Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
28/04/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

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Resolucion y acuerdo funcionarios del Ayuntamiento de Barlovento para los años 2005-2007 (Boletín Oficial de Tenerife num. 64 de 28/04/2006)

Ref.: A. P. F. 24.

Visto el pacto del Ayuntamiento de Barlovento y el personal funcionario para los años 2005- 2007, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa General de Negociación de la aludi da Corporación Local y de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical sobre publicación de acuerdos aprobados y los pactos celebrados entre las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y las Organizaciones Sindicales o Sindicatos, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2006.

ACUERDO FUNCIONARIOS. AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.

Vigencia: 01.01.2005 hasta 31.12.2007.

Capítulo I.- Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1º.- Ámbito funcional: el presente acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical y artículos 35 y 36 de la Ley 9/87 (modificada por la Ley 7/90) de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, regula las condiciones de trabajo de dicho personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Barlovento.

En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los trabajadores.

Artículo 2º.- Ámbito personal: el presente acuerdo será de aplicación a la totalidad del personal funcionario del Ayuntamiento, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Artículo 3º.- Ámbito temporal: el presente entrará en vigor el día siguiente de su firma por la Corporación , si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2005. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante la tabla salarial se negociará el primer trimestre de cada año natural.

Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente en su totalidad (en todo su articulado) hasta tanto no entre en vigor uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 4º.- Vinculación en su totalidad: el presente convenio forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Mesa de Negociación si por la jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas: asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que como garantía “ad personam” que tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este convenio y se vengan disfrutando en la actualidad por los funcionarios.

Artículo 6º.- Cláusula de compensación y absorción: las condiciones económicas del presente convenio serán absorbidas y compensadas por aquellas derivadas de acuerdos corporativos anteriores, así como de las que pudieran establecerse en virtud de disposiciones legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este acuerdo en cuyo caso, tales excesos se reconocerán como derecho personal a favor de los funcionarios afectados por los mismos.

Artículo 7º.- Comisión de interpretación y seguimiento: las partes firmantes del presente acuerdo constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación arbitraje y vigilancia de cumplimiento.

Estará formada por 5 miembros designados por el grupo de gobierno y otros 5 en representación de los sindicatos firmantes en proporción a su representatividad en la Corporación y podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designarán un presidente y un Secretario, cuya función será rotativa por períodos trimestrales siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones.

Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso.

Esta Comisión tendrá además la función de elaborar informes con carácter previo y preceptivo en los supuestos siguientes:

a) Bases y convocatorias de selección y contratación de personal.

b) Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.

c) Criterios de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.

d) Bases y convocatorias de provisión de puestos

e) Supuestos de reasignación de efectivos

f) De conflicto de intereses en cuanto al disfrute de período vacacional, días de asuntos propios, licencias, cumplimiento horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la presentación del servicio.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas.

Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión será preceptivo y obligatorio darles traslado a la comisión de Gobierno, que en su caso los trasladará al órgano municipal que sea titular de la competencia en la materia que se trate para su aprobación si procediera.

Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas de mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

El ayuntamiento o sus funcionarios, darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente Texto Refundido, para que se emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Capítulo II.- Organización del trabajo.

Artículo 8º.- Organización del trabajo: corresponde al Ayuntamiento, informando previamente a los representantes de los trabajadores la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permiten el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancial de las condiciones de trabajo legalmente establecidas o previstas en el presente, se someterán a informe previo de la Comisión Paritaria, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.

Igualmente se someterá a informe de esta Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la presentación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Capítulo III.- Clasificación profesional, contratación, provisión de vacantes y selección de personal.

Artículo 9º.- Clasificación del personal: la clasificación profesional tiene por objeto de la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que se pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial anexa.

El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en las tablas salariales anexas, requerirá su consideración previa por la comisión paritaria, a los efectos de establecer denominación, requisitos de desempeño y retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 10º.- Relación de puestos de trabajo: anualmente el Ayuntamiento procederá a confección y/o actualizar la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestos y con expresión de:

a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.).

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c) Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

e) Código numérico de identificación

f) Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa. Todo ello en los términos establecidos en el Pert. 16 de la Ley 30/84, art. 90 de la Ley 7/85, art. 126 y 127 del R. D. L. 781/86 y art. 32. d de la Ley 9/87 y legislación concordante.

Las posibilidades modificación en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirán para hacerse efectivas la negociación previa en el marco de la Comisión Paritaria.

Artículo 11º.- Mesa General de Negociación: en el ámbito de aplicación del presente convenio queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas y por las personal que la corporación designe para que actúen en su representación.

Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la relación de puestos o plantilla orgánica, cuyo borrador se remitirá a las organizaciones sindicales representativas, se convocará este Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:

a) Actualización de la plantilla (clasificación número de puestos).

b) El plan anual de provisión y/o provisión de puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c) La Oferta de Empleo Público del año entrante

d) Las retribuciones que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.

Igualmente será convocada la Mesa General de Negociación con carácter previo a:

a) Modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo tras su aprobación inicial, o inicio de cualquiera de los planes de empleo en la Corporación.

b) Diseño y o aprobación de planes de formación

c) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por las presentes normas.

La denuncia de la vigencia del presente convenio por cualquiera de las partes será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes.

La reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.

Artículo 12º.- Régimen de provisión de vacantes: el conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo conforman la Oferta de Empleo.

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o Incapacidad Transitoria.

Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos:

- Reingreso de personal excedente.

- Provisión de puestos mediante concurso de méritos, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

- Promoción interna entre el personal perteneciente a grupo de titulación inferior.

- Oferta pública de empleo. De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afecto otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la reasignación de efectivos, y en todo caso sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 13º.- Selección de personal: los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todas las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Se garantiza la presencia de un miembro designado por la representación sindical, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, tanto para el acceso del personal fijo, como temporal, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de Barlovento, reuniendo en todo caso los requisitos exigidos legalmente de titulación. De no realizarse la designación por la representación sindical, la realizará la corporación, asistiendo sólo en calidad de observador a dichas pruebas una persona designada por la representación sindical.

Artículo 14º.- Criterios sobre la carrera administrativa: se corresponde con el capítulo XV del Acuerdo FEMPSindicatos.

Artículo 15º.- Promoción: se corresponde con el capítulo XVI del Acuerdo FEMPSindicatos.

Artículo 16º.- Criterios de carrera aplicables a los grupos “E” AL “A”: se corresponde con los capítulos XVII al XXI del Acuerdo FEMPSindicatos.

Artículo 17º.- Procesos de gestión de personal: se corresponde con los capítulos XI y XII de Acuerdo FEMPSindicatos.

Capítulo IV.- Régimen de retribuciones.

Artículo 18º.- Retribuciones: las retribuciones del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento son las siguientes:

a) Básicas: el sueldo y antigüedades que correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca.

b) Complementarias: el Complemento de Destino, el complemento Específico, y el de Residencia.

Las retribuciones básicas y complementarias se devengarán en la cuantía establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado y que se detallan en las Tablas Salariales anexas.

La asignación a cada puesto de trabajo de nivel de Complemento de destino y el Complemento específico se realizará en la Relación de puestos de trabajo mediante acuerdo con la representación sindical.

Los efectos económicos de las antigüedades se producirán dentro del mes en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio.

Los derechos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública serán de aplicación , previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en el Ayuntamiento sin distinción.

Las pagas extraordinarias para el personal funcionario serán dos y se tendrá en cuenta a la hora de su cuantía, la cláusula de homologación del presente texto. Se abonarán en junio y diciembre.

Artículo 19º.- Revisión salarial: se aplicará una cláusula de revisión salarial, a todo el personal de la corporación, según el I. P. C. real del año anterior de Canarias. Los atrasos devengados por la aplicación de la referida cláusula de revisión serán abonados al personal en la nómina del mes siguiente de conocerse el I. P. C., que se aplicará tanto a las tablas salariales como al resto de conceptos económicos fijados en el presente convenio y se consolidarán en cada uno de los conceptos retribuidos.

Artículo 20º.- Incapacidad Temporal: en los supuestos en que un funcionario se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones.

Artículo 21º.- Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores de la Corporación con sus vehículos particulares, se establece una indemnización de 0,18 euros por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 0,12 euros por kilómetro en el caso de uso de motocicleta.

2. Para el desgaste de herramientas se hará una valoración para cada caso, de acuerdo con el interesado en la Comisión Paritaria.

3. Será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de Barlovento lo establecido en el Decreto 251/97, de 30 de septiembre, del Gobierno de Canarias sobre Indemnizaciones por razón del servicio (dietas de alojamiento y manutención, etc.); estableciéndose para la determinación de las cuantías la siguiente correspondencia entre los grupos profesionales del presente y los grupos en los que clasifica el personal dicho Decreto:

Decreto 251/97, de 30 de septiembre.

Manutención 33,03

Alojamiento 63,11

Dieta entera (M+ A) 96,16

Media dieta de manutención 16,53

Dicho Decreto se ampliará con los siguientes apartados

a) Los gastos con motivo del asunto encomendado tales como gastos corrientes, teléfono, lavandería y todos aquéllos derivados del desplazamiento serán reintegrables una vez sean debidamente justificados.

b) Dada la peligrosidad intrínseca de los desplazamientos, los billetes de avión se deberán adquirir con tarjeta bancaria, para así acogerse al seguro que llevan aparejado, y que cubren la hospitalización, repatriación, etc., para aquellos trabajadores que se desplacen en comisión de servicio.

4. En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del funcionario.

Artículo 22º.- Carnet de conducir: el costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos funcionarios para los puestos de trabajo que en la RPT, o su contratación lo exijan, será abonado por la Corporación.

Capítulo V.- Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones.

Artículo 23º.- Jornada: la jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales, en cómputo anual, exceptuándose vacaciones, permisos y festivos, repartidas con carácter general de lunes a viernes de 7.30 a 14 horas, y los lunes de 15 a 19 horas, con un margen de entrada o ficha hasta las 8.00 horas, para el personal de oficina y para el personal de obra de 7.30 horas a 15.00 de lunes a jueves y los viernes de 7.30 a 14.00 horas, también con un margen de entrada o ficha hasta las 8.00 horas.

1.- Las jornadas y horarios especiales se acordarán mediante pacto entre el ayuntamiento y la representación del personal; los ya existentes se respetarán en las condiciones actuales, si bien se reflejarán mediante acuerdo con la representación del personal.

2.- Se establece un tiempo de desayuno computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios.

3.- Los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, los sábados del mes de agosto, lunes y martes de carnaval de Carnaval y 22 de mayo (Santa Rita), se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. En el supuesto de alguno de estos días (tanto los fijados en el calendario oficial como los determinados en la primera parte de este punto) coincidiera con el sábado, domingo, o con el correspondiente día de descanso del personal, será compensado cada uno con un día.

4.- Durante los meses de julio, agosto y septiembre, en el período comprendido entre el 22 de diciembre y el viernes siguiente a Reyes, ambos inclusive y en Semana Santa la jornada de trabajo se reducirá en una hora el término de la misma, de lunes a jueves para el personal de obra y, la tarde de los lunes para el personal de oficina.

5.- Las horas ordinarias de trabajo se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve horas diarias, y que entre la terminación de la jornada ordinaria, y el comienzo de la siguiente, disponga al menos de un descanso de 12 horas. Exceptuando los lunes.

Artículo 24º.- Jornadas especiales, horas extras: no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo la establecida en el anterior artículo, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización.

Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la hornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en el presente Texto Refundido.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes de personal.

Las horas extraordinarias se abonarán por categorías profesionales de acuerdo con las cuantías que se indican en las tablas salariales. Y en caso de compensación por descanso de acuerdo con la siguiente tabla:

Horas extraordinarias. Diurnas Nocturnas

De lunes a viernes 1.75 hora trabajada 2.00 hora trabajada

Sábados, domin. y fest. 2.00 hora trabajada 2.25 hora trabajada

Sólo con carácter excepcional, previo informe de la Comisión Paritaria, y con la conformidad del trabajador afectado, se podrá sustituir la compensación económica, mediante compensación por descanso.

El personal de este Ayuntamiento no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso.

La realización de horas extraordinarias, requerirá la voluntariedad del trabajador.

El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios, y/o en su caso las dietas que correspondieran.

Artículo 25º.- Vacaciones: con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionarios y laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servi cio o en forma proporcional al tiempo de servicios

efectivos y se disfrutarán por los empleados de la Corporación de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En el supuesto de haber contemplados los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

 15 años de servicio: 23 días hábiles.

 20 años de servicio: 24 días hábiles.

 25 años de servicio: 26 días hábiles.

 30 años de servicio: 26 días hábiles.

 Apartir de los 35 años de servicio se premiará al trabajador con un día más por cada 5 años efectivos de servicio.

Las vacaciones no podrán comenzar en festivo ni víspera de festivo y será efectiva la tabla anterior a partir del año naturales siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

No obstante lo anterior, el personal que desempeñe sus funciones en centros docentes (vigilantes colegios y personal de limpieza), hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de inactividad del centro, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose en todo caso un período de vacaciones al igual que el resto de personal.

El disfrute de las vacaciones se realizará durante los meses de junio, agosto y septiembre. Se podrá disfrutar el período de vacaciones fuera de estos meses cuando las necesidades del servicio lo determinen y estando suficientemente motivadas.

El plan de vacaciones de personal se elaborará en los primeros meses del año, teniendo que estar publicado con fecha límite el 31 de marzo de cada año.

Si por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de disfrute (salvo fuerza mayor), y éstas se verán incrementadas en 10 días hábiles. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, estas se entenderán inamovibles.

En los supuestos de baja por enfermedad o accidente no laboral, se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidiera con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad.

Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

a) La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación, de, al menos, dos meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria podrán ser denegadas las peticiones.

b) En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales.

c) El Ayuntamiento de Barlovento abonará una bolsa económica de vacaciones en la cuantía de 300 euros a partir del ejercicio 2005, que será abonada en el momento del disfrute de las vacaciones.

Artículo 26º.- Licencias retribuidas y permisos.

1.- En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:

a) Veinte días naturales por matrimonio o pareja acreditada y cinco en el supuesto de separación o divorcio. Asimismo la Corporación premiará a los contrayentes o acreditados con la cantidad de 150,25 euros.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad; hasta 4 días si el suceso se produce en esta Isla, en otra Isla hasta 7 días, fuera de las islas hasta 8 días. En caso de sepelio la Corporación abonará cuando este se produzca dentro del 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad la cantidad de 150,25 euros.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por nacimiento de hijo/a, dos días en la Isla, en otra Isla 3 días, fuera de las islas 5 días. En caso de parto múltiple se multiplican los días indicados por el número de hijos. En caso de nacimientos de hijos la corporación premiará al trabajador en la cuantía de 300 euros.

d) En el supuesto de aborto, y con carácter complementario a la I. T., hasta cinco días.

e) Por traslado de domicilio: 2 días sin cambio de residencia y cuatro días si supone traslado a otro municipio

f) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno.

g) Las trabajadoras por maternidad tendrán derecho a un permiso de cuatro meses naturales, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parte bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Este mismo supuesto será de aplicación en caso de adopción o acogimiento tanto preadoptivo y como permanente de menores hasta seis años, o de mayores de seis, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social familiar debidamente acreditada por los servicios sociales competentes

h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, la trabajadora o el trabajador, en su caso, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, asimismo este permiso podrá ser acumulado a la baja de maternidad haciendo un cálculo de tiempo de reducción si la madre/padre lo desease.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación documental.

j) Hasta siete días de cada año natural por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa petición y respetando siempre las necesidades del servicio y previa autorización.

k) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos 1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por no de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación.

2.- Los permisos y licencias en cuanto a su tramitación y plazos se ajustarán a lo dispuesto en el R. D. 1777/94, de adecuación de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de denegación, ésta habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en los supuestos de disconformidad.

4.- Los derechos regulados en el presente artículo son de aplicación a los trabajadores que acrediten una situación familiar de convivencia.

5.- Todos los días del presente artículo son naturales, excepto los indicados en el punto b) y en caso que se acredite convivencia en el punto c).

Artículo 27º.- Licencia no retribuida: a petición del trabajador se concederán permisos no retribuidos para la realización de estudios oficiales, por un período de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad.

Capítulo VI.- Excedencias.

Artículo 28º.- Excedencias.

1.- Todo el personal funcionario con un año de servicios tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado, ni superior a un número de años equivalente a los que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones públicas con un máximo de quince.

2.- Asimismo los trabajadores tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado a casa hijo, no superior a tres años, a contar desde el nacimiento de éste, o de la resolución judicial o administrativa de acogimiento tanto permanente como preadoptivo. Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo período de excedencia.

En el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del trabajador para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo.

Capítulo VII.- Formación y acción social.

Artículo 29º.- Formación y perfeccionamiento profesional.

1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales.

2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos.

3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquéllas, se considerará como de trabajo efectivo. Incentivándose económicamente, o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual.

Artículo 30º.- Planes de formación.

1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes de personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.

2.- El Ayuntamiento establecerá para cada ejercicio presupuestaria una partida destinada a formación que corresponderá a 6.000 euros para el año 2003 y 8.414 euros para el año 2004.

Se establece un máximo de 40 horas por trabajador para formación.

3.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento.

Capítulo VIII.- Otras prestaciones.

Artículo 33º.- Premios: el personal laboral que acredite más de 25 años de servicio en el Ayuntamiento recibirán un premio en metálico de 1.202,02 euros.

En el momento de jubilación forzosa o voluntaria, o causen baja por invalidez permanente y a sus herederos en caso de fallecimiento, como premio recibirá en su última nómina, las cantidades que a continuación se expresan, atendiendo a los años de servicio prestados a esta Corporación:

1º.- De 10 a 20 años: 1.803,03 euros.

2º.- De 21 a 30 años: 2.404,05 euros.

3º.- Más de 30 años: 3.005,06 euros.

Artículo 34º.- Cobertura de riesgos.

1º.- Previsión social: se formalizará un seguro colectivo de vida y accidentes que cubra todo el personal en activo que no quiera acogerse al Plan de Promoción Conjunta por las siguientes causas:

1º.- Muerte por cualquier causa, 6.010,12 euros.

2º.- Invalidez permanente por cualquier causa: 12.020 euros.

3º.- Muerte por accidente: 12.020,24 euros.

Para aquellos trabajadores que lo soliciten se hará un plan de Promoción Conjunta, que incorporará al anterior seguros con la siguiente financiación:

a) A cargo de la empresa:

- Coste proporcional del seguros de vida y accidentes anterior.

- Cuantía mensual de 40 euros por trabajador para el año 2005, con incremento anual según el IPC real de la comunicad Autónoma de Canarias a partir del año 2006.

b) Seguros de responsabilidad civil: se formalizará un seguro de responsabilidad civil, por daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que cubra la defensa jurídica del personal, que a consecuencia del ejercicio de su cometido sea objeto de actuación judicial, asumiendo los costes y gastos que se deriven, así como la responsabilidad civil, salvo los casos en que se reconozca dolo o mala fe del trabajador en la sentencia. El seguro de responsabilidad civil, cubrirá el pago de indemnizaciones de quien pueda ser civilmente responsable, así como las fianzas que puedan ser reclamadas, que cubra al menos 1.025.202,42 euros. En caso de no existir la responsabilidad íntegra así como la asistencia letrada será a cargo de la Corporación.

Artículo 35º.- Anticipos:

1.- A petición del funcionario, el Ayuntamiento le anticipará sus retribuciones completas de hasta tres mensualidades de su haber, reintegrables en 14 mensualidades, para los grupos A y B y en veinte mensualidades para el resto de los grupos.

2.- Al Ayuntamiento concederá a sus trabajadores anticipos de hasta 6.000 euros, reintegrables en tres años para los pertenecientes a los grupos I y II y en cinco años para los pertenecientes a los demás grupos, siempre que tengan como destino alguna de las siguientes finalidades:

a) Adquisición, construcción, reforma o ampliación de la primera vivienda, por una sola vez.

b) Otros gastos de naturaleza excepcional, a resolver por la Comisión Paritaria de Personal.

La concesión de dichos anticipos a los trabajadores temporales o trabajadores que estén próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación laboral de los mismos con el Ayuntamiento permita la amortización de aquéllos.

No obstante el Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo, resolviéndose por la Comisión Paritaria de Personal.

La concesión de estos anticipos se realizará con la celeridad pertinente y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior.

Será incompatible la percepción del anticipo indicado en el punto 1 del presente artículo con el indicado en el punto 2.

Capítulo IX.- Seguridad e higiene.

Artículo 36º.- Salud laboral: el trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus representantes legales. Ytiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo la Corporación tiene las obligaciones establecidas en dicha Ley y que se concretan además en lo siguiente:

a) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores que por su trabajo lo precisen (obras, jardines, etc.) en sus respectivos locales: cuartos de baño y cuartos de aseo con duchas de agua corriente para después de la jornada trabajo. Asimismo dispondrá de armarios y taquillas donde dejar con seguridad las prendas personales de trabajo.

b) En todos los centros de trabajo y vehículos, habrá como mínimo un botiquín.

Plan de drogodependencia

a) Ordenación de la acción preventiva en la empresa.

1.- La acción preventiva en la empresa está constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas contenidas en la presente sección.

La selección de las actividades o medidas preventivas deberá dirigirse a:

- Evitar riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con mira, en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.

Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales e influencias de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as. La efectividad de la medida preventiva dependerá lo menos posible de la conducta del/a trabajador/a y deberá prever las distracciones o imprudencias no te merarias que pudiera cometer éste en su elección se tendrá en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas razonables más seguras.

2.- La planificación y organización de la acción preventiva deberán formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto responsabilidad del empresario, quien deberá orientar esta actuación ala mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva. En la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa participarán los trabajadores a través de los órganos de representación.

A tal efecto, la acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

El empresario deberá reflejar documentalmente la planificación y la organización de la acción preventiva, dando traslado a los/as delegados/as de prevención de dicha documentación anualmente o en los supuestos de modificación.

3.- La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las condiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de los riesgos. La evaluación será actualizada periódicamente, cuando cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños para la salud que se hayan detectado, y la planificación revisada en consecuencia.

4.- Se deberá tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el momento de encomendarles sus tareas adoptando las medidas adecuadas para que sólo aquellos/as trabajadores/as que hayan recibido una información adecuada puedan acceder a las zonas con riesgos generales, y específicos, los cuales estarán debidamente señalizados.

b) Obligaciones de control.- La Corporación deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del trabajo y examinar la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los/as trabajadores/as o si con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstos respecto de riesgos específicos, apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes al empresario, deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

c) Adecuación de las medidas preventivas.- Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el artículo anterior, se pareciese la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializarse las modificaciones indicadas, las medidas provisionales que puedan disminuir el riesgo.

Específicamente, deberán adoptarse medidas preventivas cuando se les haya diagnosticado precozmente un daño para la salud o una hipersensibilidad frente a la acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo.

Se evitará la adscripción de los/as trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.

d) Plan de prevención. Los firmantes del presente Convenio Colectivo constituirán una Comisión de Trabajo con competencias insulares para el estudio y puesta en marcha en el sector de un Plan de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

e) Ampliación de los derechos de los/as trabajadores/as a la protección de su salud.- Todo/a trabajador/a en su relación de trabajo tendrá los siguientes derechos específicos:

1.- Aconocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

A paralizar su trabajo si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta que no haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer este derecho.

Auna vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el/a trabajador/a.

Garantizar la voluntariedad en los reconocimientos médicos, así como la confidencialidad de los datos. En aquellas excepciones legales en que la empresa puede detectar consumo de drogas (cuando hay riesgo derivados hacia terceros), garantizar el control sindical con el fin de que no se produzca el despido o la adaptación, sino la excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta su rehabilitación, que acreditará con informe facultativo, independientemente de su antigüedad en la empresa.

Derecho al cambio de puesto de trabajo e igualdad de condiciones cuando se dé una incompatibilidad entre las características de puesto (una vez mejorado todo lo posible), y las circunstancias de salud del/a trabajador/a. La trabajadora gestante tendrá derecho durante su embarazo y en tanto dure esta circunstancia, al cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si éste resulta perjudicial para ella o para el feto, a petición de la mujer trabajadora sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, con protección de la representación sindical.

En el espíritu general de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo a las características individuales de las personas y no al revés, esa adaptación se realizará con especial atención para los/as trabajadores/as minusválidos y discapacitados igual en toxicomanías y consumo de drogas, a fin de garantizar su plena integración laboral, evitando el desarrollo de tareas “marginales”.

A participar con sus representantes o en ausencia de éstos, en cuantas medidas promuevan la salud y seguridad en el trabajo.

Auna formación preventiva específica que amplíe su “derecho a conocer”, adaptado a los avances técnicos y repetidos periódicamente, así como cuando cambie de puesto de trabajo o técnica. Todo ello a cargo del empresario y en horario de trabajo.

f) Delegados de prevención de riesgos.- Los delegados de prevención, como instrumento técnico representativo al servicio de los/as representantes sindicales de entre ello en todos los tramos de empresas.

Los representantes de los/as trabajadores/as con competencia en protección de la salud, seguridad podrán ejercer los siguientes derechos:

- A ser informados por el empresario de los riesgos, resultado de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud (anónimamente), del conjunto del centro de trabajo. Dicha información deberá ser, por escrito.

- A inspección libremente los puestos de trabajo, requiriendo a este respecto las opiniones y observaciones de los/as trabajadores/as, siempre que no entorpezca el proceso productivo.

- Una vez emitida la opinión mayoritaria de los/as representantes de los/as trabajadores/as, el empresario está obligado a motivas por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

- Aproponer a la dirección cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.

- A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.

- Aparalizar los trabajos ante una situación de riesgo grave e inminente, en la ejecución de tareas de las contratas y subcontratas, cuando éstas se realicen en locales de la empresa principal.

- A ser consultados e informados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento por parte de la empresa de las disposiciones legales al respecto.

Para el ejercicio de estos derechos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

g) Comités de Seguridad y Salud.- En todo centro de trabajo de más de 5 trabajadores/as de plantilla se constituirá un comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los/as delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiado. Éste será un órgano de participación y diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos de la empresa.

h) Delegado sindical de seguridad y salud.- Previo aviso a la dirección de la empresa los sindicatos firmantes estarán facultados para ejercer, en los centros de trabajo, funciones de promoción de la salud y seguridad. Tendrán garantía de acceso al centro de trabajo, a fin de observar las condiciones de salud y seguridad, entrevistarse con los/as delegados/as de prevención, proponiendo al empresario las medidas correctoras que estime oportunas, sin que se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

i) Excepcionalidad de l os trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.- Todo trabajo que sea declarado penoso, tóxico o peligroso tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del/a trabajador/a.

Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que supongan un incremento de exposición de riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.

j) Excepcionalidad de la protección personal.- Los riesgos para la salud del/a trabajador/a se prevendrán evitando: 1º: su generación, 2º: su emisión, 3º: su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal y contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión de riesgo.

La protección personal será adaptada a cada trabajador/a y su utilización comportará las menores molestias técnicamente posibles.

En la elección de los equipos de protección individual participarán los/as delegados/as de prevención y/o comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

k) Trabajadores/as con especial riesgo.- Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores/as que por sus características personal y otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.

l) Control de las condiciones de salud y seguridad de los/as trabajadores/as externos.- La Corporación principal deberá vigilar las condiciones de salud y seguridad de los/as trabajadores/as que, no siendo de su plantilla, realicen actividades subcontratadas por éste en su centro de trabajo o con equipos o materias suministradas por él.

m) Derechos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.- Los/as trabajadores/as tendrán derecho, y será obligatorio para el empresario disponer en el centro de trabajo de todas aquellas medidas de seguridad e higiene que recoge la legislación vigente en Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 37º.- Comité de salud laboral: se constituirá el comité de Salud Laboral en el ámbito del Ayuntamiento de Barlovento compuesto por los representantes del personal y en igual número por la corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de salud laboral, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito, Comité de Empresa y Delegado de Personal funcionario, siendo requisito el ser empleado público del Ayuntamiento, y que tendrán los mismos derechos que los delegados de personal.

Las funciones y derechos de los miembros del comité de Salud Laboral serán establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación vigente.

Artículo 38º.- Revisión médica: anualmente el Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador.

El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado. Ala empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

Para los trabajadores mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular.

Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses.

No podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo por expresa recomendación facultativa y previo consentimiento del trabajador.

La Corporación se dotará de los medios necesarios a la hora de contratar con la mutua los servicios para cobertura de bajas, no contratando con esta sólo los servicios mínimos, para dar una mejor cobertura al trabajador en casos extremos.

Artículo 39º.- Material de protección: el Ayuntamiento dotará de material de protección idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (infecciosos, obras, pantallas de visualización, laboratorios, etc.).

Artículo 40º.- Trabajos con pantallas de visualización: el personal que preste sus servicios ante pantallas de visualización tendrá derecho a interrupciones periódicas (mínimo cada dos horas, máximo cada cuatro), por medio de pausas o cambios de actividad al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas.

Artículo 41º.- Capacidad disminuida:

1.- Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R. D. 1/94, de 20 de junio).

El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un puesto de la relación de puestos de trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial alguna.

En el caso de personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión por Tribunal Médico correspondiente, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, previo estudio por el Comité de Salud Laboral.

2.- Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, previo informe del Tribunal Médico correspondiente se valorará por el Comité de Salud Laboral, la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al mismo en un puesto adecuado a su situación, sin merma retributiva de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará se efectuará por el Comité de Salud Laboral.

El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 42º.- Embarazo: durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud y del médico de empresa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo hasta la iniciación de la licencia por maternidad.

Artículo 43º.- Ropa de trabajo: el Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.

En cuanto al calzado el trabajador recibirá mensualmente la cantidad de nueve euros en su nómina destinados a la compra del mismo, debiendo ser este adecuado al trabajo que realice.

La representación de los trabajadores participará en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. Respetando en todo caso la Ley de Contratos del Estado y legislación concordante.

Capítulo X.- Régimen disciplinario.

Artículo 44º.- Procedimiento disciplinario: el personal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación de faltas, graduación de sanciones y procedimiento.

Faltas y sanciones de los trabajadores: Los trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de la Corporación, comunicándoselo a los/las representantes de los/las trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio. Excepto en el caso de los/las representantes de los/as trabajadores/as, que debe ser mediante comunicación escrita previa.

Valoración de la falta: La valoración de la falta y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, la sanción de las faltas graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los/as representantes de los/as trabajadores/as con carácter previo a su cumplimiento, las faltas graves o muy graves de los afiliados/as a las secciones sindicales le serán comunicadas a la misma con idéntico procedimiento la sanción deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En el caso de que el trabajador/a esté afiliado a un sindicato, deberá comunicársela con antelación a éste, tanto en este artículo como en el anterior.

De las faltas: Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de la Administración de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente convenio se clasificarán atendiendo a su importancia en su caso, a su reincidencia, en leves y graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo meramente enunciativa.

Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes:

1.- Cinco faltas de puntualidad de hasta 10 minutos durante un mes sin causa justificada.

2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.- La falta de aseo o limpieza personal.

4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 ó 2 días en un mes.

Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:

1.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

2.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando las anteriores hubiesen sido sancionadas con falta leve.

3.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros.

4.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

5.- El abuso de autoridad, en el ejercicio del trabajo siempre que la actuación realizada en sí misma, no sea constitutiva de falta muy grave.

6.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

7.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo, establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

8.- La embriaguez durante el horario de trabajo. 9.- La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10.- La falta de rendimiento que afecto al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

11.- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

12.- El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, sean o no dichas actividades compatibles.

13.- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilicen en provecho propio.

14.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.

2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3.- El falseamiento voluntario de datos o información del servicio.

4.- La dejación de las funciones de su puesto de trabajo sin causa justificada.

5.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durantes más de tres días al mes.

6.- las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 días o más días la mes o durante más de 20 días al trimestre.

7.- La embriaguez habitual y o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

8.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada.

9.- La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

10.- Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

11.- El acoso o abuso sexual y moral tanto verbal como físico respecto a otros durante la hornada laboral. El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual moral.

De las sanciones: Las sanciones que la Corporación puede imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.- Faltas leves:

 Amonestación verbal o escrita.

 Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

2.- Faltas graves:

 Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

3.- Faltas muy graves:

 Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a dos meses.

 Despido. Procedimiento sancionador: La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, requerirá la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los Representantes de los Trabajadores, y al interesado, dándose audiencia a éste, quien deberá presentar en los dos días siguiente el correspondiente pliego de descargo.

Prescripción de las faltas y sanciones: Las faltas leves se prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la corporación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto en el apartado anterior.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oído aquél con anterioridad a la resolución.

En caso de despido improcedente de personal laboral la readmisión de trabajador será automática, y a elección del mismo.

En ningún caso podrán ser causa de justificación suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas del trabajador que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente las toxicomanías. En todo caso se procederá por la corporación a la inscripción del trabajador en aquellos programas de desintoxicación desarrollados por instituciones públicas de forma gratuita, o en caso de que existan cargos la Corporación abonará la inscripción y primera mensualidad; el abandono del trabajador del programa durante dicho plazo será causa para la incoación de expediente disciplinario.

Artículo 45º.- Acoso sexual y moral en el trabajo: el personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Dichas ofensas, así como la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as, superiores/as y subordinados/as, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Capítulo XI.- Derechos sindicales.

Artículo 46º.- Información sindical: se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Señaladamente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativo de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al capítulo I, actas y órdenes del día del Pleno y de la Junta de gobierno Local, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal.

Artículo 47º.- Tablón de anuncios: el Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. Atal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios.

Artículo 48º.- Garantías sindicales: el número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales sin rebasar el máximo total.

Se establece una cantidad como subvención o ayuda de 200 euros, por año y delegado obtenido, a las Centrales Sindicales.

Artículo 49º.- Derechos de los afiliados.

1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas.

2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 50º.- Delegados sindicales: las Secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la Corporación, podrán cada una de ellas, designar un Delegado Sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los delegados de personal.

Artículo 51º.- Asistencia a comisiones de personal: los representantes sindicales que sean convocados a las diversas Comisiones de Personal de la Corporación, recibirán la misma documentación que los Concejales asistentes.

Artículo 52º.- Derecho de reunión: el Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la hornada labora. A este efecto se dispondrán de un máximo de 20 horas anuales para las reuniones para las reuniones o las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral.

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas.

Cuando la convocatoria de una reunión afecte exclusivamente a los afiliados de un sindicato consti tuido en la Corporación o a parte de la plantilla, las horas de reunión se reducirán a 20 anuales.

Artículo 53º.- Local sindical: a las organizaciones sindicales más representativas la Corporación en cada ocasión les suministrará un lugar/local para desarrollar sus actividades sindicales.

Artículo 54º.- Formación: cursos de formación: el Ayuntamiento de Barlovento fomentará la formación y promoción de su personal, mediante la asistencia de éstos a cursos de formación y perfeccionamiento o jornadas, impartido por organismos oficiales: Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Federación Canaria de Municipios, Instituto Nacional de Administración Local, de la provincia de S/C de Tenerife, la selección de personal para la asistencia a los cursos se hará mediante criterios objetivos, debidamente justificados, basado en las funciones que le corresponda realizar por su categoría o puesto de trabajo, corriendo con los gastos de asistencia, dietas, transportes y matricula, siempre que se consideren convenientes o aconsejables para la consecución del buen desempeño de las funciones. Asimismo en el supuesto de formación continua a distancia, de materias relacionadas con la administración local, pondrá Internet a disposición del personal adscrito al mismo. También promoverá la asistencia a cualquier otro centro de formación pública o privada debidamente reconocido, siempre que las materias impartidas guarden relación con la función pública o la auxilien de alguna manera como son: informática, idiomas, contabilidad, etc. En este caso sólo se abonarán los costes de matrícula. Con el fin de hacer viable estos apartados se dotará de una partida presupuestaria suficiente para hacer frente a dicha formación, se informará sobre los cursos de formación y promoción profesional al persona, y a instancia de los mismos, se formará un plan con carácter anual, que será confeccionado por una Comisión compuesta por el Alcalde, el Concejal del área responsable de personal, un representante de los funcionarios y otro del personal laboral.

Clausulas adicionales:

1ª.- Homologación: En el ámbito de aplicación del presente Texto Refundido, las condiciones del personal funcionario serán equivalentes a las que corresponden al personal laboral de igual categoría y antigüedad y viceversa.

2ª.- Información: En febrero de cada año se facilitará a los funcionarios una hoja donde estarán detallados los datos de su situación en el Ayuntamiento, incluyendo clasificación, retribuciones, et., retenciones a cuenta de IRPF, cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido, en cómputo anual, al ejercicio presupuestario anterior.

3ª.- Descuentos: A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribución mensual dividida entre 30 días.

4ª.- Nóminas. El Ayuntamiento queda obligado en los cinco primeros días de cada mes a entregar a sus trabajadores la nómina correspondiente.

5ª.- Supletoriedad: En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral o de función pública vigente, acuerdos colectivos sectoriales y acuerdo Administración Sindicatos.

Anexo al Convenio Colectivo:

1º.- Contratos formativos

A) Contratos en prácticas: la retribución de los contratos en prácticas será durante toda su vigencia, la estabilidad para cada categoría profesional en las tablas salariales del convenio, en caso de que dicha categoría no figure en el convenio, la retribución no podrá ser inferior a la categoría profesional de menor retribución en el grupo en el que le corresponda encuadrarla.

B) Contrato para la formación: la retribución de estos contratos será durante toda su vigencia, la establecida para cada categoría profesional en las tablas salariales del convenio, en caso de que dicha categoría no figure en el convenio, la retribución no podrá ser inferior a la categoría profesional de menor retribución en el grupo en el que corresponda encuadrarla. Los tiempos de formación teórica se acordarán con la representación de los trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 11. e del Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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