Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
13/03/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ATENTO TELESERVICIOS, S.A. de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 17 de Julio de 2006 en adelante

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Acuerdo adoptado en el S. E. R. C. L. A., de fecha 17 de julio de 2006, entre CC. OO., UGT, y la empresa Atento Teleservicios, S. A. (Boletín Oficial de Sevilla num. 59 de 13/03/2007)

Visto lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), B. O. E. DE 11 de marzo de 1977, que determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el artículo 4.1.º del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S. E. R. C. L. A.) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que los acuerdos o laudos que se adopten en el curso de los procedimientos enunciados en el artículo 2.º, tendrán, respectivamente, la eficacia y valor ejecutivo que les otorgan los artículos 68 y 154, en conexión con el 158.2 y Disposición Adicional 7.ª, de la Ley de Procedimiento Laboral.

Visto lo dispuesto en el artículo 4.1.º (in fine) del citado reglamento que determina que, el acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente Texto será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo).

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del referido Estatuto en relación con el artículo 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el B. O. P. y remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el acuerdo adoptado en el S. E. R. C. L. A., de fecha 17 de julio de 2006, entre CC. OO., UGT, y la empresa Atento Teleservicios, S. A.

Segundo. Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo al S. E. R. C. L. A. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 4 de diciembre de 2006. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓNMEDIACIÓN

En Sevilla, a 17 de julio de 2006, en los conflictos números 41/2006/082 y 41/2006/84, promovidos respectivamente por doña Rosa María Rubio Guerrero y doña Pilar Moreno Calvo, en representación de Comisiones Obreras el primero, y don Rafael García Serrano, en representación de Unión General de Trabajadores el segundo, ambos interpuestos frente a la empresa Atento Teleservicios, S. A., se constituye la Comisión de ConciliaciónMediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 8 de junio 2006. se celebraron sendos actos de mediación ante este Sistema cuyo resultado fue sin avenencia.

Con fecha 13 de junio de 2006, reunidos en el Centro de Los Arcos, se alcanza acuerdo entre el comité de empresa de Sevilla y la empresa Atento Teleservicios España, S. A. mediante el cual se cierra el período de consultas y el expediente de regulación de empleo. De dicho acuerdo se da traslado a este Sistema en aras a su formalización ante el mismo.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Doña Rosa María Rubio Guerrero, D. N. I. 28.583.814; doña María Pilar Moreno Calvo, D. N. I. 04.557.479, doña Inmaculada Crespo Moreno, D. N. I. 28.576.349, y doña M.ª Teresa López García, D. N. I. 684786- F, en nombre y representación de Comisiones Obreras.

Doña M.ª Eugenia Palomares Iglesias D. N. I. 28.918.078 y doña Clotilde Montes Regnet, D. N. I. 680536461, en nombre y representación de Unión General de Trabajadores.

En representación de la empresa Atento Teleservicios, S. A.: Doña María Encarnación Mora Cayetano, D. N. I. 06.998.923 en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel RuizGallardón García de la Rasilla de fecha 3 de octubre de 2002, con el número 5.864 de su protocolo, que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por los promotores en su escrito de iniciación: Mantenimiento de los puestos de trabajo.

Finaliza el procedimiento con avenencia al haber alcanzado las partes el siguiente acuerdo:

«Antecedentes:

Atento Teleservicios España, S. A. tenía suscrito un contrato mercantil para la prestación de servicios con Telefónica Móviles España, S. A., contrato que ha llegado a su finalización, por lo que Atento finalizará el servicio el próximo día 30 de junio de 2006, afectando dicha resolución igualmente al otro proveedor que Móviles tiene en Sevilla y en esta misma plataforma, estando afectados igualmente los trabajadores por esta finalización del contrato mercantil. Dado que Atento tiene en Sevilla otra plataforma donde se prestan otros servicios, siendo el más importante L. A. P., se estudian diversas alternativas, pero actualmente, y dado que en dicho servicio se ha provocado una bajada de llamadas entrantes y la próxima finalización el día 30 de junio de 2006 del servicio que Atento presta para móviles, y ya que este servicio que finaliza cuenta con 43 contratos indefinidos y ante la imposibilidad de ofertar otras alternativas, se abrió expediente de regulación de empleo al tenerse que rescindir por esta causa (producción) y por propias causas organizativas, expediente de regulación de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del E. T. y acordando ambas partes lo siguiente, tras las diversas negociaciones y reuniones mantenidas para dar una solución, lo más favorable posible a ambas partes. En este contexto de negociación y buena fe, ambas partes,

Acuerdan:

1. La empresa ofrece a los trabajadores indefinidos afectados por el expediente de regulación (se anexan en documento adjunto) y por la finalización de la actividad en Sevilla, una indemnización de 45 días del salario por año, correspondiéndose al salario establecido en Convenio Colectivo correspondiente a las categorías profesionales que tenga cada trabajador, y prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, acepta la propuesta realizada por la empresa.

2. Por parte de la representación social, se solicita a la empresa que, aparte de la indemnización ofertada y que aceptan, es prioritario la recolocación de todas aquellas personas que quieran permanecer en la empresa, por lo que se llega al siguiente acuerdo:

a) Se preguntará a todas las personas afectadas por el E. R. E.

b) La empresa ofertará el centro de Indotorre, y los horarios y turnos que estén establecidos en el centro.

c) En ningún momento la empresa puede respetar el horario y turno que actualmente tienen en el Servicio de Móviles, aunque procurará hacer coincidir el turno, siempre que el centro de Indotorre pudiera asumirlo.

3. Aparte de la indemnización especificada en el anterior punto, la empresa abonará la liquidación legal correspondiente a fecha 30 de junio de 2006 o anterior en caso de resolución por parte de la Autoridad Laboral, anterior a esta fecha límite.

4. Asimismo, aquellos trabajadores que no pudieran aceptar la recolocación por motivos personales, entrarán en una bolsa de trabajo que se creará a tal fin. Dicha bolsa de trabajo se gestionará por parte de una comisión de gestión compuesta por un representante de cada sindicato y la empresa, que velarán por el correcto funcionamiento de la misma. La bolsa de trabajo primará dos aspectos, 1.º antigüedad y 2.º perfil del trabajador.

5. El 30 de junio de 2006, se dará de baja a todos los trabajadores afectados por el E. R. E., y los mismos no tendrán que asistir a su puesto de trabajo al rescindirse el contrato mercantil, comunicando la empresa a cada uno de los afectados la resolución contractual, una vez se haya recibido el refrendo de este acuerdo por parte de la Autoridad Laboral. En caso que la Autoridad Laboral resolviese anterior al día 30 de junio de 2006, los contratos se resolverán en la fecha que se determine en dicha resolución, comunicándose igualmente a los trabajadores afectados por el mismo.

6. La extinción de la relación laboral dará derecho a que se reconozca a los trabajadores afectados por este expediente, la situación legal de desempleo.

7. Dado que la finalización contractual afecta igualmente a 140 trabajadores con contratos de obra, se adjunta igualmente al presente acuerdo de cierre de expediente, el acuerdo específico firmado a tal fin con los sindicatos reseñados.

8. Por último, informar a la Autoridad Laboral que en el plazo de 24 horas se comunicará el número y nombre definitivos de los trabajadores que finalmente estarán afectados por el E. R. E. al existir una vía de recolocación.

9. La Compañía reitera su confianza en la viabilidad de la actividad de Sevilla y confirma que desde la empresa se continuará trabajando para mantener e incluso incrementar si fuera posible, la actividad de Sevilla, aunque en la actualidad la empresa se haya visto forzada a cerrar un centro de trabajo en esta ciudad. Sevilla en definitiva, es una plaza que se incluye en los planes de la Compañía.

Anexo:

1. Se realizará una bolsa de trabajo para todos los trabajadores con contrato de obra del Servicio Móviles. Dicha bolsa de trabajo se gestionará por parte de una comisión de gestión compuesta por un representante de cada sindicato y la empresa, que velarán por el correcto funcionamiento de la misma. La bolsa de trabajo primará dos aspectos, 1º antigüedad y 2.º perfil del trabajador.

2. Todos los trabajadores tendrán una indemnización de 10 días de salario por año trabajado, en vez de los ocho que corresponde por norma, siendo este caso excepcional, y como consecuencia del cierre del centro.

Componentes de la C. C. M.

Presidencia (U. G. T.): Doña Maribel Román Torres, D. N. I. 28732234.

Secretaría: Don Francisco Javier Millán de Cózar, D. N. I. 31851062.

Vocal (CC. OO.): Don José Antonio Fernández García, D. N. I. 27881388.

Vocal (C. E. A.) Doña Carmen Izquierdo Crespo, D. N. I. 28872269- R.

Vocal (C. E. A.): Don Manuel Alcedo Baeza, D. N. I. 27283774- R.

Firma de la representación de la parte promotora:

Doña Rosa María Rubio Guerrero, D. N. I. 28583814 (CC. OO).

Doña María Pilar Moreno Calvo, D. N. I. 4557479 (CC. OO).

Doña Inmaculada Crespo Moreno, D. N. I. 28576349 (CC. OO).

Doña María Teresa López García, D. N. I. 684786- F (CC. OO).

Doña Clotilde Montes Regnet, D. N. I. Doña María Eugenia Palomares Iglesias (U. G. T.).

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto.

Doña María Encarnación Mora Cayetano, D. N. I. 6998923

Sevilla a 4 de noviembre de 2006. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.