Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
01/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL FUNCIONARIO (33004211012007) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 28-30)

Resolucion de 19 de septiembre de 2012, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del texto del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Publicos del Ayuntamiento de Aviles en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2012-17222] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 228 de 01/10/2012)

Preambulo

Visto el acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y el Ayuntamiento de Avilés, sobre la modificación del texto del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés (expediente P-04/2009, código 33004211012007), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 13 de marzo de 2012, en el que se acuerda la modificación de la disposición adicional decimosexta del citado Acuerdo Regulador y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 19 de septiembre de 2012.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2012-17222.

ACUERDO DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS SOBRE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE AVILÉS 2008/2011

Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 2008, se dispuso la aprobación del texto con denominación "Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011"; el texto citado fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2009, con una vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo cuarto, hasta el día 31 de diciembre de 2011.

En particular, la disposición adicional Decimosexta del texto citado establece:

"El Ayuntamiento de Avilés fomentará, en aquellos casos en los que sea posible y por Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, la realización de contratos de formación y en prácticas".

No obstante lo expuesto, y a los efectos de desarrollo de la previsión contenida en la Disposición citada, deben tenerse en cuenta las consideraciones que siguen:

Primera.-La actual situación de crisis económica ha traído, como consecuencia, una elevada tasa de desempleo, que ha supuesto la aprobación de diversas normas dirigidas a mejorar las oportunidades de empleo de determinados colectivos.

En particular; el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, entre otras medidas, ha configurado un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, que combina el trabajo remunerado con la formación que permite adquirir la cualificación profesional de la que carece el trabajador. Superando la concepción tradicional del contrato para la formación, que queda derogado, el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje permitirá, por una parte, dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella; y simultáneamente, realizar un trabajo efectivo directamente relacionado con la formación que se está recibiendo.

Junto al contrato para la formación y el aprendizaje, sigue vigente la regulación del contrato en prácticas que se contiene en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos de fomentar la utilización de los contratos citados, con fecha del día 26 de octubre de 2011, se ha dictado por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la contratación de jóvenes desempleados como medida de fomento del empleo en el marco del denominado programa "Salario Joven".

Segunda.-A la vista de lo expuesto en el punto primero, y en particular, a los efectos de ejecutar la previsión contenida en la disposición adicional Decimosexta del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011, teniendo en cuenta la actual situación económica del Ayuntamiento de Avilés, y las concretas limitaciones establecidas por la normativa estatal en materia de incrementos en los gastos de personal, se hace preciso el establecimiento de una nueva regulación salarial, distinta a la establecida en el Capítulo Cuarto del Acuerdo Regulador citado. En particular, el Capítulo Cuarto del Acuerdo Regulador establece una regulación, a efectos retributivos, para determinados colectivos que cuentan con unas características específicas:

⏠Personal que ocupa puestos de la vigente RPT municipal, y por tanto, con vocación de permanencia (artículo 14).

⏠Personal beneficiario de programas de empleo, formación e inserción en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), en concreto, Planes de Empleo y Acciones Complementarias, entre otros (artículo 15).

⏠Personal de Escuelas Taller y Talleres de Empleo (artículo 16).

⏠Personal que presta servicios en las Escuelas de Educación Infantil (0 a 3); personal del denominado Programa de Cualificación Profesional Inicial, con inclusión del antiguo Programa de Garantía Social; y personal adscrito a los servicios de dinamización tecnológica (artículo 17).

En consecuencia, se hace precisa una nueva regulación salarial para un nuevo colectivo con características distintas a los anteriores, tanto en cuanto a su perfil, como en cuanto al tipo de trabajo que desempeña, como en cuanto a la concreta regulación del programa en que se enmarca.

Tercera.-La situación en la que se haya la contratación temporal de este Ayuntamiento, en parte, viene derivada de la aplicación de la disposición adicional Sexta del presente Acuerdo Regulador, sobre despido improcedente, a los contratos que se celebran para el desarrollo de programas de fomento del empleo en las modalidades de obra y servicio, contratos en prácticas, formativos, etc. Con el fin de evitar situaciones, que han conllevado una importante merma de recursos económicos para las arcas municipales, se dispone la no aplicación de la referida norma para los contratos que se celebren al amparo de la Resolución la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, de 26 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la contratación de jóvenes desempleados como medida de fomento del empleo en el marco del denominado programa "Salario Joven".

Cuarta.-Los días 7, 14, 15, 16, 21 de noviembre, 7 y 12 de diciembre de 2011 ha tenido lugar reunión, a efectos de negociación, de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y del Comité de Empresa, adoptándose acuerdo, por mayoría, para la modificación de la disposición adicional Decimosexta del "Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011" (actas de las sesiones celebradas obran en el Expediente con n.º 6.255/2008).

Esta modificación del Acuerdo Regulador se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 85.3,h,2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

A la vista de lo expuesto, y en consecuencia,

SE ACUERDA:

Primero.-

Modificar la disposición adicional Decimosexta del "Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011", quedando redactada como sigue:

"El Ayuntamiento de Avilés fomentará, en aquellos casos en los que sea posible y por Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, y en prácticas.

A tal efecto, y cuando los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje se lleven a cabo al amparo de la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para la contratación de jóvenes desempleados como medida de fomento del empleo facilitando la inserción en el mercado de trabajo en el marco del programa "Salario Joven" (BOPA 31 de octubre de 2011) las retribuciones a percibir por los trabajadores contratados por el Ayuntamiento de Avilés serán, las que se determinen en el desarrollo de esta disposición adicional decimosexta, no siendo aplicables las tablas salariales ni los conceptos e incentivos retributivos contemplados en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés para otros colectivos de trabajadores distintos.

En la propuesta que el Ayuntamiento de Avilés eleve al Servicio de Empleo del Principado de Asturias, se establecerá una reserva de un 10% para personas con discapacidad, así como una reserva del 10% para personas inmigrantes. En la propuesta se establecerá una distribución paritaria de las contrataciones entre hombres y mujeres.

Los contratos en prácticas se realizarán exclusivamente para aquellos casos en que exista un puesto de trabajo de referencia en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

En concreto, para la convocatoria de referencia, la retribución a percibir por los trabajadores con contrato en prácticas será del 60% del salario fijado en el Acuerdo Regulador para el mismo o equivalente puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo.

Para los contratos para la formación y el aprendizaje las retribuciones a percibir por los trabajadores serán las que se deriven de la subvención concedida, que financiará los costes salariales, la cotización empresarial de la Seguridad Social y los costes de la formación de cada contrato. Una vez se concrete el número definitivo de trabajadores a contratar bajo esta modalidad y los costes de formación añadidos y antes de formalizar los correspondientes contratos, se acordará con el Comité de Empresa las retribuciones a percibir por dichos trabajadores y que en todo caso, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo interprofesional.

El Ayuntamiento de Avilés impartirá a las personas contratadas y durante el primer mes del contrato, la formación básica en materia de prevención de riesgos laborales.

Se establece un período de prueba, para ambos tipos de contratación, de un mes para los titulados superiores y de quince días para el resto de trabajadores.

Si se realizasen contratos a tiempo parcial, las retribuciones será la que proporcionalmente correspondan sobre las establecidas en los apartados anteriores.

El Ayuntamiento de Avilés, establecerá los criterios y personas responsables para el seguimiento y tutela de la formación impartida, los trabajos realizados para las personas contratadas en la modalidad de formación y aprendizaje. Igualmente para el seguimiento de las tareas desarrolladas por las personas contratadas en la modalidad de prácticas.

Para los contratos de formación y aprendizaje, la formación se comenzará a impartir en un plazo no superior al mes desde la celebración del contrato.

Si terminado el plazo de doce meses contemplado en la resolución de la Consejería de Economía y Empleo, a la que se refiere el apartado segundo, se produjese la prórroga de los contratos celebrados a su amparo, se acordarán con el Comité de Empresa las condiciones relativas a las condiciones en las que se hubiera de realizar la prórroga.

Si durante la vigencia de este Acuerdo Regulador surgiesen otros programas, cuyo objeto fuese la contratación en prácticas o para la formación y el aprendizaje y que no estuviesen reguladas en el mismo, serán igualmente acordados, con el Comité de Empresa, los términos de su ejecución.

Al personal que se contrate al amparo del referido programa "Salario Joven" le serán de aplicación el resto de condiciones particulares y generales establecidas en el vigente Acuerdo Regulador (teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo segundo de esta disposición), excepto su disposición adicional sexta relativa al despido improcedente.

Segundo.-

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su ratificación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Avilés

Por el Excmo. Ayuntamiento de Avilés

Fdo: El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos

Por el Comité de Empresa

UGT CCOO

USO CSIF

Avilés, a 12 de diciembre de 2011.