29. Subvenciones por hijos/as discapacitados físicos o psíquicos.

El Ayuntamiento fija una cantidad de 300,51 euros anuales como subvención para laborales, padres o tutores legales de hijos con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, con grado superior al 33%, siempre que el discapacitado no esté sujeto a una relación contractual remunerada, y que su calificación de minusvalía se justifique por el Organo que legalmente proceda.

Artículo 30. Plan de pensiones.

La mesa paritaria estudiará la viabilidad de proyectos referentes a la implantación de un plan de pensiones de empleo, iniciándose el estudio, a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 31. Matrículas o estudios.

La Corporación abonará los gastos originados en la matriculación de las facultades, escuelas técnicas u otros centros oficiales para la realización de estudios relacionados con la promoción del empleado/a, entendiendo éstos los que permitan al empleado/a ascender en su escala, de conformidad con la relación de puestos de trabajo, siempre que dicha matriculación sea como mínimo de tres asignaturas, o de los créditos necesarios para poder seguir dichos estudios. El segundo año, deberá justificar que ha aprobado como mínimo tres asignaturas del otro anterior, o de los créditos necesarios para poder seguir dichos estudios, para poder optar de nuevo al abono, no siendo necesario matricularse del curso completo.

Se estudiarán en la comisión paritaria aquellas solicitudes de estudios complementarios que tengan relación con el puesto de trabajo y la promoción del empleado/a.

Artículo 32. Seguros.

La Corporación se compromete a cubrir a favor de los trabajadores laborales, bien directamente, bien concertando con Empresas del ramo, los siguientes riesgos:

a) Muerte 15.000 euros

b) Por muerte en accidente de cualquier causa 30.000 euros

En este supuesto los beneficiarios serán los herederos legales.

c) Por invalidez total profesional habitual 13.000 euros

d) Por invalidez absoluta 17.000 euros

e) Por gran invalidez 20.500 euros

Los apartados a c), d) y e), se refiere al grado de invalidez por cualquier causa.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada, fianzas judiciales, abonos de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan y retirada del permiso de conducir al personal por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, dando opción al afectado, a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc., siempre que exista convenio por ambas partes sobre el especialista a designar.

En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial, por razón de actos de servicio, los trabajadores laborales, serán asistidos por un letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que los decida la propia Corporación o lo soliciten los propios trabajadores objeto de la comparecencia.

Para cubrir esta contingencia, concertarán póliza de seguro de responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los trabajadores, siempre y cuando dichos supuestos tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral.

Artículo 34. Subvención del permiso de conducir.

Se abonará el 100% para la obtención del permiso de conducir siempre que sea la Corporación la que lo solicite al empleado/a o venga obligado por imperativos legales, así como los gastos derivados de la renovación de los permisos de conductor/a que sean imprescindibles para la labor profesional del empleado/a.

Artículo 35. Anticipos.

El personal laboral recibirá en concepto de anticipo la cantidad de 2.000,00 euros.

La adjudicación será rotatoria. La cantidad inicialmente destinada será dividida en doce partes iguales; el monto disponible para las asignaciones sucesivas estará formado por la dozava parte inicial, incrementada con las cantidades de las devoluciones de los anticipos y préstamos concedidos anteriormente.

Todo ello quedará regulado como se establece a continuación:

1.º Tanto los laborares fijos como los contratados, de la Corporación, tendrán derecho a solicitar un anticipo. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable, dependiendo de su cuantía, en 12 mensualidades.

2.º La comisión paritaria será la encargada de proponer, ante el órgano corporativo competente, la concesión de anticipos.

Artículo 36. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se estará a lo previsto en el Decreto 24/1997 del Gobierno Valenciano, desarrollado por la Orden de 23 de julio de 1998 de la Conselleria de Economía y Hacienda, o normas que lo sustituyan y supletoriamente por la legislación dictada al respecto por la Administración del Estado.

2. No obstante lo anterior, cuando se autorice la percepción de dietas se retribuirán con la cuantía siguiente.

Para todos los grupos:

Hospedaje 60 euros/día

Restauración 30 euros/día, o el 50% caso de media dieta

Otros gastos 5 euros/día, o el importe justificado

Estas cuantías experimentaran anualmente el incremento del IPC.

3. Cuando por necesidades del servicio, el funcionario se desplazara con vehículo propio para realizar su tarea, asistencia a cursos de formación, citaciones, etc, se le abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro

Capítulo V.

Artículo 37. Formación.

La Corporación y la representación de los empleados/as reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación y, de convenio con las necesidades de la misma, está abierta a todos como una necesidad y obligación profesional, sin que exista ningún tipo de discriminación por razón de sexo, discapacidad, religión, edad o cualquier otro tipo de condición social o laboral, llevando a efecto las adaptaciones oportunas cuando sean necesarias en función de la discapacidad, y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados/as y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia esta habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Corporación, por lo que este se compromete a incrementar sustancialmente la partida presupuestaria para formación y vincular esta en los distintos procesos de la carrera administrativa y a la promoción y además a hacer coincidir la formación con el horario laboral o a computarlo como tiempo de trabajo efectivo.

La comisión paritaria, a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente convenio, un plan de formación, con el consiguiente calendario de cursos a realizar por la Corporación en el año natural del convenio, así como la petición a la comisión general de formación continua, de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por esta. Los cursos serán impartidos bien por la Corporación o mediante concierto con entidades públicas o privadas.

- Objetivos del curso.

El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.

La adaptación de los empleados/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad del empleado/a en su trabajo.

La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores, ya existentes, ya que su ocupación por personal de plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal, y estará en relación con la ampliación de ésta y las vacantes que se produzcan.

Los cursos de formación y promoción del personal se realizarán durante el horario laboral, respetando, en el caso de los horarios especiales, que la celebración de dichos cursos no perjudique la jornada establecida. En todo caso se computará la asistencia como horas trabajadas, a todos los efectos, incluyendo la cobertura de contingencias que por accidentes de trabajo se pudieran producir.

También se establece una concesión de 40 horas al año como mínimo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, y estén realizados por Planes de Formación Continua, aprobados por el MAP, Consell, planes agrupados o planes provinciales, y siempre que el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Corporación.

El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente un parte de asistencia, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrá acceso el personal al que le pueda resultar de interés.

Artículo 38. Certificado de asistencia.

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del empleado/a que asista, y se tendrán en cuenta para su promoción profesional.

Artículo 39. Validación de las acciones formativas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.9 del III AFCAP, cualquier diploma y/o certificado acreditativo de la realización de una acción formativa organizada por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dicho convenio, será reconocido por el conjunto de las Administraciones Públicas firmantes del mismo y podrá surtir efectos, cuando proceda, en los procedimientos de provisión de puestos y procesos de promoción interna.

Tal reconocimiento no supondrá, en ningún caso, merma alguna de la soberanía de las comisiones de Valoración que se constituyan, las cuales habrán de ceñir su actuación únicamente a lo que establezcan las bases de la convocatoria que rijan, en su caso, el proceso de concurrencia competitiva y que habrán de hacer referencia a la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada administración pública, sin que no obstante y en virtud de lo establecido en el artículo 14.9 del III AFCAP, puedan incurrir en discriminación, en razón de la naturaleza del promotor a la hora de valorar los certificados y/o diplomas presentados.

Artículo 40. Criterios de selección para la asistencia a cursos.

Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los empleados/as que hayan participado en menos ocasiones y aquellos empleados/as que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas por la comisión paritaria, a la vista de las solicitudes.

Artículo 41. Oferta formativa.

La Corporación se compromete al menos a incrementar durante la vigencia del presente convenio, las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondientes a acciones formativas, más el importe del IPC anual, excluyendo las subvenciones recibidas procedentes de otros organismos o administraciones públicas.

La Corporación se compromete a informar a los padres en excedencia por cuidado de hijos de las ofertas formativas que se desarrollen durante el periodo de dicha excedencia.

Capítulo VI.

Empleo público.

Artículo 42. Política de empleo.

Los criterios aplicables a la política de empleo de la Corporación, en el marco del presente convenio, son los siguientes:

La Corporación y los sindicatos firmantes de este convenio son conscientes de la gravedad del problema del desempleo, por lo que a través del mismo y de los convenios de la mesa general de negociación que debe desarrollarlo, se apuesta, de manera decidida, por políticas activas generadoras de empleo, que, necesariamente, pasan por: la reorganización del tiempo de trabajo, la eliminación de las horas extraordinarias y la adecuación de los descansos de los empleados y empleadas de esta Corporación a las necesidades actuales.

Se acuerda que los tiempos que generen estas adecuaciones, serán empleados íntegramente en la creación de puestos de trabajo, cuya evaluación realizará la mesa general de negociación, para su inclusión en la OEP correspondiente. Asimismo, y de convenio con el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se convocarán procesos selectivos para la consolidación del empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente.

Los permisos, licencias y bajas de enfermedad, serán sustituidos hasta la reincorporación del titular.

Las vacantes que se produzcan serán de inmediato cubiertas hasta en tanto se proceda a su provisión definitiva o reingreso del titular.

Será de aplicación lo dispuesto por la Ley 2/1991, sobre Derechos de Información a los Representantes de los Trabajadores, en Materia de Contratación, entregándose copia del nombramiento a los sindicatos, en un plazo no superior a diez días desde que se efectúe éste.

Se compromete la Corporación a la no amortización de plaza alguna, en tanto no haya sido negociado el correspondiente plan de empleo. Asimismo vendrá obligada a la entrega del listado de todos aquellos puestos de trabajo que a la firma del presente convenio no estén cubiertos.

Se garantiza la presencia en los tribunales de los sindicatos más representativos, en todos los procesos de selección de personal.

Artículo 43. Oferta pública de empleo.

Los procedimientos de selección, provisión o promoción interna de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal del Ayuntamiento de Benaguasil se realizarán con arreglo al Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de Aplicación a la Administración Local.

Artículo 44. Integración social de personal con discapacidad.

Para facilitar la integración social de las personas discapacitadas, en cuanto a selección y contratación del personal, se estará a lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril, y la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana. No obstante, en las OEP se reservará un cupo del total de la misma, no inferior al 5% del total de vacantes para ser cubiertas entre personas de grado igual o superior al 33% de modo que, progresivamente, se alcance el porcentaje establecido de los empleados totales de la Corporación, siempre que superen las pruebas de selección y que, en su momento, se acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad.

- Personas discapacitadas.

1. Al objeto de alcanzar el porcentaje establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y con independencia del de reserva que la administración fije en las convocatorias ordinarias, la administración podrá realizar convocatorias extraordinarias, dirigidas exclusivamente al personal discapacitado.

2. Para participar en cualquiera de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente.

3. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las funciones de los puestos convocados que resulten del cumplimiento del apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

4. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios cuando un o una aspirante con discapacidad así lo haya pedido en su solicitud de participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.

5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una o de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de una comisión integrada por personal del equipo de valoración y orientación de la Conselleria competente en dicha materia y de la Dirección General de Función Pública, cuya composición y funciones se establecerán en su regulación específica, en cuyo caso la o el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

6. Cuando a una persona discapacitada se le adjudique un puesto por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana, o, en su caso, durante el período de prueba o de prácticas, se procederá a la adaptación del puesto si fuera necesario, con base en la propuesta de la comisión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

- Discapacidad sobrevenida.

La corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados/as públicos que por razones de salud vean disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas para desarrollar su trabajo habitual, serán destinados a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones de salud manteniendo las retribuciones básicas y complementarias.

La corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, mediante la eliminación de las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 45. Planes de empleo.

Los planes de empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados/as, y fundamentalmente asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los proyectos de planes de empleo se elaborarán en el marco de programas concretos destinados al aumento de la eficacia de los servicios, la mejora en el rendimiento de los recursos disponibles y su acercamiento a las demandas de los ciudadanos.

Los planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

- Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el servicio o área de que se trate.

- Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.

- Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

- Se introducirán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción y los procesos de funcionarización que procedan, así como movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

Los planes de empleo se negociarán en el marco de la mesa general. Los sindicatos tendrán conocimiento de la información relacionada con los planes de empleo y sin perjuicio de las facultades de autoorganización que corresponde a la Corporación, negociarán todas las repercusiones que en materia de personal puedan tener las medidas contempladas en el plan.

Artículo 46. Mejora de empleo.

Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, los laborales de carrera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de convenio con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.

El personal laboral con nombramiento provisional por mejora de empleo se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 47. Permutas.

La Corporación autorizará permutas entre empleados/as en activo del propio Ayuntamiento o de Entidad Local distinta siempre que los puestos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

Las permutas que se soliciten, serán notificadas a los delegados o junta de personal, además de ser publicadas en los tablones de anuncios.

Artículo 48. Fomento de empleo y jubilación.

Dentro de la política de promoción de empleo, se establece la obligatoriedad de la Jubilación al cumplir el empleado/a la edad de 65 años, comprometiéndose como consecuencia de ello la Corporación a mantener la categoría de la plaza vacante resultante de la jubilación, u otra distinta, producto de la transformación de dicha vacante producida. Salvo que por imperativo legal procediera otra cosa.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el empleado/a no reuniese al momento del cumplimiento de la citada edad el suficiente período de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, no producirá baja, produciéndose la jubilación obligatoria en la misma fecha en que se complete el período de cotización mínimo exigido en cada momento por la Seguridad Social, sin exceder de la edad máxima fijada en la legislación.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social, desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una prima con referencia a la retribuciones íntegras, en función de la siguiente edad:

64 años 5.000 euros

63 años 6.000 euros

62 años 7.500 euros

61 años 8.000 euros

60 años 9.500 euros

Siempre y cuando no sea sustituido por otro trabajador.

El pago del incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que perciba el empleado/a.

La solicitud, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse con antelación suficiente al cumplimiento de las edades señaladas anteriormente. Si la solicitud se produce una vez cumplida la edad, el incentivo de aplicación será el correspondiente al señalado para el tramo de edad siguiente.

Capítulo VII.

Organización del trabajo.

Artículo 49. Organización del trabajo.

Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes de los trabajadores la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio se someterán a informe previo de la mesa general de negociación, así como por el comité de salud, en aquellos temas en que se modifiquen las condiciones de trabajo.

Igualmente se someterá a informe el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 50. Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de convenio con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la Tabla retributiva anexa al presente convenio.

Artículo 51. Clasificación de los puestos de trabajo.

Anualmente la Corporación procederá a confeccionar y/o actualizar la plantilla orgánica o catálogo de puestos de trabajo que incluirá, de convenio con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro, con expresión de:

* Denominación y características esenciales (profesión, funciones) etc.

* Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

* Naturaleza (laboral o laboral) y empleos o categorías.

* Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

* Código de identificación.

* Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.

Todo ello en los términos establecidos en los artículos 90 y 55 de la Ley 7/85, artículos 126 y 55 del RD Legislativo 781/1986 y artículo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante.

Las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, característica contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirá para hacerse efectivas la negociación previa en el marco de la mesa general de negociación. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.

Artículo 52. Comisión de igualdad de oportunidades.

Se constituirá una comisión de igualdad de oportunidades en la Corporación cuyas funciones, serán principalmente la de vigilar y controlar el cumplimiento de los convenios que existan o se puedan llegar en materia de igualdad de oportunidades, además de realizar propuesta en esta materia. También emitirá informe sobre los procesos de selección y provisión de vacantes que se desarrollen en la Corporación.

La comisión estará integrada por un número de personas a semejanza de la comisión paritaria de este convenio.

También si la cantidad de trabajo o las circunstancias así lo aconsejan se podrá crear dentro de la plantilla la figura del agente de igualdad de oportunidades.

Artículo 53. Acoso sexual y moral (moobing).

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27/11/91, número 92/131 C.E.E, así como la resolución del Parlamento Europeo sobre Acoso Moral en el Trabajo. La Corporación se compromete, de convenio con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual y moral, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y de los testigos, y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

Artículo 54. Promoción y previsión de puestos de trabajo.

A efectos de promoción, previsión de puestos de trabajo y carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de aplicación a la Función Pública Valenciana y a los convenios entre el Gobierno del Estado/sindicatos y Generalitat Valenciana/sindicatos.

Artículo 55. Adscripciones provisionales.

En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:

Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.

Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

Por razones de salud y seguridad, en los supuestos de embarazo, periodo de lactancia, o disminuciones físicas siempre con el consiguiente informe del comité de salud.

Excedentes que se reincorporen a la Administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

La asignación de funciones o la adscripción profesional se realizará siempre mediante resolución competente entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación o conocimientos requeridos, y ello de convenio con los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible o, en todo caso un plazo máximo de tres meses, salvo en lo dispuesto en el apartado relativos a la salud o maternidad.

En defecto de convenio mutuo entre el trabajador y la Corporación el cambio provisional podrá producirse por necesidades del servicio que manifiestamente no permitan su cobertura según lo previsto en artículo anterior, en cuyo caso, la designación del trabajador afectado se hará por orden inverso de antigüedad entre los de la misma categoría o empleo y en segundo lugar el de mayor proximidad geográfica, sí la adscripción fuera a otro centro de trabajo.

En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los representantes de los trabajadores podrían acudir a la comisión paritaria de personal o comité de salud, para que emita el informe correspondiente. La resolución se dejará en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.

No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.

Artículo 56. Trabajos de categoría superior.

Los trabajos de superior categoría, sólo podrán ser ordenados por los órganos corporativos correspondientes.

El empleado/a que de forma voluntaria acepte esta situación, que deberá serle comunicada mediante escrito, tendrá derecho a la percepción de las diferencias retributivas entre el salario que percibe, y el puesto al que desempeñe.

La aceptación inicial por el empleado/a, no significará la continuidad por tiempo indefinido, pudiendo el empleado/a, previa notificación retornar a su puesto de trabajo de origen.

En la comisión paritaria podrán ser denunciadas por las partes aquellos incumplimientos de lo anteriormente señalado, lo que dará lugar a la oportuna comprobación y determinación de responsabilidades.

En todo caso los puestos de trabajo así asignados, serán motivo de anuncio a todos los empleados/as para su cobertura mediante proceso específico de promoción, o en su caso de oferta como vacante para cobertura por nuevo ingreso.

Capítulo VIII.

Prevención de riesgos laborales.

Artículo 57. Política preventiva.

La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Corporación, manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados/as. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados/as del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos/as.

Para ello la Corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos que la regulan.

En los servicios especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.

Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la comisión paritaria y comité de salud.

Se atenderán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los empleados/as mayores de 55 años, que realicen su trabajo en turno de noche, y deseen cambiar al de mañanas.

Artículo 58. Protección de la maternidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Asimismo, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo incluido el cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio del turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica, cuando que estos supongan un riesgo para la embarazada, el feto, la madre o el niño/a durante el periodo de lactancia.

Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y lo certificase el médico que, en el régimen de seguridad social, aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

En el caso de existir baja laboral de embarazo por riesgo la Administración complementará las retribuciones hasta el cien por cien de las mismas.

Artículo 59. Inversiones.

La Corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuida por la comité de salud y seguridad, con arreglo a sus prioridades.

Artículo 60. Plan de compras.

Cuando la Corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, esta lo notificará al comité de seguridad y salud, para determinar o comprobar, si el suministro se ajusta o no al plan de prevención establecido.

Artículo 61. Uniformidad.

La Corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, según se determine, en la legislación, tras la evaluación de riesgos o en el seno del comité de salud por las particularidades de los puestos; la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda, la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre.

Lo anterior se regulará en cuanto a periodicidad, cantidad y calidad por un reglamento que será negociado en la comité de seguridad y salud, cuestión esta que no eximirá a la Corporación de su entrega.

Capítulo IX.

Relaciones Corporación-Sindicatos.

Artículo 62. Garantías sindicales.

1.º Los miembros de la junta de personal, comité de empresa y/o delegados de personal, tendrán las facultades que les otorga la legislación vigente.

2.º Los sindicatos con representación pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la junta de personal, comité de empresa y delegados de personal y delegado sindical en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementarias inherentes a su puesto y horario que desempeñaba. Cada delegado/a dispondrá de crédito horario de 180 horas anuales.

3.º Los representantes de los sindicatos que sean designados para la negociación del convenio o convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, del total de horas de su jornada laboral. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales.

4.º Los representantes de los empleados/as que tengan mandato en organizaciones de ámbito de comunidad o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente, sin menoscabo de sus retribuciones.

Los empleados/as elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito de comunidad o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.

5.º La Corporación facilitará a los sindicatos presentes en la junta de personal, comités de empresa y delegados de personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

En el caso de disponer de medios informáticos, la Corporación facilitará el uso de los mismos a las secciones sindicales, dotándolos de ordenadores, programas y uso interno y externo del correo electrónico, además de darles espacio para disponer de su propia página web.

Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible, uno para la información de la junta de personal y comité de empresa y otro para las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia, de convenio con los delegados o representantes de los empleados/as.

Todo ello, a fin de no causar prejuicio alguno a los empleados/as y al servicio.

a) Audiencia de la delegación de personal en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el expediente disciplinario.

b) Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.

c) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, durante su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no podrán ser despedidos, sancionados o trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

d) Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio, que afecte a un delegado de personal, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado.

e) Los delegados de personal dispondrán cada uno de ellos de un número de 15 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de su representación.

Artículo 63. Asamblea de centros.

Requisitos formales:

Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:

a) Formular la petición con una antelación de 72 horas.

b) Señalar la hora y lugar de la celebración.

c) Remitir el orden del día.

d) Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

e) Si en el plazo de 24 horas, anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el presidente/a de la Corporación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios de la Corporación.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que figurarán en la comunicación:

a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trata.

b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 6 horas mensuales. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la junta de personal o el comité de empresa y organizaciones sindicales representativas, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación, a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los empleados/as o colectivos específicos con preaviso de 24 horas.

Artículo 64. Secciones sindicales.

Los sindicatos representativos tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros de la junta de personal, comités de empresa o delegados de personal, a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% del personal afiliado sobre el total de la plantilla cuyas cuotas sindicales se descuenten a través de la nómina, todo ello de convenio con el siguiente baremo:

- 10%- 1 delegado sindical.

- 15%- 2 delegados sindicales.

- 20%- 3 delegados sindicales.

- 25%- 4 delegados sindicales, así sucesivamente.

Los delegados sindicales dispondrán de crédito horario de 180 horas anuales, para la realización de sus funciones. En cuanto al preaviso necesario para disponer de estas horas. Así como lo referente a garantías de traslados, sanciones, sigilo profesional.

Los delegados de personal y los representantes sindicales afiliados, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las propias centrales sindicales.

Artículo 65. Medios de las secciones sindicales.

Los sindicatos con representación en la Corporación, y que legalmente hayan constituido su sección sindical, dispondrán de locales y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Mientras se les dota de medios (teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc.), entre tanto, serán autorizados para la utilización los de la Corporación.

Artículo 66. Derecho a la huelga.

1. Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución española.

2. Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:

a) 10 días de preaviso de huelga.

b) La Corporación y la delegación de personal negociarán los servicios mínimos que deben funcionar durante el periodo de huelga.

c) Ningún funcionario que ejerza el derecho de huelga en las condiciones de los apartados anteriores, podrá ser discriminado en su promoción profesional o económica, en función precisamente por haber ejercido este derecho.

Artículo 67. Régimen Interior.

La mesa general de negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos reglamentos que pueda necesitar cualquier servicio del Ayuntamiento.

Capítulo X.

Régimen disciplinario.

Artículo 68. Régimen disciplinario.

1. Sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores «1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.» Un despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable, el personal podrá ser sancionado por el órgano competente o en su caso por el órgano delegado, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves:

1. La incorrección con el público y con los compañeros/as o subordinados/as.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta dos días al mes.

5. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

6. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

B) Serán faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a sus superiores, compañeros/as o inferiores.

2. El incumplimiento de las órdenes e instrumentos de superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o, las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse prejuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, que supongan un incumplimiento horario de más de diez horas al mes.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.

8. La simulación de enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal pactado.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios.

12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidades, siendo compatible.

13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo.

14. La reincidencia de la omisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

C) Serán faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía Valenciana en el ejercicio de la función encomendada.

2. La publicidad o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

3. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. El hostigamiento sexual, máxime cuando venga acompañado de abuso de autoridad por ser efectuado por un/a superior/a a una persona subordinada laboralmente.

5. .El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

6. La manifiesta desobediencia.

7. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

8. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

9. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

10. La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses.

3. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en cualquier caso se comunicarán por escrito, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año.

C) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de dos a tres años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Despido.

4. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán el trámite previo de audiencia por plazo de diez días a la representación sindical y a la persona interesada.

5. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los setenta días, a partir de la fecha que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa de la persona expedientada.

6. Los/as jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga al autor/a y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

7. Todas las personas podrán dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración a través del Organo directivo al que estuviera adscrita la persona interesada, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de la plantilla.

8. Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a la representación de la plantilla y a la comisión paritaria.

9. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso.

10. La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves se anotarán en el expediente personal al año, tres años, o cinco años respectivamente desde la fecha de su cumplimiento, previa petición de la persona interesada.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias de la actividad funcionarial o cuestiones contempladas en las presentes Normas y se opongan a ellas.

Disposición final.

1. En los conflictos que puedan plantearse al interpretar estas normas, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 9/87, de 12 de mayo en cuanto a arbitraje.

2. Del presente acuerdo se dará traslado a todas los responsables políticos municipales, representantes sindicales, y jefes de unidades administrativas y servicios, los cuales responden de su aplicación en lo que afecta sus atribuciones.

3. Asimismo se remitirá copia a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial».

El protocolo de las presentes normas es parte integrante de las mismas, teniendo el mismo valor normativo que los preceptos contenidos en ellas, entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Benaguasil y sus órganos autónomos en su caso.

Diligencia. Se extiende para hacer constar que las presentes normas están compuestas de 34 folios, sellados, y rubricados por la Secretaría General del Ayuntamiento, conjuntamente con los representantes, de una parte la Corporación, y de otra los sindicales, y que los mismos incluyen índice, protocolo del reconocimiento a la negociación colectiva y texto del acuerdo.

Benaguasil, a 27 de mayo de 2005.