Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
29/04/2009

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 72-73)

Correccion de errores del acuerdo de pleno de 10 de diciembre del 2008, publicado en el «Boletin Oficial de Bizkaia» numero 30 de fecha 13 de febrero del 2009, relativo a mejoras incorporadas al Udalhitz 2008-2010, para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Arrigorriaga (Boletín Oficial de Bizkaia num. 79 de 29/04/2009)

Preambulo

El pleno del Ayuntamiento de Arrigorriaga, en sesión plenaria ordinaria de fecha 26 de marzo del 2009, acordó la corrección de errores del acuerdo de pleno de 10 de diciembre del 2008, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 30 de fecha 13 de febrero del 2009, relativo a mejoras incorporadas al Udalhitz 2008- 2010, para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Arrigorriaga, acuerdo consistente en la aprobación del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas reconocidas con anterioridad para el personal del Ayuntamiento.

A continuación se publica el texto íntegro de la corrección de errores aprobada.

FUNCIONARIOS:

Artículo 28

3. Se acuerda fijar el siguiente régimen de vacaciones extraordinarias en función de la antigüedad de cada trabajador/a, el cual engloba la totalidad de días a disfrutar por el concepto de vacaciones o días de libre disposición por la antigüedad.

Antigüedad en años

Días a disfrutar

15

1

18

2

24

3

27

4

30

5

33

6

36

7

39

8

42

9

45

10

ANEXO I

2. De acuerdo con el artículo 72 se incorpora como anexo a este acuerdo el importe anual correspondiente a parte del Complemento Específico Tramo General no recogido en la tabla de niveles de los miembros de la Policía Municipal (a abonar en 12 mensualidades):

Agente 1. a P. M.: 7.838,63 €.

Agente P. M.: 7.440,34 €.

LABORALES:

Artículo 28

3. Se acuerda fijar el siguiente régimen de vacaciones extraordinarias en función de la antigüedad de cada trabajador/a, el cual engloba la totalidad de días a disfrutar por el concepto de vacaciones o días de libre disposición por la antigüedad.

Antigüedad en años

Dias a disfrutar

15

1

18

2

24

3

27

4

30

5

33

6

36

7

39

8

42

9

45

10

En Arrigorriaga, a 20 de abril de 2009. El Alcalde, Alberto Ruiz de Azua Solozabal