Convenio Colectivo de Emp...7) de Jaén

Última revisión
07/06/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BAILEN. PERSONAL LABORAL (23001180011997) de Jaén

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Anuncio relativo a la modificacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral (Boletín Oficial de Jaén num. 129 de 07/06/2006)

Don BARTOLOMÉ SERRANO CÁRDENAS, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén.

Hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2006, adoptó entre otros, el acuerdo que –según resulta del borrador del acta correspondiente, y por tanto, a reserva de los términos de su aprobación–, es del tenor literal siguiente:

XVI. Propuesta de la Alcaldía sobre modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral

.–El Sr. Alcalde sometió a la Corporación la ratificación de la inclusión en el orden del día del asunto epigrafiado, al no haber sido dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, siendo aprobada por unanimidad.

A continuación, se dio cuenta de la siguiente:

«Propuesta de la Alcaldía.

– Dentro del marco de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Bailén y sus trabajadores, al objeto de consolidar y ampliar los derechos económicos, sociales y laborales de los mismos, en Mesa General de Negociación celebrada el pasado día 29 de marzo de 2006, a fin de dar cobertura legal a los acuerdos alcanzados en la misma esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aplicación, en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Bailén y sus organismos autónomos, el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 347/2003, en todo lo que mejore el actual Convenio Colectivo y muy particularmente en lo referente al capítulo dedicado a la conciliación de la vida familiar y profesional.

2. Aplicación de las cantidades relativas a «Bolsa de estudios» y «Prestaciones sanitarias» que se relacionan:

2.1. En concepto de Ayuda Social Preescolar: 7,27 euros mensuales por hijo.

Las cuantías para becas anuales para ayuda a los trabajadores e hijos que realicen estudios de enseñanzas de régimen general y/o especial serán las que se detallan a continuación:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(1) En aquellos casos en que el perceptor de esta ayuda se encuentre cursando más de una modalidad de enseñanza de régimen especial, sólo se le retribuirá por una de ellas.

Se establece el mes de noviembre para el abono de estas becas, mediante acreditación de la realización de los correspondientes estudios por parte de los centros educativos públicos o privados concertados, a los trabajadores que figuren en la nómina del citado mes y percibiéndose de forma proporcional al tiempo trabajado en el Ayuntamiento durante el año en curso.

2.2. Para el complemento de las prestaciones sanitarias se establece el siguiente baremo de subvenciones para los trabajadores y familiares a su cargo que figuren en el modelo 145, Comunicación de datos al pagador:

a) Prótesis dentarias: Reposición de piezas, ortodoncia, endodoncia y empastes, así como cualquier otro tipo de reparación dental: 10% de la factura por miembro de la unidad familiar y hasta un máximo de 108,97 euros.

b) Prótesis de visión:

1. Lentillas: 36,33 euros

2. Gafas de cerca o lejos: 40,00 euros máximo

3. Gafas bifocales o progresivas: 10% de la factura, con un máximo de 72,76 euros y un mínimo de 36,33 euros.

4. Renovación de cristales: 14,53 euros máximo por cada uno

c) Prótesis otorrinolaringológicas:

1. Audífonos: 20% de la factura, con un máximo de 60 euros.

 2. Ortopedia: Valorar esta posibilidad, si se presentase el caso, en Mesa de Negociación.

En los supuestos en que existan subvenciones de la Seguridad Social o similar, no se tendrá derecho a estas prestaciones. Para la percepción de las mismas será necesario presentar junto con la solicitud, el justificante de pago y libro de familia.

La duración mínima de las prótesis para tener derecho a estas ayudas se establece en un año, a contar desde la fecha de la anterior solicitud. En el supuesto de rotura en accidente laboral, de los trabajadores, la reposición se efectuará por el total de su valor.

2.3. Igualmente se acuerdan las siguientes ayudas en concepto de:

a) Natalidad o adopción legal: 130,69 euros

b) Hijo o cónyuge disminuido físico, psíquico o sensorial: 145,28 euros.

c) Matrimonio o pareja de hecho que aparezca registrada como tal: 215,85 euros.

3. Los efectos que resulten de la aplicación de estos acuerdos gozarán de validez plena, referidos a partir de 1 de septiembre de 2005.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, resolverá.

 Bailén, 17 de mayo de 2006.

– Firma ilegible».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bailén, 30 de mayo de 2006.–El Alcalde, BARTOLOMÉ SERRANO CÁRDENAS.