Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
03/02/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AYORA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 58-58)

Edicto del Ayuntamiento de Ayora sobre aprobacion definitiva del reglamento de incapacidades laborales de este Ayuntamiento (Expte. 191/2014). (Boletín Oficial de Valencia num. 22 de 03/02/2015)

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Ayora, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de abril de 2014, aprobó provisionalmente el reglamento de incapacidades laborales del Ayuntamiento de Ayora, por lo que no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna durante el plazo de exposición al público, que ha tenido lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, nº 138 de 12 de junio de 2014, en el plazo que va desde el 13 de junio de 2014 hasta el 17 de julio de 2014, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, procediéndose la su publicación texto íntegro:

REGLAMENTO DE INCAPACIDADES LABORALES - AYUNTAMIENTO DE AYORA

Regulación de las retribuciones durante las situaciones de Incapacidad Transitoria para los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Ayora, en aplicación de la previsión contenida al efecto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas par garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ( BOE 14 de Julio de 2012).

Las retribuciones de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Ayora, funcionario y laboral, durante el tiempo en que se permanezca en situación de Incapacidad Temporal, a partir de las percibidas en el régimen de cobertura de aplicación serán completadas de la siguiente forma:

1.- Si la situación de Incapacidad deriva de contingencias profesionales o accidente profesional, se complementaran las retribuciones has alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior.

2.- Si la situación de Incapacidad deriva de contingencia común, con carácter general y respecto a las retribuciones percibidas por todos los conceptos en el mes anterior a la declaración de incapacidad, se complementarán dichas retribuciones, del primer al tercer día hasta el 50%, desde el día cuarto hasta vigésimo, ambos incluidos, hasta el 75% y a partir del día vigésimo primero, para el resto del periodo, hasta alcanzar el 100%.

3.- En los supuestos de hospitalización (nocosomial o domiciliaria) o intervención quirúrgica (requiera o no hospitalización ) incluyendo en ambos casos su preparación y diagnóstico cuando resulten incompatibles con el trabajo y, en su caso, el periodo de recuperación y/o rehabilitación posterior, se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de incapacidad.

4.- Asimismo se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 10% respecto a las percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior, en la declaración de incapacidad temporal derivada de contingencia común previo informe, cuando la situación que produce la declaración de Incapacidad Temporal sea alguna de las referidas en el Anexo I. En caso de que se produzca una denegación del informe, y siempre previo recurso formal del interesado que incluya autorización para el acceso a sus datos clínicos, la resolución definitiva se derivará a una Comisión Técnica con participación profesional, sindical y de la Administración.

Anexo I

1.- Las situaciones de incapacidad derivadas de patologías con indicación quirúrgica durante la permanencia del interesado en las listas de espera.

2.- La incapacidad transitoria originada por patologías transmisibles, dado que plantean riesgos epidemiológicos para los usuarios y/o los empleados.

3.- Las situaciones de incapacidad derivadas de infecciones graves, incluyendo en todo caso la TBC, la hepatitis vírica y la infección por VIH.

4.- Las incapacidades derivadas de la historia natural o el tratamiento ( curativo o paliativo) de las neoplasias malignas.

5.- La patología psiquiatrita mayor que cause incapacidad grave, no pueda ser controlada de modo ambulatorio o suponga un riesgo para las personas.

6.- Las situaciones de etiología funcional o psicosomática con alto nivel de incapacitación para la vida cotidiana y durante los episodios de agudos.

7.- Las afecciones neurológicas que produzcan una importante dependencia y las incapacidades por afecciones degenerativas del Sistema Nervioso Central. Los accidentes cerebrovasculares, en todos los casos y durante toda su evolución.

8.- Las cardiopatías o vasculopatías moderadas y graves no estabilizadas o cuya evolución pueda agravarse de un a modo importante a causa de un una reincorporación precoz al entorno laboral.

9.- Las afecciones respiratorias moderadas graves en fase aguda. Las afecciones respiratorias moderadas y graves en fase aguda. Las afecciones respiratorias crónicas cuando produzcan disnea, taquipnea, requieran de oxigenoterapia o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.

10.- Las incapacidades derivadas de intervenciones quirúrgicas digestivas con ostomías temporales o permanentes. El dolor abdominal intenso y persisten hasta determinar su etiología y establecer el correspondiente tratamiento, existe o no hospitalización.

11.- La incapacidad con origen en procesos del aparato genito-urinario, y en todo caso la IRC en tratamiento con diálisis. La incapacidad originada por el cólico nefrítico cuando requiera atención urgente y exista o no hospitalización.

12.- Las complicaciones incapacitantes del embarazo, parto y puerperio.

13.- Las incapacidades derivadas de trastornos osteomioarticulares y del tejido conectivo, incluyendo en todo caso la esclerosis, lupus, poliartralgia inflamatoria, fibromialgia grave y espondilitis anquilosante.

14.- Traumatismos y lesiones o secuelas de los mismos que revistan gravedad y/o que incapaciten par desarrollar las actividades cotidianas con normalidad. El preceptivo periodo de observación posterior a un TCE si éste es objeto de declaración de incapacidad transitoria.

15.- Las incapacidades derivadas del alcoholismo y otros hábitos tóxicos cuando se enmarque en la aceptación de un tratamiento médico de desintoxicación y reinserción.

16.- Las patologías oculares que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

17.- Las patologías otorrinolaringológicas que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante par desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

18.- Fracturas óseas, esguinces de grado 2 y 3 y traumatismos graves, con informe del especialista.

19.- Hernias de origen neurológico con afección de los nervios que requieran reposo y control neurológico.

20.-Todas las situaciones que deriven de situaciones de violencia de género o doméstica.

En Ayora, a 19 de enero de 2015.-El alcalde- presidente, José Vicente Anaya Roig.

2015/1652