Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARNEDO. PERSONAL FUNCIONARIO (26001562132005) de La Rioja

Tiempo de lectura: 92 min

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Texto regulador de las condiciones de empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Arnedo para 2000-2001-2002-2003 (Boletín Oficial de La Rioja num. 62 de 26/05/2001)

Visto el Acuerdo sobre el Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para 2000-2001-2002-2003, suscrito el 20/2/2001, de una parte por la representación de la referida Corporación y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, CSI-CSIF y UGT de La Rioja a través de la Mesa de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del citado Acuerdo en esta Dependencia.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 15 de mayo de 2001.- Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz

Texto regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal 2000-2003

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal: Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Acuerdo será de aplicación:

1. Funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, e interinos al servicio del Ayuntamiento de Arnedo con las excepciones establecidas para estos últimos bien en este mismo texto o por otra disposición normativa.

2. Jubilados y pensionistas que hayan tenido la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arnedo, en los siguientes aspectos:

a) Dotación por hijos minusválidos, en las condiciones reguladas en el Art. 44 de este mismo Texto.

Prestaciones extraordinarias por enfermedad, según enumeración y requisitos recogidos en el Art. 48 de este mismo Texto.

3. Funcionarios eventuales del Ayuntamiento de Arnedo, en lo que se refiere, única y exclusivamente, a los Derechos Sociales que se recogen en el Capítulo IX de este Acuerdo Regulador.

Artículo 2.- Duración.

1. El presente acuerdo, entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de diciembre de 2003.

2. Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

3. Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos.

Artículo 3.- Comisión de Seguimiento e Interpretación: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se acuerda establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo regulador, así como cuantos cometidos le sean asignados expresamente por este Acuerdo.

1. Composición: La Comisión mixta estará integrada, paritariamente, por un número de representantes sindicales igual al número de sindicatos firmantes de este Acuerdo; y por parte de la Corporación por el mismo número que aquellos, nombrados y separados libremente por el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento.

Por cada una de las partes se procederá al nombramiento de un titular y un suplente, si bien la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones como vocal.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La adopción de acuerdos requerirá la mayoría de ambas representaciones.

2. Funciones específicas:

a) Interpretación auténtica del presente Texto. En caso de acuerdo unánime, éste, vincula a sindicatos y parte corporativa.

b) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

e) Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán dictaminados por la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal para su posterior aprobación por el órgano municipal competente en cada caso.

3. Procedimiento de solución de conflictos: En cualquier duda que surgiera sobre el cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente acuerdo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma a la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Si después de los buenos oficios de dicha Comisión, no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar el nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo II.- Acceso, formación y promoción

Artículo 4.- Ingreso en la Función Pública: El acceso a la Función pública municipal se efectuará con arreglo a lo establecido por la legislación vigente, básica o supletoria que corresponda respetando los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

De conformidad con aquella, y a los efectos de la constitución de los Tribunales Calificadores de las respectivas pruebas, la Corporación designará, en representación de la Junta de Personal y a su propuesta, un vocal titular y un suplente, que deberán tener igual o superior nivel académico, en la especialidad correspondiente, al de las plazas que han de ser objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

En todas aquellas oposiciones y concursos que se convoquen para el ingreso, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo dentro de este Ayuntamiento, la Junta de Personal y las Secciones Sindicales, tendrán derecho a ser oídos en la elaboración de las Bases de las respectivas convocatorias mediante la participación efectiva en la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal.

a) Acceso a Discapacitados: En las próximas Ofertas Públicas de Empleo se reservara un número porcentual de vacantes en los términos que se recogen en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, y de acuerdo al contenido del Art. 19 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de 10 de marzo de 1995 (RD. 364/1995).

b) Nombramientos interinos: En los términos de lo dispuesto en el Título I del RD. 364/1995, de 10 de marzo, y en la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986, podrán efectuarse nombramientos de personal interino, bien mediante convocatoria pública, bien mediante la aplicación de las correspondientes listas de espera, si es que existieran, priorizando estas sobre aquéllas.

Artículo 5.- Promoción profesional: Se reconoce y ampara el derecho de promoción profesional de los trabajadores municipales en el marco legal contenido en la Ley 30/84, de 2 de agosto y en el RD. 364/95, de 10 de marzo, y demás normas concordantes para cada supuesto.

Como criterios generales en materia de promoción se aplicarán los siguientes:

-La Promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Arnedo y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

-La Promoción se deberá basar en el esfuerzo e historial profesional, la propia carrera administrativa, así como en la formación y calificación adquiridas.

-En las pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación objetivos y predeterminados, de forma que se garantice la máxima imparcialidad en los nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en la normativa aplicable.

Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

Se garantiza la posibilidad de acceso por promoción interna a todos los cuerpos o escalas desde el Grupo inmediatamente inferior del área de actividad correspondiente, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

Las partes acuerdan que el Ayuntamiento de Arnedo, durante la vigencia del presente Acuerdo, estudiará una modificación de la Estructura de los Servicios Municipales (organigrama), según la cual se realizará la promoción profesional con los siguientes criterios:

a) Las relaciones de puestos de trabajo tenderán a especificar para cada puesto de trabajo, el área funcional o de actividad a la que aquél se adscribe.

b) En los concursos se valorará, según la naturaleza del puesto de trabajo, la cualificación y experiencia en el área funcional o de actividad a la que esté adscrito el puesto.

c) Una permanencia mínima en los puestos se valorará positivamente.

Artículo 6.- Formación Profesional: Los principios y normas de actuación que regirán la Formación Profesional del personal municipal se contienenen los siguientes puntos:

1. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o privados de reconocido prestigio, con la Federación Riojana de Municipios; y dentro de los medios de que dispone, podrá organizar anualmente cursos de capacitación profesional para los funcionarios. Con esta finalidad la Junta de Personal y las Secciones Sindicales serán informadas dándoseles la oportuna audiencia.

2. No obstante lo anterior, la Junta de Personal podrá proponer a la Corporación programas de actividades formativas, que se someterán al conocimiento de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal.

3. La asistencia a cursos de perfeccionamiento y capacitación por el personal funcionario de este Ayuntamiento será previamente informado por el responsable del servicio al que esté adscrito el funcionario, siendo resuelta por Resolución de Alcaldía. En este caso la asistencia a estos cursos devengará, en su caso, las indemnizaciones que legalmente procedan, según se establece en el presente Acuerdo, en su capitulo XII Indemnizaciones por razón del servicio.

Capítulo III.- Deberes de los funcionarios.

Artículo 7.- Deberes: Los funcionarios del Ayuntamiento de Arnedo tienen las obligaciones y deberes determinados por la legislación básica del Estado sobre función pública y, en su caso, la que se apruebe por la Comunidad Autónoma de La Rioja y sea de aplicación.

De entre todos los deberes y obligaciones a que se deberán sujetar en su actuación, se destacan los siguientes:

a) Deber de fidelidad y respeto a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el ejercicio de las funciones funcionariales que les atañen.

b) Deber de desempeñar fielmente la función o cargo que en cada momento les corresponda.

c) Deber de imparcialidad y no ejercer o tomar actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Deber de adecuarse al Ordenamiento jurídico y no emitir informes ni adoptar acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.

e) Deber de guardar secreto y sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, debiendo ponderarse, en cada caso, con el deber de transparencia que en su actuar han de demostrar.

f) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre), no publicando ni haciendo uso particular de ningún secreto, dato, ficheros de sujetos que se conozcan por razón de su puesto y que afecten bien al interés de la propia Administración Municipal o a cualquier ciudadano o empresa.

g) Prestar el rendimiento adecuado en su puesto de trabajo, no llevando a cabo actuaciones que comporten inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

h) No violar la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) Cumplir las normas sobre incompatibilidades, contenidas básicamente en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

j) No obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales, no realizando actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, obedeciendo, en cada caso, las disposiciones que se dicten por la Autoridad para el respeto de los servicios mínimos y no participando en aquellas huelgas que por Ley tengan prohibido.

k) No realizar actos limitativos de la libre expresión de pensamiento ideas y opiniones.

l) Prestar la obediencia debida y colaborar con los superiores y autoridades, sin perjuicio de que puedan formular por escrito las sugerencias que estimen oportunas para la mejora de los servicios.

m) No abandonar el servicio cumpliendo la jornada de trabajo establecida.

n) Todo funcionario municipal tiene el deber de registrar sus entradas y salidas de su centro de trabajo, y cumplimentar las firmas de control de presencia que se efectúen, salvo aquellos supuestos exceptuados por acuerdo del órgano competente.

o) No ejercer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

p) Prestar al público la máxima ayuda, información y atención posible que precise en sus relaciones con la Administración municipal.

q) No tolerar y dar cuenta de las faltas cometidas por los funcionarios a su cargo.

r) Tratar con consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

s) Utilizar con la debida diligencia los materiales, documentos o locales que por razón del servicio utilicen, evitando el deterioro o pérdida de los mismos.

t) No intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, por el Art. 28 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

u) Utilizar las prendas y demás material de seguridad que el Ayuntamiento le facilite para el mejor y más seguro desempeño de su trabajo, asumiendo cada funcionario las responsabilidades y deberes que en el desempeño de su puesto de trabajo le incumban en materia de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

v) Realizar con la periodicidad que la Corporación determine los controles analíticos y las revisiones médicas obligatorias establecidas de conformidad con la legislación vigente.

w) Concurrir a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el puesto de trabajo quedesempeñen, previo acuerdo de la Corporación municipal.

x) Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y con arreglo a la normativa contenida en el presente Acuerdo.

Capítulo IV.- Suplencias

Artículo 8.- Suplencias: El personal funcionario ocupará los puestos de trabajo correspondientes a la clasificación profesional respectiva, percibiendo las retribuciones complementarias que tuviera asignado cada puesto.

Todos los empleados públicos tienen el deber de suplir y sustituir a sus compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos o cuando las necesidades del Servicio así lo demanden. La suplencia consistirá en la sustitución temporal del titular de un puesto de trabajo, o el general apoyo a sus funciones, motivada por enfermedad o ausencia del mismo. En ningún caso la suplencia podrá proceder como forma de provisión de puestos de trabajo.

El ejercicio de la suplencia corresponderá al funcionario que designe el Jefe Superior de Personal a la vista de las necesidades del servicio debidamente acreditadas por los respectivos Jefes de Servicio, teniendo derecho a una compensación económica en concepto de complemento de productividad únicamente si la suplencia alcanza al menos siete días naturales consecutivos, y será equivalente a las diferencias retributivas de los complementos de destino entre los puestos de quien sustituye y quien es sustituido; cuando la suplencia sea superior a un mes la compensación económica será por las diferencias retributivas de los complementos de destino y específico.

Asimismo y en supuestos excepcionales, se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en Comisión de Servicios, funciones especiales que no estén asignadas específicamente a sus puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas, teniendo derecho igualmente a una compensación económica en concepto de productividad, equivalente a las diferencias retributivas de los complementos de destino y específico entre los puestos de que se trate.

Capítulo V.- Régimen disciplinario

Artículo 9.- Responsabilidad disciplinaria: La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales surgirá por la comisión de faltas de aquél tipo y estará basada en la supremacía especial de la Administración municipal sobre sus trabajadores, siendo aplicable para su exigencia la Legislación básica del Estado además de la que con carácter específico rige el régimen funcionaria local y demás normas, que con carácter supletorio, disciplinan el régimen para los funcionarios civiles del Estado.

Capítulo VI.- Jornada de trabajo

El personal funcionario que preste sus servicios en régimen de dedicación ordinaria debe cumplir el horario y la jornada establecida en 35 horas semanales con un cómputo anual de 1.575 horas, descontando del cómputo anual los seis días de dispensa que con carácter general se conceden para la Función Pública.

Todos aquellos colectivos que realicen, aunque sea esporádicamente, tareas o actividades fuera de la jornada laboral habitual, incluso domingos y festivos, tendrán garantizada la cobertura para las contingencias profesionales de enfermedad y accidente de trabajo, conforme establece la legislación vigente.

Artículo 10.- Regulación de la jornada de trabajo: En supuestos de excepcionalidad y extraordinarios y cuando fuera preciso prestar algún servicio, aún cuando se trate de días inhábiles, a instancia de las Jefaturas respectivas y mediante la oportuna aprobación por la Alcaldía en la correspondiente resolución motivada, se determinarán para las Unidades Administrativas, Técnicas, Económicas y Personal de oficios, turnos de guardia que satisfagan aquélla necesidad.

Ninguna jornada de trabajo del personal regulado en el presente Acuerdo podrá ser superior a ocho horas. Entre las jornadas de trabajo habrá al menos una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para aquellos funcionarios con jornadas continuadas superiores a 5 horas, será de 20 minutos por jornada.

En el Servicio de Policía Local se establecerán unos servicios mínimos diarios en todos los turnos.

Artículo 11.- Situaciones Administrativas: Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse a los funcionarios municipales son las establecidas y reguladas en el RD. 365/1995, de 10 de marzo.

Artículo 12.- Calendario: Se establece para el año el Calendario Laboral, que con carácter general ha de regir en el Ayuntamiento de Arnedo, sin perjuicio de los calendarios especiales que regulen el trabajo de aquellos servicios de prestación continua.

Fiestas de ámbito local, regional y nacional, retribuidas y no recuperables. Año 2001:

1 de enero, lunes

Año Nuevo.

6 de enero, sábado

Epifanía del Señor.

12 de abril, jueves

Jueves Santo.

13 de abril, viernes

Viernes Santo.

1 de mayo, martes

Día del Trabajo.

9 de junio, sábado

Día de La Rioja.

15 de agosto, miércoles

Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, sábado

Nuestra Señora de Vico.

27 de septiembre, jueves

San Cosme y San Damián.

12 de octubre, viernes

Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, jueves

Todos los Santos.

6 de diciembre, jueves

Día de la Constitución.

8 de diciembre, sábado

Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, martes

Natividad del Señor.

Capítulo VII.- Vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios. Permutas.

Artículo 13.- Días de dispensa: asuntos propios: Se reconoce a los funcionarios del Ayuntamiento de Arnedo el derecho al disfrute de hasta seis días de permiso, iguales a la jornada de trabajo, por asuntos particulares a lo largo de cada año, sin perjuicio de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente, en las condiciones y con los límites que se recogen en el Art. . 10 ap. 2 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de abril de 1995. La misma consideración tendrán para todos los funcionarios el disfrute de los días 24 y 31 de diciembre.

Se establece el día 22 de mayo, Santa Rita, como día festivo de los funcionarios, excluida la Policía Local; y el día 2 de octubre, Ángeles Custodios, como día festivo de la Policía Local.

Si por causa de necesidades del servicio los días de dispensa a que se refiere el apartado anterior no hubieran podido disfrutarse dentro del año natural, podrá hacerse uso de los mismos durante los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.

En todo caso, las dispensas de los funcionarios no coincidirán con las fechas en que se incrementa el volumen de trabajo de cada Servicio, Sección, Negociado u otra unidad operativa.

Los días de dispensa a que se refiere este artículo, no podrán ser acumulados a las vacaciones reglamentarias.

Los días laborables de las fiestas de San José, y San Cosme y San Damián la jornada se reducirá en dos horas, considerándose en caso de que se realicen éstas últimas como horas extraordinarias.

Artículo 14.- Vacaciones: Se reconoce y ampara el derecho, irrenunciable, de todo funcionario al disfrute de las vacaciones reglamentarias. El sistema a aplicar para el disfrute de las mismas se regirá con los siguientes principios:

1. Los funcionarios tendrán derecho a 22 días laborables de vacaciones anuales, de lunes a viernes. En los supuestos en que el tiempo de servicio sea menor a un año, disfrutarán los días de descanso que proporcionalmente les corresponda. El derecho al disfrute de las vacaciones se extingue con el año.

Los días de vacaciones podrán ser disfrutados como máximo en tres periodos y cada periodo no podrá ser inferior a tres días. Esta última limitación no será de aplicación al personal de la Policía Local.

2. La licencia anual reglamentaria podrá disfrutarse en cualquiera de los meses del año, once días se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Los Jefes de servicio procurarán con un adecuado estudio de las necesidades de personal que garantice la normal prestación de los Servicios, la efectividad de lo establecido sobre plazos de disfrute de vacaciones.

3. La fecha del disfrute de las vacaciones por parte del funcionario, se fijará de común acuerdo con el Jefe del Servicio respectivo. En el supuesto de que la petición del funcionario no pudiera ser atendido debido a las necesidades del propio Servicio, deberá emitirse informe motivado por la Jefatura.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se procurará que la distribución de los turnos, una vez establecidos los criterios por el Jefe de la Unidad o Servicio, salga de una propuesta de acuerdo, adoptada por los funcionarios, garantizando en todo caso una adecuada atención a las necesidades del servicio.

b) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos en el Servicio respectivo, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, dentro de cada Unidad o Servicio. Para su aplicación deberá quedar constancia escrita.

4. El funcionario municipal, que lleve al servicio del Ayuntamiento menos de un año, disfrutará las vacaciones anuales en proporción a los días trabajados en el año.

5. Excepcionalmente si por necesidades del Servicio debidamente constatadas y avaladas mediante informe del Jefe del Servicio o Unidad en el que se haga constar el motivo o motivos por los que un funcionario no hubiera podido disfrutar durante el año natural el periodo de vacaciones que le corresponda, podrá hacerlo de manera continuada durante el primer trimestre del año inmediatamente siguiente.

6. Los días de vacaciones al año, señalados anteriormente podrán disfrutarse de forma continuada, en cualquier época del año, si por accidente laboral no hubieran podido disfrutarse en el año anterior.

7. Fijadas las vacaciones del funcionario para una época concreta, si a la fecha de inicio de las mismas estuviese aquél disfrutando una licencia por enfermedad quedará en suspenso el plan de vacaciones aprobado, debiendo formularse nueva propuesta en los términos contenidos en el presente artículo.

8. En el caso de que la licencia por enfermedad se iniciara dentro del último trimestre, e impidiera el disfrute de las vacaciones solicitadas enteras para el último trimestre, las mismas se disfrutarán en periodos superiores a siete días hábiles dentro del primer trimestre del año natural siguiente, extinguiéndose el derecho en esa fecha.

Artículo 15.- Licencias. Permisos retribuidos.

1. Los funcionarios municipales tendrán, de acuerdo a la legislación aplicable a los funcionarios del Estado, derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) Matrimonio, en cualquiera de sus formas, del funcionario: 15 días naturales contados a partir del siguiente en que tenga lugar el enlace.

b) Enfermedad grave o fallecimiento.

De familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acogimiento familiar debidamente formalizado o persona que conviva con el funcionario como cónyuge de hecho, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cuatro días cuando por tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento a distinta localidad del domicilio habitual.

Sin perjuicio de su consideración intrínseca y conceptual coincidente con la expresión legal, cuando así venga acreditado por el facultativo que atienda al enfermo, se entenderá por enfermedad grave toda aquella contingencia o situación que requiera ingreso hospitalario.

En todo caso la duración de este permiso estará limitado por la propia del ingreso hospitalario que origina la situación, sin que, en ningún caso, aquel pueda perdurar más que éste.

c) Nacimiento o adopción de hijo: 2 días naturales, contados a partir del siguiente al hecho causante. (Incompatible con la consideración de enfermedad grave)

Cuando por tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento a distinta localidad de la que estuviera residiendo, el plazo se ampliará a 4 días.

d) Traslado de domicilio habitual: 2 días. Este derecho caducará al mes siguiente de haber realizado el oportuno cambio de empadronamiento.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausen cia, y a la compensación económica.

f) Matrimonio o profesión religiosa de hijos o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día, si el enlace o profesión es en la propia localidad de residencia; y 2 días si es fuera del municipio de residencia.

g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, para la obtención de un Título Académico o Profesional, durante los días de su celebración y por el tiempo indispensable para su realización. No se concederá autorización cuando los exámenes tenga lugar fuera del horario de trabajo del funcionario que lo solicite. Se concederá a los funcionarios municipales, sujetos a turno de noche, la posibilidad, para ejercer esta licencia, de anticipar la finalización de la jornada, tantas horas antes como esté prevista la duración del examen.

h) Los funcionarios municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio. Las horas de trabajo que se destinen a la concurrencia a clases o enseñanzas prácticas, deberán ser recuperadas.

i) Asistencia a congresos profesionales o sindicales. Hasta un máximo de 5 días al año.

Los permisos y licencias se entienden concedidas por días naturales, salvo el regulado en el apartado g), con independencia de la jornada de trabajo que se preste.

2. Si algún funcionario, agotados los días de permiso o licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, sin perjuicio de que el Alcalde, oído el interesado, estudie la petición cursada y determine en cada caso concreto, el tratamiento retributivo que haya de darse a la misma.

3. Cuando la duración de la dispensa de asistencia al trabajo solicitada no alcance la totalidad de la jornada, las horas perdidas deberán ser recuperadas en horas normales del servicio.

4. Los permisos y licencias reguladas en los apartados anteriores deberán ser solicitadas, utilizando los modelos oficiales establecidos al efecto, acompañando a los mismos, justificantes de los motivos alegados. La no cumplimentación de dichos requisitos motivará que la ausencia al trabajo sea compensada, en principio, con igual período de tiempo, a deducir de las vacaciones reglamentarias, o días de dispensa por asuntos propios, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por ausencia injustificada al servicio.

Las licencias y permisos contenidos en el presente artículo, surtirán efecto a partir del día siguiente del hecho causante, y en todo caso a partir de la ausencia efectiva al trabajo, si ésta se produjera el mismo día. Se exceptúa la licencia por enfermedad grave regulada en el apartado b), en cuyo caso se podrá disfrutar en días alternos, en períodos temporales que no excederán de cinco días naturales si es en la misma localidad de residencia, y diez días naturales si se trata de distinta localidad a la de residencia, y sin que quepa la unión de los citados días con descansos semanales de trabajo, días de dispensa, festivos, vacaciones u otras formas de descanso en compensación de jornadas u horas realizadas, adicionales a las legalmente establecidas. Por excepción, cuando el supuesto se produzca en la misma localidad de residencia, uno de los dos días de permiso podrá unirse a cualquiera de los días de dispensa o descanso citados.

A efectos de concretar el alcance del termino familiares, que dan derecho al disfrute de licencia se matiza lo siguiente:

Consanguinidad

Primer Grado: Padres e hijos.

Segundo Grado:

a) En línea directa: abuelos y nietos.

b) En línea colateral: hermanos

Afinidad

Primer grado: Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

a) En línea directa: abuelos del cónyuge y nietos

b) En línea colateral: hermanos cónyuge y cónyuge del hermano.

Artículo 16.- Permisos por maternidad (o parto), paternidad, y por motivos familiares.

a) Se reconoce y ampara por el Ayuntamiento de Arnedo, en los términos que se contienen en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, el permiso por parto, de las funcionarias cuya duración será de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante, lo dicho, puede disfrutar este permiso el padre trabajador en los supuestos siguientes:

-En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

- Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto (de descanso obligatorio para la madre), en el caso de que ambos cónyuges trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

b) La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, generará también derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

c) Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso de partos múltiples, esta licencia será aumentada en ½ hora por cada hijo, a partir del segundo.

d) Cuando la baja para el trabajo sea por dolencia ajena al embarazo el período en que la trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal con anterioridad al parto no debe considerarse como descanso por maternidad.

Artículo 17.- Tramitación partes de baja y alta por enfermedad.

A) Los funcionarios de carrera e interinos ingresados antes del día 1 de abril de 1.993, deberán cumplir las siguientes normas:

1º Los partes de baja deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, debiendo notificar el mismo día la incidencia a la Unidad o Servicio donde preste su trabajo.

2º La administración municipal facilitará a los médicos de cabecera, impresos oficiales de alta y baja para su cumplimentación en los casos que se les presenten.

3º En el supuesto de que la baja sea firmada por un especialista del cuadro médico de la compañía aseguradora, el funcionario deberá solicitar de su médico de cabecera, la cumplimentación del parte de baja, de conformidad con lo establecido y para que dicho facultativo conozca el estado de salud de su paciente.

4º El tipo de baja será siempre en domicilio salvo dispensa del facultativo que atienda al enfermo y previa autorización de la Alcaldía.

5º La falta de asistencia por un sólo día al trabajo deberá comunicarse a la Jefatura correspondiente personalmente, o a través de un familiar, dentro de la jornada propia del funcionario, aportándose la correspondiente dispensa firmada por su facultativo médico de cabecera, de no hacerlo se considerará falta injustificada al trabajo.

6º Las posibles bajas de duración superior a una semana serán confirmadas semanalmente por el médico que atienda al funcionario; si bien el médico de cabecera con carácter excepcional, podrá autorizar bajas por periodos superiores a quince días y no superiores a tres semanas, sin necesidad de confirmación.

7º Durante el periodo de baja, el funcionario podrá ser llamado por el Ayuntamiento para inspección en consulta en cualquier momento.

8º El alta se dará con la fecha del día en que el funcionario acuda a la consulta del médico que le atienda, debiendo incorporarse al trabajo al inicio de su próxima jornada laboral.

9º Las altas se entregarán al Jefe de Servicio correspondiente, quien las tramitará de inmediato.

10º Los Jefes de los respectivos servicios y unidades no permitirán la incorporación a su puesto de trabajo del funcionario que encontrándose en situación de baja no aporte el alta médica correspondiente.

B) Los funcionarios de carrera e interinos ingresados a partir del día 1 de abril de 1.993

Serán de aplicación los párrafos 1º, 4º, 5º, 8º, 9º y 10º del apartado A) anterior.

Artículo 18.- Expedientes de incapacidad: Los expedientes de incapacidad en sus diversos grados, se tramitarán de conformidad con la normativa y procedimientos aplicables por el sistema de la Seguridad Social, según los casos que correspondan.

Artículo 19.- Regulación de las situaciones de Licencia por enfermedad: Los funcionarios en situación de licencia por enfermedad (Incapacidad Temporal) deberán respetar las siguientes normas:

1. Cursar debidamente el correspondiente parte oficial de baja

2. No contravenir, intencionadamente, las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la Inspección Médica municipal.

3. No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución, ya sea para su propio provecho o en favor de familiares.

4. No ausentarse de la localidad donde habitualmente resida, sin previa prescripción o autorización del Inspector Médico y del Ayuntamiento.

5. Facilitar las correspondientes visitas de inspección que se realicen por el servicio médico municipal designado por el Ayuntamiento, y acudir cuando no se halle impedido y sea convocado por la administración municipal para realizar revisión médica.

El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

Artículo 20.- Reducción de Jornada: El funcionario municipal que tenga a su cuidado algún hijo menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe alguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Cuando el representante legal estuviese casado, éste derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges y ha de justificarse documentalmente.

Este mismo derecho será extensible al funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 21.- Licencias sin sueldo: Las licencias por asuntos propios a funcionarios de carrera, sin percibo de haberes, hasta un máximo de tres meses cada año, se concederán siempre que la ausencia del funcionario, no cause detrimento al rendimiento efectivo del Servicio al que pertenezca el solicitante, previo informe del Jefe del Servicio.

En el caso de que se proponga la denegación de la concesión de esta licencia, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado.

Artículo 22.- Cambio de turno o permuta: Se reconoce a los funcionarios municipales, la facultad de ser suplidos hasta un máximo de cuatro días al mes, por otro funcionario libre de servicio. La permuta deberá realizarse entre funcionarios del mismo nivel de proporcionalidad, categoría profesional y Unidad o Grupo de trabajo. En todo caso, deberá ser informada favorablemente por el Jefe del Servicio y sin que ello suponga detrimento en la jornada individual anual del funcionario.

Capítulo VIII.- Derechos sindicales

En el marco de los Arts. 7 y 28 de la Constitución Española y de acuerdo a las normas de desarrollo se reconoce y ampara el derecho a la creación de sindicatos y el derecho de los propios funcionarios a sindicarse libremente.

Artículo 23.- Legitimación para convocar reuniones: Están legitimados para convocar una reunión dentro del propio Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) La Junta de Personal.

c) Cualesquiera funcionarios del Ayuntamiento de Arnedo, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

Articulo 24.- Requisitos de la convocatoria: Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.

b) En este escrito se indicará:

- La hora y lugar de celebración.

- El Orden del día.

- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 25.- Horario de reuniones: Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a las que se hace referencia en los artículos anteriores. En este último supuesto, solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponderán a las secciones sindicales y el resto a la Junta de Personal en su conjunto.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a latotalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.

Negociación colectiva.

Artículo 26.- Ámbito de aplicación: El Ayuntamiento de Arnedo, en el ámbito de su competencia y en los términos reconocidos por la Constitución Española y la Ley 9/1987 de 12 de junio, reconoce el derecho a la negociación de los funcionarios en las materias siguientes:

a) Los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.

b) La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público y la instrumentación del anexo de plantilla.

c) La clasificación de puestos de trabajo.

d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

e) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

f) La aplicación de las medidas sobre la salud y seguridad laboral.

g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos, participando en la elaboración del contenido de las bases a aplicar en la promoción profesional.

Derecho de huelga.

Artículo 27.- Regulación: La Corporación reconoce el derecho a la huelga de todos los funcionarios municipales, conforme a lo establecido en el Art. 28.2 de la Constitución Española, R.D.Ley 17/1977 de 4 de marzo y normativa especifica, con las limitaciones que se establezcan en las normas reguladoras del derecho a la huelga de los funcionarios públicos.

Junta de personal

Artículo 28.- Competencias: La Junta de Personal como órgano colegiado de representación defiende los intereses de los funcionarios de este Ayuntamiento. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, y fundamentalmente en la Ley Orgánica 9/1.987 de 12 de mayo, así como al contenido del presente Acuerdo.

Le corresponden a la Junta de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

1.Recibir por parte de la corporación información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal de la Entidad Local.

2. Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación de personal.

c) Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

5. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente o de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismo de prevención que se utilicen.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento de Arnedo.

9. Colaborar con la Entidad Local para procurar el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

Artículo 29.- Principios de actuación: Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a temas en que la Administración Municipal señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por ésta podrá ser utilizado para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 30.- Garantías y derechos: Los miembros de la Junta de Personal como representantes legales de los funcionarios dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades o Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oída en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado y demás derechos con que se le ampara en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente, consideradas en cómputo anual.

No se computarán en dicho crédito horario los tiempos empleados en la negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Arnedo.

Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura del Personal, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a 10 horas al mes a favor de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo previstos en el apartado b), número 1, artículo 20 de la Ley 30/1.984, de 2 de abril de medidas para la reforma de la Función pública.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

f) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Las demás competencias y garantías reguladas en los artículos 30, 31, 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica 9/1987, de 12 de mayo.

Secciones sindicales

Artículo 31.- Regulación.

1. Los funcionarios afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido por los propios estatutos del sindicato a que pertenezcan, así como con la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1.985.

2. Las secciones sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representadas a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.

3. El número de delegados por cada sección será el que resulte según el procedimiento que se establece en el Art. 18 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

4. Los delegados sindicales en el supuesto de que no formen parte de la Junta de Personal tendrán las mismas garantías y derechos que las establecidas para los miembros de la Junta, así como los siguientes derechos (Art. 10.3 de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto):

a) Tener acceso a la misma información que la Corporación ponga a disposición de la Junta de Personal, estando obligados así mismo a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal y de los demás órganos internos de la Corporación en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios en general y a sus afiliados en particular, y especialmente en las sanciones a estos últimos.

Artículo 32.- Prácticas antisindicales: Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del Acuerdo, los pactos individuales y las decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Artículo 33.- Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal: Asistencia.

La Junta de Personal participará en la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal de este Ayuntamiento por medio de un representante.

Artículo 34.- Cuota Sindical: A requerimiento de los funcionarios afiliados a centrales o sindicatos, que ostenten la representación a que se refiere el Capítulo VIII Derechos Sindicales, el Ayuntamiento, descontará en la nómina mensual de los funcionarios, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El funcionario interesado en la realización de tal operación, remitirá un escrito a la Unidad de Personal, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación contraria durante el período de un año.

Se entregará copia de la transferencia a la representación sindical.

Artículo 35.- Tablones anuncios, locales y medios de impresión: El Ayuntamiento de Arnedo dispondrá lo necesario para la utilización de la Sala de Concejales por las organizaciones sindicales y la Junta de Personal, fuera de las horas reservadas a los miembros de la Corporación.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y difundir por cualquier medio los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los funcionarios. La Junta de Personal podrá utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación para la realización de su labor, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales. Por la Comisiónde Seguimiento e Interpretación se valorará el coste de la utilización a efectos de su posible repercusión en función de la cuantía.

Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información de la Junta de Personal y otro para información de las organizaciones sindicales. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro de acuerdo con los miembros de la Junta de Personal.

Artículo 36.- Ayudas: La Corporación Municipal dotará un fondo de ayuda a los sindicatos representados en el Ayuntamiento de Arnedo consistente en 25.000 ptas. (150,25 euros) anuales por cada uno de los miembros de la Junta de Personal.

Capítulo IX.- derechos sociales

Artículo 37.- Guardería: Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos funcionarios con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple la edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 7.234 ptas. (43,48 euros), para el año 2001, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberá justificar las mensualidades del gasto.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE. para el conjunto nacional.

Artículo 38.- Bolsa de ayuda de estudios para empleados: Se concederán bolsas de ayuda de estudios, de conformidad con las normas siguientes:

1. La cuantía de las ayudas comprenderá el importe de las tasas académicas y una dotación de un 25% sobre el importe de la misma, destinado a la adquisición de libros de texto.

En el caso de que el funcionario este exento, por cualquier motivo, de abonar cantidad alguna en concepto de matrícula, se le concederá una ayuda de 5.000 ptas. (30,05 euros) en el año 2.001 para adquisición de libros de texto, previa justificación del gasto.

2. La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matricule.

3. Los funcionarios municipales una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrán solicitar ayuda por estudios para otro nivel de formación. En el supuesto de que el funcionario no concluya un ciclo de estudios, no podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.

4. Los funcionarios municipales podrán solicitar horario flexible para estudios, si bien deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada la licencia a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia respectiva.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Artículo 39.- Normas y cuantías comunes a Guardería y Bolsa de estudios: Las solicitudes de ayudas por guardería o bolsa de estudios, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los documentos justificativos durante el mes de enero del año siguiente al del devengo, plazo que se considera a todos los efectos de caducidad.

Las ayudas por guardería y bolsa de estudios se resolverán de una sola vez, dentro de la primera quincena de febrero por Resolución de Alcaldía.

La cuantía máxima asignada en conjunto por guardería y bolsa de ayuda de estudios para funcionarios será de 850.000 ptas. (5.108,60 euros) en el año 2.001 para todo el personal municipal.

Las cantidades sobrantes en alguno de los dos conceptos de ayuda, podrán acumularse al otro a fin de cubrir las peticiones formuladas, que cumpliendo los requisitos, no hayan podido atenderse en los topes máximos fijados en el presente Acuerdo.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Artículo 40.- Disfrute de viviendas anejas a colegios y edificios públicos: El disfrute de las viviendas anejas a instalaciones municipales y edificios escolares, llevará implícito el desempeño de las obligaciones que se establezcan por e l Ayuntamiento de Arnedo.

Tendrá carácter de mérito preferente para la adjudicación de la vivienda, el hallarse destinado el empleado solicitante en la instalación de referencia. En los supuestos en que no coincidan los méritos preferentes de varias solicitudes para una misma vivienda, se aplicarán los baremos de adjudicación de viviendas establecidos en el presente Acuerdo.

Las adjudicaciones de las viviendas se efectúan en razón de las relación funcionaria de los solicitantes con el Ayuntamiento de Arnedo y en su consecuencia, cesará el derecho a la utilización de la vivienda al extinguirse la relación funcionaria o pasar a la situación de excedente voluntario.

Las viviendas ya ocupadas actualmente se seguirán regulando por la normativa que sirvió de base para su adjudicación.

Artículo 41.- Anticipos reintegrables: Todo funcionario municipal, tendrá derecho a dos pagas de los haberes básicos brutos en concepto de anticipos reintegrables, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades.

Las referencias a haberes brutos para el cálculo de los anticipos reintegrables a los funcionarios municipales, se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas brutas que perciban los mismos. (Sueldo base, trienios y 1/6 de la paga extra)

Estos anticipos se concederán a lo largo de todo el año.

Artículo 42.- Otros anticipos: Todo empleado municipal podrá solicitar un anticipo de hasta cuatro mensualidades de sus haberes íntegros, en todo caso, con un tope máximo de 2.000.000 ptas. (12.020, 24 euros) para atender a los siguientes pagos:

1) Adquisición de primera y única vivienda.

2) Realización de reformas en el inmueble que habite acordadas por decisión mayoritaria de la Comunidad de Propietarios u ordenadas por Autoridad competente.

3) Reparaciones de la vivienda, tendentes a mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.

4) Gastos extraordinarios de enfermedad no cubiertos por el Seguro de asistencia médica municipal.

Asimismo se podrá solicitar ésta ayuda para otros casos especiales, estudiados por la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal.

Las peticiones deberán ser justificadas documentalmente y dictaminadas por decisión mayoritaria de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, que se reserva la facultad de comprobar el contenido de las peticiones presentadas.

Aquellos funcionarios que en la actualidad tengan pendientes de devolución pagas reintegrables, podrán llevar a cabo la cancelación de las mismas e interesar la concesión de los anticipos regulados en el presente apartado, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 43.- Normas comunes anticipos: La percepción de los anticipos regulados en el artículo 41 serán incompatibles con los del artículo 42 quedando condicionada su tramitación a la extinción total de las deudas, que por este concepto pudiera tener el empleado.

Las peticiones referidas a la adquisición de primera vivienda, deberán presentarse por los interesados acompañadas del correspondiente documento de compra, juntamente con declaración jurada de que no es titular, el solicitante, ni su cónyuge, de ninguna otra vivienda y que aquella para la cual se solicita la ayuda, va a ser destinada a vivienda habitual.

Las peticiones de anticipos deberán referirse a obligaciones contraídas con posterioridad a 1 de enero de 2.001, o a pagos que derivados de obligaciones anteriores, deban hacerse efectivos obligatoriamente durante el presente año natural, con excepción de los tendentes a la cancelación de préstamos. El reintegro de los anticipos regulados deberá hacerse en 36 mensualidades, requiriéndose para la concesión de los mismos el acuerdo de la Comisión de Gobierno.

El personal interino podrá acceder a los anticipos regulados en el presente artículo, siempre que garanticen su reintegro mediante aval bancario.

Las peticiones de anticipos regulados en el presente artículo deberán ser tramitadas y abonadas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 44.- Prestaciones Familiares: Se establecen las siguientes cuantías para el año 2001:

Prestaciones familiares

Importe

1. Por matrimonio

40.502 ptas. (243,42 euros)

2. Por nacimientos de hijo

20.250 ptas. (121,70 euros)

3. Minusválidos menores de 18 años: por hijo a

cargo, o hermanos sobre el que se ejerce la

tutela legal

21.408 ptas. (128,66 euros)

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Se considera con carácter general hijo a cargo a aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas.

Se considerará, que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad.

La percepción de la asignación económica por hijo o hermano sujeto a tutela minusválidos, será incompatible con la condición de éstos como pensionistas de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva, así como con la de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en cualesquiera regímenes públicos de protección social, salvo que éstas fueren de menor cuantía a la aquí establecida, en cuyo caso se reconocerá la diferencia.

La Ayuda Familiar será la misma que corresponda al personal al servicio de la Administración del Estado, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 26/1.990, de 20 de diciembre y Real Decreto 356/1.991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley citada.

Artículo 45.- Asistencia Médica.

A) Los funcionarios de carrera ingresados antes del día 1 de abril de 1.993, gozarán de la asistencia médica que resulte del contenido del contrato vigente que este Ayuntamiento mantiene con la empresa ASISA.

B) Los funcionarios de carrera e interinos ingresados a del día 1 de abril de 1.993, se integrarán en el sistema público de salud.

Artículo 46.- Recetas.

A) Funcionarios de carrera ingresados antes del día 1 de abril de 1.993:

Las recetas deberán reflejar la fecha en que el funcionario acude a la consulta, salvo casos excepcionalesdebidamente justificados a juicio del médico. El funcionario deberá abstenerse de solicitar de las oficinas de farmacia cualquier tipo de medicación que no haya sido prescrita previamente por facultativo incluido en el cuadro de asistencia. El incumplimiento de esta norma podrá suponer para el funcionario el abono íntegro del importe de la medicación.

A efectos de su financiación el funcionario abonará el 30 % del medicamento, en los casos que proceda, en el momento de su expedición.

En los supuestos de accidente de trabajo cuando el funcionario no se encuentre internado en centro hospitalario, el importe de la medicación será abonado íntegramente por la compañía aseguradora de la póliza de accidentes.

En cuanto a la expedición de medicamentos se estará a lo establecido en la Legislación vigente reguladora de la selección de los medicamentos.

B) Funcionarios de carrera e interinos ingresados o reingresados a partir del día 1 de abril de 1.993:

Su régimen será el establecido en el sistema público de salud.

Artículo 47.- Desplazamiento por causa médica: En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica no debida a inexistencia o insuficiencia de medios de diagnostico o tratamiento fuera de la provincia se establece el siguiente sistema de ayuda:

A) Funcionarios de carrera e interinos, ingresados antes del día 1 de abril de 1.993:

Los gastos de viaje y estancia, en su caso, serán con cargo al Ayuntamiento en los mismos términos que los establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

a) Los gastos de viaje se abonarán en la cuantía del importe del billete de autobús, aunque para el desplazamiento se hubiere utilizado cualquier otro medio de transporte, incluso el vehículo particular.

b) La dieta diaria completa en los casos de desplazamiento será para el enfermo cuando no se encuentre internado, y/o para el acompañante si fuera necesaria su presencia, de 3.300 ptas. (19,83 euros) diarias (una comida: 1.650 ptas., 9,92 euros). Deberá presentar justificante de los gastos realizados.

Se abonarán siempre los gastos del desplazamiento y dieta del acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años. En los restantes casos la necesidad de acompañante deberá hacerse constar en el parte de baja, por la Inspección Médica, en el caso de que sea funcionario.

En todo caso las ayudas previstas en este apartado A) serán incompatibles con las reguladas en el Contrato de Asistencia Sanitaria concertado con la empresa ASISA, relativas a los traslados para recibir atención médico-

quirúrgica por inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento en la ciudad de Logroño.

B) Funcionarios de carrera e interinos ingresados o reingresados a partir del día 1 de abril de 1.993:

Se regirán por lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación cuantas mejoras no incompatibles se señalan en el apartado anterior.

Artículo 48.- Prestaciones extraordinarias por enfermedad: Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, excepto las que más abajo se indican, tendrán las mismas cuantías que las establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y en su defecto se regirán por la normativa del régimen general de la Seguridad Social.

Serán de aplicación, con las salvedades que se señalan, al personal funcionario de esta Administración Municipal y beneficiarios de la prestación por asistencia sanitaria, sea cual fuere su régimen de prestación, entidad privada concertada por el Ayuntamiento o sistema público de salud.

El personal pasivo, funcionarios de carrera e interinos ingresados a partir del 1 de abril de 1.993, los beneficiarios de sendos colectivos y los hijos de funcionarios, beneficiarios a su vez de la asistencia sanitaria dispensada a sus respectivos cónyuges tendrán derecho únicamente al reconocimiento de aquellas prestaciones no incluidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Cuando solicitada la prestación de la Seguridad Social, fuere denegada o concedida por menor importe al establecido para el resto del personal municipal, el Ayuntamiento, previa petición del interesado y comprobación del derecho, reconocerá la misma o abonará la diferencia respectivamente.

Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad para el año 2.001:

1. Dentarias

Importe

Dentadura completa (superior e inferior)

40.000 ptas. (240,40 euros).

Dentadura superior o inferior

20.000 ptas. (120,20 euros).

Piezas, coronas, cada una, (máximo de 12 en total).

6.000 ptas. (36,06 euros).

2. Oculares y auditivas

Importe

A) Oculares

Se fija una ayuda para los funcionarios que se sometan a una intervención de oftalmología al objeto de corregir, disminuir o eliminar los problemas de agudeza visual que padezcan y siempre que se realice aquella por técnicas médicas no incluidas en el sistema público de salud:

25.000 ptas.(150,25 euros) para cada ojo

Gafas completas

7.236 ptas. (43,49 euros)

Gafas bifocales o progresivas, completas

9.257 ptas. (55,63 euros).

Renovación de cada cristal normal

2.314 ptas. (13,90 euros)

Renovación de cada cristal bifocales

4.480 ptas. (26,92 euros)

Una sola lentilla

5.000 ptas. (30,05 euros)

B) Auditivas

Un solo audífono

34.716 ptas. (208,65 euros)

3. Prótesis ortopédicas

Muletas

4.477 ptas. (26,90 euros)

Bastones

2.558 ptas. (15,37 euros)

Calzado ortopédico, incluido plantillas

8.955 ptas. (53,82 euros)

Plantillas ortopédicas o taloneras

3.838 ptas. (23,07 euros)

4. Vehículos de minusválidos

Ayuda máxima

61.233 ptas. (368,02 euros)

Ayudas y plazo para volver a solicitarlas

Oculares

Periodo

Gafas completas y bifocales

3 Años

Renovación de cristales y lentillas

1 Año

Plantillas y calzado ortopédico

Hasta un año de edad

6 Meses

De 1 año a 16 años

1 Año

De 16 años en adelante

2 Años

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique .

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Otras prestaciones.

Artículo 49.- Póliza de seguros.

Riesgos cubiertos

Importe

- Fallecimiento

6.000.000 ptas. (36.060,73 euros)

- Invalidez permanente y absoluta

12.000.000 ptas. (72.121,45 euros)

- Invalidez permanente y total

12.000.000 ptas.

- Invalidez permanente parcial por accidente,

según baremo establecido en la póliza concer

tada por el Ayuntamiento, hasta

12.000.000 ptas.

Incluidas asistencia médica y farmacéutica ilimitada en centro de cuadro médico y hasta 500.000 ptas. (3.005,06 euros) en libre elección.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el periodo inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.

Artículo 50.- Incapacidad temporal (I.T.): El Ayuntamiento de Arnedo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones como Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, en particular del reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal, según contingencias y cuantías señaladas en la legislación vigente, completará la cuantía del subsidio, hasta alcanzar el cien por cien del importe de los conceptos retributivos correspondientes al funcionario que sufra la situación determinante de la incapacidad temporal.

Asimismo, con las salvedades efectuadas en el párrafo anterior se completará el subsidio por maternidad previsto en el Art. 133 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando sea preciso para alcanzar el cien por cien del importe de los conceptos retributivos correspondientes.

Esta compensación del salario activo, cuya naturaleza obedece a mejoras voluntarias introducidas por esta Administración, subsistirá mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal, o licencia por maternidad y se extinguirá en todo caso, por el transcurso del período máximo de la incapacidad temporal, doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación, o, en su caso, por el agotamiento del período de descanso previsto en la legislación vigente.

En ningún caso serán complementados, sin perjuicio del subsidio que corresponda satisfacer al Ayuntamiento como entidad colaboradora, otros períodos que aun calificados de incapacidad temporal, a los efectos de examinar el estado del incapacitado para su calificación como inválido permanente, continuidad de tratamiento médico o prorrogación de efectos hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, excedan el período máximo fijado, para la incapacidad temporal, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 51.- Asistencia y defensa jurídica: El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los funcionarios municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia fuera debido a actuaciones propias del funcionario en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contra el funcionario.

El Ayuntamiento tendrá una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

Artículo 52.- Acceso a las Instalaciones Deportivas, para el fomento del Deporte: Se facilitará la realización de actividades que tiendan al fomento del deporte entre los empleados municipales, siempre que no se perjudiquen los servicios de prestación deportiva a los ciudadanos.

Los funcionarios, especialmente aquellos colectivos que por su actividad necesiten estar en buena forma física,podrán utilizar las instalaciones de forma gratuita, siempre que no se perjudiquen los servicios de prestación deportiva a los ciudadanos.

Artículo 53.- Normas comunes a todas las prestaciones sociales: Ningún funcionario municipal percibirá cualquier otro tipo de ayuda, subvención o derecho social, que no estuviera regulado en el presente acuerdo, a cargo de las partidas presupuestarias en el Capítulo de Personal.

Capítulo X.- Derechos económicos

Artículo 54.- Retribuciones: Los conceptos retributivos de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Arnedo se regulan de conformidad a lo establecido en la legislación básica y, en su caso, supletoria de aplicación.

La Corporación podrá determinar los funcionarios de nivel directivo, respecto a los cuales podrán establecerse condiciones especiales de regulación de su régimen de prestación de servicios, dentro del marco legal vigente.

A los efectos indicados se reconoce la condición de directivo a los funcionarios que desempeñen los puesto de Secretario General, Interventor y Tesorero Municipal a los Jefes de Servicio y Asesores Jurídicos y, en general, a los titulares de los puestos de trabajo que se hallen clasificados con niveles de Complemento de Destino entre el 29 y el 30 .

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice a los funcionarios municipales el cobro de sus haberes en la Entidad Pagadora, el día 28 de cada mes.

Artículo 55.- Organización técnica y práctica del trabajo: La organización técnica y práctica del trabajo corresponde al Ayuntamiento de Arnedo en ejercicio de su potestad de autoorganización.

Los funcionarios, a través de las organizaciones sindicales con representación en esta Administración Municipal, participarán en las reestructuraciones u organizaciones que se planteen.

Artículo 56.- Retribuciones Básicas: Las retribuciones básicas, en los conceptos y cuantía concreta con que se asignan serán de rigurosa observancia y vendrán establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos del Estado que se dicten durante la vigencia de este Texto, habiendo de figurar en los Presupuestos Generales que apruebe este Ayuntamiento.

Artículo 57.- Complemento de Destino: La cuantía de cada uno de los niveles será la fijada en la Ley de Presupuestos del Estado o normativa que la desarrolle.

En la Administración Municipal de Arnedo, los niveles de Complemento de Destino para cada uno de los puestos de trabajo, serán los que aparecen fijados en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Artículo 58.- Complemento Específico: Las cuantías de los Complementos Específicos de cada puesto de trabajo, son los consignados en cada momento en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, según resultado de la valoración de puestos que este Ayuntamiento tiene aprobada y a la que se dará cumplimiento.

Artículo 59.- Gratificación trabajos extraordinarios: Salvo los trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, el resto deberán autorizarse, previa solicitud escrita de los respectivos Jefes de los Servicios y Unidades, debidamente razonada.

Las horas efectivamente realizadas en ejecución de trabajos extraordinarios y que excedan de la duración máxima de la jornada (normal o especial dedicación) del puesto de trabajo, se compensarán económicamente.

En el caso de que el funcionario solicite voluntariamente la compensación en tiempo libre, será de una hora y media por cada hora extraordinaria trabajada en sábados, domingos, festivos o nocturnas, y se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales los trabajos extraordinarios y urgentes que se realicen fuera de la jornada laboral, en los siguientes supuestos:

1. Reparación de daños producidos por siniestros.

2. Reparación de daños extraordinarios y urgentes en las instalaciones de los Servicios públicos.

3. Actuaciones encaminadas a evitar la pérdida de materias primas.

4. Sustitución de ausencias imprevistas en trabajos necesarios.

5. Realización de trabajos necesarios para el mantenimiento de los servicios y actividades programadas o aquellas en las que colabore el Ayuntamiento en el supuesto de que los mismos no puedan ser cubiertos mediante el establecimiento de turnos de trabajo.

El devengo de las mismas, sin perjuicio de las especialidades de procedimiento contenidas en la legislación de Régimen Local, se regirá por lo dispuestos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de marzo de 1.983 .

Cuando en alguna unidad o servicio de este Ayuntamiento se realicen de forma habitual trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual y no sea posible atender los mismos mediante una redistribución de los medios personales se procederá a dotar la plantilla con los puestos de trabajo necesarios.

Salvo en los supuestos de dedicación especial y en los casos en que se preste en régimen de continuidad con la jornada, la realización de horas extraordinarias devengará una gratificación que nunca podrá ser inferior al importe de dos horas extraordinarias.

Las mismas serán compensadas en las siguientes cuantías:

Valoración horas extraordinarias

Normales

Importe Hora

Grupo A

2.850 ptas. (17,13 euros).

Grupo B

2.150 ptas. (12,92 euros).

Grupo C

1.900 ptas. (11,42 euros).

Grupo D

1.700 ptas. (10,22 euros).

Grupo E

1.400 ptas. (8,41 euros).

Nocturnas o festivas

Grupo A

3.500 ptas. (21,03 euros).

Grupo B

2.700 ptas. (16,23 euros).

Grupo C

2.300 ptas. (13,82 euros)

Grupo D

2.000 ptas. (12,02 euros).

Grupo E

1.650 ptas. (9,92 euros).

Fiestas de S. José; S. Cosme y S. Damian; Días de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo

Grupo A

4.500 ptas. (27,04 euros).

Grupo B

3.500 ptas. (21,03 euros).

Grupo C

3.150 ptas. (18,93 euros)

Grupo D

2.750 ptas. (16,53 euros).

Grupo E

2.250 ptas. (13,52 euros).

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para todo el conjunto nacional.

Artículo 60.- Normas Comunes a las gratificaciones por servicios especiales

a) Quedarán condicionadas a la efectiva prestación de los servicios que se retribuyen.

b) No crearán derechos adquiridos para el funcionario y se suspenderán al cesar en el desempeño del puesto de trabajo que la tenga asignada.

c) Mensualmente, los Jefes remitirán al área correspondiente en los impresos facilitados al efecto, para su inclusión en la nómina, relación valorada en la que se haga constar, los funcionarios que han prestado el servicio.

d) No suspenderán el percibo de las gratificaciones fijas las situaciones de licencia reglamentaria, excepto la de asuntos propios.

Artículo 61.- Otras gratificaciones.

Se establece una paga extraordinaria en cuantía lineal anual de 81.595 pesetas (490,4 euros) para el año 2000 y de 83.226 pesetas (500,2 euros) para el año 2001 a percibir por todos los funcionarios municipales en la nómina correspondiente al mes de septiembre. El referido importe se reducirá proporcionalmente en aquellos supuestos en que el tiempo de servicio prestado por el funcionario sea inferior al año.

Dicha paga quedará consolidada. Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-

diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Capítulo XI.- Prendas de trabajo. (Relación en Anexo I)

Artículo 62.- Prendas de Trabajo: Con carácter obligatorio y gratuito, el Ayuntamiento de Arnedo, proporcionará a todos los trabajadores que por las funciones que realizan lo necesiten, ropa y calzado de trabajo adecuado.

El trabajador vendrá obligado a la utilización de las prendas que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades, siendo obligación de los superiores inmediatos el velar por su efectivo cumplimiento.

Las prendas de trabajo a entregar al personal al servicio del Ayuntamiento, serán de los siguientes tipos:

a) Prendas que con carácter general, de forma periódica y con la obligatoriedad de ser utilizadas, se entreguen a los funcionarios que se hallen en el desempeño de su trabajo, en los servicios que se determinen.

Estas prendas, a su vez, tendrán el carácter de uniforme para los servicios que lo precisaren, o de prendas singularizadas, en el resto de los casos.

b) Prendas de trabajo de carácter opcional para el personal técnico de Administración Especial.

En todos los casos los Jefes de los Servicios y Unidades en las cuales presten sus servicios personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, propuesta de adquisición que será informada por el Comité de Seguridad y Salud con carácter previo a la confección, por parte del Servicio de Contratación, del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas-Particulares y de Prescripciones Técnicas. Asimismo aquél órgano será informado por la Mesa de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos de adquisición.

Las prendas de trabajo, serán normalizadas para todos los servicios y unidades, por lo que a calidad y precio se refiere, sin perjuicio de atender propuestas de compras excepcionales si la prestación del servicio así lo requiere.

Todas las prendas de trabajo, excepto prendas de uniforme, llevarán anagrama o logotipo identificativo del Ayuntamiento de Arnedo.

Artículo 63.- Prendas de entrega periódica: El personal con derecho a prendas de entrega periódica será el siguiente:

A) Uniforme:

Policía Local.

B) Prendas singularizadas:

Personal de Oficios de: Carpintería, Pintura, Brigadas de Vías Públicas y Jardines; Cementerio; Electricidad; Instalaciones deportivas; Personal de limpieza; Conserjes de colegios; Agentes notificadores.

Artículo 64.- Equipos de protección individual: La Corporación proporcionará a sus funcionarios equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios.

Asimismo, ha de entenderse que estos equipos sólo irán destinados a aquellos funcionarios que de forma ordinaria necesiten su empleo. En ningún caso se considerarán de concesión general para todos los integrantes del Servicio, de manera que sólo se dotará del equipo, de forma preventiva, para cuando se dé la circunstancia de su posible utilización.

Artículo 65.- Normas generales de utilización de prendas: Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el funcionario, en las mejores condiciones de limpieza y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

Se dotarán de taquillas y vestuario adecuado a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente Acuerdo.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones de sus superiores deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.

Por los Jefes de los Servicios y las Unidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Delegados de Prevención, se adoptarán las medidas oportunas, que garanticen la aplicación de las normas sobre utilización de las prendas reguladas en el presente Acuerdo y en el R. D. antes citado, y propondrán, cuando sea necesario, las eventuales modificaciones a las mismas, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud de las irregularidades observadas.

Los plazos de utilización de las prendas y uniformes, así como la especificación de los mismos, son los establecidos en el Anexo II de este Acuerdo. Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva. La entrega se hará, en todo caso, en el primer semestre del año en curso.

En el caso de las prendas optativas, será exigencia para el recibo de nueva prenda haberla solicitado por escrito al Jefe de la Unidad correspondiente.

Capítulo XII.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 66.- Indemnizaciones por razón del servicio: Para los funcionarios municipales que por razón de los cometidos propios de los puestos de trabajo que desempeñen, se vean obligados a desplazarse, dentro y fuera del casco urbano, la Corporación dispondrá el sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arnedo y, en su caso, en el Plan de Formación Municipal.

El desplazamiento deberá ser ordenado por el Jefe del Servicio con el Vº Bº del Concejal Delegado y aprobado por la Comisión de Gobierno, salvo casos de urgencia.

Cuando no fuera posible utilizar medios de transporte colectivos o de propiedad municipal, se podrá autorizar el uso de vehículo particular, abonándose los gastos en las cuantías establecidas en la normativa vigente.

Dietas.

Se considerara dieta la cantidad económica que se percibe, diariamente, para satisfacer los gastos que se originan por la estancia fuera de la residencia habitual como consecuencia de cometidos especiales que se ordenen al personal o por otras asistencias o viajes.

Grupos de clasificación A, B, C, D y E: devengarán sus dietas de conformidad con las cuantías señaladas:

Dietas en

Por Alojamiento

Por Manutención

Dieta Entera

territorio nacional

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

10.000

60,10

6.500

39,06

16.500

99,17

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Capítulo XIII.- Jubilación

Artículo 67.- Jubilación anticipada o invalidez: Las circunstancias especiales en que se mueven las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la Jubilación voluntaria o por invalidez que se produzcan. El funcionario ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta posturas contrarias a la que es una norma social, cuando se encuentra ante situaciones de invalidez o larga enfermedad.

De otra parte, la racionalización de plantillas, en aras de una mayor optimización de los recursos humanos disponibles, es postulado fundamental a tener en cuenta con carácter general, en una época presidida por la austeridad en el gasto público, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.

En consecuencia se establecen los siguientes Incentivos a la jubilación anticipada o reconocimiento de invalidez permanente total o absoluta, de acuerdo con las cuantías que se citan:

Jubilación anticipada o invalidez

Importe

Pesetas

Euros

- 2 años antes de la edad reglamentaria para la jubilación

(2 mensualidades de 125.000)

250.000

1.502,53

- 3 años antes de la edad reglamentaria para la jubilación

(3 mensualidades de 125.000)

375.000

2.253,79

- 4 años antes de la edad reglamentaria para la jubilación

(7 mensualidades de 125.000)

875.000

5.258,85

- 5 años antes de la edad reglamentaria para la jubilación

(15 mensualidades de 125.000)

1.875.000

11.268,98

Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de solicitud del funcionario, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. En los supuestos de enfermedad o invalidez, el funcionario que al momento de solicitar el reconocimiento de la prestación a la Entidad Gestora, estuviese más de 5 meses en situación de baja ininterrumpida, percibirá la indemnización correspondiente al grupo de cuantía inmediatamente anterior.

Si producida la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, y cuando a juicio del órgano de calificación, la situación del funcionario vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, se suspenderá el devengo de la indemnización durante el período de dos años a que se refiere el artículo 26 de la Ley 42/1.994 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social. Si transcurrido dicho período no se produce la reincorporación del funcionario, la indemnización sometida a condición suspensiva, recobrará toda su eficacia y le será abonada en función de los requisitos reunidos al tiempo de producirse la declaración de invalidez permanente.

Con independencia de la fecha de jubilación, le será abonada una cantidad equivalente a la percepción por antigüedad devengada en el mes anterior al cese por jubilación o, en su caso, invalidez permanente total o absoluta, por el número de meses que restan hasta la finalización del ejercicio en el que se produce esta contingencia, sin perjuicio de las reservas realizadas en el párrafo anterior.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Texto Regulador, las cantidades antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Capítulo XIV.- Seguridad y salud laboral.

Artículo 68.- Definición de la Política de Prevención de riesgos laborales: El Ayuntamiento de Arnedo, consciente de la importancia de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, establece su política de Prevención de Riesgos Laborales con arreglo a los siguientes fundamentos:

Declaración de principios. Se aceptan, y se hacen propios, como Principios Básicos de la política de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento los así recogidos en el articulo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales.

Asimismo, se establecen como Principios Complementarios:

- Cumplir los reglamentos, normas y disposiciones de la legislación vigente relacionadas con la prevención de riesgos laborales, entendiéndolas como legislación de mínimos y que han sido promulgadas en beneficio de todos nosotros.

- Integrar la prevención en los métodos y procedimientos de trabajo haciendo partícipes de la misma a todos los miembros de este Ayuntamiento.

- Capacitar a todo el personal con el fin de lograr un mejor desempeño laboral en relación con la seguridad.

- Aplicar sistemáticamente la mejora continua de la Calidad de Vida Laboral.

Se espera de todo supervisor responsable el liderazgo necesario para lograr estos objetivos, y de todos los empleados un trabajo responsable, correcto y seguro que cumpla con las normas y procedimientos establecidos.

Finalmente se pide a todos asumir este compromiso con la Prevención de Riesgos Laborales, y llevarlo del trabajo al hogar para que su influencia y ejemplo beneficien a todos aquellos que son tan importantes para nosotros.

Compromisos gerenciales: Derivado del compromiso general de Prevención de Riesgos Laborales la actuación del Ayuntamiento de Arnedo se establece en los siguientes compromisos:

- Apoyo visible y manifiesto a favor de la política de prevención de riesgos laborales.

- Establecimiento de responsabilidades directivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Asunción de los puntos asignados y apoyo general al programa de prevención de riesgos laborales.

- Concesión a los aspectos de Prevención de Riesgos Laborales de una importancia relevante.

- Formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales.

- Concesión del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Participación y liderazgo de la dirección: El Alcalde o los concejales en los que delegue se responsabilizan del desarrollo del Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales, en las materias delegadas, comprometiéndose a:

- Participar activamente en el desarrollo e integración del Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.

- Tomar la iniciativa en todas las acciones emprendidas en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- Controlar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del personal a su cargo.

- Planificar y desarrollar acciones en el seno de sus competencias que tengan como finalidad prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales, así como daños a los bienes e instalaciones municipales.

- Mantener un comportamiento personal ejemplar en cuestiones de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 69.- Comité de Seguridad y Salud.

1. Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, correlativo al deber de la Administración de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el Ayuntamiento de Arnedo, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y legislación de desarrollo.

2. A fin de garantizar una actuación coordinada en relación con la seguridad y salud laboral que afecte tanto al colectivo de personal funcionario como al personal laboral, continúa ejerciendo su función un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio de esta Administración municipal, que está integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Organización y Recursos Humanos o funcionario en quien delegue.

En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. observando con carácter supletorio las previsiones de carácter general establecidas en el Capítulo II Órganos Colegiados del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:

-La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

-La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

-La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

-El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

-Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.

-Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

-La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

-La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

-La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

-El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

-De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

-Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

3. Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

-Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

-Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

-Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

-Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

-Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

-Promover y participar en investigaciones sobre:

. Evaluación y control de riesgos.

. Incidencia de daños derivados del trabajo.

. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

. Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

. Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

. Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

. Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 70.-Vigilancia de la Salud: La Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 23 y ss. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y visto el plan formulado por el Servicio de Organización y RR.HH. (Inspección médica) o bien a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, efectuará reconocimientos médicos periódicos a los funcionarios municipales, consideradas las peculiaridades del servicio al que el funcionario se encuentre adscrito. Del resultado del mismo deberá darse cuenta al interesado.

Disposiciones adicionales

Primera: La Corporación adoptará las medidas oportunas para que los funcionarios municipales, que por su edad, u otras razones tengan disminuida su capacidad previa determinación del Servicio de Vigilancia de la Salud, sean destinados a puestos de trabajo, preferentemente dentro del servicio o unidad de procedencia, adecuados a su edad o capacidad y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Con respecto a su régimen retributivo, se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.

Segunda: No se dará publicidad a los datos personales de los funcionarios, retirándose de las dependencias de libre acceso para el público todas aquellas listas o referencias personales del funcionario. Dichas listas podrán colocarse en dependencias destinadas exclusivamente a uso de los funcionarios.

Disposición transitoria: La aplicación efectiva de los incrementos señalados para las prestaciones familiares del Art. 44, desplazamiento por causa médica del Art. 47, prestaciones extraordinarias por enfermedad del Art. 48, gratificación por servicios extraordinarios del Art. 59, e indemnizaciones por razón del servicio del Art. 66, todos ellos de este Texto; surtirán efectos económicos y, en su caso, administrativos, desde el 1 de enero de 2001.

Disposición final: Elevar el Preacuerdo del 16 de enero de dos mil uno, alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación entre los representantes del Gobierno Municipal y de los funcionarios y trabajadores para la valoración de los puestos de trabajo de esta Administración Municipal, a la categoría de acuerdo en sus mismos y exactos términos.

Anexo I. Prendas de trabajo.

Parque de servicios, jardines, cementerio y electricidad

Periodo

2

Buzos y/o chaqueta-pantalón

1 año

2

Camisas manga larga y/o corta

1 año

1

Pares de botas homologadas de seguridad

1 año

1

Jersey

1 año

1

Anorak

2 años

El resto según necesidades y las prendas de seguridad las necesarias.

Operarios de limpieza

1

Traje

1 año

2

Pares de zapatos

1 año

Deportes. Monitores socorristas

1

Par de chancletas

1 año

2

Camisetas polo

1 año

1

Gorra tipo béisbol

1 año

1

Pantalón corto tipo tenis

1 año

Agentes Notificadores

1

Anorak de abrigo

2 años

Conserjes Colegios Públicos

1

Bata periodo

2 años

Policía Local

Descripción prenda

Cantidad

Caducidad

Anorak reversible

1

2-3 años

Cazadora reversible

1

2-3 años

Cazadora tela gala

1

Sin caducidad

Uniforme servicio nocturno

1

2 años

Pantalón recto verano/invierno

2

1 año

Pantalón impermeable

1

Sin caducidad

Camisa azul manga corta

2(1)

1 año

Camisa azul manga larga

2(1)

1 año

Camisa blanca gala manga larga

1

Sin caducidad

Gorra de plato

1

2 años

Gorra montañera

1

2 años

Jersey punto cerrado

1

1 año

Jersey punto abierto

1

1 año

Corbata azul

1

2 años

Guantes cuero invierno

1

2 años

Guante gala espuma blanco

1

Sin caducidad

Bota tobillera

1

2 años

Zapato verano

1

1 año

Calcetines

6 pares

1 año

Cinturón nylon

1

Sin caducidad

Funda pistola cuero

1

Sin caducidad

Defensa semirígida con funda

1

Sin caducidad

Grilletes con funda

1

Sin caducidad

Silbato con cadena

1

Sin caducidad

Juego reflectantes

1

Sin caducidad

Chaleco reflectante

1

Sin caducidad

(1) Anualmente se invierten las cantidades.