Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
08/07/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ALTHENIA (ANTES UTE PLAYAS) (11003821012004) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Tablas salariales de los años 2007 y 2008 y 2009 del convenio colectivo del centro de trabajo servicio de limpieza conservaciony mantenimiento de equipamientos e infraestructuras en las playas del terminomunicipal de cadiz. codigo: 1103821 (Boletín Oficial de Cádiz num. 112 de 13/06/2008)

Parte Social Manuel ArizaBlanco, Luis Torres Gómez, Sebastián Camacho Alba, Maite López Manzano (Asesora CC. OO.)

Parte Empresarial ALTHENIA, S. L. Adriano García, Raúl García Paine

En Cádiz, siendo las 12,00 horas del día 13 de Mayo de dos mil ocho, se reúnen las partes deliberadorasdel Convenio Colectivo del Centro de Trabajo Servicio de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras en las Playas del Termino Municipal de Cádiz, cuyos componentes aparecen relacionados al principio. Reconociéndose los asistentes recíprocamente como interlocutores válidos al objeto de la aplicación del Art. 10º Estructura del Salario, apartado D) Revisión Salarial del primer año de vigencia e Incremento Salarial provisional del segundo año de vigencia del Convenio Colectivo vigente.

PRIMERO.- Una vez que ha sido constatado por INE que el IPC REAL al 31 de Diciembre del 2007 es del 4,2 %, se procede a aplicar el 1,45%, como exceso entre el porcentaje pactado del 2,75% y el IPC REAL a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio vigentes del primer año de vigencia del Convenio (01/06/07 al 31/05/08), con carácter retroactivo al 01/06/07, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el Incremento Provisional del segundo año de vigencia del Convenio Colectivo.

INCREMENTO DEFINITIVO PRIMER AÑO DE VIGENCIA (01/06/07 AL 31/05/08).

Artículo 13º.- PLUSDE TRANSPORTE. 1,86 E por día efectivo de trabajo. Este plúsno será proporcional a la jornada.

Artículo 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 13,50 E la hora extraordinaria para todas las categorías.

Artículo 18º.- PLÚS DE FESTIVOS 45,01 E por cada festivo (nodomingo) que trabajen, además de las retribuciones correspondientes a dicho día. Para el personal cuya jornada está distribuida de lunes a domingos por cada domingo que no descansen percibirán además de las retribuciones correspondiente a dicho día, un plus de 10 E por cada domingo que trabajen. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 19º.- PLUSDE MANUTENCION. 0,35 E por día efectivo de trabajo. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 21º.- PLUSDE RESPONSABILIDAD. 84,40 E mensuales.

Artículo 24º.- VACACIONES. Bolsa de Vacaciones 30 E.

Artículo 25º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales a partir del 1 de Enero de 2008 como jornada máxima.

Artículo. 29º.- SEGURO COLECTIVO. Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 7.877,21 Euros. Muerte por Accidente de trabajo, 7.877,21 Euros.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA (01/06/07 AL 31/05/08)

GRUPO ADMINISTRATIVO.

Salario Base. Auxiliar Administrativo. ........................................................................................ 782,93 Euros /mes.

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS.

Salario Base.

Encargado de Sector ............................................................................................... 985,42 Euros /mes.

GRUPO DE MANTENIMIENTO

Oficial de 1ª Oficios Varios ........................................................................................ 27,83 Euros/Día.

Ayudante de Oficial de 1ª Oficios Varios ................................................................... 25,73 Euros/Día.

GRUPO DE OPERARIOS.

Salario Base

Conductor .................................................................................................................... 29, 76 Euros /Día

Especialista .................................................................................................................. 26,28 Euros/Día

Peón ............................................................................................................................ 25,73 Euros/Día.

SEGUNDO.- Los atrasos que se han generado por la Revisión Salarial del primer año de vigencia, se abonará en la mensualidad que se este devengando en el momento de la firma de la presente Acta; es decir Marzo 2008. En esta misma nomina se actualizarán todas los conceptos económicos y salariales correspondientes al Incremento Definitivo.

TERCERO.- Para el segundo año de vigencia (01/06/08 al 31/05/09) del Convenio Colectivo vigente se procede a la aplicación del Incremento Provisional del IPC Previsto 2008 más el 0,75% (2,75%), siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/05/08. Quedando pendiente la Revisión Salarial si al 31 de Diciembre de 2008 el IPC Real del 2008 excede del porcentaje pactado (2,75%) y la actualización de la base de calculo que con fecha 01/06/09 se realizará con la aplicación del 1% sirviendo las cantidades resultantes de esta actualización como base de cálculo para el Incremento del tercer año de vigencia.

INCREMENTO PROVISIONAL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (01/06/08 AL 31/05/09).

Artículo 13º.- PLUSDE TRANSPORTE. 1,91 E por día efectivo de trabajo. Este plúsno será proporcional a la jornada.

Artículo 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 13,87 E la hora extraordinaria para todas las categorías.

Artículo 18º.- PLUSDE FESTIVOS 46,25 E por cada festivo (nodomingo) que trabajen, además de las retribuciones correspondientes a dicho día. Para el personal cuya jornada está distribuida de lunes a domingos por cada domingo que no descansen percibirán además de las retribuciones correspondiente a dicho día, un plus de 12 E por cada domingo que trabajen. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 19º.- PLUSDE MANUTENCION. 0,36 E por día efectivo de trabajo. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 21º.- PLUSDE RESPONSABILIDAD. 86,72 E mensuales.

Artículo 24º.- VACACIONES. Bolsa de Vacaciones 35 E.

Artículo. 29º.

- SEGURO COLECTIVO.

Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, 8.093,83 Euros.

Muerte por Accidente de trabajo, 8.093,83 Euros.

ANEXO I

TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (01/06/08 AL 31/05/09)

GRUPO ADMINISTRATIVO.

Salario Base. Auxiliar Administrativo. ....................................................................................... 804,46 Euros /mes.

GRUPO MANDOS INTERMEDIOS.

Salario Base. Encargado de Sector ............................................................................................ 1.012,52 Euros /mes.

GRUPO DE MANTENIMIENTO

Oficial de 1ª Oficios Varios ........................................................................................ 28,60 Euros/Día.

Ayudante de Oficial de 1ª Oficios Varios ................................................................... 26,44 Euros/Día.

GRUPO DE OPERARIOS.

Salario Base Conductor .................................................................................................................... 30, 58 Euros /Día

Especialista ................................................................................................................... 27,00Euros/Día

Peón ............................................................................................................................ 26,44 Euros/Día.

CUARTO.- Como el Incremento Provisional del segundo año de vigencia ya queda predeterminado en el presente Acta, dicho Incremento que tendrá efecto desde el 01/06/08, no generará atrasos, quedando la nomina de junio de 2008 actualizada en los términos de este Incremento Provisional.

Tras haberse leído y considerado conforme el presente Acta es firmada por toda la Comisión Negociadora, dándola por válida y ejecutiva, en la ciudad y fecha al principio expresadas, acordándose tramitarla a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, para su registro en el CMAC y posterior publicación en el BOP.

Nº 6.874