Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
28/03/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA (28100602012014) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca (Código número 28100602012014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 72 de 25/03/2023)

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca (Código número 28100602012014).

Examinada la modificación del convenio colectivo de la empresa Asociación Española de Banca, por la que se acuerda modificar el “Anexo 1 Tablas de 2023” al que se hace referencia en el artículo 10.o del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir la modificación del mencionado convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 13 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

"ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA" (AEB; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)