Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
27/07/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL FUNCIONARIO (33004211012007) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Documento oficial en PDF(Páginas 49-50)

Resolucion de 10 de julio de 2018, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del acuerdo parcial para la modificacion y adicion de los articulos 26.5 y 26 bis, respectivamente, del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Aviles en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2018-07465] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 174 de 27/07/2018)

Visto el Acta de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y del Personal Laboral del Ayuntamiento de Avilés (P-004/2009, código 33004211012007), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 21 de junio de 2018, en la que se acuerda la modificación y adición de los artículos 26.5 y 26 bis respectivamente del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo. Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 10 de julio de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018 (publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.-Cód. 2018-07465.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 2 DE MAYO DE 2018, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS (ARTÍCULO 36.3 DEL TREBEP)

Con fecha 2 de mayo de 2018, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés, llega al siguiente Acuerdo:

ACUERDO RELATIVO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Con fecha 29 de noviembre de 2008, el Pleno municipal aprobó el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, publicado en el BOPA del día 9 de marzo de 2009. El texto referido tiene la consideración de Convenio Colectivo en relación al personal laboral objeto de regulación y Acuerdo Regulador en relación al personal funcionario y eventual. En particular, y conforme a lo expresado en los artículos 2 y 3 del referido Acuerdo regulador, el mismo tiene por objeto regir durante su vigencia temporal las retribuciones y condiciones de trabajo que afectan al personal que presta servicios en cualquiera de los centros gestionados directamente por el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, ya se trate de personal funcionario, personal laboral o personal eventual (en el caso de la Fundación Municipal de Cultura, con las singularidades a que hace referencia la disposición adicional Décimo Octava).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Regulador a que se viene haciendo referencia el texto citado se prorrogará temporalmente desde el fin de su vigencia (31 de diciembre de 2011) hasta la entrada en vigor de uno nuevo, tanto en cuanto a su contenido normativo como obligacional.

El citado Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés, firmado el día 14 de noviembre de 2008, regula en su artículo 26, la jornada y horarios de trabajo y establece lo siguiente:

1.-La jornada general de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará con carácter general de lunes a viernes en horario de mañana de 8.00 a 15.00. El cómputo anual será de 1.505 horas.

2.-El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de mayor dedicación en la Relación de Puestos de trabajo tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales, cuyo cumplimiento horario se sujetará a las siguientes normas: a. El número máximo de horas de cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales y se realizará con carácter general de lunes a viernes en horario de mañana de 8.00 a 15.00. b. El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde en módulos mínimos de 1,50 horas a realizar entre las 16.30 y 19.30 horas. El cómputo anual será de 1.720 horas.

3.-El régimen horario fijado en los apartados anteriores podrá tener carácter flexible según lo dispuesto a continuación: A) Parte fija del horario: Entre las 9.00 y las 14.00 horas. B) parte variable del horario: 1) entre las 7.00 y las 9.00 horas. 2) desde las 14.00 horas hasta las 19.30 (podrá realizarse de forma continuada y sin interrupción. En el caso de que se realice interrupción, se llevará a cabo en módulos mínimos de una hora y media) Será competencia del órgano que legalmente corresponda la aprobación del régimen de flexibilidad horaria, previo Informe del Jefe o Responsable del Servicio a que figure adscrito el empleado, de lo que dará traslado al Servicio de Recursos Humanos municipal. Si con arreglo al anterior régimen de flexibilidad horaria se realizará una jornada superior a 9 horas diarias, deberán respetarse el tiempo mínimo de descanso (12 horas) entre jornadas (…………).

5. El horario del cementerio será el mismo que en la actualidad, en concreto, de 9.30 horas a 13.30, y de 16.00 horas a 19.00.

La actividad propia del Cementerio Municipal exige una prestación de sus servicios durante todos los días del año, lo que conlleva un sistema de trabajo en jornada partida y con un sistema de turnos para atenderlo todos los días de la semana.

Mediante el presente Acuerdo se pretende dar solución a dos problemáticas, que en los últimos tiempos, se han puesto de manifiesto: por una parte atender las ausencias del Encargado del Cementerio, durante el ejercicio de su derecho a permisos, licencias y vacaciones. Asimismo se pretende dar cobertura a los fines de semana y días festivos, durante los cuales no puede recaer en exclusiva, y durante todo el año, en la persona del Encargado del Cementerio atender a las necesidades extraordinarias que pueden acaecer en dicho Servicio.

La situación anteriormente descrita ha provocado la necesidad de llevar a cabo una negociación que ha desembocado en un acuerdo, en relación a determinados extremos relativos a las condiciones de trabajo del personal acogido al Acuerdo Regulador, entre la representación del gobierno municipal y la representación sindical, en cumplimiento de lo expresado en los artículos 37 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia y en ejercicio de las competencias asumidas por la Alcaldía municipal al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y siendo competencia del Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos, por delegación de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, la gestión, administración y formación del personal (Decretos de 24 y 29 de junio de 2015 de delegaciones de la Alcaldía en materias de su competencia):

El Ayuntamiento de Avilés y las organizaciones firmantes del presente documento, alcanzan el siguiente:

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, publicado en el BOPA del día 9 de marzo de 2009

Primero.-Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 26:

El horario del cementerio será el mismo que en la actualidad, en concreto, de 9.30 horas a 13.30 y de 16.00 horas a 19.00. La secuencia de trabajo será de 6 días de trabajo y 3 días de descanso.

Segundo.-Se adiciona un nuevo artículo 26 bis.

1.-Durante las ausencias del Encargado del Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Avilés (por licencias, permisos y vacaciones) y cuando el ejercicio de sus funciones sea encomendando a uno de los operarios de dicho Servicio, estos percibirán las diferencias económicas entre ambos puestos de trabajo.

2.-Durante los fines de semana y días festivos, en que el Encargado del Cementerio no pueda asumir las actuaciones extraordinarias que surjan y cuando el ejercicio de estas funciones imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Cementerio sea encomendado a uno de los operarios que se encuentre prestando servicios en ese momento, estos percibirán un complemento de productividad diario de 60 euros.

3.-La designación del operario al que se encomiende las funciones del Encargado del Cementerio descritas en los apartados anteriores, se llevará a cabo por la Dirección de Obras y Servicios Urbanos, que deberá comunicarse al interesado, al Encargado del Cementerio y a la Dirección de Recursos Humanos.

Segundo.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2018 y por lo tanto afectará a las jornadas realizadas desde esa fecha, con independencia del mes en que se produzca su abono.

El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Trafico.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI