Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
25/03/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2015 en adelante

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Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por la que se concede un dia de permiso adicional al personal de la Administracion Regional para el ejercicio 2015. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 69 de 25/03/2015)

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, regula en su artículo 45.1 las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, dicha Secretaría de Estado, mediante Resolución de 27 de febrero de 2015, reconoce un día de permiso adicional al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2015.

De acuerdo con lo anterior, los representantes de la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CSI.F, Intersindical y FSES, representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, reunidos en Murcia, en su sesión del día 11 de marzo de 2015, adoptaron el Pacto por el que se reconoce para el año 2015, un día de permiso adicional con motivo de coincidir en sábado el día 15 de agosto de 2015, festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,

Dispongo:

Primero.- Objeto.

Se concede para el año 2015, un día de permiso adicional con motivo de coincidir en sábado el día 15 de agosto de 2015, festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.

Segundo.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, al personal de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluido el personal funcionario al servicio de las Entidades Públicas Empresariales de las mismas.

2. Al personal que tenga jornada especial, en cuyo cómputo anual se haya tenido en cuenta las catorce fiestas laborales anuales, no le será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.- Condiciones para su disfrute.

1. Atendiendo a las necesidades del servicio, este día adicional de permiso podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones como a los días de permiso para asuntos personales.

2. Las condiciones específicas para su disfrute se determinarán por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de marzo de 2015.-El Consejero de Economía y Hacienda, Luis Martínez de Salas y Garrigues

NPE: A-250315-3702