Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
19/05/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT de Castellón

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 28-29)

APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYTO. DE ALCALA DE XIVERT (Boletín Oficial de Castellón num. 61 de 19/05/2016)

'REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT.

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular los medios, actuación y procedimientos que se han de seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.

Artículo 2. Ámbito. Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todos los empleados públicos que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, ya sea fijos o temporales, independientemente que se encuentren en régimen funcio- narial o laboral. Quedan exentos de la obligatoriedad del control horario por los medios telemáticos los trabajadores laborales tempora- les (Planes Empleo, refuerzo, …), Técnico Auxiliar de Deportes, Bibliotecario de Alcossebre, Conserjes y Monitor de ludoteca de Alcossebre.

Artículo 3. Garantías. La información obtenida por parte del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert tendrá un uso exclusivo para la finalidad prevista en el pre- sente reglamento y el control del cumplimiento horario, a los efectos de la gestión de los recursos humanos y la prestación de los servi- cios públicos que competan a esta Administración Local, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales.

Artículo 4. Obligaciones. 4.1.- Todo el personal tendrá la obligación de utilizar los medios y procedimientos establecidos para el control del cumplimiento horario.

4.2.- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto el inicio como al final de cada jornada laboral, así como siempre que se ausente del centro de trabajo y en las salidas y entradas que se preven en el presente reglamento o se prevean en el futuro.

4.3.- El Departamento de Personal facilitará a cada empleado la información y los medios necesarios para utilizar el sistema, así como para efectuar un control constante sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario establecido.

4.4.- Cualquier error, olvido, anomalía o incidencia imprevista en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá de notificarse al Departamento de Personal, indicando la incidencia, anomalía o error observado, la fecha y hora en la que se ha producido y la causa de la incidencia.

4.5.- Cuando por causas técnicas no se pudiera utilizar el sistema de control horario, el control de puntualidad, de asistencia y de permanencia se realizará mediante sistemas sustitutorios fijados por la Concejalía de Personal que se deberán cumplimentar por todo el personal.

4.6.- Los incumplimientos u olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de sancionarse administrativamente, conforme establece la legislación vigente aplicable a los empleados públicos.

Artículo 5. Responsabilidades. 5.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados públicos. Éstos están obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas del puesto de trabajo.

5.2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario telemático asignado al Departamento de Personal.

5.3.- Cualquier manipulación no autorizada o daño consciente de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspon- dan, según la normativa aplicable.

Artículo 6. Medidas de control. 6.1.- El seguimiento del cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará habitualmente mediante un sistema electrónico de reco- nocimiento de la huella digital y se utilizará tanto al inicio como al final de cada jornada laboral, cada vez que se salga y se entre al centro de trabajo debido a: almuerzo, visita médica, deber público, y cualquier otra causa que se justifique apropiadamente, en los términos reglamentariamente previstos. Quedarán exentos de la obligatoriedad de utilizar el terminal de control horario cuando se trate de salidas y entradas del centro de trabajo por motivos laborales (tesorero, alguacil, servicios técnicos …).

6.2.- Cuando por causas técnicas, mal funcionamiento del sistema electrónico u otros imprevistos no pueda utilizarse el fichaje elec- trónico, el control de puntualidad, asistencia y permanencia de los trabajadores afectados se realizará mediante un formulario de inci- dencias fijado por la Concejalía de Personal, cumplimentándolo con caracteres legibles y debidamente firmado.

6.3.- En el supuesto de que los trabajadores no pudieran consultar su saldo horario, con periodicidad quincenal, desde el Departa- mento de Personal, se facilitará a los trabajadores, listado de los fichajes realizados para poder, si es el caso, subsanar las incidencias producidas en el control horario, sin perjuicio de que el trabajador deba informar de las mismas y deba justificar las ausencias tal y como se establece en el presente Reglamento.

6.4.- El trabajador deberá presentar en el Departamento de Personal, en el plazo máximo de una semana, el formulario de inciden- cias debidamente cumplimentado y firmado por la Concejalía correspondiente, de no ser la de Personal. A partir de entonces, se corregi- rán las incidencias en el sistema informático de control horario.

CAPITULO 2 LA JORNADA LABORAL Y LOS DESCANSOS Artículo 7. Calendario laboral, jornada laboral y vacaciones. 7.1.- Los calendarios de los distintos centros y servicios se pactarán y fijarán anualmente con anterioridad al inicio del ejercicio. En ellos se fijará la jornada laboral.

7.2.- Las peticiones y comunicaciones sobre permisos, días por asuntos propios, vacaciones, etc., deberán solicitarse en tiempo y forma con una antelación mínima de 5 días hábiles, siempre con la finalidad de prestar el mejor servicio y buen funcionamiento de los departamentos del Ayuntamiento, al Departamento de Personal, quien se encargará de su tramitación, teniendo en cuenta que se deberá contar con la comunicación de la autorización para poder disfrutar del permiso solicitado. En el caso de no haberse resuelto la solicitud el día anterior a la fecha prevista al disfrute del permiso, se considerará que éste ha sido concedido.

7.3.- En el supuesto de solicitudes urgentes, por imprevistos o de fuerza mayor, en todo caso, deberán comunicarlo inmediatamente a la Concejalía correspondiente y en el caso de la conformidad, informar al Departamento de Personal, para su tramitación.

7.4.- Las peticiones y propuestas sobre las vacaciones no disfrutadas del personal de este Ayuntamiento deberán solicitarse en el Departamento de Personal antes del 15 de mayo de cada año, solicitándolo formalmente mediante el formulario previsto para ello, teniendo en cuenta que se deberá contar con la comunicación de la autorización para poder disfrutar del permiso solicitado. Las solicitu- des presentadas posteriormente al 15 de mayo, deberán adaptarse al periodo vacacional que quede libre.

7.5.- Cualquier modificación o excepción a las peticiones ya autorizadas, deberán estar motivadas y aprobadas por la Concejalía correspondiente.

7.6.- La jornada semanal ordinaria de trabajo del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert se realizará por la mañana, de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 16:30 h., con una permanencia obligada desde las 9 a las 14 horas, excepto las modificaciones o flexibilizaciones pre-

vistas, los descansos legalmente acordados y las salidas y entradas autorizadas y previstas.

7.7.- Quedan excluidos del punto 7.6 de este artículo, aquellos servicios y personas que, por razón del contenido de su puesto de tra- bajo o por las características de las unidades o centros donde presten sus servicios, tengan un plan de cumplimiento horario diferente al reflejado en este reglamento.

Artículo 8. Recuperación de saldos negativos. 8.1.- Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán recuperarse durante el hora- rio habitual de 7:30 a 16:30 h.

8.2.- Para aquellos trabajadores que tengan reconocida una flexibilidad específica reconocida por la Concejalía de Personal, podrán recuperar el saldo horario de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Marco vigente.

8.3.- Cuando la diferencia en el cómputo total acumulado entre las horas fijadas como jornada laboral y las efectivamente trabajadas sea negativa para el trabajador, será objeto de recuperación dentro del mismo mes y excepcionalmente dentro del mes siguiente, de manera que al cierre de cada trimestre no se podrá mantener un saldo negativo que exceda de una hora, procediéndose, en caso contra- rio, con lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 9. Compensación de saldos positivos. 9.1.- El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causa justificada no podrá reclamarse como compensación. 9.2.- El exceso de tiempo realizado por necesidades inexcusables del servicio y por causas justificadas, a elección del trabajador, se podrá bien compensar por un periodo de tiempo, previamente autorizado por la Concejalía correspondiente, o bien abonar en concepto de gratificación, siempre y cuando exista suficiente saldo positivo en el resto de jornadas.

Artículo 10. Descansos. 10.1.- Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo. Este descanso no podrá afectar la prestación de los servicios. Quedan exentos de la obligatoriedad de fichar la pausa de descanso el personal de Brigada, Oficina Alcossebre y Auxiliar Ayuda Domicilio.

Artículo 11. Saldo negativo al cierre de cada trimestre. 11.1.- Cuando, como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público de este ayuntamiento, exista diferen- cia en el cómputo que corresponda entre la jornada laboral fijada y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente reducción de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica, previa tra- mitación de la notificación en la forma y tiempo correspondiente.

11.2.- Durante la primera semana de cada mes, desde el Departamento de Personal se trasladará a la Concejalía de Personal el lis- tado de las incidencias producidas en el mes anterior, indicando las que han sido debidamente justificadas y las que no, para posterior- mente a la finalización de cada trimestre, trasladar el informe al Departamento de Nóminas, produciéndose la correspondiente deducción de haberes.

11.3.- La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensual- mente perciba el empleado dividido por treinta y posteriormente se dividirá por el número de horas que el personal tenga la obligación de cumplir cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor/hora que deberá de aplicarse, y como consecuencia, deducirse del tiempo de trabajo no cumplido.

Artículo 12. Justificación de ausencias. 12.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacacio- nes, licencias y permisos, seguirán el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justifi- cativo, excepto en el caso de asuntos propios, vacaciones y días sindicales.

12.2.- En el supuesto de incapacidad temporal: Ausencia de más de tres días: el personal deberá presentar en el Departamento de Personal la baja médica inmediatamente después a su expedición por el facultativo competente, así como los partes de confirmación y el alta médica.

12.3.- En el supuesto de ausencia por enfermedad: Ausencia aislada por enfermedad. El personal deberá comunicar la ausencia al trabajo y su razón, al Departamento de Personal, preferentemente durante la primera hora de la jornada, excepto por causas justificadas que lo impidan.

12.4.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones: a) Ausencias aisladas sin justificar de hasta tres días a lo largo del año natural: Se podrá requerir desde la Concejalía de Personal, la presentación del justificante expedido por el facultativo competente indicando el motivo y el tiempo aconsejable de ausencia al trabajo. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación requerida, se procederá a la correspondiente deducción de haberes. Una vez superado el número de ausencias no justificadas al año, se procederá a la correspondiente deducción de haberes.

b) Ausencias justificadas de hasta cuatro días a lo largo del año natural y que no requieren baja médica: El personal podrá ausen- tarse de su puesto de trabajo durante un máximo de cuatro días anuales, no siendo esta ausencia de más de tres días consecutivos, siempre y cuando se presenten los correspondientes justificantes expedidos por el facultativo competente indicando el motivo y tiempo aconsejable de ausencia al trabajo con un máximo de días al año. Una vez superado el número de ausencias justificadas permitidas, se procederá a la correspondiente deducción de haberes.

c) Ausencia por permiso médico: * Visita médico de la S.S.: Se realizarán preferentemente en horario no laboral; de no ser así, a primera hora o última de la jornada laboral, velando siempre por el buen funcionamiento del servicio de todos los departamentos.

* Visita médico privado: Se deberán realizar fuera del horario laboral en cualquier caso. De no ser posible, se deberá presentar informe del facultativo indicando cuál es su horario de visitas. En caso de urgencia, se deberá presentar informe del facultativo indi- cando la urgencia de la visita.

En estos supuestos únicamente se admitirán, los Justificantes médicos que, como mínimo, incluyan los siguientes datos: * Paciente / Acompañante de … * Día. * Hora de entrada y salida de la visita. * Sello del facultativo o Centro médico. Artículo 13. Revisión y control de los ficheros de control horario. El Departamento de Personal, a los solos efectos de lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, tendrá acceso perma- nente al listado del fichero de control, pudiendo convocarse, si se estima conveniente, una reunión con los representantes del personal para exponer cualquier incidencia y su estudio. (Comisión Paritaria).

Artículo 14. Interpretación. Las dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano.

Artículo 15. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Debido a la peculiaridad de las funciones de la Policía Local, este reglamento se ajustará a las singulares condiciones de su servicio, respetándose la obligación de fichar y siguiendo el reglamento o las directrices de la Policía Local aprobadas por el Ayuntamiento, siem- pre con la finalidad de la mejor coordinación y un buen funcionamiento del servicio prestado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Conforme a la autorización de la Concejalía de Personal y las correspondientes a cada Area, podrá pactarse el incumplimiento pun- tual de este reglamento por causas de fuerza mayor, turnos partidos, flexibilidad laboral debidamente justificada y autorizada o cualquier otra causa que se estime oportuna. No obstante, esta posibilidad de incumplir con la obligación de fichar, no exime en ningún caso de la obligación de cumplir y respetar el horario laboral y el cómputo de horas totales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA El presente reglamento deroga expresamente lo dispuesto en las instrucciones de Alcaldía, de la Concejalía de Personal y/o las Con- cejalías correspondientes de cada Área, en lo que resulte contrario a este reglamento.

En Alcalà de Xivert, a 16 de mayo de 2.016 El Alcalde, Francisco Juan Mars.