Convenio Colectivo de Emp...IO de León

Última revisión
19/05/2005

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BAÑEZA. PERSONAL FUNCIONARIO de León

Tiempo de lectura: 23 min

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Convenio Colectivo para los funcionarios publicos del ayuntamiento de La Bañeza (Boletín Oficial de León num. 109 de 14/05/2005)

Visto el texto del “Acuerdo” remitido por el Ayuntamiento de La Bañeza, firmado por representantes de esa entidad local y los representantes de las organizaciones sindicales CSIF, CC. OO. y UGT, que fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de La Bañeza, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 11/ 85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y con el artículo 36 de la Ley 9/87 de 12 de junio, que regula los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de la Administración Pública, que determina que los acuerdos o pactos celebrados se remitan a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el boletín correspondiente,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, una vez informada por la Subdelegación de Gobierno de León de la inexistencia de requerimiento o formulación de demanda contencioso- administrativa del acuerdo referenciado,

Resuelve: Disponer la publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA del texto de dicho acuerdo.

León, 3 de mayo de 2005.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

PROPUESTA DE ACUERDO COLECTIVO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA

CAPÍTULO I

Art. 1 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a los empleados públicos incluidos en la plantilla municipal a los que se refiere el Art. 130 del R. D. L 781/86, que trabajan y perciben sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de La Bañeza.

Art. 2 Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de La Bañeza, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, cualquiera que fuere la fecha de su aprobación; extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 3 Prórroga.

Si transcurrido el plazo de vigencia no se hubiese adoptado un nuevo acuerdo, el presente quedará automáticamente prorrogado en todo su contenido, salvo lo que afecte al capítulo de retribuciones de los empleados públicos que se estará a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año, y en lo que afecte al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en este acuerdo.

Art. 4 Denuncia.

El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento. Denunciado el mismo, las partes acuerdan iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de un mes.

Art. 5 Comisión de seguimiento

Alos quince días de la aprobación de este acuerdo se constituirá la Comisión de seguimiento, formada por cuatro miembros, dos de los cuales representarán a los empleados públicos y serán designados por las organizaciones sindicales firmantes, y los otros dos representarán a la Corporación y serán designados por la Alcaldía.

La Comisión deberá ser presidida por el Alcalde o persona en quien delegue y actuará como Secretario el de la propia Corporación, o bien el que se designe de mutuo acuerdo, pudiendo ambas partes contar con la presencia de asesores. La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, previa convocatoria con al menos una semana de antelación.

Son funciones de la comisión:

a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de este acuerdo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presente acuerdo cuando su contenido resulte afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La previa intervención como instrumento de interposición, mediación y/o conciliación de los conflictos colectivos, que la aplicación de este acuerdo pueda originar.

CAPÍTULO II

Art. 6 Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la organización del trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de La Bañeza corresponde a la Corporación a través de la Alcaldía, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo que permitan alcanzar el mejor y mayor nivel de eficacia de los servicios municipales, basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos.

CAPÍTULO III

Art. 7 Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal funcionario al servicio de la Corporación será de 1.619 horas efectivas y en cómputo anual, o la parte correspondiente prestándose a razón de 37,5 horas semanales.

Como norma general el personal con jornada continua la realizará en horario de 8 a15 horas, y el que trabaje a turnos lo hará de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas, entendiéndose en ambos casos que la jornada se prestará de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios que el horario tenga que adaptarse a los mismos. Las 2,5 horas restantes se realizarán en horario libre de tarde.

Se establece flexibilidad horaria de 8 a 8: 30 horas y de 15 a 15: 30 horas en aquellos servicios donde su naturaleza lo permita.

El empleado municipal que realice el turno de Registro de los sábados, tendrá derecho a descansar el viernes posterior a dicho sábado, siempre que el citado viernes no sea festivo, en cuyo caso lo hará el día anterior no festivo.

Art. 8 Pausa en la jornada laboral.

Se disfrutará una pausa de 30 minutos computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral y que no podrá ser disfrutada al inicio o al final de la jornada. La Jefatura de cada sección distribuirá estos periodos de descanso de forma que quede el servicio correspondiente cubierto.

Art. 9 Calendario laboral.

Durante la vigencia del presente acuerdo los días inhábiles y no recuperables serán los fijados por la Junta de Castilla y León, las dos fiestas locales (16 de Agosto y Martes de Carnaval), y los días de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre.

CAPÍTULO IV

Art. 10 Vacaciones anuales.

Las vacaciones tendrán una duración de un mes natural o veintidós días hábiles anuales (sin contar sábados y festivos). En caso de disfrute en periodos inferiores al mes tendrán una duración máxima de treinta días naturales o en ambos casos, si el funcionario llevara de servicio activo, dentro del año natural, menos de un año le corresponderá la parte proporcional del tiempo transcurrido.

Si se solicitasen en periodos inferiores al mes estos periodos no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Los funcionarios que lleven prestando sus servicios: 15 años: un día hábil adicional. 20 años: dos días hábiles adicionales. 25 años: tres días hábiles adicionales. 30 años: cuatro días hábiles adicionales. Prioritariamente todos los servicios municipales disfrutaran las vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, quedando a la determinación de la corporación los aplazamientos que existieran por motivos de trabajo.

Los funcionarios concretarán en el mes de abril su petición individual de vacaciones, para que sea conocido el calendario con antelación suficiente. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional los más antiguos dentro de la misma área de servicio, determinado un sistema rotativo para años sucesivos.

Una vez establecido el calendario de vacaciones, cualquier variación deberá ser comunicada con una antelación mínima de 15 días, indicando las necesidades del servicio. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse a ningún tipo de permiso, excepto por maternidad, matrimonio o cambio de domicilio.

Si las vacaciones anuales estuvieran señaladas de antemano y el empleado público no las hubiera disfrutado por incapacidad laboral transitoria, podrá disfrutarlas en fecha distintas, pero dentro del año natural y después del año natural cuando las necesidades del servicio lo permitan

Art. 11 Permisos por asuntos particulares.

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de seis días por asuntos propios a lo largo del año, incrementado en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico o local que en cada año natural coincida en sábado. Podrán solicitar los mismos completa o fraccionadamente, excepto aquellos que prestan su servicio por tiempo inferior a un año, en cuyo caso se prorrateará el numero de días en relación con el tiempo trabajado. De los días señalados anteriormente podrán acumularse como permiso vacacional en la semana del 24 al 31 de diciembre o del 1 a 7 de enero, tres de los mismos, siempre que el empleado no haya agotado los días citados. De igual modo se podrán disfrutar dichos días en el mes de enero de año siguiente.

Art. 12 Otros permisos.

- Tres días hábiles por fallecimiento, internamiento hospitalario, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de producirse dicha circunstancia fuera del municipio, se tendrá derecho a cinco días hábiles.

- Tres días por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento permanente. En caso de producirse dicha circunstancia fuera del municipio, se tendrá derecho a cinco días hábiles. De cualquier forma el permiso de maternidad quedará regulado de conformidad con la normativa legal correspondiente.

- Dos días hábiles, por traslado de domicilio que conlleve mudanza de muebles o enseres; en caso de no haber mudanza será de un día.

- Un día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dicho permiso deberá disfrutarse en el día de la celebración; si fuera la celebración fuera de la provincia, se tendrá derecho a un día más.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas semanales en el cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá el ayuntamiento pasar el empleado público afectado a la situación de excedencia forzosa.

- Los funcionarios que debido al puesto de trabajo que desempeñen se vean obligados a asistir como un deber inexcusable a juzgados de cualquier ámbito jurisdiccional, bien a prestar declaración o bien a asistir a un juicio oral, y siempre que sea por motivos relacionados con el trabajo y que tengan que hacerlo fuera de la jornada laboral, serán recompensados con medio día libre por cada asistencia a los mismos.

Art. 13 Licencias.

- Por razón de matrimonio tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también añadirse a las vacaciones anuales retribuidas. Asimilado al mismo a estos efectos la pareja de hecho, inscrita en el registro de uniones de hecho de Castilla y León o en cualquier otro registro público.

- El permiso por maternidad queda regulado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su art. 30, y demás legislación aplicable.

- En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, el empleado público tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración de máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

- Licencias sin retribución:

1. El personal fijo que haya cumplido al menos un año continuado e ininterrumpido de servicios efectivos, podrá solicitar la licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de seis meses cada dos años.

2. El personal fijo que haya cumplido al menos cinco años efectivos de servicios e ininterrumpidos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año. Esta licencia no podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de otros cinco años de prestación de servicios.

3. Dichas licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud e implicará la baja del trabajador en el Régimen General, o Especial aplicable de la Seguridad Social. Los periodos de licencia no se computarán a efectos de determinar la antigüedad del trabajador, entendida ésta a todos los efectos, retributivos o no. El trabajador que disfrute la licencia se reincorporará al puesto de trabajo en el momento de su vencimiento.

Art. 14.- Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.

En los supuestos de I. L. T. Incapacidad Laboral Transitoria, debida a enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, el Ayuntamiento abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% de las retribuciones reales computadas con arreglo a las retribuciones del mes anterior a la situación de I. L. T., en sus conceptos habituales durante el periodo en que el empleado municipal se encuentre en dicha situación, siempre que el empleado tenga una antigüedad de un año; si no se estará a lo establecido en la legislación vigente, salvo lo que, por casos excepcionales, pueda disponer la Comisión de Seguimiento.

Este complemento se garantiza durante tres meses de cada año natural. Los periodos de I. L. T. que no sean necesarios acreditar con el parte médico de baja (hasta el tercer día) se deberá presentar el parte médico de consulta, cuya ausencia determinará el descuento de las jornadas no trabajadas.

Art. 15.- Disminución de jornada.

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cargo algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

CAPÍTULO V

Art. 16.- Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año y como consecuencia de la aprobación por el Pleno municipal, del presupuesto y de la plantilla de la que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento de La Bañeza formulará su oferta pública de empleo, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica estatal.

La legislación aplicable en relación con el ingreso del funcionario al servicio del Ayuntamiento, será la que en cada momento regule el acceso a la función pública.

Art. 17.- Promoción interna.

La promoción interna de personal funcionario se regula por lo dispuesto en la legislación vigente y supone la capacidad de ascender de una categoría a otra superior.

Dicha promoción contendrá en todo caso una fase de concurso oposición estableciéndose el baremo a aplicar en las bases de la convocatoria.

Art. 18.- Formación.

1. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Ayuntamiento de La Bañeza en el marco del convenio de la O. I. T. se compromete a adaptar las siguientes medidas:

* Concesión de permisos retribuidos para acudir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

* Concesión de un máximo de 60 horas al año retribuidas para la asistencia a cursos, seminarios, jornadas de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en el Ayuntamiento.

* Concesión de permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuya valoración se efectuará a través de la Comisión de Seguimiento.

2. La realización de cursos de ascenso o reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

La Comisión de Seguimiento será la que determine la forma y el acceso, estudie y planifique todo lo relacionado en el presente artículo.

Art. 19 Perfeccionamiento.

1. Los empleados públicos afectos por este convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento, organizados por centros oficiales, previa solicitud a la jefatura de personal y valoración de la comisión paritaria. El dictamen de dicha comisión no se considerará vinculante.

2. Para ello se podrá asistir a los mismos con los siguientes beneficios:

- Cuando el curso pueda realizarse en régimen de dedicación plena y esta resulte más conveniente para la realización del trabajo. El Ayuntamiento podrá concertar con el empleado público la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y recibo de haberes, así como de los gastos de matricula, y si se realiza fuera del municipio, tendrá derecho al recibo de dietas.

3. Cuando sea posible se compatibilizará la asistencia a dichos cursos con la realización de la jornada normal.

CAPÍTULO VI

Art. 20 Anticipos.

Los anticipos se solicitarán del 1 al 30 de enero del año en curso. Los anticipos que se soliciten fuera del plazo marcado anteriormente, queda sujeta su concesión a la existencia de consignación presupuestaria.

Todo funcionario tendrá derecho a solicitar y obtener en el plazo de un mes, para supuestos de necesidad acreditada, un anticipo sin interés de hasta dos mensualidades del sueldo inicial y trienios. La amortización se realizará en un máximo de 12 mensualidades consecutivas.

Se creará una comisión municipal con participación de los representantes de los trabajadores en la que se estudien y se decidan las peticiones más conflictivas y dudosas

Art. 21 Vestuario.

El Ayuntamiento de La Bañeza facilitará prendas de vestir y calzado de trabajo a aquellos empleados públicos que por características de sus funciones están obligados a vestir prendas adecuadas. Atal efecto se determina su periodicidad en el Anexo I.

Art. 22 Seguro de accidentes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.

A tal efecto el Ayuntamiento de La Bañeza concertará una póliza de seguro que garantice estas circunstancias, además del fallecimiento, de todos los funcionarios.

Art. 23 Ayudas.

Ayudas por minusválidos: La corporación abonará mensualmente la cantidad de 60 €, por el cónyuge, conviviente o cada hijo a su cargo, que presente una minusvalía de más del 60%, previa justificación legal.

Art. 24 Jubilación y premio de permanencia.

Se establece un premio de jubilación para el personal municipal de más de 60 años de edad y al menos 20 de permanencia efectiva en el Ayuntamiento, consistente en el importe de 3 mensualidades de sus retribuciones vigentes en cada momento, si esta jubilación se realiza antes de los 62 años, y consistente en una mensualidad y media de sus retribuciones vigentes, si se realiza entre los 62 y 64 años.

No percibirá dicho premio el personal que se jubile a los 65 años o que una vez cumplidos no se acoja a la jubilación.

CAPÍTULO VII

Art. 25 Sueldos y trienios.

La cuantía del sueldo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Bañeza será el que se fije para cada uno del grupos, A, B, C, D y E, en la ley de presupuestos generales del estado para el año correspondiente.

Se percibirán en concepto de antigüedad las cantidades fijadas para los grupos mencionados de la función pública del Estado.

Dicha antigüedad será reconocida automáticamente por la administración sin que sea necesaria previa solicitud del interesado, devengándose el día primero del mes en el que se cumpla.

Art. 26 Complemento de destino.

Correspondiente al nivel del puesto que desempeñan. Los puestos se clasifican en 30 niveles.

Art. 27 Complemento específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Art. 28 Pagas extraordinarias.

Serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, junto con la correspondiente a los meses citados, siendo su importe el de una mensualidad de sueldos y trienios y el 60% del complemento de destino para el año en curso y el % que se fije en los presupuestos del Estado para los siguientes años.

Art. 29 Complemento de productividad.

Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del desempeño del trabajo.

Art. 30 Nocturnidad. Sábados, domingos y festivos.

Se entiende como horas nocturnas las realizadas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente; dicho servicio dará derecho a percibir a quien lo realiza, además del sueldo, la cantidad de 1,70 € por hora durante el año 2005 y de 2,10 € por hora durante el 2006 y 2,50 para el año 2007, La percepción de estas cuantías se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.

La prestación de servicios en festivos dará derecho a la percepción además del sueldo de la cantidad de 28 € por jornada trabajada durante el año 2005 y 50 € por jornada trabajada durante el año 2006, y 70 € por jornada trabajada durante 2007 o a un descanso equivalente a las horas trabajadas, que deberá ser disfrutado dentro del año en curso en que se realice el festivo.

La prestación del servicio en domingos dará derecho a la percepción además del sueldo de la cantidad de 17 € por domingo trabajado para el año 2005, 22 € por domingo trabajado para el año 2006, y 24 € por domingo trabajado para el año 2007 o fracción de al menos el 50% de la jornada.

Se reconoce el derecho a una compensación económica por la prestación del servicio en sábado, que se cuantificará por la Comisión negociadora en su cuantía exacta para el año 2006 y sucesivo previamente a la aprobación de los presupuestos del año 2006.

Art. 31 Dietas.

Se tendrá derecho a las dietas que designe el Gobierno a nivel general, siempre debidamente justificadas.

Art. 32 Gratificaciones.

Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo se retribuirán mediante gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal que se realicen por necesidad del trabajo ordinario del servicio serán compensados en los tres meses siguientes por períodos de descanso iguales al doble de las horas realizadas, que se disfrutarán de común acuerdo entre el ayuntamiento y el funcionario.

Cuando las necesidades del servicio no lo permitan, se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o de un 100% cuando se realice en festivo o en horario nocturno.

En todo caso solo podrán ser retribuidas un máximo de 80 horas al año.

CAPÍTULO VIII

Art. 33 Derechos sindicales.

Los Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de La Bañeza gozarán de los derechos reconocidos en la Ley 11/1985, de Libertad Sindical, o norma que en su caso la sustituya o complemente.

Art. 34 Derechos de los delegados de personal.

Los delegados de personal dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas de las garantías y derechos, reconocidos en la Ley 9/1987 de 12 de junio, y demás legislación aplicable.

Art. 35 Derechos de las secciones sindicales.

Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal podrán constituir secciones sindicales en este Ayuntamiento, teniendo los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO IX

Art. 36 Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los funcionarios de este Ayuntamiento se regulará con carácter general por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Ley de Bases de Régimen Local, normativa autonómica y demás legislación aplicable.

En el caso concreto de la Policía Local, se estará a lo establecido en las leyes anteriormente citadas, Normas Marco de Policías Locales de Castilla y León, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable.

Disposición adicional primera.

Los empleados públicos afectados por el presente acuerdo tendrán derecho a la asistencia letrada para los actos derivados del desempeño de sus funciones.

Disposición final.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, legislación del Estado, legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Ley de Órganos de Representación, Ley Orgánica de Libertad Sindical y a lo que en cada momento establezca la legislación vigente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La entrega de todas las prendas de vestuario de los funcionarios municipales se hará de la siguiente forma:

- La uniformidad de verano se entregará antes del día 1 de mayo de cada año.

- La uniformidad de invierno se entregará antes del día 1 de octubre de cada año.

Por los representantes de los trabajadores:

Por UGT: José Lobato Pérez.- Por CC. OO.: Beatriz Merayo García.- Por el CSIF, Emilio Villanueva Antón.

Por los representantes de la administración:

El Concejal de Personal, Lorenzo Tomás Gallego García.