Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
08/12/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. (16000362011992) de Cuenca

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. ( Codigo de Convenio 1600362) (Boletín Oficial de Cuenca num. 139 de 01/12/2004)

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. ( Código de Convenio 1600362) con vigencia para el año 2004, que fue suscrito de una parte por D. José Luis Marco Marigil, como Director de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., y de otra en representación de los trabajadores por D.ª Milagros Rodríguez Serrano, D. Alfonso Mariscal Polo, D. Pedro Jesús Garrido Salas, D. Manuel Martínez Cuenca, D.ªMaría Carmen Martínez Plaza, D.ª Concepción Cuenca Morales, D. Mariano Alonso González y D. Rufino Torres Córdoba, todos miembros del Comité de Empresas, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real D ecreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1º. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 23 de noviembre de 2004.La Delegada Provincial (según Decreto 92/2004 D.O.C.M. 14-5-2004) . P.S. El Secretario Provincial, Carlos Villar Díaz.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

REUNIDOS:

De una parte D. José Luis Marco Marigil, con D.N.I. 11.679.211-H, como Director de la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.,

Y de otra, en representación de los trabajadores, D.ª Milagros Rodríguez Serrano, con D.N.I. 70.503.029-W, D. Alfonso Mariscal Polo, con D.N.I. 4.552.179-L, D. Pedro Jesús Garrido Salas, con D.N.I. 70.514.282-P, D. Manuel Martínez Cuenca, con D.N.I. 4.550.160-R, D.ª María Carmen Martínez Plaza, con D.N.I. 70.507.513-R, D.ª Concepción Cuenca Morales, con D.N.I. 50.945.837D, D. Mariano Alonso González, con D.N.I. 70.033.075-F, y D. Rufino Torres Córdoba, con D.N.I. 3.835.854-Y, todos miembros del COMITÉ DE EMPRESA

ACUERDAN

El establecimiento y firma del presente convenio colectivo, con arreglo al siguiente articulado:

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL

El presente convenio regula las relaciones laborales en la empresa AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

1) Las condiciones laborales establecidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO DEAPLICACIÓN TERRITORIAL

Las normas contenidas en este convenio afectan al centro de trabajo de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. situado en Tarancón (Cuenca) , calle Camino Corral de Almaguer, s/n.

ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

El presente convenio colectivo será de aplicación desde el 1 de Enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación y con una duración hasta el 31 de Diciembre de 2004.

Este convenio quedará prorrogado de año en año en tanto alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

El procedimiento de denuncia será el de comunicación por escrito a la otra parte, de la que se enviará copia a efectos de registro a la Delegación de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, con quince días de antelación a la anteriormente expuesto.

ARTÍCULO 5: COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se crea una comisión mixta paritaria para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, que estará formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos del Comité.

La Comisión Mixta celebrará reunión cuando las cuestiones pendientes lo exijan. Sus componentes serán citados con una antelación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito las propuestas de los asuntos a tratar.

Se levantará acta de la reunión, en la que se indicará los votos particulares que proceda en cada caso.

ARTÍCULO 6: GARANTÍA "AD PERSONAM"

Las condiciones que se establecen en el presente convenio tienen la consideración de mínimas y, en consecuencia, los trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que consideradas en su conjunto y en cómputo anual fuesen más beneficiosas que las establecidas en este convenio, se les mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

ARTÍCULO 7: NORMAS SUPLETORIAS

Para aquellos aspectos no pactados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general.

En cuanto a categorías y a faltas y sanciones se estará a lo establecido en los ANEXOS 3 y 4 de este Convenio.

ARTÍCULO 8: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

1.- Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas.

2.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o variación de otro tipo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan el nível total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar computadas anualmente.

CAPÍTULO II: PROVISION DE VACANTES

SECCIÓN PRIMERA: CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS GENERALES

1) La contratación de personal es de la exclusiva competencia de la Dirección que ejercitará dicha facultad con sujeción al ordenamiento vigente y a las condiciones pactadas en este convenio.

2) La selección de personal tendrá como objetivo conseguir poner a disposición de los diferentes departamentos de la empresa, en el plazo estipulado, los recursos humanos idóneos para los requerimientos de las plazas vacantes, a través de una actuación técnica y profesional.

3) Sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior, la cobertura de puestos permanentes responderá al principio de promoción profesional de los trabajadores, siempre que tuviesen las capacidades requeridas para el puesto a cubrir.

ARTÍCULO 10: PREFERENCIAS

El ingreso de nuevo personal se efectuará teniendo en cuenta las siguientes preferencias:

1.- Las establecidas en la legislación vigente en cada momento.

2.- La mitad de las plazas deberán ser cubiertas en la siguiente proporción:

a) El 10% por cónyuges de trabajadores en plantilla.

b) El 40% por hijos o huérfanos de trabajadores en plantilla, prefiriéndose estos últimos si no tienen hermanos colocados en la empresa.

3.- El resto, es decir, la otra mitad, queda a libre disposición de la empresa.

ARTÍCULO 11: REQUISITOS

Todo el personal de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L. celebrara contrato escrito ya sea para trabajos eventuales o fijos.

El contrato escrito se hará por triplicado, siendo un ejemplar para el trabajador, otro para la empresa y otro para la oficina de empleo.

ARTÍCULO 12: INFORMACIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN SEGUNDA: ASCENSOS

ARTÍCULO 13: PROCEDIMIENTO

1.- La provisión de vacantes en régimen de ascensos se efectuará mediante oposición para todos los puestos de trabajo de AUDIOTECNIC DESARROLLO, excepto para aquellos que impliquen mando o confianza, que serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.

2.- La categoría del puesto de trabajo a cubrir será adquirida por el trabajador una vez superadas las pruebas de la oposición.

En los puestos de libre designación por la Dirección de la Empresa, el trabajador no adquirirá la categoría ni consolidará las condiciones económicas o de cualquier otro tipo establecidas o pactadas, en tanto no haya superado un período de prueba de tres o seis meses, según la complejidad del puesto.

3.- El procedimiento a seguir en el caso de oposición será el siguiente:

a) Se anunciará, por parte de la Dirección de la Empresa, con una antelación mínima de 15 días, los puestos o vacantes a cubrir, la convocatoria de las pruebas, con su fecha de realización, el programa a desarrollar, el plazo de presentación de solicitudes, así como las condiciones para aspirar a ellas.

b) La puntuación de las pruebas se realizará sobre la base de cien puntos:

Hasta un máximo de 70 puntos, en función de la prueba práctica.

Hasta un máximo de 30 puntos, en función de la prueba teórica y psicotécnico, en su caso.

c) Los resultados de la oposición deberán ser comunicados a los candidatos en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente a la finalización de las pnuebas.

d) Si en las pruebas hubieran resultado aptos más candidatos que los puestos vacantes, se conservará a estos trabajadores durante el plazo de un año el derecho a ocupar otra vacante que se produzca, que sea igual o similar a la del examen en que participó, sin tener que hacer ningún otro examen y sin sacar, por tanto, la plaza a oposición.

Si en la oposición no resultase apto ninguno de los candidatos, se ocupará el puesto con la persona que haya sacado la mayor nota, siempre que cumpla las características básicas exigidas en la convocatoria como tales.

e) Se formará un tribunal examinador y calificador compuesto por tres personas: una de la Dirección de la empresa, otra por el departamento para el que se haga la prueba y otra por el Comité de Empresa. Este tribunal elaborará la prueba y calificará la misma. Los ejercicios de las pruebas realizadas estarán, en cualquier momento, a disposición del Comité de Empresa.

4.- La empresa comunicará mensualmente, por escrito, las plazas vacantes que se generen en la empresa para los puestos que no impliquen mando o confianza, que serán de libre designación tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO III: MOVILIDAD DEL PERSONAL

ARTÍCULO 14: CAMBIO DE PUESTO DEL PERSONAL FEMENINO EN ESTADO DE GESTACIÓN

El personal femenino que se encontrara en estado de gestación o en período de lactancia materna y estuviera en un puesto de trabajo que exija movilidad física, esfuerzo, sea tóxico o peligroso, o esté asignado al turno de noche, podrá solicitar a la Dirección el cambio a un puesto y/o turno acorde con su estado, teniendo ésta la obligación del cambio.

ARTÍCULO 15: CAMBIOS POR DISMINUCIÓN PSICOFÍSICA

Los cambios por disminución psicofísica podrán hacerse a petición del trabajador afectado o por iniciativa de la Dirección.

Para que se realice el cambio será preceptivo el informe del Servicio Médico de la empresa o de otros facultativos que ésta designe, así como el informe de los especialistas de la Seguridad Social; o bien, estar acreditado como disminuído por el Organismo competente de la Administración Pública.

Se considerará personal disminuído aquellos en quien concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los afectados de una disminución de la capacidad física o psíquica que les impida el pleno desarrollo de las tareas de su puesto de trabajo.

b) Los que pudiendo desempeñar las tareas de su puesto de trabajo, por sus constantes y contínuas enfermedades no pudieran desempeñarlos de una forma duradera y contínua, necesaria para mantener los ritmos de producción y actividad.

En estos casos, suficientemente probados, la empresa podrá trasladar libremente a los afectados al trabajo que considere adecuado, en función de la capacidad del individuo y de las necesidades y ritmos de trabajo, sin más limitación que el respeto a su categoría laboral, poniéndolo previamente en conocimiento del Comité de Empresa.

ARTÍCULO 16: CAMBIO DE TURNO

Si algún trabajador fijo solicitase al departamento de Recursos Humanos el cambio de turno de trabajo, se le concederá, si fuese posible, de acuerdo con las necesidades de organización y producción de la empresa. Si hubiera más de un trabajador que superase estas condiciones, el cambio de turno se concederá al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

La permanencia en el nuevo turno de trabajo de los trabajadores a quienes se les hubiera concedido el mencionado cambio, quedará, también, supeditada a las necesidades de organización y producción de la empresa, así como a las características y tiempo de contratación de los nuevos trabajadores que ocuparán los puestos que antes del cambio ocuparan los trabajadores fijos.

La problemática que pudiera plantearse por la aplicación de este artículo, se analizará conjuntamente entre el Comité de Empresa y la Dirección.

CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 17: BAJAS VOLUNTARIAS

El trabajador que, voluntariamente, extinga su relación laboral con AUDIOTECNIC DESARROLLO S.L., deberá comunicarlo al departamento de Recursos Humanos, salvo que en su contrato de trabajo se especificase un plazo mayor, al menos con una antelación de 15 días.

CAPÍTULO V: JORNADA Y DESCANSO

ARTÍCULO 18: JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral de AUDIOTECNIC DESARROLLO, en cómputo anual, durante la vigencia del presente convenio será de 1.792 horas.

ARTÍCULO 19: CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral se confeccionará a propuesta de la Dirección de la Empresa y de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa.

ARTÍCULO 20: VACACIONES

1.- Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de unas vacaciones de treinta días naturales, abonados a razón de salario base, plus de convenio y plus de antigüedad, en su caso.

2.- Las vacaciones no podrán comenzar en sábado, domingo o festivo.

3.- La fecha de disfrute de las vacaciones será la establecida de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa en el calendario laboral, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Si existieran por necesidades de departamentos diferentes períodos vacacionales, estos deberán ser pactados, igualmente, con el Comité de Empresa antes del 30 de Abril de cada año, siempre y cuando afecte a un número superior a cinco personas.

4.- Si, por necesidades departamentales, fuera necesario cambiar los días señalados en el calendario oficial como vacaciones, el período concreto a variar del calendario será establecido de común acuerdo entre el director del departamento y la persona afectada, salvaguardando en todo momento la buena marcha del departamento y la atención de las tareas del mismo en el nuevo período vacacional. De estos cambios se informará al Comité de Empresa.

La distribución de las vacaciones a lo largo del año fuera del período indicado en el calendario oficial, se hará este año a razón de 24 días laborables, cantidad resultante de sumar los días que serían laborables en el período oficial de vacaciones si no hubieran sido señalados como tales.

5.- El personal que ingrese en transcurso del año tendrá derecho durante el mismo, a la parte proporcional de las vacaciones.

6.- El personal que estuviera dado de baja por enfermedad, maternidad o accidente en la época de las vacaciones y no se incorporara al trabajo dentro del año, perderá el derecho a las vacaciones del año, ya que estas no podrán ser disfrutadas en el año siguiente. No obstante lo anterior, aquellas personas que estuvieran de baja por los motivos antes descritos y no pudieran disfrutar los días marcados como vacaciones en el calendario oficial para el mes de Diciembre, podrán disfrutar de estos días en el momento de su incorporación por alta médica.

En el caso de reincorporarse dentro del año, disfrutará las vacaciones antes de terminarse este.

ARTÍCULO 21: PERMISOS Y LICENCIAS

1.- PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador tendrá derecho a permisos retribuídos con el salario contractual o pactado, avisando a su mando directo con la debida antelación, y con 15 días en caso de matrimonio, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores de AUDIOTECNIC DESARROLLO que realicen estudios para la obtención de un título profesional tendrán derecho a los permisos necesarios para que puedan concurrir a los exámenes, previa justificación de tener formalizada la matrícula. Sin embargo, perderán tal derecho:

Quienes fueran suspendidos en la mitad de las asignaturas en que estuviesen matriculados, considerándose como suspensos los no presentados.

Por no aprobar una asignatura en dos convocatorias.

b) Cinco días naturales, en el caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hermanos del trabajador e hijos de uno u otro cónyuge.

Tres días que se podrán ampliar uno más, cuando el trabajador necesitase un desplazamiento al efecto, en caso de fallecimiento de abuelos, nietos y parientes hasta 2.º grado de afinidad.

c) Tres días naturales, que se podrán ampliar hasta dos más cuando el trabajador necesitase un desplazamiento al efecto fuera de su residencia habitual, en el caso de alumbramiento de la esposa, enfermedad grave del cónyuge, padre, madre del trabajador e hijos de uno u otro cónyuge.

Dos días naturales, que se podrán ampliar hasta dos más si el trabajador necesitase un desplazamiento al efecto fuera de su residencia habitual, en caso de enfermedad grave de abuelos, nietos, hermanos o parientes hasta 2.º grado de afinidad.

Se entiende por enfermedad grave la que requiera el internamiento en una institución cerrada. En caso de que el familiar, por el tipo y la gravedad de la dolencia no precise ser ingresado pero si necesite cuidados en su domicilio, el médico deberá extender un certificado en el que se especifique claramente esta necesidad.

En los supuestos antes mencionados, los días comenzarán a contar desde la fecha de ingreso u operación del familiar, eligiendo el trabajador cual es la fecha desde que comienza el disfrute.

Si el permiso tuviera su origen transcurrida la mitad de la jornada, el trabajador podrá escoger entre comenzar el permiso desde el momento que se genera, o que las horas le sean deducidas de otros permisos aplicables según la naturaleza de la causa (siempre que no hubiera agotado el número de horas fijadas a tales efectos) , o bien podrá elegir que le sean descontadas de nómina estas horas de ausencia. En todos los supuestos se estará a lo dispuesto en las normas comunes a todos los permisos reflejadas en el punto 3 de este artículo.

El trabajador tendrá opción al reparto del permiso y siempre en días naturales. En este supuesto los días restantes en el reparto se deberán disfrutar en los 30 días siguientes a la fecha de comienzo del disfrute del permiso.

d) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

e) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, padre o madre por consanguinidad o afinidad.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio.

g) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta de médicos especialistas de la Seguridad Social, previa justificaci6n del médico de cabecera. En los demás casos, hasta el limite de 16 horas anuales.

h) Por el tiempo necesario para la renovación del D.N.I. o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Doce horas anuales para acompañar a hijos, padres o cónyuge enfermos a médicos, y veinte horas en el caso de los trabajadores con familia numerosa. El sistema para controlar las horas disfrutadas en el caso de eventuales será el mismo que se está siguiendo para médicos de cabecera y las horas extras.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k) Un día por alumbramiento de familiares hasta el primer grado de consanguinidad.

NORMAS COMUNES A TODOS LOS PERMISOS

Se considera desplazamiento a partir de 75 km. y se entenderá como tiempo necesario para médicos especialistas etc., todo el tiempo de permanencia en consulta que sea debidamente justificado. Para el desplazamiento de fábrica a consulta de hospitales, por medios propios se retribuirán 1,5 h. más 1,5 h. (ida + vuelta) en el caso de Cuenca y de 2 horas más 2 horas (ida + vuelta) en el caso de Madrid.

Cuando el transporte sea público será pagado por la empresa todo el tiempo empleado, previa presentación de los tickets correspondientes y siempre que la utilización sea ajustada al máximo a la hora de entrada y salida de consulta.

2.- PERMISOS NO RETRIBUÍDOS O PARTICULARES

a) La concesión o denegación de los pemmisos no retribuídos o particulares es competencia del superior jerárquico del trabajador, quién decidirá, en cada caso, atendiendo a las necesidades de la empresa.

b) No obstante lo anterior, el superior jerárquico concederá aquellos permisos que se soliciten para acompañar al médico a los hijos menores de edad, o disminuídos físicos o psíquicos sin límite de edad, siempre que la solicitud se haga con una antelación mínima de cinco días, siempre que se pueda conocer dicha antelación y cuando se haya superado el límite recogido en el artículo 21.1 i.

La concesión de estos permisos quedará condicionada a que exista la máxima colaboración y compromiso por parte de todos los trabajadores de AUDIOTECNIC DESARROLLO, en la suplencia de las personas afectadas.

3.- NORMAS GENERALES

a) El trabajador deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para el disfrute del permiso concedido, o a conceder. En caso de permisos para visitas a médico el justificante deberá ser el certificado del médico visitado, en el que conste la fecha y la hora de la visita.

b) Si de la investigación que se practique resultara falsedad o inexactitud del motivo alegado, el interesado deberá reintegrar el importe de las remuneraciones percibidas con motivo del permiso, sin perjuicio de la sanción que pudiera proceder.

ARTÍCULO 22: HORAS EXTRAORDINARIAS

1.- Tienen la consideración de horas extraordinarias las trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el art. 35.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2.- El valor de las horas extraordinarias queda expresado en el apartado relativo a retribuciones.

3.- El máximo de horas extraordinarias que se podrán realizar será de 80 anuales, entre cobradas y cambiadas por tiempo compensatorio.

4.- Tipos de horas extraordinarias:

a) Horas extraordinarias no estructurales.

Con respecto a este tipo de horas, la Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores ejercerán una especial vigilancia con el fin de que no se vean superados los topes legales.

b) Horas extraordinarias estructurales.

5.- Como sistema alternativo al previsto en el apartado 2 de este artículo, el trabajador y la Dirección podrán acordar el disfrute de descanso compensatorio a razón de 1.75 horas por cada hora extraordinaria, según el siguiente régimen:

a) El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha en que determinen de mutuo acuerdo empresario y trabajador, dentro del año natural en que se hubieran trabajado las horas extraordinarias.

b) La fecha acordada para el disfrute deberá ser comunicada por el jefe del departamento correspondiente al departamento de Recursos Humanos, con carácter previo al mismo, entregándose al trabajador la autorización de disfrute.

c) Las horas destinadas a la formación y/o información de los trabajadores, no tendrán en ningún caso, la consideración de horas extraordinarias, comunicándose previamente al Comité de Empresa de la realización de las mismas.

6.- La realización de horas extraordinarias se ajustará a las siguientes normas:

a) En primer lugar por el titular del puesto.

b) En caso de no realizarlas el titular, se ofrecerán a otra persona de la misma línea o sección, siempre que:

Ostente la categoría del puesto.

Esté capacitada para el trabajo a realizar.

c) Si tampoco se encontrase ninguna persona interesada dentro de la misma línea o sección, se ofrecerá a otras personas de secciones similares, con los mismos requisitos expresados en el apartado b.

d) No encontrándose ningún interesado, se ofrecerá a cualquier otra persona que esté conforme con su realización.

7.- Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias, pagadas o cambiadas o de formación.

CAPÍTULO VI: RETRIBUCIONES SECCIÓN PRIMERA: RETRIBUCIONES DEL PERSONAL VALORADO.

ARTÍCULO 23: ÁMBITO

Las normas contenidas en esta Sección primera del capítulo VI serán de aplicación al personal valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

ARTÍCULO 24: DEFINICIÓN

Todos los conceptos retributivos pactados en este convenio se entiende que tienen el carácter de bruto.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven, en la actualidad o en el futuro, aquellos importes, serán satisfechos por quien corresponda según Ley.

ARTÍCULO 25: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos en los que se desglosa la remuneración percibida por el personal valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO son los siguientes.

I.-DE CARÁCTER SALARIAL

a) Salario base.

b) Complemento por cantidad y calidad de trabajo.

Plus de convenio.

Plus de asistencia y puntualidad.

Horas extraordinarias.

Horas de formación.

c) Complementos personales.

Antigüedad.

d) Complementos de puesto de trabajo.

Coordinador técnico.

Nocturnidad.

e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Pagas extraordinarias de junio, diciembre, abril y octubre.

II.- DE CARÁCTER NO SALARIAL

a) Suplidos.

Plus de transporte.

Dietas.

Kilometraje.

Plus de distancia.

b) Indemnizaciones.

Complementos por I.T.

ARTÍCULO 26: SALARIO BASE

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según la definición dada en el art. 26.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 27: PLUS DE CONVENIO

Es el plus de actividad que viene a compensar la carencia de un sistema de retribución por rendimiento.

Este complemento salarial se computará a efectos de los domingos, días festivos, permisos retribuídos y vacaciones anuales, y deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la antigüedad, de las pagas extraordinarias, de los pluses de coordinador técnico, nocturnidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, y de las horas extraordinarias y de formación.

ARTÍCULO 28: PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Es un premio de puntualidad consistente en una cantidad por día de trabajo efectivo, que se abona mensualmente, dejándose de percibir cuando el trabajador tenga más de dos faltas de puntualidad en el mes de que se trate.

Cuando ocurra esta circunstancia, este plus dejará de abonarse por el total de los días del mes en que se produzcan las faltas de puntualidad.

ARTÍCULO 29: HORAS EXTRAORDINARIAS

Toda hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre la base de cálculo establecida en la legalidad vigente en cada momento.

ARTÍCULO 30: HORAS DE FORMACIÓN O DE CURSILLOS

Aquellos trabajadores que por necesidades de la empresa y fuera de jornada de trabajo asistan a cursillos teórico-prácticos y/o reuniones formativas o informativas, percibirán una gratificación de formación, cuyo importe corresponderá al 100% de una hora ordinaria, por el número de horas de asistencia.

La percepción de esta gratificación se limitará al período de asistencia a los cursillos y/o reuniones mencionados y no generará ningún tipo de derecho adquirido.

ARTÍCULO 31: ANTIGÜEDAD

El personal valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía de 6% sobre salario base más plus de convenio.

La antigüedad se computará desde el 1 de Enero para los ingresados en el primer semestre y desde el 1 de Julio para los ingresados en el segundo.

El tiempo de permanencia en el Servicio Militar se contará para el cómputo de años de servicio, a efectos de antigüedad.

ARTÍCULO 32: COORDINADOR TÉCNICO

Aquellos trabajadores que además de su puesto de trabajo habitual, realicen funciones como coordinadores técnicos, percibirán, excepto para el caso de que tuviesen categoría laboral de encargados, un complemento de puesto, equivalente al 5% del salario base más el plus de convenio anual de su categoría laboral. Esta cantidad se abonará en 12 mensualidades a razón de una doceava parte por mes.

ARTÍCULO 33: NOCTURNIDAD

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 7 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre salario base más plus de convenio más la antigüedad.

ARTÍCULO 34: PAGAS EXTRAORDINARIAS

1- Se percibirán dos pagas extraordinarias de un mes, cada una de ellas, de salario base, plus de convenio y antigüedad, que se abonan con las pagas mensuales de Junio y Diciembre.

2.- Asi mismo, se percibirá una tercera paga extraordinaria equivalente al 130% de una de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, que será abonada en la forma siguiente: la mitad con la paga mensual de Abril y la otra mitad con la paga mensual de Octubre.

3.- El trabajador que se incorpore al servicio militar de modo voluntario o forzoso por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá derecho a percibir durante el tiempo de servicio militar, las pagas extraordinarias legalmente estipuladas.

Si cumpliese algún quinquenio durante su permanencia en filas, tendrá derecho al mismo en las pagas de Junio y Diciembre.

ARTÍCULO 35: PLUS DE TRANSPORTE

Será abonado sólo y exclusivamente por día de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 36: DETAS

Todo el personal que viaje y se desplace por cuenta de la empresa percibirá una cantidad fija como dieta, destinada a cubrir sus gastos de alojamiento y manutención.

El importe de las dietas será el expresado en el anexo número 2. Este plus se revisará anualmente, incrementándose en la misma proporción que las tablas salariales.

ARTÍCULO 37: KILOMETRAJE

Cuando el trabajador utilice su propio vehículo para realizar desplazamientos al servido de la empresa, percibirá una cantidad por kilómetro, expresa en el anexo número 2. Este plus se revisará anualmente, incrementándose en la misma proporción que las tablas salariales.

ARTÍCULO 38: PLUS DE DISTANCIA

AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., abonará a todos aquellos trabajadores en cuyo contrato de trabajo figure un domicilio que esté fuera del caso urbano de Tarancón y mientras que la empresa no facilite medios de transporte público, la cantidad de 0,123 euros por kilómetro, a contar desde el punto 0 de cada población, hasta el centro de trabajo.

Se abonarán a razón de un viaje de ida y vuelta, cuando se trabaje en jornada contínua, y de dos viajes de ida y vuelta cuando se realice jornada de mañana y tarde.

ARTÍCULO 39: COMPLEMENTOS POR I.T.

a) I.T. por la contingencia de Enfermedad Común.

Se complementará hasta el 100% del salario base, plus de convenio y antigüedad, la prestación de la Seguridad Social en el supuesto de que exista hospitalización, con cobertura exclusiva al tiempo en que dure la misma y, en su caso, un período postoperatorio o de rehabilitación por tiempo máximo de 20 días.

b) I.T. por la contingencia de Accidente de Trabajo.

Se complementará hasta el 100% del salario base, plus de convenio y antigüedad la prestación de la Seguridad Social.

c) Los cuatro primeros días de enfermedad durante el año, en que el trabajador no perciba prestación a cargo de la Seguridad Social, la empresa abonará el 50% de salario base, plus de convenio y antigüedad.

ARTÍCULO 40: TABLAS SALARIALES

Las tablas salariales para el personal valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., que se expresan en el Anexo número 1 de este convenio, son el resultado de aplicar a las vigentes al 1/1/2003 el incremento del 2'5% en los conceptos de salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de asistencia.

Si el I.P.C. supera al 31/12/2004 el 2'5% se realizará una revisión salarial en el exceso de ese 2'5%.

ARTÍCULO 41: LIQUIDACIÓN Y PAGO

1- La liquidación de haberes se hará por meses naturales vencidos, si bien las incidencias que se tendrán en cuenta serán las del mes anterior.

2.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria y la entrega de los recibos de salario se hará el último día laborable del mes al que corresponda la liquidación.

3.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el trabajador designará la entidad financiera a través de la cual desea percibir sus emolumentos.

ARTÍCULO 42: NORMAS GENERALES A TODOS LOS DESCUENTOS SALARIALES

Si el trabajador incurre en faltas de puntualidad o procede hacer descuentos salariales por ausencias al trabajo de otra naturaleza, la forma de deducción de estos descuentos se ajustará al tiempo real de la ausencia.

SECCIÓN SEGUNDA: RETRIBUCIONES DEL PERSONAL NO VALORADO

ARTÍCULO 43: ÁMBITO

Las normas contenidas en esta sección segunda del capítulo VI serán de aplicación a todo el personal No Valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L.

ARTÍCULO 44: DEFINICIÓN

Todos los conceptos retributivos del personal No Valorado se entienden que tienen el carácter de bruto.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven, en la actualidad o en el futuro aquellos importes, serán satisfechos por quien corresponda según Ley.

ARTÍCULO 45: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos en los que se desglosa la remuneración percibida por el personal No Valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., son los siguientes:

IDE CARÁCTER SALARIAL

a) Salario Base.

b) Complementos personales.

Antigüedad.

c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Pagas extraordinarias de Junio, Diciembre, Abril y Octubre.

IIDE CARÁCTER NO SALARIAL

a) Suplidos.

Dietas.

Kilometraje.

b) Indemnizaciones.

Complemento por I.T.

ARTÍCULO 46: SALARIO BASE

Es la parte de remuneración del trabajador que retribuye todo el tiempo trabajado por el mismo, tanto ordinario como extraordinario.

ARTÍCULO 47: ANTIGÜEDAD

El personal No Valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 6% sobre el Salario Base.

ARTÍCULO 48: PAGAS EXTRAORDINARIAS

1.-Se percibirán dos pagas extraordinarias de un mes, cada una de ellas, de salario base y antigüedad, que se abonarán una con la paga mensual de Junio, otra con la paga mensual de Diciembre.

2.- Asi mismo, se percibirá una tercera paga extraordinaria equivalente al 110% de una de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, que será abonada en la forma siguiente: la mitad con la paga mensual de Abril y la otra mitad con la paga mensual de Octubre.

ARTÍCULO 49: DIETAS

Todo el personal que viaje y se desplace por cuenta de la empresa percibirá una cantidad fija como dieta, destinada a cubrir sus gastos de alojamiento y manutención.

El importe de las dietas será el expresado en el Anexo número 2. Este plus se revisará anualmente, incrementándose en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales.

ARTÍCULO 50: KILOMETRAJE

Cuando el trabajador utilice su propio vehículo para realizar desplazamientos al servicio de la empresa, percibirá una cantidad por kilómetro, expresada en el anexo número 2. Este plus se revisará anualmente, incrementándose en la misma proporción que las tablas salariales.

ARTÍCULO 51: COMPLEMENTOS POR I.T.

Si un trabajador No Valorado se encontrase en situación de I.T. por cualquier contingencia, se le complementará hasta el 100% de salario base y la antigüedad, la prestación de la Seguridad Social desde el primer día.

ARTIÍCULO 52: INCREMENTO SALARIAL NO VALORADOS

El concepto "salario base" del personal no valorado de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., se incrementará, como mínimo, en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales para el personal valorado, establecido en el artículo 40 del presente convenio.

ARTÍCULO 53: LIQUIDACIÓN Y PAGO

La liquidación de haberes se hará por meses naturales vencidos.

Es también de aplicación al personal No Valorado lo establecido en los apartados 2 y 3 del Art. 41.

CAPITULO VII: OTROS BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 54: VALE OBSEQUIO DE NAVIDAD

El concepto extrasalarial BONO DE NAVIDAD se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el incremento salarial, quedando fijado para el presente año en 109 euros.

ARTÍCULO 55: HOMENAJE DE 20 AÑOS DE TRABAJO.

La Empresa, en señal de gratitud, hará un homenaje a los trabajadores que cumplan 20 años de antigüedad, de la forma en que, hasta la fecha y por iniciativa propia de la misma, se está haciendo.

ARTÍCULO 56: JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se establece la jubilación anticipada en los términos que se reflejan en el artículo 12.4 del texto refundido del la ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando trabajador y empresario afectados lleguen a un acuerdo sobre el tema. En caso contrario ambas partes remitirán razonadamente sus posiciones a la comisión paritaria de este convenio, la cual, a la vista de las mismas, acordará si procede la jubilación, siendo la decisión vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 57: DERECHOS SINDICALES

Las centrales sindicales legalmente constituídas podrán disponer de un delegado sindical que deberá ser necesariamente miembro del Comité de Empresa, que podrá distribuir propaganda e información de su sindicato dentro de las horas de trabajo, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo.

ARTÍCULO 58: CUOTA SINDICAL

Los afiliados a una central sindical que así lo deseen, tienen derecho a que la empresa les descuente de su nómina mensual la cuota correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 11.2 L.O.L.S.

ARTÍCULO 59: ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES

Mediante acuerdo interno del Comité de Empresa y comunicándolo al departamento de Recursos Humanos, se podrán acumular las horas mensuales retribuídas a que se refiere el art. 68.e del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de todos los miembros del Comité de Empresa a uno o varios de dichos miembros.

CAPÍTULO IX: SEGURIDAD Y SALUD

ARTÍCULO 60: SEGURIDAD Y SALUD

Las partes firmantes de este Convenio desarrollarán a través del Comité de Seguridad y Salud las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral necesarias para lograr condiciones de trabajo saludables y de mutuo acuerdo con la Dirección de la compañia.

ARTÍCULO 61: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. COMPOSICION Y MIEMBROS

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano que se ha creado en virtud de lo exigido por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo como objeto proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Está integrado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la dirección de la empresa, en número igual a los Delegados de Prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud estará constituído con arreglo a lo establecido en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, reuniéndose como mínimo una vez al mes, pudiéndose estimar reuniones más frecuentes si fuese necesario.

ARTÍCULO 62: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS

Los trabajadores deberán ser sometidos, con carácter previo a su admisión, a un reconocimiento médico que determinará su aptitud para el trabajo. El objetivo de este reconocimiento consiste en determinar la aptitud física y mental para desempeñar correctamente su puesto de trabajo sin peligro para su salud o para la del resto de sus compañeros.

ARTÍCULO 63: REVISIÓN MÉDICA

La empresa realizará anualmente una revisión a los trabajadores por médicos especialistas en enfermedades laborales, consistente en: análisis de sangre y orina, espalda, órganos de visión y audición y otros órganos afectados en los puestos de trabajo (tóxicos, penosos y peligrosos) .

Asi mismo, se realizará una revisión de visión especial anual en todos aquellos puestos que se desarrollen cerca de una pantalla de rayos catódicos, y una del sistema respiratorio al colectivo de pintores y serigrafistas.

Las personas a quienes no pudiera efectuarse dicha revisión por causas ajenas a su voluntad, se les dará opción a ella aunque el período no sea el mismo.

Los resultados de esta revisión serán entregados a los trabajadores.

ARTÍCULO 64: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Son los medios que se ponen a disposición de las personas con el objeto de protegerles contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad.

AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., proporcionará equipos de protección individual cuando por la naturaleza del puesto a desempeñar éste supone un riesgo para la salud o seguridad del trabajador.

Mediante la evaluación de riesgos de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., se conocen los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. De ésta evaluación se han determinado los diferentes equipos de protección que son necesarios en el desempeño habitual de las tareas.

Los EPI'S son responsabilidad de las personas que los usan y tienen la obligación de:

Conservarlos y mantenerlos adecuadamente.

Utilizarlos única y exclusivamente para protegerse del riesgo para el cual se les entregó el medio de protección.

No abandonarlos ni dejarlos fuera del lugar donde están ubicados normalmente una vez que ya los hayan utilizado.

Comunicar a su encargado el deterioro, pérdida o cualquier otra causa por la que el EPI perdiera el fin para el cual se le había entregado al trabajador. El servicio de prevención en el menor tiempo posible pondrá a disposición del trabajador otro medio de protección.

ARTÍCULO 65: PRENDAS DE TRABAJO

La empresa dotará a los trabajadores de MOD, MODC y MODSA de la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de sus funciones, como mínimo, con dos equipos al año, que se entregarán uno en Mayo y otro en Noviembre. No obstante lo anterior cuando por el uso en el puesto de trabajo se acredite el desgaste o deterioro de la prenda haciéndola inservible, se repondrá la prenda deteriorada.

A los trabajadores de nueva incorporación, se les entregará la ropa de trabajo al iniciarse éste.

Todo trabajador que deba realizar su trabajo o parte de él en el exterior de las instalaciones, se le entregará una prenda de abrigo adecuada al clima existente.

ARTÍCULO 66: FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

La asistencia a todos los cursos y sesiones formativas y/o informativas que versen sobre materias relativas a seguridad y salud, tendrán el carácter de obligatorias para los trabajadores de AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., que fueran convocados.

Asimismo el incumplimiento de las circulares de orden interno tipificado como falta grave en el Anexo 4, se sancionará en el grado máximo cuando el contenido de las mismas regule temas relativos a seguridad y salud.

CAPÍTULO X: TRABAJO EN FIN DE SEMANA

ARTÍCULO 67:

Se establece para el taller de plásticos el trabajo en dos turnos de 12 horas cada uno, durante el fin de semana: sábado y domingo, siendo de aplicación el artículo 33 del presente convenio.

CAPÍTULO XI: TRANSACCIONAL

ARTÍCULO 68: TRANSACCIONAL: LEY SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

Salvo en lo establecido como derecho necesario, la reforma del mercado de trabajo introducida por la Ley 11/1994 de 19 de Mayo y recogida en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación en AUDIOTECNIC DESARROLLO, S.L., durante la vigencia del presente convenio.

ANEXO 1: TABLA SALARIAL 2004

Categoría

 Salario base

 C.C.C.

Transp.

P. asist.

OBREROS

P. ESPECIALISTA

683,442

88,046

3,581

0,857

OFICIAL 3.ª

716,537

93,669

3,800

0,857

OFICIAL 2.ª

739,317

98,986

3,899

0,857

OFICIAL 1.ª

774,608

104,587

4,086

0,857

EMPLEADOS

AUX. ADMON.

728,619

98,294

3,833

0,857

TELEFONIST.

728,619

98,294

3,833

0,857

AUX. ORGAN.

728,619

98,294

3,833

0,857

OFICIAL 2.ª AD

747,785

103,643

4,009

0,857

OFICIAL 1.ª AD

788,579

107,608

4,108

0,857

ENCARGADO

803,034

109,871

4,273

0,857

TEC. ORG. 2.ª

747,785

103,643

4,009

0,857

ANALISTA 1.ª

788,579

107,608

4,108

0,857

ALMACENERO

716,537

93,669

3,800

0,857

M. TALLER

896,286

109,871

4,278

0,857

ANEXO 2: DIETAS Y KILOMETRAJE

A partir del día 1 de Enero de 2004 las dietas completas destinadas a cubrir el gasto de la comída y alojamiento sera de 91.491 euros.

Distribución de la dieta diaria:

Desayuno

- 3.60%

Comída

- 20.60%

Cena

- 17.80%

Alojamiento

- 58.00%

La indemnización por kilómetro realizado con vehículos propio al servicio de la empresa, será a razón de 0,266 euros/km.

ANEXO 3: GRUPOS Y CATEGORÍAS

GRUPOS

GRUPO I - OBREROS

A) OBREROS PROPIAMENTE DICHOS

a) PEONES

b) ESPECIALISTAS

B) PROFESIONALES DE OFICIO

a) OFICIALES DE TERCERA

b) OFICIALES DE SEGUNDA

c) OFICIALES DE PRIMERA

GRUPO IIEMPLEADOS

A) ADMINISTRATIVOS

a) AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

b) OFICIALES ADMINISTRATIVOS DE SEGUNDA

c) OFICIALES ADMINISTRATIVOS DE PRIMERA

B) SUBALTERNOS

a) ALMACENERO

b) TELEFONISTA

C) ENCARGADOS

D) TÉCNICOS NO TITULADOS

a) TÉCNICOS DE TALLER

1 ) JEFE DE TALLER

2) MAESTRO DE TALLER

b) TÉCNICOS DE LABORATORIO

1) ANALISTAS DE PRIMERA

2) ANALISTAS DE SEGUNDA

3) AUXILIARES DE LABORATORIO

c) TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN

1) TÉCNICOS DE PRIMERA

2) TÉCNICOS DE SEGUNDA

3) AUXILIARES DE ORGANIZACIÓN

d) TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN

1) JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA

2) JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

E) TÉCNICOS TITULADOS

a) INGENIEROS

b) LICENCIADOS

c) INGENIEROS TÉCNICOS

d) AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

CATEGORÍAS

PUESTO

 DEPARTAMENTO

 CATEGORÍA

MONTAJE LÍNEA

FABRICACIÓN

ESPECIALISTA

ALIMENTADOR

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

VOLANTE LÍNEA

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

CONTROL-AJUSTE

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

DOCUMENTACIÓN

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

VOLANTE CONT-AJ

FABRICACIÓN

OFICIAL2

REPARADOR MECAN.

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

REPARADOR ELECT

FABRICACIÓN

OFICIAL 1

ENCARGADO

FABRICACIÓN

ENCARGADO

JEFE DE LINEA

FABRICACIÓN

MAESTRO TALLER

MONTAJE KDB,S

FABRICACIÓN

OFICIAL3

PREP.MAQU. KDB

FABRICACIÓN

OFICIAL 3

JEFE SECC. KDB

FABRICACIÓN

MAESTRO TALLER

JEFE DE FABRICA

FABRICACIÓN

JEFE DE TALLER

JEF. SERV. GENERL

MANTENIMIENTO

MAESTRO TALLER

MANTENIM. MECANI.

MANTENIMIENTO

OFICIAL 1

MANTENIM. ELECTR.

MANTENIMIENTO

OFICIAL 1

JARDINERO

MANTENIMIENTO

ESPECIALISTA

JEFE MANTENIMI.

MANTENIMIENTO

MAESTRO TALLER

APARATOS MEDIDA

INGENIERiA

ANALISTA 1

PROCESOS

INGENIERiA

TÉCNICO 1

INGENIERiA

INGENIERiA

TÉCNICO 1

UBICACIPRESERIES

INGENIERiA

TÉCNICO 2

JEFE INGENIERIA

INGENIERIA

JEFE DE ORGANIZ.

JEFE CALID-PROD

CALIDAD

JEFE DE 2

JEFE CALID-MATR

CALIDAD

JEFE DE 2 .

JEFE AUDITORIAS

CALIDAD

JEFE DE 2

ENCARG. AUDIT.

CALIDAD

ENCARGADO

AUDITOR REPARAD.

CALIDAD

OFICIAL 1

AUDITOR ESTETIC.

CALIDAD

OFICIAL 2

ROTURAS

CALIDAD

OFICIAL 2

VERIFICADOR

CALIDAD

OFICIAL 2

SECRETARIA

CALIDAD

SECRETARIA

JEFE CALIDAD

CALIDAD

JEFE 1

INYECCIÓN

PLÁSTICOS

ESPECIALISTA

ACABADOS

PLÁSTICOS

ESPECIALISTA

ALIMENTADOR

PLÁSTICOS

OFICIAL 3

PINTOR

PLÁSTICOS

OFICIAL 3

PREPARADOR MAQ

PLÁSTICOS

OFICIAL 3

COLUBRA

PLÁSTICOS

OFICIAL 3

SERIGRAFIA

PLÁSTICOS

OFICIAL 3

MATRICERO

PLÁSTICOS

OFICIAL 1

CALIDAD PLAST.

CALIDAD

OFICIAL 1

ENCARGADO

PLASTICOS

ENCARGADO

JEFE PLÁSTICOS

PLÁSTICOS

JEFE TALLER

CARRETILL. EXP.

MATERIALES

OFICIAL 3

CARRETILL. ALIM.

MATERIALES

OFICIAL 3

ALMACENERO

MATERIALES

OFICIAL 3

INVENTARIO ROT.

MATERIALES

OFICIAL3

RECEPCION MATERL.

MATERIALES

OFICIAL 3

OFIC. MRPIFACTUR.

MATERIALES

OF 1 ADM

MODIFICACIONES

MATERIALES

OF 1 ADM

CONTROL PRODCC.

MATERIALES

OF. 1 ADM

APROVISIONAMIENTO

MATERIALES

OF 1 ADM

JEFE DE APROV.

MATERIALES

JEiE DE 2

JEFE DE EXPED.

MATERIALES

JEFE DE 2

JEFE DE MRP

MATERIALES

JEFE DE2

JEFE DEALMACEN

MATERIALES

JEFE DE2

JEFE DEINV. ROT.

MATERIALES

JEFE DE 2

JEFE DE CONTR.

PR MATERIALES

JEFE DE 2

ENCARGADO ALMAC.

MATERIALES

ENCARGADO

JEFE DE MATERIALES

MATERIALES

JEFE DE 1

RECEPCIÓN

RR. HH.

RECEPCIONISTA

ATS

RR. HH.

ATS

ADM. NOMINAS

RR. HH.

OF. 1 ADM

SECRETARIA DIRC

DIRECCION

SECRETARIA

CONTABLE

ADMINISTRACION

JEFE ADMINISTR.

ANEXO 4: FALTAS Y SANCIONES

FALTAS:

Falta es toda acción u omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales vigentes.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia.

FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves:

1.- Tres faltas de puntualidad cometidas durante un mes.

2.- No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.- Abandono al puesto de trabajo sin causa justificada y sin comunicarlo previamente a su encargado, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a los compañeros, o fuera causa de accidente, ésta podrá ser considerada como grave o muy grave.

4.- Hacer caso omiso a las indicaciones de los vigilantes. Si la entidad de la falta es grave o muy grave, será considerada como tal.

5.- Falta de aseo o limpieza personal.

6.- No tener limpio el puesto de trabajo. En el caso de existir más de un turno, no dejar el puesto de trabajo preparado y listo para el relevo.

7.- No comunicar al Departamento de Recursos Humanos los cambios de residencia y domicilio, en el plazo de un mes.

8.- No comunicar al Botiquín la no asistencia por enfermedad dentro de las 24 horas \siguientes.

9.- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

10.- Faltar un día sin causa justificada.

11.- No usar las prendas de trabajo.

12.- No encontrarse en el puesto de trabajo en el momento del toque de sirena.

13.- Pequeños descuidos en la conservación del material.

FALTAS GRAVES

Se consideraran faltas graves:

1.- Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.

2.- Faltar de uno a tres días al trabajo sin causa que lo justifique.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que afecten a la Seguridad Social y/o al I.R.P.F. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerarán como falta muy grave.

4.- No regresar a la fábrica en caso de asistencia médica dentro de un tiempo prudencial si no hubiera baja médica, siempre y cuando no se justifique la imposibilidad de hacerlo.

5.- Desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina será considerado como muy grave.

6.- Fichar por otro compañero.

7.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8.- No sacar los rendimientos mínimos establecidos.

9.- Retrasar el trabajo por no obtener los rendimientos mínimos de cada puesto.

10.- Imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio, aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud.

11.- El empleo para usos propios de herramientas de la empresa, sin permiso de los superiores.

12.- La reiteración o reincidencia en falta leve, excluída la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

13.- El no cumplimiento de las circulares de orden interno que vayan apareciendo.

14.- La conducción temeraria dentro del recinto de la fábrica.

15.- Causar daños intencionados a las instalaciones de la fábrica.

16.- Manipular o destruir la documentación expuesta en el tablón de anuncios.

17.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2.- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes.

3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa, o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4.- Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otro clase de delito común que pueda implicar esta desconfianza hacia su autor.

5.- Simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6.- Contínua y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7.- La embriaguez durante el trabajo.

8.- Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.

9.- Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

10.- Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los compañeros y/o sus familiares.

11.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

12.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13.- La disminución no justificada del rendimiento en el trabajo.

14.- Originar riñas y pendencia con sus compañeros de trabajo.

15.- Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5, 10 y 11 del artículo anterior (referido a faltas graves) .

16.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 24 a 60 días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

Despido

NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE SANCIONES

1.- Corresponde al departamento de Recursos Humanos la facultad de corregir disciplinariamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello, a petición del superior jerárquico del trabajador.

2.- En los supuestos de imposición de sanciones a faltas tipificadas como muy graves en este convenio, se preavisará con tres días a Comité de Empresa y al trabajador afectado.

3.- Contra las sanciones podrán recurrir los trabajadores afectados mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos en el plazo de los tres días hábiles siguientes, haciendo constar las alegaciones que estimen oportunas y presentando, en su caso, las pruebas pertinentes.

El departamento de Recursos Humanos deberá contestar al trabajador afectado en el plazo de tres días hábiles, entendiéndose estimado el recurso en caso de no contestar.

4.- Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los 20 días y las muy graves al mes, contados a partir de la fecha que se hubieran cometido.

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