Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
19/03/2018

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARONA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 57-62)

Resolucion nº 2018/1413, por la cual se aprueba el calendario laboral, jornadas y horarios para el año 2018 del Ayuntamiento de Arona. (Boletín Oficial de Tenerife num. 34 de 19/03/2018)

Resolución nº 2018/1413, de fecha 05/03/2018:

En relación a la aprobación del Calendario Laboral para el año 2018, jornada y horarios, correspondiente a los empleados públicos que prestan servicio en el Ayuntamiento de Arona, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en

sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2015, por la que se ratifica el acuerdo de la mesa

general de negociación celebrada el día 6 de abril de 2015 (Boletín Oficial de la Provincia núm. 76 de

12 de junio de 2015), modificado para el personal

funcionario de la policía local por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 18 de septiembre de 2017, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (B.O.P. núm. 130, lunes 30 de octubre de 2017).

Segundo.- Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (Boletín Oficial de Canarias núm. 189 de 29 de septiembre de 2017).

Tercero.- Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 (Boletín Oficial del Estado núm. 245 de 11 de octubre de 2017) y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 257 de 25 de octubre de 2017.

Cuarto.- Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 20 de noviembre de 2017, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (Boletín Oficial de Canarias núm. 226 de 23 de noviembre de 2017).

Quinto.- La Mesa General de Negociación, en sesión celebrada en fecha 28 de febrero de 2017, acuerda por unanimidad de sus miembros, el calendario laboral, jornada y horarios que se anexa a la presente resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta competencia debe ser ejercida respetando lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

Segundo.- De conformidad con el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo, modificada por la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, señalando en el apartado 3.1 que la jornada anual es de mil seiscientas cuarenta y dos horas y teniendo en consideración que es de obligado cumplimiento realizar una jornada de 37 horas y medias semanales, de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que existan puestos de trabajo o servicios específicos que puedan cumplir una jornada superior a la misma, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

El artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala que anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Tercero.- Establece el apartado 9.8 de las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo dictadas por Resolución de 28 de diciembre de 2012, que Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable . Y continúa añadiendo Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año . Además, mediante Resolución de 20 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública se establece el régimen de disfrute de otro día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018 (el día 8 de diciembre) para el personal al que les es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012. El acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Arona y sus Organismos Autónomos de fecha 6 de abril de 2015, ratificado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2015 (B.O.P. núm. 76, viernes 12 de junio de 2015) recoge la misma regulación del párrafo anterior en cuanto a los días 24 y 31 de diciembre, y festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, que coincidan con sábado. Dicho acuerdo fue modificado para el personal funcionario de la policía local por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 18 de septiembre de 2017, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (B.O.P. núm. 130, lunes 30 de octubre de 2017).

Cuarto.- Contra la resolución que se adopte podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recursos Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- El Alcalde desempeña la Jefatura superior de todo el personal, en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 21. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Competencia delegada en el Teniente de Alcalde del área de Gobierno de RRHH, Deportes y Juventud de Resolución nº 7229/2016 de 30 de septiembre a D. Juan Sebastián Roque Alonso.

Teniendo conocimiento del informe del Jefe de departamento, resuelvo:

Primero.- Aprobar el calendario laboral, jornadas y horarios para el año 2018, correspondiente a los empleados públicos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Arona, incluyendo en el mismo los festivos contemplados en las distintas disposiciones relacionadas en los antecedentes expositivos y que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Segundo.- Incorporar dos días de permiso por asuntos particulares a los seis a los que tienen derecho los empleados públicos, al coincidir en sábado el día 6 de enero y el 8 de diciembre.

Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a los interesados.

CALENDARIO LABORAL 2018

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HORARIOS:

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Así lo manda y firma el Teniente de Alcalde del Área de Recursos Humanos, Juventud y Deportes.