Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
02/07/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ABLA. PERSONAL LABORAL (04001992012007) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2007 en adelante

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Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2007 a 2009 de la empresa Ayuntamiento de Abla, Personal Laboral, expe diente 202.Codigo 0401992, (Boletín Oficial de Almería num. 127 de 02/07/2007)

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de Trabajo para los años 2007 a 2009 de la empresa Ayuntamiento de Abla, Personal Laboral, expe­diente 202, código 0401992, suscrito por la representa­ción de las partes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Empleo.

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación

Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer la publicación en el Boletín Ofi­cial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 6 de junio de 2007

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACTA DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ABLA

En Abla, siendo las 10,00 horas del dia 16 de mayo de 2007.

Reunidos, de una parte, la representación del Exc­mo. Ayuntamiento de Abla y, de la otra, la representación social, con motivo de proceder a la modificación parcial del texto aprobado por las partes el pasado 9 de Marzo de 2007, a fin de subsanar aquellos términos que, conforme al informe remitido por la Subdelegación del Gobierno de 3 de Mayo de 2.007, no se adecuan a la normativa aplicable,

ACUERDAN:

Primero: Suprimir la Disposición Final Primera del Convenio, en cuanto que la cláusula de revisión salarial que contempla, no se adecua a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del estado.

Segundo: Suprimir el último párrafo del articulo 16.1 del Convenio, cuyo tenor literal dice: “ En el año 2009 y con efectos del 1 de Enero se aumentará para todo el perso­nal, en un punto el complemento de destino”; por suponer estos incrementos salariales lineales una ilegalidad.

Tercero: Suprimir la cláusula de revisión anual a través del incremento, según el IPC, tanto del articulo 30 del Convenio Colectivo, como del articulo 1 del Reglamento del Fondo de Acción Social que figura como anexo al mismo. A su vez se sustituye dicho inciso por el siguiente: “Tal dotación al Fondo Social únicamente se revisará con el incremento que las Leyes de Presupuestos del estado, en su caso, autoricen”.

ASISTENTES:

Por el Ayuntamiento:

- D. José Manuel Ortiz Bono. Alcalde

- D. Javier Sánchez González. Concejal.

Por la parte social:

- D. Juan Manuel Fernández Rodríguez. Delegado de Personal.

- D. Francisco Cazorla Marín. Asesor de UGT.

Y en prueba de cuanto antecede, firman el presente escrito en el lugar y fecha arriba indicados, ut supra.5809/07