Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
28/08/2014

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION DE AFECTADOS POR LESION CEREBRAL SOBREVENIDA CEBRANO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 28 de Agosto de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-22)

Resolucion de 13 de agosto de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, del contenido del acuerdo adoptado entre UGT-Asturias y la Asociacion de Afectados por Lesion Cerebral Sobrevenida Cebrano, en materia de conflicto colectivo por el procedimiento de mediacion seguido en el Servicio Asturiano de Solucion Extrajudicial de Conflictos. [Cod. 2014-14606] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 200 de 28/08/2014)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 18 de junio de 2013, entre UGT-Asturias y la Asociación de Afectados por Lesión Cerebral Sobrevenida Cébrano, en virtud del procedimiento de mediación seguido en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º expediente en el SASEC C/0061/13, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias con fecha 12 de agosto de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito.

Oviedo, 13 de agosto de 2014.- El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012 (publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-14606.