Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
21/12/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL FUNCIONARIO (33004211012007) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 49-50)

Resolucion de 11 de diciembre de 2015, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo Parcial relativo a las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Aviles en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2015-17912] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 294 de 21/12/2015)

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 11 de diciembre de 2015.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA n.º 191, de 18-8-2015), el Director General de Trabajo.-Cód. 2015-17912.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, recoge en su artículo 2 una modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con ella se ha procedido a posibilitar el restablecimiento de una serie de derechos de los empleados públicos.

En este sentido, a través de dicho artículo 2, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Dos.-Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta.-Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres.-Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta.-Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

Además levanta, parcialmente, la suspensión de los convenios, pactos y acuerdos establecidos entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos mediante su Disposición adicional primera. Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.

La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-Ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.

El Ayuntamiento de Avilés y las organizaciones firmantes del presente documento, alcanzan el siguiente

ACUERDO

Primero.-El presente Acuerdo afectará a los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés y de la Fundación Municipal de Cultura que se encuentren en activo en el momento de la firma del mismo.

Segundo.-Los empleados públicos disfrutaran de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, en un día adicional, a partir del octavo trienio.

De 18 a 23 años de antigüedad

2 días más

De 24 o más años de antigüedad

3 días más

Tercero.-Los empleados públicos disfrutaran, de los siguientes días adicionales de vacaciones, en función del tiempo de servicios prestados:

Por 15 años de antigüedad: 1 día más.

Por 20 años de antigüedad: 2 días más.

Por 25 años de antigüedad: 3 días más.

Por 30 o más años de antigüedad: 4 días más.

Cuarto.-Los días adicionales de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones, por antigüedad, correspondientes al ejercicio 2015 se podrán disfrutar hasta el 30 de junio de 2016.

Avilés, 30 de octubre de 2015.

El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico.

Fdo: Raúl Graciano Marquínez Pascual.

UGT SIPLA

SFALA-USIPA CCOO