Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
21/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S. A. (ACGISA) (11002932011998) de Cádiz

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CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S. A. ( ACGISA ) CODIGO CONVENIO: 1102932 (Boletín Oficial de Cádiz num. 120 de 26/05/2001)

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito funcional: El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de los centros de trabajo en la empresa “Aguas del Campo de Gibraltar, S. A.” (“ACGISA”) en San Roque, Jimena y Castellar (Cádiz), así como otras poblaciones o servicios que pudieran incorporarse, dedicados a la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas.

Artículo 2. Ambito personal: El presente Convenio afecta a todos los Trabajadores fijos, eventuales o interinos, al servicio de los centros de trabajo y actividades comprendidos en el artículo anterior. Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1º, punto 3ºA) y C) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, este personal podrá disfrutar con la asimilación que se determine, las condiciones establecidas en este Convenio que puedan establecerse en el futuro, siempre que éstas sean más favorables a las que disfruten en contrato individual, comparadas ambas en su conjunto.

Artículo 3. Ambito territorial: Las normas del Convenio serán de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo comprendidos en el ámbito funcional.

Artículo 4. Ambito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de seis años comenzando la misma a todos los efectos el día 1 de Enero de 2001, finalizando el 31 de Diciembre del año 2006, independientemente de la fecha de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5. Denuncia: Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entiende prorrogado tácitamente, por años naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma y modo legal, por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará en todo su contenido mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio: La Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo quedará constituida por cuatro miembros, dos de la parte social y dos de la parte empresarial. Esta Comisión se reunirá a instancias de parte, siendo sus funciones:

1) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio

2) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

3) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos. La Comisión se reunirá a petición razonada por escrito de una de las partes, con un plazo de preaviso de la convocatoria de diez días. De la sesión de la Comisión, se levantará acta y en caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio se resolverán en primera instancia por el “Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía” (SERCLA), independientemente de que cada parte pueda recurrir a la jurisdicción competente.

CAPITULO II. COMPENSACION Y ABSORCION

Artículo 7. Compensación y absorción: Serán compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudieran establecerse y cuya cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.

Artículo 8. Condiciones mínimas: Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier centro de trabajo, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 9. Normas de aplicación: Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio y que no se opongan al mismo, se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

CAPITULO III. ORGANIZACION. RENDIMIENTO. USO DE MAQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO. MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 10. Organización: La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujección a este Convenio y a la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Comité de Empresa o Delegados de Personal, cuidando especialmente la formación profesional y técnica del trabajador.

Artículo 11. Rendimiento. Definición: Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando.

Artículo 12. Uso de máquinas y elementos de trabajo: Si el trabajador observa entorpecimientos para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente al empresario o a sus encargados o representantes. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

Artículo 13. Movilidad funcional: Con el fin de garantizar la polivalencia de los trabajadores, se acuerda la movilidad funcional de todos los empleados con las limitaciones de las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 14. Jornada y horario: La empresa definirá la jornada y los horarios de cada departamento o servicio, previo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, pudiendo modificar los horarios cuando lo exijan las necesidades del servicio debidamente justificadas. La jornada podrá ser continuada, partida o a turnos, de acuerdo con las necesidades del mismo. La jornada de trabajo anual se regirá por las siguientes condiciones:

* Para el personal administrativo tendrá como tope máximo 1575 horas anuales.

* El personal operario, técnico y otros tendrán como tope máximo 1610 horas anuales, a excepción del personal de saneamiento y depuración que tendrá como tope máximo 1756 horas anuales.

Los horarios se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

* El personal administrativo tendrá horario de 8h 00 a 15h 00 de Lunes a Viernes. A excepción de lectores y cobradores que podrán tener jornada partida de 9h 00 a 14h 00 y de 16h 00 a 18h 00.

* El personal operario, técnico y otros, tendrán en cualquier caso jornada continuada de mañana o tarde con horarios de mañana de 7h 40 a 15h 00 y de tarde de 13h 00 a 20h 20.

* El personal de saneamiento y depuración tendrán horario de Lunes a Jueves de 8h 00 a 14h 00 y de 15h 00 a 18h 00 y Viernes de 8h 00 a 12h 00. Para este colectivo la jornada de verano, del 10 de Julio al 11 de Agosto, será de 7h 30 a 14h 30. Los Sábados serán considerados días no laborables, salvo para el personal a turnos o por causas de fuerza mayor. Todo el personal dispondrá de un intervalo de 20 minutos, tomados en turnos, para tomar el desayuno. Los días 24 y 31 de Diciembre y el 1 de Junio, festividad de la Patrona, se establecen como días de descanso para los empleados; en caso de que la festividad de la Patrona coincida en Domingo, se trasladará al día 2; todo ello sin mermar la necesidad de continuar con el servicio que presta la empresa.

Artículo 15. Prolongación de jornada: La empresa deberá organizar el régimen de trabajo, de forma que evite la necesidad de prolongar la jornada normal de trabajo. No obstante, dado el carácter público de los servicios prestados por la empresa y su necesaria continuidad, todo el personal estará obligado, de ocurrir circunstancias que requieran una pronta o inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de los derechos económicos que al particular se establecen en el presente Convenio.

Artículo 16. Vacaciones: Todo el personal disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año. Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del periodo de vacaciones anuales, haciendolo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, su duración máxima será de 21 días hábiles.

Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas:

1. El disfrute de las vacaciones anuales será rotativo para todos los trabajadores.

2. El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el trancurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, contándose ésta por doceaveas partes, computándose la fracción de un mes como completa.

3. En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente, sin embargo, cabe que el disfrute pueda tener lugar o bien a petición de los propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos periodos, por acuerdo de ambas partes.

4. Los trabajadores que así lo soliciten, percibirán de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes del mismo mes.

5. Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables.

6. Todo el personal deberá solicitar la fecha en que se desea disfrutar las vacaciones dentro de la segunda quincena del mes de Octubre del año anterior.

7. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad.

8. El empleado al cumplir sesenta años, tendrá derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones por cada año, hasta cumplir sesenta y cuatro años, resultando un máximo de treinta y ocho días naturales de vacaciones. 9. Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requirimiento de la empresa, y previo conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el periodo disfrutado hasta la fecha no será cumputable, salvo que el requerimiento fuera por causa imputable al trabajador o razones de fuerza mayor, debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo.

10. Los trabajadores con responsabilidades familiares tiene preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

Artículo 17. Licencias y permisos: El trabajador, avisando con la posible antelación y acreditando la necesidad de la licencia, podrá disfrutar de la misma con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

* Cuatro días naturales: por fallecimiento del cónyuge, hermanos, padres e hijos. En este supuesto el afectado podrá solicitar a través del Delegado de Personal o Comité de Empresa ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.

* Un día natural: por fallecimiento de abuelos o nietos.

* Un día natural: por fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos hasta segundo grado, así como para tercer grado de consaguinidad. En los supuestos 1º, 2º y 3º, se aumentará el periodo de licencia hasta dos días, si dichos fallecimientos se produjeran fuera de la provincia.

* Tiempo necesario, en el supuesto que el familiar sea de tercer grado, se autorizará a asistir al sepelio, siempre que el mismo se celebre en la misma localidad y en horas de trabajo.

* Consulta médica: a los trabajadores acogidos al presente Convenio se les concederá el tiempo necesario para asistir a consulta médica que no produza baja de ILT.

* El trabajador que tenga que desplazarse fuera de la localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta.

* Cinco días naturales: por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales suficientemente acreditados.

* Dos días naturales: por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres o hermanos, tanto carnales como políticos prorrogables previa justificación médica.

* Un día natural: por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo dicho día con la celebración de la ceremonia.

* Un día natural: primera comunión o celebración análoga en otra religión del hijo o nieto, coincidiendo con el día de la celebración.

* Veinte días naturales en caso de matrimonio

* Cuatro días laborales: por alumbramiento de esposa, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto de ella como del hijo.

* Dos días naturales: por traslado de domicilio habitual

* Tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a licencias para asistir a los exámenes en el centro correspondiente, debiendo justificar el día y hora de los mismos. Se podrán solicitar dos licencias al año sin sueldo de diez días naturales cada una, siendo siempre potestativo de la empresa su concesión. Los trabajadores que acrediten debidamente encontrarse matriculados en un centro de Formación Profesional, u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la empresa, podrán acordar con ésta su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo. En ningún caso dichos permisos o licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas, con la excepción indicada en el punto 1º del presente artículo.

Artículo 18. Control de horarios: Siendo indispensable la puntualidad para la buena marcha de toda la actividad laboral, y especialmente para los que prestan servicios públicos, la Dirección de la empresa podrá establecer los controles que estime oportunos. Toda ausencia durante la jornada de trabajo deberá ser debidamente autorizada por el jefe directo del empleado. En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo derivada de enfermedad, el trabajador deberá remitir o presentar a su jefe inmediato en el plazo de tres días, la baja facultativa correspondiente, o en su defecto justificante médico acreditativo de la ausencia, no abonándosele si no acredita que la ausencia fue debida a enfermedad, el salario correspondiente a ese día, sin perjuicio de las sanciones consiguientes. Si no aportase pruebas suficientes será considerado falta injustificada.

Artículo 19. Regulación normativa de organización de trabajos a turnos rotativos para el personal de planta depuradora de aguas potables: En aquellos centros de trabajo que exijan la presencia continuada e ininterrumpida de trabajadores, la Dirección de la empresa podrá establecer régimen de trabajo a turnos, considerándose como tal la organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. Dicha organización obliga al trabajador a prestar servicios en jornadas diarias no superiores a 8 horas de trabajo, en horarios de mañana, de tarde y/o de noche, con inclusión de festivos y sin que se sobrepasen las 1610 horas que en cómputo anual, establece el artículo 13º del Convenio Colectivo de Actividades del Agua en la provincia de Cádiz. El personal sometido a este tipo de trabajo tendrá derecho a una pausa de 20 minutos en su jornada diaria, computable como de trabajo efectivo, que disfrutará en periodo previamente acordado con la empresa. En los centros de trabajo con este régimen de trabajo deberá exponerse cuadro de turnos donde se distribuyan anualmente las jornadas de trabajo a realizar y descansos a disfrutar por cada trabajador afectado. Por la realización de turnos, el trabajador percibirá mensualmente un complemento salarial de importe igual al 10% del Salario Base mensual correspondiente a la categoría profesional que ejerza y, por cada hora realizada en periodo nocturno, percibirá además el 25% del cociente resultante de dividir el salario anual del trabajador por su jornada en cómputo anual, según la expresión:

SALARIO ANUAL

-------------------------------------- X 0,25

            1610

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO

SECCION PRIMERA. DEL SALARIO. REVISION SALARIAL

Artículo 20. Concepto del Salario: Se entiende por salario la retribución que percibe el trabajador por cuenta y bajo la dependencia ajena, como contraprestación directa del trabajo que realiza y del resultado que con él obtiene. En la estructura de las retribuciones del trabajador por cuenta ajena, se distinguirá el salario base y los complementos salariales del mismo.

Artículo 21. Salario base: Los salarios base de cada categoría profesional serán los establecidos en la tabla anexa al presente convenio.

Artículo 22. Liquidación, forma de pago y anticipos: El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada empleado se efectuará por periodos mensuales vencidos y se realizará a través de transferencias o ingresos en la cuenta corriente o cuenta de ahorro de la entidad bancaria o caja de ahorros. El trabajador y, con su autorización sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipo a cuenta del trabajo realizado. Las cantidades previamente solicitadas se abonarán los Viernes de cada semana. A todo empleado se le entregará un documento individual justificativo de las remuneraciones devengadas y en el que constará el importe correspondiente al periodo de tiempo al que se refiera, con especificación del salario base correspondiente, y en su caso, los complementos y otras retribuciones que perciban, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 23. Revisión salarial: La tabla de salarios base para el año 2001 es la establecida en el Anexo I y supone un incremento del IPC previsto (2%) + 2%, ésto es un 4% sobre la tabla salarial del 2000, revisable en el IPC al alza a final de año. Y para los restantes años será:

2002 IPC previsto + 0,5%, con revisión al alza del IPC

2003 IPC previsto + 0,5%, con revisión al alza del IPC

2004 IPC previsto + 0,5%, con revisión al alza del IPC

2005 IPC previsto + 0,5%, con revisión al alza del IPC

2006 IPC previsto + 0,5%, con revisión al alza del IPC

Para el año 2001 el resto de los conceptos económicos tiene el mismo tratamiento que los salarios base y para los años siguientes se incrementarán el IPC previsto para cada año más 0,35% con cláusula de revisión al alza sobre el IPC. Excepcionalmente, en compensación por el ajuste realizado en las guardias, el año 2001 la ´Disponibilidad´ se incrementará un 5% adicional respecto de los acuerdos anteriores.

SECCION SEGUNDA. COMPLEMENTO SALARIAL

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias: El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en una mensualidad de su retribución base más la antigüedad. Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas respectivamente, en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y 15 de Diciembre de cada año. A las referidas gratificaciones tendrán derecho tanto el personal fijo como eventual o interino, en función del tiempo trabajado en cada trimestre para cada una de las pagas.

Artículo 25. Gratificación festividad de la Patrona: Anualmente, con motivo de la festividad de la Patrona que tiene lugar el día uno de Junio, las empresas abonarán una gratificación especial por ese día a todos los empleados que se encuentren en esa fecha contratados. Para tomar el importe a distribuir, se tomará el 7,5% de los abonados en nomina por la empresa, en los meses de Enero a Mayo de ese año a todo el personal. La cuantía resultante, se dividirá por el número de trabajadores que hubiera trabajado en la empresa desde 1 de Enero al 31 de Mayo; y la cantidad que resulte se abonará proporcionalmente también, a todos los empleados que estuvieran dados de alta al 31 de Mayo, pero no hubieran trabajado completos los cinco meses anteriores. La empresa facilitará, con una antelación suficiente, a los representantes de los trabajadores, toda la información necesaria para verificar los cálculos de dicha gratificación.

Artículo 26. Participación en beneficios: Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio, una percepción, que percibirá el nombre de “Participación en Beneficios” y cuya cuantía mensual será del 24% del salario base más antigüedad.

Artículo 27. Premio de fidelidad: Los trabajadores que cumplan veinticinco años en la empresa sin interrupción alguna por excedencia voluntaria y sin notas desfavorables de carácter que graven su expediente personal, se les otorgará un premio en metálico de 53.404 pesetas, sin distinción de categoría profesional y por una sola vez, a partir del 01.01.2001.

Artículo 28. Antigüedad: Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de la empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá de la siguiente forma

A) La antigüedad se establece o computa por trienios

B) Este complemento se percibirá hasta que el trabajador cumpla 65 años de edad, en cuyo momento, quedará congelada la percepción de nuevos módulos o porcentajes por tal concepto

C) La fecha de partida de los premios será la del 1 de Enero y la del 1 de Julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido en el primer o segundo semestre del año

D) El importe de dichos premios será el correspondiente al 5% del salario base de cada categoría profesional existente en cada servicio, por trienios, afectando a los cambios de categorías y asimilaciones que se produzcan en el futuro.

Artículo 29. Horas extraordinarias: Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal sin perjuicio de la obligación de su ejecución pues se trata de un servicio publico esencial.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes y se regirán según se detallan a continuación:

Las que excedan de la jornada anual pactada y sean trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral.

Las horas extraordinarias se compensarán en descanso o retribución correspondiente. A estos efectos de define que las dos primeras horas extraordinarias/día realizadas serán opción del trabajador su disfrute en descanso o retribución, el resto de horas extraordinarias/día realizadas será opción de la empresa compensarlas con descanso o retribuirlas. Lo que deberá realizar en un periodo máximo de tres meses.

Cuando la opción sea la compensación en descanso, cada hora extraordinaria trabajada tendrá su equivalente en descanso en la misma proporción que la diferencia entre el coste de hora ordinaria y la extraordinaria reflejada en el anexo II.

Cuando la opción sea la compensación económica ésta será la que rige en el Anexo II.

La hora extraordinaria compensada en tiempo de descanso dentro de cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecidas en el art. 35.2 del E. T.

También respecto a los distintos tipos de hora extraordinaria se acuerda

A) Horas de fuerza mayor que vengan exigidas por situaciones de inaplazable espera, como son: la necesidad de prevenir o reparar siniestros, inundaciones, daños al medio ambiente, averías en la vía publica con peligro para la circulación o inundación de inmuebles, situaciones de peligro para la salud publica por vertido incontrolado de aguas residuales interiores o exteriores u otros análogos cuya no realización produzca evidentes perjuicios a la empresa, a los usuarios del servicio o a terceros, así como en el riesgo de pérdidas de materias primas

B) Horas extraordinarias necesarias producidas por ausencias imprevistas o reparaciones cuya no realización no perjudiquen a los usuarios del servicio, no generen peligro a la circulación o a terceros o por causas análogas o averías cuya reparación aún habiéndose iniciado dentro de la jornada continuará después de la misma y no se encuentra en el apartado A)

La empresa entregará al Representante Sindical una copia del cuadrante de horas extra que confecciona.

Dado el carácter de Servicio Publico que presta la empresa todos los trabajadores tienen la obligación de realizar las horas extraordinarias incluidas en el apartado A) anterior, las cuales tendrán carácter estructural.

La dirección de la empresa podrá acordar por contrato escrito individual o colectivamente, con los trabajadores de cualquier categoría, la fijación de cantidades compensatorias por la realización de jornadas superiores a las normales, que se denominarán completamente de dedicación plena.

Dando conocimiento de ello a los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 30. Quebranto de moneda: Con naturaleza de indemnización o suplido se establece un abono mensual a partir del 01.01.01, para el personal que preste sus servicios durante la jornada completa de cajero de: Cajero, Recaudador 7.521 ptas.

Auxiliar de caja, cobrador 5.458 ptas.

El que sustituyera al personal que tuviera derecho a la percepción del quebranto de moneda, percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha situación.

Artículo 31. Plus transporte: Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Transporte la cantidad de 773 pesetas por día efectivo trabajado a partir del 01.01.01.

Artículo 32. Plus Especial: Cuando a petición de la empresa y de forma continuada y habitual algún trabajador realice funciones de conductor, para camión de alto vacio u otro vehículo o maquinaria, aportando el carnet tipo “C2”, se dispondrá un plus mensual de 3.340 ptas. a partir del 01.01.01

Artículo 33. Guardias: Dadas las características de la actividad de servicio público de la empresa, se establecen unos servicios de guardia que se cubrirán en cada centro de trabajo de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Los trabajadores que cubran el servicio de guardia percibirán por cada mes disponible 31.000 pesetas, a partir de 01.01.01, y las horas trabajadas durante dicho periodo se abonarán como horas extraordinarias. El mes que disponga de Navidad, Año Nuevo, Feria y Semana Santa, el importe de la guardia será de un 20% superior. Dicho servicio se entiende con un carácter de disponibilidad, sin tener que estar en el centro de trabajo, pero sí localizable en el momento de cualquier avería urgente. En caso de ser requerido, el momento de localización se computará como tiempo de trabajo para su posterior pago. Este sistema entrará en vigor cuando los centros de trabajo dispongan de los medios adecuados para su establecimiento. En el centro de trabajo cuyo número de trabajadores de calle para abastecimiento sea inferior a seis o para abastecimiento y saneamiento sea inferior a doce, no será de aplicación el presente artículo.

Artículo 34. Plus de nocturnidad: Se considerarán trabajos nocturnos los que se realicen entre las 22h 00 y las 6h 00.

El complemento de trabajo nocturno se percibirá de acuerdo con las siguientes normas

A) Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora sin exceder de dos horas y media, el complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas

B) Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de dos horas y media se aplicará el complemento al total de la jornada trabajada.

Quedan exceptuados del complemento de trabajo nocturno el personal de vigilancia de noche y el que fuera contratado expresamente para realizar su función durante el periodo nocturno. El complemento de trabajo nocturno se fija en un 25% del salario base convenio de su categoría, aplicado al tiempo trabajado en periodo nocturno.

Artículo 35. Premio de vinculación: Vista la discrepancia en la interpretación de este artículo en el convenio vigente en el periodo 97/00, surgida en la negociación del nuevo Convenio, las partes acuerdan interpretarlo en el Convenio anterior conforme al artículo 25 de la extinta Ordenanza Laboral de fecha 09.08.60 (BOE 22.08.1960 nº 201), y fijar a partir de este convenio la cantidad de 4.500 ptas/mes por trabajador. Para el nuevo Convenio vigente, desde 01.01.01 hasta 31.12.06, se establace un premio especial de vinculación como instrumento para fomentar y mantener la vinculación de los Trabajadores con la empresa, fijando este premio en 16.375 pesetas anuales por cada cinco años de servicio en plantilla fija, pagaderas por doceavas partes y que tienen carácter acumulativo, devengándose a primeros de Enero o a primeros de Julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido respectivamente en el primero o segundo semestre del año.

Artículo 36. Consumo de Agua: La empresa en los lugares donde distribuya agua, concederá a su personal fijo de plantilla un suministro gratuito para usos domésticos y alcantarillado/depuración hasta el límite de 20m3 mensuales. En el supuesto de que en su domicilio exista contador centralizado en comunidad de vecinos, la empresa abonará al trabajador el importe de veinte metros cúbicos al mes. Para aquellos trabajadores fijos de plantilla cuya residencia esté fuera de los núcleos abastecidos por la empresa, ésta abonará una vez al año, hasta el límite de 20m3 mensuales como si hubiesen sido facturados a la tarifa en vigor de la empresa para uso doméstico. Los trabajadores en esta situación deberán acreditar fehacientemente su consumo anual en m3 facturados por la entidad que corresponda.

SECCION TERCERA. OTROS COMPLEMENTOS

Artículo 37. Dietas y desplazamientos: El trabajador que por necesidad de la empresa tenga que desplazarse fuera de la comarca donde radique su puesto de trabajo, percibirá en concepto de dieta las siguientes cantidades sin distinción de categorías, a partir del 01.01.01:

Almuerzo o cena .............................................................................................................. 3. 828 pesetas

Habitación ........................................................................................................................ 5.743 pesetas

Desayuno ............................................................................................................................ 639 pesetas

Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable, que el desplazamiento obligue a comer o a cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que estas circunstancias se producen cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de estas actividades, las empresas facilitarán para los desplazamientos, los medios de transporte, o, en su defecto, el importe del autobús o billete de tren de primera clase. Cuando por circunstancias especiales la empresa tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo y no teniendo medios de transporte, podrá negociar libremente con el trabajador, el uso de su vehículo propio para desarrollar dicho trabajo. El importe del kilometraje será de 43,42 pesetas por kilómetro recorrido a partir del 01.01.01.

Artículo 38.

1. Plus de Comida: Se pueden dar los supuestos siguientes

A) Toda realización de trabajo que no exceda de dos horas sobre la jornada normal de trabajo, deberán llevarse a cabo prolongando la jornada, abonándose una dieta de 1.783 pesetas, con independencia de las horas extraordinarias, si se supera el horario normal de comida, a partir del 01.01.01

B) Si la duración de la prolongación prevista, excede de dos horas, la empresa deberá facilitar comida al personal, inexcusablemente, salvo circunstancias ajenas a su voluntad, considerándose como horas extraordinarias el tiempo de comida, si éste no es superior a 30 minutos

C) En caso de establecimiento de turnos en el apartado anterior, el personal podrá sustituirse por los pertenecientes a otro turno

D) El mismo criterio de los apartados A) y B) para los supuestos de prolongación de jornada a partir de las 10h 00 de la noche.

2. Plus Tóxico, penoso y peligroso: Los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad de los trabajadores del servicio de saneamiento y depuración, se encuentran integrados sin diferenciar en la estructura salarial de este convenio de aguas. Por lo que no procede su devengo, circunstancia que conocen y aprueban los trabajadores sin cuyo requisito no podría haberse producido su integración en este convenio.

Artículo 39. Ascensos: Cuando la empresa necesite cubrir un puesto de trabajo, la misma considerará en un principio la posiblidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella tengan el derecho a ascender en el sistema de clasificación profesional. La empresa evaluará, a la hora de cubrir el puesto, la formación y los méritos de los trabajadores y, según las facultades organizativas y productivas de la misma, podrá promocionar a personal interno mediante concurso siempre que a juicio de la dirección, dicho personal se encuentre sobradamente capacitado y reuna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto. La empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no hubiera personal, a juicio de la empresa, que reuniera los requisitos adecuados al puesto de trabajo. Aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza comprenda funciones variadas y/o polivalentes y que a petición de los trabajadores la empresa les haya reconocido una asimilación de categoría, los empleados que se encuentren en estas circunstanicas no podrán negarse a realizar las funciones para las que originariamente fueron contratados.

CAPITULO VI. REGIMEN ASISTENCIAL

Artículo 40. Seguro colectivo de vida: Se establece con una empresa del ramo, un seguro de vida para todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos e indemnizaciones:

- Por fallecimiento ................................................................................................ 1.000.000 pesetas

- Incapacidad permanente total .............................................................................. 1.000.000 pesetas

- Incapacidad permanente absoluta ........................................................................ 1.000.000 pesetas

- Muerte por accidente ......................................................................................... 2.000.000 pesetas

- Muerte por accidente de circulación .................................................................... 3.000.000 pesetas

La prima de este seguro estará financiada en un 100% a cargo de la empresa.

Artículo 41. Enfermedad y accidente de trabajo: Los empleados que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional motivada por enfermedad común o accidente laboral, tendrán derecho a que la empresa les complemente, sobre las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta el 100% de sus devengos a partir del día en que se haya producido la baja.

Artículo 42. Ayuda al trabajador con hijos disminuidos: Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, las empresas abonarán una gratificación mensual de 19.945 pesetas mensuales por hijo que se encuentre así clasificado por el organismo competente, a partir del 01.01.01. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho, y que el afectado no trabaje por cuenta propia o ajena.

Artículo 43. Jubilación: Para aquellos trabajadores que estén dados de alta en la empresa el 01.01.98 y sólo para éstos, las partes acuerdan constituir en un plazo no superior a tres meses a la firma del Convenio, una Comisión Negociadora de Plan de Pensiones de Empleo constituida a partes iguales por empresa y representación de los trabajadores, mientras tanto no se llegue a formar un Plan de Pensiones o similar, quedará en vigor el art. 45 del texto del Convenio Colectivo para las Actividades del Agua en la provincia de Cádiz de 1996.

Artículo 44. Ayuda escolar

A) Se establecen ayudas de estudios para hijos de empleados cuyas bases y cuantías durante 2001 serán las siguientes:

IMPORTE AYUDA

A. EDUCACION PRIMARIA .................................................................................................... 11.136

1º Ciclo (1/2º curso), 2º Ciclo (1/2º curso), 3º Ciclo (1/2º curso)

B. 1º TRAMO EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA (E. S.O) ...................................... 11.136

1º ESO, 2º ESO

C. 2º TRAMO EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA (E. S.O) ...................................... 17.817

3º ESO, 4º ESO

D. 3º TRAMO EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA (E. S.O) ...................................... 22.273

1º Bachiller ó 1ª ciclo formativo grado medio

2º Bachiller ó 2º ciclo formativo grado medio

E. ESTUDIOS SUPERIORES Y MEDIOS ................................................................................... 40.000

B) Las condiciones para solicitar la ayuda son:

I. Pertenecer a la plantilla de la empresa en calidad de fijo o eventual con más de un año de antigüedad.

II. Las solicitudes que hubieran obtenido ayuda en un curso anterior no tendrán derecho a una nueva, hasta que el beneficiario no haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la ayuda precedente, perderán por tanto, la opción a la ayuda quienes repitan el curso para el que obtuvieran la ayuda y quienes cambien de estudios, hasta que no alcancen un curso o nivel educativo superior a aquel para el que se le concedía la ayuda anterior. Salvo aquellos que cursen estudios de EGB que independientemente del curso que estudien y los rendimientos de los mismos percibirán siempre la ayuda.

III. Las ayudas se concederán para los cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso. Salvo a los empleados que estén estudiando carreras de tipo universitario o medio que tendrán derecho a 5.568 pesetas por asignatura, la primera vez y 3.340 pesetas la segunda y última vez. El único requisito imprescindible para solicitar esta ayuda será la presentación de la carga de la matrícula del curso, para el que solicita.

IV. Edad máxima de los beneficiarios es de 25 años.

V. Para recibir estas ayudas deberán justificarse documentalmente la matriculación en algún centro oficial o reconocido legalmente.

VI. Los alumnos de educación preescolar deberán tener como mínimo tres años de edad al 31 de Diciembre del año en el que solicitan la ayuda.

VII. Para la renovación de ayudas, el interesado deberá presentar junto con el importe de solicitud, certificación del apartado 2.5. y certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

C) En la cuantía y condiciones establecidas en los apartados anteriores a excepción de la limitación de edad, se aplicará la ayuda para los empleados que realicen estudios propios de la actividad de la empresa.

Artículo 45. Ropa de trabajo:

Oficiales, peones, guardas y vigilantes:

Invierno: Dos camisas manga larga, dos pantalones, dos chaquetillas, un par de botas

Verano: Dos camisas manga corta, dos pantalones, un par de zapatos de seguridad

Ropa de reposición: Un traje de agua, un par de guantes, un par de botas de agua, un anorak

Subalternos:

Invierno: Dos camisas manga larga, dos pantalones, un par de zapatos, un jersey

Verano: Dos camisas manga corta, dos pantalones, un par de zapatos

Ropa de reposición: Un impermeable.

La empresa vendrá obligada a reponer las prendas de trabajo que estén deterioradas o las que por cualquier otro motivo el trabajador no pueda hacer uso de ellas, previa justificación de la causa. Las prendas y calzados facilitados por la empresa sólo podrán ser usadas durante la jornada de trabajo y son de uso obligatorio durante la misma. La ropa de trabajo de verano se hará entrega en la primera quincena del mes de Mayo y la de invierno en la primera quincena del mes de Octubre. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en cada servicio.

Artículo 46. Responsabilidades familiares: Conforme establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el momento del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho. Independientemente de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un periodo de nueve meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antiguedad.

Artículo 47. Reconocimiento médico: Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingresos, antes de su admisión por las empresas serán sometidos a reconocimiento médico. Si la empresa no tiene médico de empresa, ni pertenece a una agrupación de este carácter, todos sus trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la empresa. La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico, como mínimo una vez al año a sus trabajadores.

Artículo 48. Prueba de aptitud psicotécnica: Las empresas podrán someter a los aspirantes al ingreso y ascenso, cualquiera que sea al turno o sistema de ingreso, a las pruebas psicotécnicas que consideren necesarias, según la categoría profesional que vayan a desempeñar.

Artículo 49. Formación Profesional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los empleados de la empresa, se les deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el ascenso a cursos de reconversión y capacitación profesional y que estén relacionados con la actividad propia de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal y las Secciones Sindicales, deberán ser informados de los planes de formación profesional que se elaboren en la empresa.

Artículo 50. Cursos de adaptación y capacitación: La empresa directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, o con profesionales especializados organizará los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como los cursos de reconversión que se precisen para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria. Si por imponderables ajenos a la propia empresa estos cursos no se pueden realizar dentro de la jornada laboral, la empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal convendrán las medidas necesarias para la asistencia de los trabajadores a los citados cursos.

Artículo 51. Cursos externos de formación: Los empleados que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo y al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que estén relacionados con las actividades profesionales relacionadas con la empresa. Asimismo, tendrán derecho, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permita, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, o la reserva del puesto de trabajo, si fuera necesario, para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, relacionados con las actividades de la empresa.

Artículo 52. Anticipo reintegrable: La empresa concederá al personal que lo solicite, un anticipo reintegrable cuya cuantía no podrá exceder de 100.000 pesetas. Las condiciones son las siguientes

A) Para tener derecho a la concesión de estos anticipos, el solicitante ha de pertenecer a la plantilla fija de la empresa

B) La causa por la que se solicite el anticipo, deberá ser motivada por alguna situación familiar de carácter grave

C) El reintegro se efectuará en un plazo máximo de doce meses

D) No se podrá solicitar un nuevo anticipo, si antes no se hubiera cancelado el anterior, si lo hubiere

E) El plazo de entrega del anticipo no podrá ser superior a quince días de la solicitud del anticipo

F) No obstante lo expuesto en el apartado A) el personal que esté trabajando en la empresa con carácter eventual, podrá solicitarlo pero con la obligación de reintegrarlo antes de la finalización de su contrato, si es inferior o igual a doce meses.

CAPITULO VII. ACCION SINDICAL

Artículo 53. Comité de Empresa o Delegados de Personal: El Comité de Empresa o los Delegados de Personal son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo y son los únicos interlocutores válidos ante la empresa con capacidad negociadora.

Artículo 54. Competencias: El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información sobre los aspectos siguientes

a) Trimestralmente sobre la evolución económica de la empresa

b) Expediente de nuevas tarifas de agua

c) Anualmente: balance, cuenta de resultados y memoria

d) Evolución probable del empleo en la empresa, contratación y cese de personal, procedimiento seguido

e) Trimestralmente sobre:

* Indice de absentismo y sus causas

* Accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias. Estudios sobre la prevención de los mismos

f) Normativa interior o exterior que incida sustancialmente en el proceso de trabajo

g) Relación mensual de horas extraordinarias realizadas

2. Se solicitará al Comité de Empresa o Delegados de Personal que emita informe de manera previa, en el plazo de quince días sobre las cuestiones siguientes

a) Reestructuración de plantilla

b) Modificación de la jornada u horario de trabajo

c) Traslado total o parcial de las instalaciones

d) Planes de formación profesional

e) Implantación o revisión de los sistemas de trabajo, de rendimiento, de incentivos y de remuneración

f) Establecimiento de trabajo a turnos

g) Creación y definición de niveles y categorías profesionales

h) Sanciones y amonestaciones impuestas a los trabajadores.

3. Ejercer una actuación de a) Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral

b) Participar en la gestión de obras sociales

c) Colaborar con la empresa en las medidas encaminadas a incrementar la productividad, medidas de seguridad e higiene.

4. Informar a sus representados en todos los temas o cuestiones en cuanto a que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

5. Participar en los tribunales de concursooposición y pruebas de aptitud.

6. Podrá proponer a la empresa, con carácter general, cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, producción o mejoras y solución de conflictos.

Artículo 55. Garantías del Comité de Empresa o Delegados de Personal:

1. Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité, en su caso los Delegados de Personal, dispondrán de cuarenta horas mensuales retribuidas y excluyéndose el de reunión a instancias de la dirección y las convocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales, de mutuo acuerdo entre los miembros del Comité de Empresa y suscrito por acta, en cada momento correspondiente y comunicado a la empresa semestralmente. No pudiendo acumularse en representantes de una misma categoría o servicio.

2. Al objeto de que puedan ejercer el derecho que le asiste de comunicación e información de acuerdo con la disponibilidad de la empresa para sus reuniones, así como para atender las consultas o reclamaciones de sus representados.

3. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán publicar y difundir notas o circulares en orden a la información y formación de sus representados.

4. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores, no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estutatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

5. Serán considerados desplazamientos, como misión de servicio, que realicen los representantes legales de los trabajadores dentro de la actividad sindical de la empresa, percibiendo por ello a cargo de la misma, los gastos que se originen, que acreditarán adecuadamente, si así lo estima la dirección de la empresa.

Artículo 56. Asamblea:

1. Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, o por un número de trabajadores no inferior al 25% de la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

2. La convocatoria, con expresión del orden del día, propuesta por los convocantes, se comunicará a la Dirección con cuarenta y ocho horas de antelación.

3. El lugar de la reunión será el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, no obstante se reconoce el derecho al Comité de Empresa o Delegados de Personal, para celebrar asambleas en horario de trabajo, con un máximo de veinte horas anuales, con una duración de la asamblea de tres horas, iniciándose al comienzo o a la finalización de la jornada de trabajo.

Artículo 57. Sección Sindical:

1. Podrán constituirse secciones sindicales de empresa, como órganos de representación de los intereses de los trabajadores en las mismas, afiliados a una central sindical legalmente establecida.

2. Las secciones sindicales podrán difundir en los centros de trabajo, publicaciones, convocatorias o avisos de carácter sindical en los tablones de anuncios.

3. Los trabajadores acogidos al presente Convenio que estén afiliados a una central sindical, podrán solicitar a la empresa que su cuota sindical se le descuente por nómina y ésta depositarla en el número de cuenta bancaria que la central sindical manifieste.

4. Los representantes de las secciones sindicales gozarán de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, disponiendo de diez horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales de mutuo acuerdo con la Dirección de la empresa.

Artículo 58. Comisión de Seguridad e Higiene: Se acuerda crear una Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por un representante del Comité de Empresa y un representante de la Dirección, que compatibilizarán sus funciones con las que normalmente prestan en la empresa, que asumirán los cometidos que al efecto establece en la legislación vigente en cada momento

Además de las recogidas en la legislación vigente, las funciones de esta Comisión serán

a) Promover en el centro de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, imponiéndolas y haciéndolas cumplir

b) Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida., integridad física, salud y bienestar de los trabajadores

c) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene e Instituciones Públicas destinadas a estas funciones, en la implantación o inspección de medidas de protección individual y colectiva para el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del Comité de Seguridad e Higiene de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos

d) Si el riesgo de accidente fuere inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes.

Artículo 59. Subrogación:

1. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier de las modalidades de gestión de servicios públicos locales, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en las actividades reguladas en el ámbito de este Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

2. A todos los efectos del presente artículo, la actividad de explotación y gestión con carácter mancomunado de los servicios públicos locales de abastecimiento y distribución de agua, alcantarillado y tratamiento de residuales desarrollada por “ACGISA” como actividad empresarial, se considera actividad productiva con autonomía propia y con elementos patrimoniales, organizativos y personales específicos que son los afectados en cada momento por “ACGISA”, la “Mancomunidad de Municipios” o los Ayuntamientos a la prestación efectiva de aquellos servicios.

3. En relación con lo anterior, dado que la empresa “Aguas del Campo de Gibraltar, S. A.” es una sociedad de capital íntegramente público creada por la “Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar” como forma de gestión directa y mancomunada de los servicios públicos municipales anteriomente mencionados que son de prestación legal obligatoria, todos los trabajadores de aquella afectados por el presente convenio se entienden adscritos y vinculados como elementos personales necesarios y soporte productivo idóneo para dicha prestación en el ámbito de los respectivos municipios adheridos al mismo con arreglo a la distribución y asignación que se contiene en Anexo III incorporado a este convenio y con el derecho a la reserva de puesto de trabajo que ello supone.

El personal que en cada momento ocupe los puestos de trabajo comunes a todos los municipios señalados en dicho Anexo III como ´personal común´ se considerarán adscritos, en cualquier supuesto y por dicho motivo a la “Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar” a todos los efectos que procedan. La citada adscripción a los servicios públicos locales mancomunados supone que la “Mancomunidad de Municipios” mientras conserve la titularidad de la competencia para la prestación de éstos, “ACGISA” en su nombre o los Ayuntamientos en el caso de que recuperen de aquella dicha titularidad, garantizarán la estabilidad laboral de los trabajadores de “ACGISA” en sus actuales condiciones de trabajo en los términos recogidos en el presente convenio cualqueira que sea la forma de gestión directa o indirecta de aquellos servicios en cada momento.

Para el caso de que por los citados organismos públicos titulares se decida que el servicio público se gestione de forma directa o indirecta a través de una tercera entidad o empresa pública o privada con arreglo a alguna de las modalidades reguladas por el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Régimen Local, la Mancomunidad o los Ayuntamientos titulares en aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establecerán en los acuerdos de determinación de la forma de gestión, de creación de la entidad o de aprobación del expediente de contratación de la gestión (Pliegos de condiciones) un cláusula de sucesión y absorción obligatoria de los trabajadores de “ACGISA” por la entidad o empresa gestora que resulte designada, sea ésta pública, privada o mixta con respecto de los puestos de trabajo ocupados y mantenimiento de las condiciones laborales vigentes plasmadas en el presente convenio.

En el supuesto de que la forma de gestión elegida sea la de sociedad o empresa de capital mixto, con participación pública y privada, la subrogación de los trabajadores tendría lugar con dicha empresa mixta sucesora o con la entidad pública participante, pero en ningún caso con el socio privado de la citada empresa mixta.

4. En ninguno de los casos anteriores, la absorción por las entidades o empresas gestoras del servicio público de los trabajadores de “ACGISA” supondrá una modificación, ruptura o desaparición del vínculo de adscripción de éstos a dicho servicio público local como elementos propios para su prestación. Dicho vínculo podrá hacerse valer por los trabajadores ante la entidad pública local titular de su prestación en el caso de que la entidad o empresa sucesora desee amortizar puestos de trabajos ocupados por aquellos.

5. En el supuesto de que uno o varios Ayuntamientos recuperen o rescaten en cualquier momento las competencias de prestación del servicio público cedidas a la Mancomunidad, los trabajadores adscritos al mismo en cada ámbito municipal según el anexo III serán absorbidos o asumidos por el Ayuntamiento respectivo en las condiciones laborales que ostenten en la entidad o empresa gestora sustituida, pudiendo decidir éste a su vez la subrogación de los trabajadores por la entidad o empresa gestora que en su momento designe, respetando en todo caso el vínculo de adscripción al servicio público correspondiente.

6. Los trabajadores de “ACGISA” que en su día fueron transferidos a ésta desde los Ayuntamientos o la “Mancomunidad de Muncipios” dada su condición de empleados públicos (funcionarios o laborales), conservarán en todo momento los derechos y condiciones mas favorables que puedan ostentar, en virtud de los acuerdos de transferencia, las cuales podrán hacer valer en cualquiera de los supuestos de sucesión empresarial o modificiación de su situación laboral actual.

7. En todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante las circunstancias laborales correspondientes, mediante los documentos siguientes:

* Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social

* Fotocopia de los cuatro últimos recibos salariales de los trabajadores afectados.

* Fotocopias de TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses.

* Relación personal especificando nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificará el periodo de mandato del mismo

* Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

* Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales no quedando pendiente cantidad alguna. Fotocopia de esta documentación será entregada a los representantes legales de los trabajadores en la fecha de inicio de la prestación o gestión del servicio por la nueva titular.

8. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

9. Los representantes de los trabajadores, delegados de personal o miembros de Comité de empresa, mantendrán su condición como tales, una vez producida la sucesión, al menos hasta la terminación de su mandato.

10. En ningún caso podrán acometerse expedientes de regulación de empleo o amortizarse puestos de trabajo con motivo de la sucesión de empresas que se produzca en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, dada la vinculación de los trabajos afectados a la prestación de los servicios públicos respectivos.

11. La aplicación de éste artículo será de obligado cumplimiento para todas las partes a la que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva entidad gestora y trabajadores.

12. La regulación contenida en el presente artículo se entenderá en todos los supuestos de sucesión como condición laboral más favorable de carácter personal e irrenunciable de los trabajores afectados, a respetar y conservar por la entidad o empresa sucesora que corresponda.

En todo lo no contemplado en dicha regulación se entenderá aplicable lo dispuesto en el artículo 38 del Laudo Arbitral dictado el 30 de Junio de 1998 para la sustitución de la Ordenanza Laboral para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

Artículo 60. Movilidad geográfica: Todos los trabajadores fijos a la fecha actual acogidos al presente Convenio no podrán ser objeto de movilidad geográfica alguna, fuera de los municipios de San Roque, Jimena y Castellar, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador.

Los trabajadores de nueva contratación, desempeñarán su función en el ámbito geográfico asignado; no obstante, por razones de emergencia, especialidad, guardias, acumulación coyuntural de tareas o averías, que no puedan ser reparadas, con los medios materiales y humanos que el ámbito geográfico disponga, la dirección de la empresa podrá disponer el desplazamiento del personal necesario. En todo caso los desplazamientos se efectuarían con los vehículos de la empresa o, en su defecto, a coste de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Política de empleo: a la entrada en vigor de este Convenio, la empresa afectada por el mismo, se compromete a mantener los actuales niveles de plantilla, incrementándola cuando sea posible. Con estos objetivos se acuerda lo siguiente: se garantiza para todo el personal fijo el mantenimiento de las plantillas de personal fijo afectado por este convenio, ingresándose el personal que sea necesario para cubrir las vacantes que se produzcan, de tal manera, que, al finalizar el año, la plantilla existente en cada centro de trabajo, no sea inferior a la ahora existente. Estas vacantes se cubrirán de forma y modo que se acuerde entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: El presente Convenio Colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad, y dejándolos sin efectos, a todos y a cada uno de los convenios colectivos, cualquiera que fuera su ámbito, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único Convenio Colectivo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada en el ámbito funcional.

ANDRES CANO ALMAGRO. Delegado Sindical. ACGISA. MIGUEL MANELLA GUERRERO. Presidente MMCG. JOSE L ROJAS PALMERO. Delegado Sindical. ACGISA. FERNANDO PALMA CASTILLO. Consejero Delegado “ACGISA”, Alcalde San Roque. JORGE ROJAS VACA. Delegado Sincial. ACGISA. HUMBERTO MORALES MATIAS. Gerente. ACGISA. PALMA CORRERO. Asesora UGT

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