Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
04/12/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA. ADMINISTRACION Y SERVICIOS de Murcia

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 05 de Diciembre de 2014

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Orden de 27 de noviembre de 2014, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por la que se concede un dia de permiso adicional al personal de Administracion y Servicios de la Administracion Publica de la Region de Murcia para el ejercicio 2014. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 280 de 04/12/2014)

Preambulo

Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, regula en su artículo 45.1 las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, reconoce un nuevo permiso para los empleados públicos de la citada Administración, consistente en la concesión de un máximo de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.

Con la presente Orden se concede, de forma análoga a la Administración General del Estado, un día adicional de permiso para el año 2014.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

 
Primero.- Objeto.

Se concede para el año 2014, un día de permiso adicional con motivo de coincidir en sábado los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014, festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

Segundo.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, al personal de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluido el personal funcionario al servicio de las Entidades Públicas Empresariales.

2. Al personal que tenga jornada especial, en cuyo cómputo anual se hayan tenido en cuenta las catorce fiestas laborales anuales, no le será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.- Condiciones para su disfrute.

1. Atendiendo a las necesidades del servicio, este día adicional de permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones como a los días de permiso para asuntos personales.

2. Las condiciones específicas para su disfrute se determinarán por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de noviembre de 2014.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio

NPE: A-041214-15383