Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
18/02/2013

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ARCHIPIELAGO Y TURISMO, S.A. HOTEL SHERATON LA CALETA de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-36)

Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Archipielago y Turismo, S.A. (Hotel Sheraton La Caleta) y el Comite de Empresa y de acuerdo con el articulo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria. Codigo 38000 (Boletín Oficial de Tenerife num. 24 de 18/02/2013)

Preambulo

Código 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Archipiélago y Turismo, S.A. (Hotel Sheraton La Caleta) y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta.

Por la empresa:

D. Emmanuel Richardet-Director General.

Dª María Barbosa-Directora de RR.HH.

Por la representación legal de los trabajadores:

Dª. Montserrat Cosano Sánchez.

Dª. María José Rivera Redobladillo.

Dª. Alicia Inés Cabrera González.

Dª. María José Morín Velázquez.

Dª. Ana Dácil Díaz Hernández.

D. Rubén Prada Bejarano.

Dª. Víctor Manuel Hernández González.

Dª. Soraya Medina García.

D. Fco. Javier Velasco Rodríguez.

Asesor CC.OO.

Se reúnen los citados anteriormente en representación de la empresa Archipiélago y Turismo S.A., (Hotel Sheraton La Caleta), y el Comité de empresa a las 11.00 horas del día 16 de mayo de 2012, llegando al acuerdo de la firma del presente Pacto Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa que presten servicio en el Hotel Sheraton La Caleta, con domicilio en C/La Enramada, nº 9, La Caleta 38670 Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

2.- Ámbito temporal y prórroga.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa a partir del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente por anualidades hasta que no haya sido sustituido por otro acuerdo.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3.- Condiciones económicas.

Los conceptos salariales establecidos en las tablas anexas, sufrirán el incremento que resultara de la negociación del convenio Provincial de Hostelería, aun en negociación.

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y en sustitución del concepto de porcentaje de servicio un Complemento Salarial denominado Plus de Productividad por Categoría Profesional en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa con carácter consolidado y no absorbible. En el año 2013, tendrán un incremento adicional de 2% del IPC Nacional resultante de 2012 los trabajadores del grupo 5, y los siguientes puestos de trabajo del departamento de pisos del grupo 4 (camareras de pisos y zonas comunes y de guardia, lenceras y vales).

Se acuerda un plus de asistencia para todo el personal del hotel de 36,52 euros con la subida para el 2013, correspondiente del incremento del IPC Nacional resultante de 2012 (por mes efectivo de trabajo, por lo que se excluyen expresamente de este plus los trabajadores en situación de IT y el periodo vacacional del año. Descontando dicha cuantía en el primer periodo vacacional del año. (Exceptuando el accidente laboral). O cualesquiera otros que no supongan prestación efectiva de trabajo.

El Plus de Transporte para el año 2012 se establece en la cuantía de 1.224,72 euros anuales que se abonarán en doce mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año en la cuantía de (102,06) € euros mensuales, con la subida para el 2013, correspondiente del incremento del IPC Nacional resultante de 2012, en lugar del indicado en Convenio Colectivo ya que el mismo es claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4.- Revisión.

Se establece una revisión de todos los conceptos de Convenio establecidos en la tabla salarial anexa a partir del 1 de enero de 2013 equivalente a la revisión que para el citado año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

5.- Condición más beneficiosa y garantía "ad personam".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presenta Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam", con carácter consolidado y no absorbible.

Excepto aquellos trabajadores que tengan vinculación directa con el B.M.I.P.

(Política internacional interna de la compañía), que no podrán hacer uso de lo mencionado en el párrafo anterior.

6.- Galas de Navidad y año nuevo y eventos especiales.

El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral, si fuera necesario para el correcto desarrollo de las citadas galas.

A esos efectos, el personal a que se refiere la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 18,02 € de 2012 por cada hora que realice después de las 22:00 horas. Por lo que todos los horarios del día 24 de todos los trabajadores deberán de ser modificados para que finalicen a la hora mencionada.

Así mismo, el personal que participe en la Gala del 31 de diciembre (participación en el horario de desarrollo de la misma, el cual se establecerá entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, antes del 20 de diciembre de cada año), percibirá la cantidad de 144,12 € para el año 2012 según establece la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de "Gala".

Por otro lado, los trabajadores que amplíen su jornada laboral (realice más de 8 horas) aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior, percibirán 18,02 € por cada hora que amplíe su jornada.

Los eventos especiales (bodas, comuniones, etc.) se pactan las cuantías de 45 euros por 4 horas y 90 euros por 8 horas de prestación, la cual será siempre de aceptación voluntaria, por parte de los trabajadores.

Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

7. Días de asuntos propios.

Todos los trabajadores del Hotel Sheraton La Caleta que tuviesen 1 año o más de antigüedad en el momento de la firma del presente Pacto Salarial, tendrán derecho a un día de permiso retribuido al año por asuntos propios, pudiendo tener, un día más, cuando al menos tengan diez o más años de antigüedad.

Asimismo, todos los trabajadores que, posteriormente a la firma del presente acuerdo alcanzaran 1 o más años de antigüedad o cumplan con el requisito de los diez años, tendrán derecho a un día de asuntos propios al año por uno u otro motivo.

Ningún trabajador podrá tener derecho a más de dos días de asuntos propios al año.

El disfrute de este permiso retribuido por parte del trabajador deberá ser solicitado al menos con 72 horas de antelación y tendrá las siguientes limitaciones:

En el caso de trabajadores que tengan derecho a dos días no podrán disfrutarlos consecutivamente.

No podrán ser disfrutados coincidiendo con los catorce festivos anuales.

No podrán ser disfrutados el mismo día que un trabajador con la misma categoría profesional que lo hubiere solicitado antes.

8.- Compensación y absorción.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicio y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En La Caleta, Adeje, a 01 de julio de 2012.

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