Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
22/02/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE. PERSONAL LABORAL (18001642011999) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 2021 en adelante

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Modificación del artículo 23.4 del convenio colectivo personal laboral del Ayuntamiento de Albolote. (Boletín Oficial de Granada num. 36 de 22/02/2022)

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión Ordinaria celebrado en primera convocatoria el día dos de diciembre de dos mil veintiuno, se adoptó acuerdo con el siguiente tenor literal:

“Visto que es necesario proceder a la modificación del art. 23.4 del Convenio Colectivo Unificado del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Albolote, y de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2021, se ha tramitado el expediente correspondiente. Visto el informe favorable emitido conjuntamente por la Secretaria General y por la Jefa del Servicio de RR.HH., de fecha 31 de mayo, ratificado por la Intervención Municipal, así como el emitido por la Secretaria nº 88/2021, de 16 de noviembre de 2021, ante las incidencias surgidas en la tramitación del expediente, de conformidad con el mismo, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Recursos humanos, Régimen Interno, Protocolo; Patrimonio y Medios de Comunicación, el Alcalde propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 23.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Albolote, que ha sido negociada e informada favorablemente por unanimidad en la Mesa General de Negociación de fecha 26 de mayo de 2021, cuyo contenido literal es el siguiente: “En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal laboral que esté en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al puesto de trabajo de que se trate y que cuente con dos años continuados de servicios prestados en este Ayuntamiento con la condición de personal laboral fijo en plantilla. Para la promoción del Grupo D (C2), al Grupo C (C1), se requerirá la titulación que se determina para el Grupo C del art. 13 de este Convenio, o, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo D (C2)”

SEGUNDO.- Esta modificación entrará en vigor en el momento que lo acuerde el pleno, independientemente de cuando se proceda a su publicación en el BOP o lo haga la autoridad laboral competente en el REGCON, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 TRLET que determina que el convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. Sometida a votación la anterior propuesta, es aprobada por unanimidad y votación ordinaria de todos/as los ediles asistentes (17). Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserve de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Y para que así conste, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Albolote, 10 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Salustiano Ureña García (Resolución firmada en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del documento).

La Secretaria General, fdo.: Antonia Santiago Fernández. (Tomó razón en la fecha asociada a la firma digital que consta en el lateral del documento a efectos de transcripción en el libro oficial de resoluciones)”

Albolote, 10 de febrero de 2022.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Salustiano Ureña García.