Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
04/03/2011

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES LOGROÑO, S.A. (26000712011992) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 59-60)

Resolucion de 24 de febrero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica la revision salarial para el año 2011 del convenio colectivo de trabajo de aplicacion a la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años. 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (Boletín Oficial de La Rioja num. 29 de 04/03/2011)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2011 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (Código núm. 26000712011992), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 3 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.R. del 29), por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 24 de febrero de 2011.

- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Autobuses Logroño, S.A., incremento salarial año 2011

En la ciudad de Logroño siendo las 18:00 horas del día 3 de febrero de dos mil once, se reúnen en la sede de la mercantil Autobuses Logroño, S.A.: D. José Ignacio Jiménez Domínguez y D. Salvador Marín Abizanda, en representación de la empresa; D Francisco Javier De Miguel Martín, D. Miguel A. Hernández Pérez, y

D. Félix Cebriano Gayo, como representantes de los trabajadores.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 20° del Convenio Colectivo de Trabaja para la empresa Autobuses Logroño, S.A para el año 2011, tercer año de vigencia.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial.

Una vez establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C. real del año 2010 ha sido el 3% y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20° para el tercer año de vigencia del Convenio Colectivo para los años 2009-2013 se procede a actualizar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2010 en un 3,50%, resultado de añadir el 0,50% al IPC real, confeccionándose las tablas salariales que se acompañan en el Anexo 1.

En el mismo porcentaje se actualizan los siguientes conceptos económicos, que para el año 2011 serán:

Artículo 9 (Complemento de Jornada): 3,88 euros

Artículo 12 (valor de la hora extra): 11,00 euros

Artículo 15 (Descanso Semanal y Festivos): 73,39 euros

Artículo 19 (Retribución Variable): 83,88 euros

Artículo 23 (Plus de Transporte): 2,63 euros

Artículo 24 (Dietas):

Comida: 10,48 euros

Cena: 10,48 euros

Pernocta: 20,97 euros

Segundo.-

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

Categorías profesionales

Salario base mes (euros)

Salario anual (euros)

A)Personal de movimiento:

Inspector de linea

1.152,63 euros

17.289,42 euros

Conductor perceptor

1.047,78 euros

15.716,70 euros

Conductor perceptor Novel

942,94 euros

14.144,05 euros

B) Personal de taller:

Mecánico Diesel

1.054,28 euros

15.814,23 euros

Pintor - Chapista

1.054,28 euros

15.814,23 euros

C) Personal administrativo:

Oficial de primera

996,03 euros

14.940,48 euros

Auxiliar

946,70 euros

14.200,56 euros