Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
21/01/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (06001712012009) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 278-287)

Resolucion de 18 de diciembre de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion de la modificacion de los articulos 8.2, 11, 12, 23.2 y 23.4, 36.4, apartado 8 del anexo IV, anexo V y disposicion transitoria 5.ª del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autonomos. (Diario Oficial de Extremadura num. 13 de 21/01/2019)

Visto el texto del Acta de 27 de septiembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos -código de convenio 06001712012009-, publicado en el DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2009, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 8.2, 11, 12, 23.2 y 23.4, 36.4, apartado 8 del anexo IV, anexo V y disposición transitoria 5.ª de citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de diciembre 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

COMISIÓN NEGOCIADORA

ASISTENTES

Dña. Beatriz Villalba Rivas, TTE. Alcalde Delegada de Recursos Humanos.

Dña. Ángela de la Montaña Polo, por CCOO.

Dña. M.ª Sol Salazar Anselmo, por CCOO.

D. Julio Palomo Indias, por CSI-CSIF.

D. David de la Montaña Parrilla, por CSI-CSIF.

Dña. Sonsoles Delgado Expósito, por CSI-CSIF.

Dña. Rita Rodríguez Navadijo, Por UGT.

D. Hector Moisés García Malmierca, Por UGT.

D. Francisco Portillo Gómez, en calidad de Secretario.

En la ciudad de Badajoz, siendo las 13:00 horas del día 27 de septiembre de 2018, se reúnen los arriba citados, en Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

1. Modificación del artículo 8.2, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso.

-- Grupo A1: Título universitario de grado más máster oficial.

-- Grupo A2: Título universitario de grado.

-- Grupo B: Título de Técnico Superior.

-- Grupo C1: Título de Bachiller o Técnico.

-- Grupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

-- Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En todo caso siempre supeditado a la disposición final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente, tendrán validez a efecto de ingreso los certificados de profesionalidad y cualquier equivalencia en el sistema educativo y en el sistema nacional de cualificaciones profesionales, para los puestos donde no se requiere titulación universitaria.

Con independencia de la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto, seguirán teniendo validez de acuerdo con la siguiente equivalencia:

-- Grupo A1: Título de licenciado universitario.

-- Grupo A2: Título de Diplomado Universitario.

-- Grupo C1: Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

-- Grupo C2: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

-- Grupo AP: Certificado de escolaridad.

2. Modificación del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Comisiones de servicio.

En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cumplirá lo establecido en el artículo 22 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura o posterior normativa autonómica que sea de aplicación a la Administración Local. Con independencia de lo recogido en dicha disposición, las comisiones de servicio en el Ayuntamiento de Badajoz tendrá carácter excepcional, pudiéndose recurrir a esta figura para la cobertura de un puesto de trabajo con carácter temporal, no susceptible de provisión a través concurso de provisión de puestos, o bien, de manera transitoria, una vez el puesto haya quedado vacante con posterioridad a una convocatoria de provisión de puesto, y en tanto en cuanto, se convoca promoción interna. En ningún caso, la Comisión de Servicios podrá interferir con el desarrollo de la carrera profesional, como forma de obviar los concursos de movilidad.

3. Modificación del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo vacantes.

1. De conformidad con el Decreto 364/95 de 10 de marzo, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la provisión de puestos de trabajo se realizará por los procedimientos de concurso de provisión de puestos o libre designación, según lo estipulado en la Relación de Puestos de Trabajo.

El concurso de méritos será el sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo.

Sólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido tengan atribuido este sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo.

2. Cuando un puesto de trabajo quede vacante definitivamente, se seguirá el siguiente procedimiento para su provisión:

2.1. En primer lugar, se convocarán concursos de provisión de puestos con el objeto de permitir la movilidad interna entre los Empleados Públicos que cumplan los requisitos establecidos.

Podrán optar a los mismos las personas que pertenezcan a la plantilla de empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y reúnan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto que se pretende cubrir, con una antigüedad en el puesto anterior al menos de dos años. De este último requisito quedarán exentos los trabajadores fijos en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, a los efectos del reingreso al servicio activo establecido legalmente.

En la valoración de los concursos de provisión de puestos, se aplicarán los siguientes porcentajes, desglosándose la valoración por conceptos según el siguiente cuadro, tanto en la en la fase de concurso general como en el concurso específico.

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2.ª Fase: Méritos Específicos. Valoración en base a la presentación de una memoria o proyecto relacionado con el puesto de trabajo. La puntuación máxima por este concepto será de 5 puntos.

La memoria deberá ajustarse al siguiente esquema:

1. ÍNDICE.

2. INTRODUCCIÓN.

3. CONOCIMIENTO DEL PUESTO OBJETO DE CONVOCATORIA.

-- Estructura del Servicio en que se ubica y descripción de puestos existentes.

-- Objetivos, funciones y misión del Servicio.

-- Funciones y tareas del puesto convocado.

-- Interrelación del puesto convocado con otros puestos del Servicio.

-- Recursos del puesto: materiales, informáticos...

4. PROPUESTAS DE MEJORA.

-- Propuesta de organización del Servicio.

-- Propuestas sobre tareas, funciones y perfil del puesto.

-- Propuestas sobre interrelación con otros Servicios municipales.

-- Propuestas sobre recursos: Materiales, informáticos, etc.

-- Valoración económica y financiera de la propuesta.

En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si perdurara el empate se resolverá a favor del de mayor edad.

Comisión de Valoración:

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes:

Presidente: Un funcionario de la Corporación.

Vocales:

-- Tres funcionarios de la Corporación.

-- Un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Secretario: Un funcionario de Recursos Humanos.

Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes para el peticionario. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2.2. Realizada la provisión de puestos vacantes, a través del sistema de concurso de provisión de puestos, con la participación de todos los empleados municipales que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, las plazas que resulten vacantes se proveerán por el sistema de promoción interna.

2.3. Finalizados los dos procesos anteriores, es decir, los concursos de provisión de puestos de trabajo y promoción interna, las vacantes resultantes se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo público, en función de las limitaciones establecidas por las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2.4. En el supuesto de que la vacante coincidiese con un puesto de estructura, y no haya sido posible cubrirla por procesos de movilidad o promoción interna, y la misma no sea susceptible de incluir en oferta pública de empleo, podrá ofertarse a funcionarios de otras administraciones públicas a través de concursos de provisión de puestos de trabajo, para lo cual se aplicará el siguiente baremo:

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4. Modificación del artículo 23.2, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 17 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de clasificación:

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5. Modificación del artículo 23.4, en cuanto al nivel aplicable a los puestos de estructura, que queda redactado de la siguiente forma:

PUESTOS DE ESTRUCTURA

GRUPO

NIVEL

JEFATURA DE SERVICIOS ESPECIALES

A1

28

JEFATURA DE SERVICIOS

A1

27

JEFATURA DE SERVICIOS

A2

27

JEFATURA DE SECCIÓN

A1

26

JEFATURA DE SECCIÓN

A2

26

JEFATURA DE NEGOCIADO Y ENCARGADOS

C1

20

6. Modificación del artículo 36.4, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Tendrán derecho a las siguientes percepciones los empleados públicos como consecuencia de la jubilación con carácter previo a la edad legalmente establecida:

A los 60 años ...................... 25.000,00 .

A los 61 años ...................... 20.000,00 .

A los 62 años ...................... 15.000,00 .

A los 63 años ...................... 10.000,00 .

A los 64 años ........................ 5.000,00 .

En el supuesto de jubilación forzosa a los 65 años, o edad reglamentaria de jubilación obligatoria, se establece un premio de jubilación de 2.000 euros.

4. No conllevará abono de cantidad alguna de los incentivos de jubilación anticipada, las jubilaciones de aquellos trabajadores que presten servicios en plazas, categorías o especialidades en los que mediante normativa aplicable, la edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reduzca, y el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se compute como cotizado a los efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tampoco conllevará abono de cantidad alguna en cualquier otro caso de jubilación, incluida la parcial, antes del cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, en los supuestos en que no se apliquen coeficientes reductores en función de la edad, con la excepción de la jubilación anticipada para personal laboral con 64 años y sustitución por contrato de relevo, en cuyo caso sí se tendrá derecho a percibir el premio

de jubilación correspondiente, y el colectivo de bomberos que tendrán derecho a un premio de jubilación de 2.000 , al jubilarse con 59 o 60 años, por equiparación con los funcionarios que se jubilan con 65 años.

6. Modificación del apartado 8 del anexo IV, por el que se regulan las condiciones del personal contratado temporal, el cual queda redactado de la siguiente forma:

8. Régimen retributivo.

1. Las retribuciones del personal temporal contratado por el Ayuntamiento de Badajoz, con cargo a sus presupuestos, serán las siguientes:

a) Salario Base: Asimilado al grupo de clasificación correspondiente en función de la titulación exigida.

b) Complemento de Destino: Equivalente al nivel mínimo del intervalo de clasificación en función del grupo recogido en este acuerdo regulador, con la excepción de lo estipulado en el punto 9, para la categoría de Auxiliar de Servicios.

c) Complemento Específico: Equivalente al subconcepto Complemento de Puesto establecido en el actual catálogo de puestos de trabajo, con la excepción de lo estipulado en el punto 9, para la categoría de Auxiliar de Servicios.

d) Antigüedad: De aplicación, exclusivamente, al personal temporal que ocupe puestos de estructura financiados por presupuesto municipal.

La realización de trabajos en días de descanso para el trabajador, serán remunerados de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de fecha 5 de junio de 2002, por el que se regula la jornada excluida de catálogo.

2. El personal contratado con cargo a proyectos subvencionados por otras Administraciones Públicas, percibirá las retribuciones establecidas en la normativa reguladora, o bien, las estipuladas en el punto anterior para el personal financiado por el Ayuntamiento de Badajoz, en ausencia de regulación, con la excepción de apartado d).

6. Modificación del anexo V, por el que se regula el Régimen disciplinario de los Alumnos/ Trabajadores del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext', en cuanto a la denominación del programa, quedando redactado de la siguiente forma:

Régimen disciplinario de los Alumnos de Proyectos de Formación en Alternancia con el empleo (EE.TT, @aprendizext, Escuelas Profesionales o similares).

7. La disposición transitoria quinta queda redactada de la siguiente forma:

Quinta. Organismos autónomos.

1. El personal de los Organismos Autónomos se regirá a todos los efectos, incluidas Relaciones de Puestos de Trabajo, jornadas y condiciones económico-sociales, por la normativa que sea de aplicación a los empleados municipales.

Examinado el texto anterior, las partes de la Mesa Negociadora, aprueban por unanimidad la modificación del acuerdo propuesta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14:50 horas del día anteriormente indicado.

Por CCOO,

DÑA. ÁNGELA DE LA MONTAÑA

Por UGT,

DÑA. RITA RODRÍGUEZ NAVADIJO

Por CSI-F,

D. JULIO PALOMO INDIAS

La Tte. Alcalde Delegada de RRHH,

FDO.: BEATRIZ VILLALBA RIVAS

El Secretario de la Comisión

FDO.: FRANCISCO PORTILLO GÓMEZ