Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 12 de Julio de 2013 en adelante
RESOLUCION 289/2013, de 10 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informatica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el regimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalizacion del plazo fijado en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 31/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 164 de 12/07/2013)
Transcurrido el plazo de un año previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ante esta situación, resulta necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias de la Administración.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades asignadas por el artículo 10 de la
Primero
El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2009, continuará rigiéndose, dentro del período de eficacia de la presente Resolución, por las previsiones contenidas en dicho Convenio en materia de régimen retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de trabajo y de puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte y préstamos y anticipos, en los términos en los que resultara de aplicación a la fecha de efectos de esta Resolución.
Segundo
En materia de clasificación profesional se tomará como referencia la negociada en el Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2009, en tanto no sea sustituida por un nuevo Convenio Colectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Tercero
El resto de las condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el
Cuarto
Las condiciones anteriores serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.
Quinto
La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de octubre de 2013.
Madrid, a 10 de julio de 2013.
-El Consejero-Delegado, José Martínez Nicolás.
(03/23.747/13)
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