Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
13/04/2011

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DE SANTILLAN. PERSONAL LABORAL (34000862012001) de Palencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 13 de Abril de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-24)

Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Barruelo de Santullanpor la que se acuerdan las modificaciones al texto de dicho convenio. Codigo del Convenio Colectivo 340000862012001 (Boletín Oficial de Palencia num. 44 de 13/04/2011)

Preambulo

Código del Convenio Colectivo 340000862012001

Vista del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Barruelo de Santullan, (Código del Convenio Colectivo 340000862012001), que fue aprobada definitivamente el 15-03-2011, por la que se acuerdan las modificaciones al texto de dicho convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 21.11.96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:

1.-

Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento de través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA de Palencia.

En Palencia, a cinco de abril de dos mil once. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

ANEXO AL CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DE SANTULLÁN Y PARA EL CENTRO RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES SANTA BÁRBARA

 
Artículo 11. - JORNADA LABORAL.

Durante la vigencia de este Acuerdo, la jornada de trabajo de los empleados públicos será, de 35 horas efectivas en cómputo semanal y de 1.519 en cómputo anual.

Con independencia de la jornada anual establecida, cada empleado público verá disminuida la misma de acuerdo a lo establecido en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 27.2 del presente convenio, sin perjuicio de otras licencia y/o permisos.

El personal que viniera prestando servicio en jornadas especiales ya establecidas, seguirá manteniendo sus respectivas situaciones y turnos, salvo que se pacte nuevo calendario, siempre respetando la jornada máxima de 1.519 h.

La jornada laboral se realizará con carácter general, de forma continuada, pudiendo ser discontinua y flexible en los casos que así lo requiera el servicio, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.

Con carácter general, la jornada semanal de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, no sujetos a jornadas especiales o turnos, será de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

Los trabajadores que desarrollen sus tareas en jornada partida, tendrán una disminución de su jornada anual de treinta horas. El disfrute de este permiso se realizará de acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador y distribuido a lo largo de los cuatro trimestres del año.

Para las trabajadoras de la Residencia de Personas Mayores Santa Bárbara la jornada laboral se realizará respetando lo establecido en cada contrato, en turno partido o continuo, siempre respetando la jornada máxima de 1.519 h. anuales, que serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de venticuatrohoras semanales.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a las trabajadoras para acudir a consulta médica o para el acompañamiento por el mismo motivo de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad.

En todo caso se establece el descanso entre jornada y jornada que establece la ley.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.

Artículo 12. - CALENDARIO LABORAL.

En el primer trimestre de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable. Todo ello, previa negociación con el delegado de personal, entregando una copia, con una semana de antelación a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

Artículo 14. - DESCANSO DIARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas se establecerá un período de descanso durante la misma de 30 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Las horas entre las que se tendrá que disfrutar de dicho descanso se fijarán atendiendo al funcionamiento del servicio.

Por motivos suficientemente justificados y evaluados por la Comisión de Seguimiento, se podrá conceder por el órgano municipal competente la jornada reducida de hasta la mitad de la jornada habitual, con la reducción proporcional de sus haberes.

Artículo 21. - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Las categorías de los distintos puestos de trabajo o asimilados son.

Categoría profesional

Clasificación

Bibliotecario

Grupo C1

Monitor

Grupo C2

Administrativo

Grupo C1

Encargado

Grupo C2

Guía Museo

Grupo C2

Oficial 1ª

Grupo C2

Oficial 2ª

Grupo E

Limpiadora

Grupo E

Peón

Grupo E

Directora

Grupo A1

Fisioterapeuta

Grupo A2

A.T.S.

Grupo A2

Terapeuta Ocupacional Grupo A2 de trabajo y del servicio, según el Catálogo de Funciones para el Personal Laboral del Ayuntamiento, pudiendo comprender el complemento específico otros complementos no especificados en el Anexo I, como pueden ser complemento de peligrosidad, penosidad, productividad o actividad. La productividad se aplicará a los puestos de trabajo afectados por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo

Artículo 24. - HORAS EXTRAORDINARIAS.

Párrafo 1º.- Únicamente se realizarán las horas extraordinarias que sean de carácter urgente o estructurales, correspondiendo la iniciativa de su realización a la Corporación, y sin poder rebasar el límite de 80 horas/año.

Para su realización será preciso el informe o propuesta del Jefe del Servicio, con expresión de las causas, horas solicitadas y personas afectadas, debiendo ser autorizadas por el Concejal de Área correspondiente.

Estas horas se podrán compensar a elección del trabajador en dinero o tiempo, con la siguiente proporción.

Por cada hora extraordinaria en día no festivo, un recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria del trabajo.

Por cada hora en día festivo o nocturno, un recargo del 125% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Por cada hora en día festivo y nocturno, un recargo del 150% sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 30 i). - ASUNTOS PARTICULARES.

A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado o domingo, excepto cuando la jornada de trabajo esté distribuida de lunes a domingo, que se retribuirán según el Anexo I de este Convenio

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución Auxiliar de Geriatría Grupo A2 íntegra. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. Cocinera Grupo C2

Artículo 18. - COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y OTROS.

1. Con independencia de lo dispuesto en otras disposiciones, el Complemento Específico se incrementará en el año 2009 dos tercios de la diferencia existente entre funcionarios y laborales.

Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se disponga en la Ley de Presupuestos del Estado.

2. El complemento de destino correspondiente a cada nivel, se aplicará en dos pagas extras, prorrateado en 12 nóminas (COPEX)

3. Las cuantías del complemento específico se establecerán atendiendo a las características de cada puesto ARTÍCULO 32. - DÍAS NO LABORABLES.

Los días 2 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de días no laborables. Cuando las fechas indicadas coincidan en días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos particulares. Los empleados públicos que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, vengan obligados a prestar servicios los días referidos, serán compensados oportunamente, exceptuando cuando por la naturaleza del servicio la jornada del trabajo esté distribuida de lunes a domingo, que se retribuirán según el Anexo 1 de este Convenio.

El día de santa Rita será disfrutado por los trabajadores del museo el día 4 de diciembre, para el resto de los trabajadores se sumará un día a los de libre disposición.

ANEXO I. - TABLAS SALARIALES

La tabla salarial expresa las cantidades resultantes de la aplicación del RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, y que han sido percibidas por el Personal Laboral de Ayuntamiento desde el día 1 de junio de 2010. El nivel de complemento de destino expresado es el básico del puesto de trabajo, si bien en la práctica se aplicará el consolidado por cada trabajador y después de haber sido reconocido y aprobado en Pleno, atendiendo a su antigüedad en el desempeño de dicho nivel.

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Diligencia. - Para hacer constar que los presentes Anexos al Convenio Colectivo Laboral de este Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, redactados por la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio, fueros aprobados por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2011.

Barruelo de Santullán, 31 de marzo de 2011. - El Alcalde.- El Secretario. - Las Vocales de la Comisión.