Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
08/10/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2018 en adelante

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REGLAMENTO SEGUNDA ACTIVIDAD POLICIA LOCAL (Boletín Oficial de Castellón num. 120 de 06/10/2018)

05060-2018-U ALCALÀ DE XIVERT

Informacion Publica del Reglamento Segunda Actividad Policia Local

Expte.: 3471/2018

ANUNCIO

Por la presente se comunica que en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de septiembre de 2018, se ha acordado aprobar el siguiente punto del Orden del Día cuya parte dispositiva es:

`13. Aprobación, si procede, del Reglamento de la Situación Administrativa Especial de Segunda Actividad del Cuerpo de Policia Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (ExpEDIENTE 3471/2018).

(...)

Por todo lo cual se ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar Inicialmente el Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: Someter el expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: Entender definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución en caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia.

ANEXO I

REGLAMENTO SEGUNDA ACTIVIDAD POLICÍA LOCAL

ALCALÀ DE XIVERT

PREAMBULO

La situación de segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Local, que por razón de edad o de aptitud psicofísica no se encuentra en condiciones para desempeñar con eficacia las funciones propias del servicio.

Cuando un miembro de la Policía Local de Alcalà de Xivert tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario ya sea por enfermedad, ya sea por razón de edad, podrá pasar a la situación de Segunda Actividad conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento, promulgado por el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, en cumplimiento de lo establecido en Ley 17/2017, de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

La Segunda Actividad de los funcionarios y funcionarias de la Policía Local de Alcalà de Xivert atenderá a lo dispuesto en este documento; en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; en el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana y supletoriamente por lo dispuesto en el Título X Capítulo IV de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por el que se regula la situación administrativa de Segunda Actividad y demás normas de aplicación.

CAPITULO I

ARTÍCULO 1.Objeto, características, motivos y sujetos.

1.Es objeto del presente Reglamento la regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert a fin de garantizar a todos los integrantes del mismo una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

2Se permanecerá en situación de Segunda Actividad hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de Segunda Actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

3.Será de aplicación el presente Reglamento a las personas integrantes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert que tengan disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad ya sea por razón de edad, las cuales pasarán a la situación de segunda actividad conforme a los criterios que se desarrollan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. -Por razón de edad

1.La situación de Segunda Actividad por razón de edad podrá solicitarse por el interesado o la interesada, o instarse de oficio por el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestado servicios como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las edades siguientes:

-Escala Superior 60 años

-Escala Técnica 58 años

-Escala ejecutiva: 56 años

-Escala Básica: 55 años

2.Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de Segunda Actividad se hallase en situación administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.

3.Los funcionarios y funcionarias que habiendo superado las pruebas de acceso y estando realizando los cursos de capacitación para el ascenso a la escala inmediata superior, cumplieran la edad de pase a la situación de Segunda Actividad podrán continuar en servicio activo, siempre que, de producirse el ascenso, la escala a la que ascienda tenga fijada una edad superior para el pase a aquella situación.

ARTICULO 3.Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

1.Pasarán a la situación de segunda actividad por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas de la persona así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta.

2.El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica podrá instarse por la Corporación o solicitarse por la persona interesada y deberá dictaminarse por un tribunal médico, en los términos que se establece en el Capítulo II de este Reglamento, previa instrucción del oportuno procedimiento, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación.

2.Los Policías Locales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas, por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista en el Capítulo mencionado. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, por la persona titular de la alcaldía con el informe, en todo caso, de la persona titular de la jefatura del cuerpo.

CAPITULO II

Tribunal Médico

ARTÍCULO 4.Composición

1.El pase a la situación de Segunda Actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario o funcionaria podrá solicitarse por el interesado o instarse por la Corporación y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico.

2.La composición de este Tribunal Médico será aprobada por la persona titular de la alcaldía mediante decreto y estará integrado por tres especialistas, siendo designados; uno por el funcionario/a solicitante, otro por el Ayuntamiento y el tercero por la Conselleria de Sanidad.

ARTÍCULO 5.Funcionamiento

1.Para la válida constitución del Tribunal Médico, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de los tres miembros del mismo.

2.El tribunal podrá recabar la participación de aquellos especialistas que estime oportuno para el ejercicio de sus funciones, y disponer la práctica de cuantas pruebas, reconocimientos o exploraciones médicas considere necesarias a tal fin. Dichos especialistas no tendrán ningún caso derecho a voto.

A los efectos de apreciación de la insuficiencia física o psíquica por el Tribunal Médico, se valorará que estas posibles deficiencias ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o disminuyan de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentarios de defensa, o para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad; de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida o la integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga o de terceros; así como la regulación del tráfico rodado por sus especiales condiciones de penosidad.

Así mismo, se valorará que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente o cuya duración no se estime posible dentro de los periodos de Incapacidad Temporal establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6.Tramitación del procedimiento

Podrán iniciarse de oficio o a instancia del interesado/a, quien podrá alegar lo que estime conveniente en defensa de su pretensión. En caso de iniciarse de oficio, deberá comunicarse al interesado.

Recibida la petición o adoptado el acuerdo, con los informes y demás documentación pertinente, y constituido el Tribunal Médico, este procederá a citar al interesado para su reconocimiento en el plazo de diez días, el cual se llevará a cabo en los diez días siguientes.

Si el funcionario o funcionaria no compareciera voluntariamente se le reiterará por una sola vez la convocatoria y de no hacerlo ni justificar la causa que lo impida, el Tribunal, en base a los documentos clínicos, de otra índole o que haya podido obtener, emitirá el dictamen que proceda. En este caso, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de la propia persona funcionaria y el dictamen médico fuera contrario a su pretensión, el expediente se archivará sin más trámites.

Si, no obstante la incomparecencia del funcionario, el Tribunal detectase la insuficiencia física o psíquica suficiente para producir el pase a la situación de Segunda Actividad, el expediente continuará su trámite aunque se hubiera iniciado a instancia de parte.

Se garantizará el secreto necesario del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, para ello, se concluirá con la declaración de apto o apta o no apto o no apta para el puesto.

El dictamen emitido por el Tribunal Médico vinculará al órgano competente para declarar el pase a la situación de Segunda Actividad o aquella que pudiera legalmente proceder.

En todo caso, el interesado tiene derecho a conocer los dictámenes emitidos por los facultativos y todo el contenido del procedimiento, a fin de garantizar los derechos que le son inherentes.

ARTÍCULO 7.Cuadro de incapacidades

El Tribunal Médico tendrá en cuenta el cuadro de incapacidades médicas establecidas en la Ley de Seguridad Social para determinar la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.

ARTÍCULO 8.Trámite de audiencia

1.El Tribunal Médico dará traslado del dictamen, junto con copia del resto de actuaciones practicadas al órgano municipal que decretó la apertura del expediente, el cual dará audiencia al interesado, a fin de que en el plazo de diez días efectúe las alegaciones y presente los documentos o justificaciones que en su defensa estime pertinentes.

2.Si el interesado mostrase su disconformidad con dicho dictamen aportando otros informes o dictámenes médicos, el órgano competente dará traslado de los mismos al Tribunal Médico, el cual a la vista de ellos y tras realizar cuantas comprobaciones y explotaciones complementarias considere necesarias, se ratificará en el anterior dictamen o emitirá uno nuevo, del que dará traslado al interesado.

3.Si el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert mostrase su disconformidad con dicho dictamen aportando otros informes o dictámenes médicos, el órgano competente dará traslado de los mismos al Tribunal Médico, el cual a la vista de ellos y tras realizar cuantas comprobaciones y exploraciones complementarias considere necesarias, se ratificará en el anterior dictamen o emitirá uno nuevo, del que dará traslado al interesado.

4.Finalizado el trámite de audiencia, el órgano municipal competente dará traslado de todo lo actuado al interesado y continuará la tramitación del expediente a efecto de su resolución, que en el caso de que resultase favorable a las pretensiones del interesado, decretará su pase inmediato a la nueva situación administrativa que corresponda.

ARTÍCULO 9.Resolución

1.De todo lo actuado, una vez dado traslado al interesado, este podrá alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses en el plazo de diez días, en cuanto a lo referente a la tramitación del expediente administrativo.

2.A la vista de los dictámenes médicos emitidos y teniendo en cuenta las posibles alegaciones efectuadas por el interesado/interesada, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución por parte del servicio de Seguridad Ciudadana, que elevará al AlcaldePresidente.

3.De todo lo actuado se dará cuenta al Departamento de Personal, a la Concejalía de Personal, a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert siendo informados de las resoluciones en materia de Segunda Actividad a los efectos oportunos.

ARTÍCULO 10.Reingreso

1.El reingreso al servicio ordinario desde la Segunda Actividad solo podrá producirse previo dictamen favorable del citado Tribunal Médico, en aquellos casos en que, habiendo sido declarada ésta por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario.

2.La revisión podrá ser solicitada por la persona interesada o por la persona titular de la Alcaldía con el informe, en todo caso, de la Jefatura del cuerpo.

CAPITULO III

Puestos de Segunda Actividad y procedimiento de adscripción.

ARTÍCULO 11.Destinos

1.El pase a Segunda Actividad podrá ser con destino o en expectativa de destino.

2.La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio cuerpo de policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.

3.Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de la policía local o éstos no cuenten con las condiciones que requiera la incapacidad de la persona interesada, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia corporación local, de igual o similar categoría y nivel de procedencia.

4.En los supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita el ocupar puestos de segunda actividad, la persona interesada permanecerá en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad.

ARTÍCULO 12.Tareas en Segunda Actividad.

1.Los funcionarios de la Policía Local de Alcalà de Xivert en situación de Segunda Actividad con destino, desempeñaran, de acuerdo con su formación y escala de pertenencia, las siguientes funciones:

1. Policía Administrativa, con las siguientes tareas a desempeñar:

Tareas propias de auxiliar administrativo

-Trasladar documentación al/desde el Ayto. Juzgado, Fiscalía, Correos.

Atender al público en la Oficina.

Vigilar e inspeccionar obras, construcciones, ocupación de vía pública.

Denunciar infracciones

Realizar informes de convivencia, residencia

Realizar informes judiciales acordes a su especial situación.

Verificar e informar sobre ocupación de vía pública

2.Mantenimiento Policial

Comprobar el estado de los vehículos policiales (niveles fluidos motor, estado carrocería, motor, material policial de los vehículos, ITV)

Traslado y recogida de vehículos del taller

Custodiar, controlar y organizar la entrada y salida así como el número y estado del material policial, como señales de tráfico, vallas...

3.Vigilancia y control Policial de Edificios Municipales

Vigilancia y control de edificios públicos

Atención e información en edificios públicos.

4.Vigilancia y control policial del campo.

Vigilancia y control medioambiental

-Cumplimiento de la normativa y prevención de robos en el campo.

ARTÍCULO 13. Solicitud de segunda actividad

1.El personal funcionariado que desee pasar a la situación de Segunda Actividad, deberá solicitarlo mediante instancia, a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.

2.Por motivos de edad, la solicitud se realizará con seis meses de antelación al cumplimiento de la edad de pase a la Segunda Actividad.

ARTÍCULO 14.Adscripción

La adscripción de miembros de la Policía Local a puestos de trabajo de Segunda Actividad se producirá mediante Decreto de la Alcaldía.

Por razón de enfermedad, la Concejalía de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Jefatura de la Policía Local efectuará la propuesta de adscripción a las funciones previstas en el artículo 12, atendiendo al grado de incapacidad o limitaciones para su desempeño, así como a la aptitud para su desarrollo y a la necesidad y urgencia de su prestación.

Por razón de la edad, la Concejalía de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Jefatura de la Policía Local efectuará la propuesta de adscripción a las funciones previstas en el artículo 12 atendiendo a criterios de edad, antigüedad, aptitud para su desempeño y a la necesidad y urgencia de su prestación.

ARTÍCULO 15.Cese en servicios ordinarios.

Al producirse el pase a la situación de Segunda Actividad el funcionario de la Policía Local de Alcalà de Xivert, cesará en los puestos que venía ocupando en servicios ordinarios.

ARTÍCULO 16. Situaciones excepcionales

Por razones excepcionales de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la Corporación podrá acordar la incorporación de los funcionarios/as en situación de Segunda Actividad para el cumplimiento de funciones policiales por el tiempo mínimo imprescindible; para ello, se designará en primer lugar a aquellos que hayan pasado por razón de edad y en caso en orden inverso al de su pase a la Segunda Actividad. Comenzando por quienes hubiesen alcanzado esta situación en fecha más próxima.

Al personal funcionario afectado se le dotará de la uniformidad, distintivos, armamento y demás medios necesarios para el desempeño de las funciones que se le encomiendan.

ARTÍCULO 17.Expectativa de destino

1.Cuando la situación organizativa de la plantilla no permita ocupar puestos de Segunda Actividad, el interesado /a permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de Segunda Actividad.

2.Transcurrido el plazo improrrogable de 1 año en la situación de expectativa de destino, sin que el Ayuntamiento haya adscrito al interesado/a al puesto de trabajo alguno, aquel pasará a la situación de Segunda Actividad sin destino.

3.Durante la permanencia en la situación de Segunda Actividad sin destino, los funcionarios quedarán a disposición del AlcaldePresidente y deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran por razones excepcionales de seguridad ciudadana que serán decretadas por Alcaldía. Durante el desarrollo de estas funciones percibirán las retribuciones correspondientes al personal de Segunda Actividad con destino.

ARTÍCULO 18.Jornada y horario

1.Todo componente de la Policía Local de Alcalà de Xivert que ocupe un puesto de Segunda Actividad en el propio Cuerpo, realizará su trabajo con la misma jornada y régimen de horario que el resto de Policías, teniendo en cuenta las necesidades organizativas para cada puesto de trabajo.

ARTÍCULO 19.Promoción

1.Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores dentro del Cuerpo de la Policía Local. No obstante aquellos funcionarios que en situación de activo y perteneciendo a cualquier escala, estuvieran realizando en el momento de darse de las circunstancias para el pase a la segunda actividad las pruebas correspondientes para acceder a la escala superior, se les pospondrá el pase a la segunda actividad cuando la finalización de las mismas.

2.Los funcionarios y funcionarias que habiendo superado las pruebas de acceso y estando realizando los cursos de capacitación para el ascenso a la escala inmediata superior, cumplieran la edad de pase a la situación de Segunda Actividad podrán continuar en servicio activo, siempre que, de producirse el ascenso, la escala a la que ascienda tenga fijada una edad superior para el pase a aquella situación.

ARTÍCULO 20.Régimen retributivo

1.El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto a las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto de personal funcionario de policía local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegurándose un mínimo del 80 por 100 de aquéllas cuando lo sea sin destino.

2.El tiempo transcurrido en la situación de Segunda Actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.

3.El tiempo en segunda actividad, se beneficiará de cualquier mejora que se halla acordado para el resto de los funcionarios.

ARTÍCULO 21.Régimen disciplinario y de incompatibilidad

El personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Alcalà de Xivert en situación de Segunda Actividad estará sujeto a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que el funcionariado de Policía en servicio activo.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria, siempre que el ordenamiento legal a suplir lo establezca expresamente y no contravenga el ordenamiento jurídico, lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; en el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana y supletoriamente por lo dispuesto en el Título X Capítulo IV de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por el que se regula la situación administrativa de Segunda Actividad y demás normas de aplicación.`

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Alcalá de Xivert, en fecha al margen

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