Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
23/04/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE. PERSONAL LABORAL (18001642011999) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-11)

Modificacion art. 30 Convenio Colectivo Unificado (Boletín Oficial de Granada num. 76 de 23/04/2015)

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACION DE LA MODIFICACION DEL ART. 30 DEL CONVENIO COLECTIVO UNIFICADO.

Visto que es necesario proceder a la modificación del art. 30 del Convenio Colectivo Unificado del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Albolote, que regula las jornadas y trabajos realizados en domingos y festivos, ya que nos encontramos que determinados servicios que se prestan por personal laboral del Ayuntamiento no se contemplan en el artículo referido, tal y como aparece redactado en la actualidad.

Visto que la Mesa de Negociación en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, ha informado favorablemente la propuesta de modificación del art. 30 antes mencionado, y de conformidad con el informe favorable emitido por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albolote, de fecha 1 de diciembre de 2014.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal, el Alcalde propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la modificación del art. 30 del Convenio Colectivo Unificado del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Albolote, siendo la redacción propuesta la siguiente:

'Domingos, festivos y sábados. El personal que por necesidades de servicio hubiera de trabajar en domingos, festivos o sábados, se le compensara a razón de dos horas de descanso por cada hora de trabajo, salvo acuerdos de remuneración.'

Segundo.- Abrir un plazo de treinta días de información pública mediante edicto publicado en el B.O. de la Provincia, para información pública al efecto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen por conveniente. Si no presentase ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Sometida a votación la anterior propuesta, es aprobada mediante votación ordinaria y con los votos a favor del P.P. (8), del P.A. (1) y del P.S.O.E. (6), y las abstenciones de I.U. (2).'

Lo que se hace público para que durante el plazo de 30 días puedan presentárselas reclamaciones y sugerencias que se estimen convenientes por los interesados. Si no se presentase reclamación alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Albolote, 14 de abril de 2015.-El Concejal de Presidencia, fdo.: Salustiano Ureña García.